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ADICIONES Á LAS NOTAS

DE LA CRÓNICA

DEL REY DON ENRIQUE III.

I.

AÑO 1390 y 91, págs. 164 y 165.

De este Obispo de Cuenca, que era Don Alvaro de Isorna, se hace mencion en el Testamento del Rey Don Juan, llamándole Don Alvaro. Tambien fué maestro del mismo Rey y del Infante Don Fernando, su hermano, Don Diego de Anaya Maldonado, natural de Salamanca, Obispo de Tui, Orense, Salamanca, Cuenca y Arzobispo de Sevilla, fundador del Colegio mayor de San Bartolomé. En su Testamento dice: E fuimos en crianza del señor Rey Don Enrique, é del Infante Don Fernando su hermano. Le nombró el Rey Don Juan para este magisterio ántes de ser obispo, y parece lo ejerció antes que Don Alvaro de Isorna.

II.

AÑO 1390, cap. 4, pág. 164.

Carta del Rey Jucef de Granada á la ciudad de Murcia, diciéndola que queria conservar la paz. Cascales, Disc. IX, cap. I.

El Principe siervo de Dios Jucef, fijo de nuestro seflor Principe de los Moros, siervo de Dios Albulhaxexe, que Dios mantenga, al Concejo, muy alabados Caballe. ros Fijosdalgo escogidos los de Murcia: acresciente Dios la vuestra honra, é os enderesce á lo que el alma quiere. Escribimos aquesