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dello; é el Caballero de la Condesa dió al Rey un escripto, que decia asi :

«Muy excelente Príncipe, é poderoso Rey é Sefor: Mi señora Doña Maria de Lara, Condesa de Alanzon, vuestra parienta, se vos encomienda, é Dvos dice: Que por quanto ella sabe, é es bien ciersta, que vos sodes un muy noble Príncipe, que non »queredes facer á ninguna persona agravio, ella entiende que por ser natural deste vuestro Regno, é de vuestro linage, podrá alcanzar justicia delante ala vuestra Real Magestad. E por ende, Señor, vos aface saber que las tierras de Lara é de Vizcaya, que son en el vuestro Regno, deben ser suyas por aderecho, é que vos non ge las debedes tirar nin Dembargar. E porque vos mas llanamente dello seades informado, dicevos, que la razon é justicia que ella ha para aver las dichas tierras de Lara é de Vizcaya es esta. El Conde Don Lope, que fué »Señor de Vizcaya, fijo de Don Diego el que se quemó en los baños de Bañares, al qual Conde >Don Lope mató el Rey Don Sancho en la villa de >Alfaro, ovo hermanos legítimos á Don Diego é á »Doña Teresa. Este Don Lope que morió en Alfapro dexó una fija, que decian Doña Maria, que era acasada con el Infante Don Juan de Castillà, é fué Señora de Vizcaya; é ovo el Infante Don Juan de pla dicha Doña Maria un fijo, que dixeron Don »Juan el Tuerto, que fué Señor de Vizcaya, al qual emató el Rey Don Alfonso en Toro por malos consegeros: é este Don Juan el Tuerto dexó una fija, que dixeron Doña Maria, la qual casó con Don Juan Nuñez de Lara, fijo de Don Fernando de la Cerda é de Doña Juana de Lara (de la qual dirésmos despues), hermano de mi señora la Condesa. »Otrosi Doña Teresa, hermana del dicho Conde Don »Lope, casó con Don Juan Nuñez de Lara el viejo, é ovo fija á la dicha Doña Juana de Lara, que fué Dcasada con Don Ferrando de la Cerda, é fué madre ade mi señora la Condesa. E asi, segund esto, Doña Juana, muger de Don Ferrando de la Cerda, é Doña Maria, muger del Infante Don Juan, eran aprimas, fijas de hermano é hermana. E esta Doña Juana de Lara que casó con Don Ferrando de la >Cerda ovo fijos á Don Juan Nuñez de Lara, é á »Doña Blanca, é á Doña Margarida, é á esta Doña Maria Condesa de Alanzon, mi ́señora. E por esto ofué fecho el casamiento de Don Juan Nuñez de »Lara, hermano de la dicha Condesa de Alanzon, scon Doña Maria, Señora de Vizcaya, nieta de Doña Maria de Vizcaya, muger del Infante Don Juan, fija del Conde Don Lope, porque si la dicha Doña Maria moriese sin fijos herederos, la tierra de »Vizcaya debia venir por derecho á Doña Juana de Lara, que era prima suya, madre del dicho Don »Juan Nuñez; é asi tornaba la tierra al dicho Don »Juan Nuñez su fijo, é fincaba en los herederos le»gitimos é derechos del linage de Vizcaya é de »Lara. E este Don Juan Nuñez de Lara, Señor de »Vizcaya, ovo fijos de Doña Maria á Don Lope, é Đá Don Nuño, é á Doña Juana, que casó con el Convde Don Tello, é á Doña Isabel, que casó con el In

>>fante Don Juan de Aragon; é todos estos fijos é »fijas de Don Juan Nuñez morieron sin dexar fijos >>herederos de sus cuerpos. E Don Diego, hermano »del Conde Don Lope, ovo fijo á Don Lope, é Don >>Lope á Don Diego, é Don Diego á Don Pedro, é >>todos morieron sin fijos. Por la qual razon pares. >>ce manifiestamente que las dichas tierras é Seño»rios de Lara é de Vizcaya debian tornar á la dicha »Doña Maria, Condesa de Alanzon, é ella los debe »heredar, é ser Señora de Vizcaya é de Lara, é non »otra persona alguna, pues es tia de los dichos fijos vé fijas de Don Juan Nuñez, su hermano, los quales >>morieron sin herederos de sus cuerpos. E la seño»ra Doña Juana, Reyna de Castilla, vuestra muger, »por quien vos tenedes los dichos Señorios de Lara »é de Vizcaya, es prima de los fijos é fijas del di>>cho Don Juan Nuñez; é la dicha Doña Maria, Con»desa de Alanzon, mi señora, es tia. E asi, si la di»cha Doña Maria, Condesa de Alanzon, fuese muer»ta ántes que Doña Blanca é Doña Margarida sus «hermanas, sería razon que la dicha señora Doña »Juana, Reyna de Castilla, vuestra muger, fuese he>>redera de las dichas Casas de Lara é de Vizcaya, »antes que los fijos de la dicha Doña Maria Conde»sa de Alanzon, mi señora ; ca fincaba Doña Blan»ca, madre de la Reyna Doña Juana, vuestra muger, »que era tia, é los fijos de mi señora la Condesa de >>Alanzon que fincáran, fueran primos (1), é la he>>rencia tornára al mas propinco, segund derecho. >>Mas pues que la dicha mi señora Doña Maria, >>Condesa de Alanzon, es viva, é Doña Blanca, é »Dofia Margarida sus hermanas son muertas, é esta »Doña Maria es tia de los fijos del dicho Don Juan >>Nuñez de Lara su hermano, que morieron despues »de la muerte del dicho Don Juan Nuñez, Señor de »Lara, é de Doña Maria de Vizcaya, Señora de la »tierra de Vizcaya, que eran su padre é su madre »dellos, é es mas cercana del linage dellos que non >>la dicha señora Reyna Doña Juana, vuestra muger, »que es sobrina, por ende torna la herencia á ella. »ca la dicha señora Reyna es prima, como dicho »es, é la dicha señora Doña Maria, Condesa de Alan»zon es tia. E asi puede parescer claramente á to»da persona de razon, que la dicha Doña Maria, >>Condesa de Alanzon, debe ser señora é heredera »de las dichas Casas de Vizcaya é de Lara, é non »otra persona. E por semejante razon la señora Do»ña Juana, Reyna de Castilla, vuestra muger, tiene »é hereda la tierra de Don Juan Manuel, su padre, »é non el Rey Don Ferrando de Portogal, su sobri»no, fijo de Doña Constanza su hermana, como »quier que el Rey de Portogal sea fijo de la her»mana mayor de dias, porque la dicha señora Rey»na de Castilla es mas cercana de linage, ca ella es

(1) En los impr. y MSS. hay aqui visible falta, ó equivocacion de copiantes, pues dicen, antes que los fijos de la dicha Doña Maria, Condesa de Alanzon, mi señora, ca fincaba la Reyna Doña Juana vuestra muger, que era tia; é los fijos de mi señora la Condesa de Alanzon, que fincaran, fueran sobrinos, é la herencia tornara al mas propinco. Véase en las Adiciones á las Notas el Arbol de los descendientes de Don Diego, Señor de Vizcaya,

»fija de Don Juan Manuel, é el Rey de Portogal es »>nieto, fijo de Doña Constanza su fija. Otrosi esto >>paresce muy claramente por la sucesion é heren>>cia del Regno de Castilla ; ca el Infante Don Fer>>rando de Castilla de la Cerda, que fué el fijo ma»yor heredero del señor Rey Don Alfonso de Cas»tilla, que Dios perdone, el que ovo de ser Empera»dor, ovo dos fijos, que llamaban al uno Don Al»fonso, é al otro Don Ferrando; el qual Don Al>>fonso non fué Rey de Castilla, como quier que fué »fijo del Infante Don Ferrando, que era fijo prime>>ro del dicho Rey Don Alfonso, é mayor de dias ; >>mas fué Rey el Infante Don Sancho, que era tio »de los dichos Don Alfonso é Don Ferrando, por>>que el Infante Don Sancho era fijo del dicho señor >>Rey Don Alfonso, é los otros Don Ferrando é Don » Alfonso de la Cerda eran nietos. Otrosi, vos señor >>Rey Don Enrique, quando estábades en París, que »érades Conde, é érades y con el Rey Don Juan de >>Francia, dixistes á la dicha Doña Maria Condesa »de Alanzon, mi señora, como sus sobrinas fijas »de Don Juan Nuñez su hermano (las quales eran »Doña Juana, muger que fué del Conde Don Tello >>vuestro hermano, é Doña Isabel, muger que fué »del Infante Don Juan de Aragon) eran muertas, »é como vos sabiades muy bien que ella debia ser >>heredera de Vizcaya é de Lara, é que fiávades en >>>Dios que vos le ayudariades á cobrar las dichas >>tierras. E como quier que despues algunas per>>sonas oviesen dicho que la dicha Doña Juana de »Lara, su sobrina, muger que fué de Don Tello >>vuestro hermano, era viva, esto non es de creer, »ca vos el señor Rey de Castilla é todos los de la »tierra saben ciertamente que la dicha Doña Jua»na era muerta, ca la ficiera matar el Rey Don Pe»dro en Sevilla, é despues fué fallada su sepultura »cerca la Iglesia de Sant Miguel de Sevilla, segund »á mí es dicho por omes de creer. E aun el Conde >>Don Tello confesó é dixo al tiempo de su muerte, »que aquella que se decia Doña Juana de Lara non »era su muger, pero que lo consintiera por segurar »la tierra de Vizcaya. E vos, señor Rey de Casti»lla, sabedes muy bien que esta dicha Doña Juana »está enterrada en Sevilla, é que vos la mandastes » desenterrar é tirar del logar donde estaba, é poner »en otro logar mejor que non era aquel. E por to»das estas razones mi señora la Condesa de Alan>>zon vos suplica é pide homilmente por justicia, »que vos le querades dar é desembargar las tierras »é Señorios de Lara é de Vizcaya, pues son suyas, »é pertenescen á ella, segund se muestra; é ella >>tener vos lo ha en mucha merced señalada, é roga»rá á Dios por vos que vos agradezca que le faga»des cumplimiento de derecho; é los sus fijos, que »serán sus herederos de las dichas tierras de Lara »é de Vizcaya despues de sus dias della, vos lo ser»virán bien é lealmente, segund es derecho é razon. »E, Señor, dicevos asi la Condesa de Alanzon, mi »señora, que las tierras que ella demanda han estos »logares é pertenencias en el Regno de Castilla, los »quales son estos que yo aqui nombraré, Primera

>>mente la tierra de Vizcaya, con todos sus mones>>terios, é derechos, é devisas; é mas á fuera de la »tierra de Vizcaya estos logares, es á saber, las En>>cartaciones que ovo el Señor de Vizcaya en troque >>de otras tierras que fueron suyas, é la villa de >>Sancta Gadea, é Lozoya, é Grisaleña, é Fuente>>burueva, é Berzosa, é Cibico de la Torre, é Ciga»les, é Paredes de Nava, é Villalon, é Cuenca de »Tamariz, é Melgar de la Frontera, é el Barzon, é >>Moral de la Reyna, é Aguilar de Campos, é Castro>>verde de Campos, é Cabreros, é Belver, é Santiago »de la Puebla cerca de Salamanca, é Oropesa, é el >>Campo de Arañuelo. Otrosi la tierra de Lara ha »estos logares: Lerma con su tierra, é Villafranca »de Montes Doca, é Ameyugo, é Busto, é Valluerca»nos, é Torre de Lobaton. Otrosi, de mas de este Se»ñorío de Lara, es natural en las Behetrias (1) de »Castilla, é por consentimiento de todos los Fijos»dalgos ha sendos yantares en todas sus Behe»trias. Otrosi el Señorío de Vizcaya es natural de >>las Behetrias, mas non de tanto como el de Lara. >>Otrosi, el Señor de Lara es siempre Alferez mayor »del Rey, é el Señor de Vizcaya ha siempre la de>>lantera en las batallas do va por su cuerpo el Rey. >>Otrosi, el Señor de Lara fabla siempre en las Cor»tes por los Fijos-dalgos de Castilla >>

CAPÍTULO XI.

De la respuesta que el Rey Don Enrique dió al Caballero de la Condesa de Alanzon sobre la demanda que fizo de las tierras de Lara é de Vizcaya.

El Rey Don Enrique, desque ovo oido las razones que el Caballero de la Condesa de Alanzon le dixo de su parte sobre la demanda que le facia de los Señorios de Lara é de Vizcaya, respondióle muy graciosamente, que él avria su acuerdo é consejo, é le faria respuesta buena, qual debia dar á tal Señora como ella. E luego el Rey mostró á los Señores é Perlados é Caballeros del su consejo la enformacion que el dicho Caballero le avia dado de partes de la Condesa de Alanzon, é demandóles consejo como debia facer. E ovo en el consejo del Rey sobre esta razon muchos acuerdos: los unos decian, que el Rey debia facer justicia de si, é que la Condesa pusiese su procurador, é le ficiese cumplir de derecho delante los Oydores de la su Corte, que erau jueces deste pleyto, por quanto las tierras de Lara é de Vizcaya, que ella demandaba, son en el Señorío de los Regnos de Castilla é de Leon. Otros decian que estas dos Casas de Lara é de Vizcaya son los dos mayores Señoríos que en el Regno avia, é que era fuerte cosa ponerlas en juicio é pleyto, é por ende que el Rey diese alguna respuesta fermosa luego al Caballero de la Condesa de Alanzon; pero que non pusiese en fuero tales tierras como eran Lara é Vizcaya, que non gabian los omes lo que ella podria provar. E despues que todos los del

(1) De ser el Señorío de Lara natural de las Behetrias de Castilla, se hace mencion en la Historia Portuguesa del Rey Doa Alonso que ganó la batalla de las Navas,

su Consejo ovieron dicho cada uno su opinion de lo que les parescia, el Rey dixo que él queria dar al Caballero de la Condesa de Alanzon la respuesta que entendia que seria razonable; empero queria facersela luego saber á los del su Consejo, é que bien pensaba seria tal que ellos ternian que era buena. E porque mejor avisados fuesen della, que les queria decir lo que tenia acordado é pensado de responder al Caballero de la Condesa de Alanzon en este fecho: é dixo asi. «Que yo quiera enviar decir á la Condesa de Alanzon, mi parienta, que esta demanda que ella face de las Casas de Lara é de Vizcaya se libre delante los Oydores de la mi Audiencia, é que ella envie y su procurador; ella sterná que por ser mios los Oydores non farán otra cosa salvo lo que yo les mandare, é non se terná por contenta, é averlos ha por sospechosos, é terná que este pleyto será luengo para non aver fin. Otrosi, que le yo diga que non le puedo facer dar las dichas tierras, poniendo otras escusas é luen› gas, seria á mi vergoñoso de lo decir, é á la fin paresceria la verdad qual era. E por tanto es mejor de le decir luego lo que se puede facer en este fecho, é lo que yo debo, segund á mi pertenesce facer. Yo diré á este Caballero de la Condesa, que Bestas dos Casas de Lara é de Vizcaya son las dos mayores Casas é Señorios del mi Regno; ca siempre se contaron en Castilla tres Casas grandes de Señorios, es á saber, Lara, é Vizcaya, é Castro, de las quales estas dos son las primeras; é que por stanto, yo desembargar estas dos Casas tan grandes, de las quales los Reyes de Castilla é el Regno Bresciben muchos servicios é muchas ayudas, á personas que están fuera de mis regnog é de mi stierra, sería grand daño, é avrian los Reyes de Castilla pequeño provecho dende, por quanto los Reyes de Castilla han de cada dia grandes menesteres, é non han escusado el servicio de tales > dos Casas como son Lara é Vizcaya; é teniendolas los fijos de la Condesa de Alanzon, ellos viviendo Den Francia, sería muy lueñe el servicio que podrian facer. E por tanto, yo non catando en estos afechos cobdicia alguna, mas placiendome que vengan á este mi Regno grandes omes á poblar é vivir en él, digo asi : que á mi place, que pues la » Condesa de Alanzon mi parienta tiene buenos fijos varones, que ella me envie dos dellos, que vengan sá este Regno á vivir é poblar é morar; é estonce yo daré al uno dellos la Casa de Lara, é al otro la Casa de Vizcaya é les daré de lo mio mas en tierara que de mí tengan, en guisa que ellos puedan mantener sus estados honradamente, porque me >puedan bien servir.» E el Rey daba esta respuesta muy buena, é al fin del fecho la verdad era esta, que los fijos de la Condesa de Alanzon, ni algune dellos non vernia á vivir al Regno de Castilla, ca eran muy heredados en Francia, é vivian en tierra mas sosegada, é non con tantos bollicios como eran en el Regno de Castilla; ca el uno de sus fijos de la Condesa era Conde de Alanzon, é el otro Conde de Percha, é el otro Conde de Estampas, que son tres

grandes Condados en el Regno de Francia: otrosi los otros dos fijos que la Condesa avia eran Perlados, é non podian aver la tierra. E asi, segund esta razon, tenia el Rey Don Enrique que asaz complia é facia buena respuesta á la Condesa en le otorgar los Señorios de Lara é de Vizcaya. E á los del consejo del Rey Don Enrique parescióles muy buena razon la que el Rey avia acordado de dar en respuesta al Caballero de la Condesa, é loaronla. E el Rey fizo llamar al Caballero de la Condesa ante los del su Consejo, é dióle esta respuesta que avedes oido. E el Caballero dixo, que oia bien lo que el Rey decia, é entendia que decia cosa aguisada é razonable; pero, que si su merced fuese, que de justicia é de derecho las tierras de Lara é de Vizcaya pertenescian á la dicha su señora la Condesa de Alanzon, é que ge las debia entregar á ella, que despues ella ordenaria entre sus fijos segund que le ploguiese; é que entendia que en este caso la ordenanza é particion que ella faria sería á servicio de Dios é del Rey é del Regno de Castilla. Empero pues el Rey asi lo decia, que él diria á su señora la Condesa la respuesta que el Rey le daba. E el Rey le dió sus cartas para la Condesa, é partió el Caballero contento é pagado del Rey Don Enrique.

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E en este Año, despues que el Rey Don Enrique ovo fecho su paz con Portogal, envió á Ferrand Sanchez de Tovar, su Almirante, con quince galeas al Rey de Francia, para le ayudar á la guerra que avia con Inglaterra (1).

(1) Es muy notable que el Cronista omitiese del todo las nego. ciaciones que hubo este año con Aragon. Sin embargo de que Don Enrique habia comprometido en el Papa y Colegio de Cardenales sus diferencias con aquel Rey, como se dijo en una nota al capítulo último del Año 1571, parece que no tuvo efecto, por que Don Enrique nunca gustó de que sus negocios se decidiesen por ajeno arbitrio. Viendo el Rey de Aragon que Don Enrique habia hecho paces con Portugal, estaba temeroso de que empren, diese guerra contra él. Su mayor recelo era, dice Zurita, Anales, lib. X. cap. 16, que el Rey Don Enrique, sobre ser tan valeroso y amado de los suyos, tenia gran noticia de todas las fortalezas importantes de la frontera de Aragon; ninguna cosa de las masecretas y ocultas se le encubria; estaba muy atento à todas las ocasiones, y con su gran diligencia, vigilancia y fatiga habia salido con grande honra de la empresa de Portugal. El Rey Don Enrique, para embarazar al de Aragon, favorecia al Infante de Mallorca, que estaba al otro lado de los Pirineos con muchas compañas amenazando entrar en Cataluña, como lo hizo el año siguiente. Véase en el mismo capítulo en qué términos quiso mediar entre los dos Reyes el Duque de Anjou; cómo dejando de ser arbitro, se hizo enemigo del Rey de Aragon; cómo los dos Reyes nombraron comisarios para concordarse por sí mismos; cómo tomaron por mediador al Cardenal Don Guido, para que con asistencia de los comisarios finalizase el convenio; y cómo el Conde de Ampurias, y Don Juan Remirez de Arellano se convinieron por el mes de Diciembre en que hubiese treguas hasta el dia de Pentecostes del año próximo. Entre tanto el Rey de Inglaterra, y el Duque de Lancaster, que se llamaba Rey de Castilla, enviaron por el mes de Octubre un emisario al de Aragon para proponer ligas y confederaciones. Despues se juntaron en Jaca embajadores de una y otra parte: los de Aragon ofrecieron que su Rey favoreceria la empresa del Duque contra Don Enrique, si le diesen

Reyno de Murcia, Requena, Utiel, Moya, Cañete, Cuenca, Molina, Medinaceli, Almazan, Soria y Agreda, como lo habia estipulado con Don Enrique á tiempo que se hallaba en Aragon prepa rándose para su entrada contra el Rey Don Pedro; y que cuando el Duque estuviese ya en Logroño con poderoso ejército para lą

conquista de Castilla, enviaria 1500, lanzas á hacer guerra en dichos lugares, que segun su opinion le pertenecian. Instaba el Duque sobre que se finalizase el convenio, y sobre que el Rey de Aragon hiciese guerra abierta á Don Enrique al tiempo que

él entrase en Castilla; pero el de Aragon era sagaz y politico, y fué entreteniendo la plática por no provocar anticipadamente á un enemigo poderoso, que con su actividad ordinaria sabia tomar pronta satisfaccion.

AÑO NOVENO.

1374.

CAPÍTULO I.

Como el Rey Don Enrique ayuntó sus compañas, por quanto le decian que el Duque de Alencastre queria venir á Castilla.

El Rey Don Enrique vino del Andalucia para Burgos (1), é alli sopo como el Duque de Alencastre, que era pasado el año ántes desto con muchas compañas en Francia, se acercaba contra las partidas de Guiana, que son mas cerca de Castilla que las otras tierras de Francia donde el Duque de Alencastre avia estado, é non sabía si queria venir á Castilla ó cómo faria, é por tanto se queria apercevir. Ca el Rey Don Enrique se rescelaba del Duque de Alencastre, porque casara con Doña Costanza, fija del Rey Don Pedro é de Doña Maria de Padilla, é llamábase el dicho Duque de Alencastre Rey de Castilla é de Leon, é traia armas de castillos é leones (2); ca decia que Doña Costanza (3), su muger, con quien él casára, era fija del Rey Don Pedro, mayor é legítima, é de la Reyna Doña Maria de Padilla, su muger, é que todos los de Castilla é de Leon (4) la avian jurado por heredera de los dichos Regnos despues dela vida del Rey Don Pedro, su padre; é por ende que él heredaba los dichos regnos, é llamábase la dicha Doña Costanza Reyna de Castilla é de Leon. E el Rey Don Enrique por esta razon, por defender la tierra que él tenia en su poder, envió luego por todas las mas compañas que pudo, é mandóles que fuesen luego todas juntas con él en la cibdad de Burgos. (5)

(1) Estaba en Burgos à 30 de Enero, donde confirmó á los priores y conventos de San Agustin un Privilegio de Don Fernando IV. Herr. Hist. del Conv. de S. Agust. de Salam., cap. I.

(2) En la Coleccion de Rimer hay varios instrumentos suyos intitulandose: Johanes Dei gratia Rex Castellæ et Legionis, Toleti, Galicia, Sibilia, Cordubice, Murcia, Gyenij, Algarbi, Algesiræ, Duc Lancastra, etc. Dominus Molina. El primero de todos tiene la data en Londres á 25 de Junio de 1572. Tambien hay dibujo del gran sello de plomo que usaba, sin más blason que el de Castillos y Leones.

(3) Abrev. que la infanta Doña Costanza...

(4) ..... del Rey Don Pedro, é de la Reyna Doña Maria de Padilla, su muger, é que todos los de Castilla...

(5 Cascales, Hist. de Murcia, fol. 133, dice que pidió á aquella ciudad cien ballesteros, y que la ciudad envió à suplicarle con

CAPÍTULO II.

Como mataron al Conde Don Sancho en Burgos.

é

Asi fué, que estando el Rey Don Enrique en Burgos esperando sus compañas é gentes de armas, llegó alli el Conde Don Sancho, su hermano, que era Conde de Alburquerque, é revolvióse una pelea en el barrio del Conde á Sant Estéban sobre las posadas con compañas de Pero Gonzalez de Mendoza; é el Conde Don Sancho salió por los despartir armado de todas armas, é un ome non le conosciendo, dióle con una lanza por el rostro, é luego á poca de hora finó aquel dia (6). E al Rey pesó mucho, quisiera facer sobre ello grand escarmiento; pero sopo despues que fuera por ocasion, é aconsejaronle que non matase ningunos omes por ello, salvo algunos omes de poca valia que volvieron la pelea. E esto fué é diez é nueve dias de Marzo deste Año. E fincó la Condesa Doña Beatriz, muger del dicho Conde Don Sancho, en cinta, é ovo una fija que dixeron Doña Leonor, que es agora muger del Infante Don Ferrando, nieto deste Rey Don Enrique, fijo del Rey Don Juan, su fijo, la qual nasció en el mes de Septiembre despues de la muerte del Conde su padre en este dicho Año.

Juan Fernandez de Mena y Alfonso Martinez de Aguero se sirviese excusarla, por cuanto estaba siempre con las armas en la mano contra los Moros fronterizos; pero que siendo la necesidad del Rey tan urgente, no se lo pudo conceder, y la ciudad envió á Búrgos con el Alferez Vicente Montagud los cien ballesteros escogidos entre los mejores, más prácticos, y más bien armados, librándoles el sueldo por tres meses sobre las rentas Reales Don Samuel Altavalla, Tesorero del Rey. Por entonces Don Juan Sanchez Manuel, Conde de Carrion, hizo ajusticiar en Murcia cinco vecinos de la ciudad por perturbadores y seguir el partido del Duque de Lancaster. En remuneracion de este servicio concedió el Rey al Conde la minera de Axebe de Cartagena, y prometió á la ciudad hacerla mercedes.

(6) Participó el Rey la muerte del Conde, su hermano, á la ciadad de Murcia en carta de 22 de Febrero que trae Cascales, Hist. fol. 154. En ella dice que le mataron sin conocerle el Domingo 19, y por otra carta del mismo Rey consta que los Alcaldes de Corte hicieron pesquisa sobre el caso, descubrieron los agresores, y en rebeldia fueron condenados á muerte. Véanse las dos cartas en las Adiciones à estas Notas.

CAPÍTULO III.

Como el Rey Don Enrique puso su Real en Bañares, é fizo alarde. El Rey Don Enrique, desque ovo todas sus compañas juntas, partió de Burgos, é vinose para Rioja é puso su Real en el encinar de Bañares, é fizo alli facer á los suyos alarde, é falló cinco mil lanzas (1) castellanos, é mil docientos ginetes, é cinco mil omes de pie. Pero luego sopo que el Duque de Alencastre non venia á Castilla, antes por el grand trabajo que pasáran en Francia él é sus gentes, llegados á Burdeos, dende se iban para Inglaterra (2).

CAPÍTULO IV.

Como el Duque de Anjeus envió sus mensageros al Rey Don Enrique para que cercasen á Bayona.

Llegaron estonce al Rey Don Enrique mensageros del Duque de Anjeus, hermano del Rey de Francia, que era su Lugar teniente en Lenguadoc é en las partidas de Guiana, por los quales le enviaba decir, quel Duque de Alencastre avia perdido en la cavalgada que fizo en Francia muchas de sus gentes, é se tornaba en Inglaterra, é que al Rey Don Enrique ploguiese venir poderosamente sobre Bayona, una cibdad muy buena, que es del Rey de Inglaterra, é que el Duque de Anjeus faria eso mismo, é que asi podrian tomar aquella cibdad. E al Rey Don Eurique plógole dello, por quanto aque. lla cibdad de Bayona está sobre la mar, é facia grand daño á todas las costas de Vizcaya é Guipuzcoa. E fincó asosegado é jurado asi entre el Rey Don Enrique é los dichos embajadores del Duque de Aujeus. E el Rey envió luego por todas sus compañas, que estaban juntas en las comarcas de enderredor de Burgos, segund dicho avemos; é desque fueron juntadas con él, partió luego, é llegó á Bayona á aquel plazo que puso con los mensageros del Duque de Anjeus.

CAPÍTULO V.

Como el Rey Don Enrique fué sobre Bayona de Inglaterra. El Rey Don Enrique fué su camino por tierra de Guipuzcoa á cercar la cibdad de Bayona, segund era ordenado; é como quier que era verano por el

(1) Abrev. é fallo y siete mil lanzas Castellanos é Gineles, é tenia muy mucha buena Compaña.

(2) Antes de resolverse á entrar en España, procuró el Duque se finalizasen los convenios que tenia entablados con el Rey de Aragon, y á este fin le envió cuatro embajadores, entre ellos á Garci Fernandez de Villodre que seguia su partido. Se infiere que no lo consiguió, por el embarazo y perplejidad en que se hallaba el Rey de Aragon ent inces, viendo que el Infante de Mallorca estaba en Narbona amenazando entrar en Cataluña por el Rosellon y Cerdania, y que las tropas del Rey Don Enrique, acostumbradas á invadir prontamente los territorios enemigos, se acercaban á sus fronteras, donde se hallaban por el mes de Abril, manifestando designio de sitiar à Monzon luego que se finalizase la tregua que babia entre los dos Reyes. Esta perplejidad del Rey de Aragon pudo contribuir á que el Duque desistiese de entrar en España, F. Zur. Anal., lib. X, cap. 17.

Sant Juan, las aguas fueron muchas, é tan grandes que se perdian muchos caballos é bestias por aquella tierra de Guipuzcoa, que es muy fuerte; é fué la hueste del Rey muy menguada de viandas, ca por la tierra non las podian aver, lo uno por las grandes aguas, é lo ál por la tierra de Guipuzcoa ser muy arredrada de donde son las viandas. Otrosi por la mar el Rey non fuera apercevido, é non tenia navios (3) para las traer, salvo ocho galeas suyas que estaban ante Bayona, que llegaron estonce de Sevilla, é iban facer guerra en la costa de Inglaterra, é desque sopieron que el Rey venia sobre Bayona, vinieronse para él. E el Rey atendió sobre Bayona, cuidando que el Duque de Anjeus vernia, segund ge lo avia enviado decir. E desque vió que non venia, envió á él á Tolosa de Francia, donde estaba, á Pero Ferrandez de Velasco, su Camarero mayor, é Don Juan Remirez de Arellano, un Caballero del su consejo, é fallaronle en Tolosa la grande, que es una cibdad del Rey de Francia; é dixeronle, como el Rey Don Enrique, guardando lo que prometiera á los Caballeros que á él enviára, era venido sobre Bayona al tiempo que fuera asignado, é que le esperaba alli, é que las gentes suyas non podian aver viandas, nin estar mas alli, é que le rogaba que le enviase decir su voluntad cómo queria facer. E el Duque escusóse que non podia venir á Bayona, por quanto tenia un logar aplazado en Guiana, que dicen Montalvan, é los Ingleses decian que le vernian á acorrer; é que por tanto él non se podia partir de alli. E era asi la verdad; é aun estonce vino en ayuda del Duque de Anjeus sobre aquel logar de Montalvan el Conde de Saboya con muchas compañas, cuidando que los Ingleses vernian á acorrer al logar de Montalvan, é avrian batalla. E Pero Ferrandez de Velasco é Don Juan Remirez de Arellano, desque ovieron esta respuesta del Duque de Anjeus, tornaronse para el Rey Don Enrique á Bayona, do le avian dexado, é contarongelo todo.

CAPÍTULO VI.

Como el Rey Don Enrique alzó su Real de sobre Bayona, é se vino para Castilla.

El Rey Don Enrique, desque vió que el Duque de Anjeus non venia á la cerca de Bayona do él estaba, segund los sus mensageros lo avian firmado é asosegado con él, otrosi que non se podian aver viandas nin mantenimientos, partió de Bayona, é tornóse para Castilla, é mandó á todos los suyos que se tornasen para sus tierras. E el Rey estovo algunos dias en Burgos, é dende fué para Leon; é al comienzo del invierno fuese para Sevilla (4), é dexó á su fijo el Infante Don Juan en Castilla.

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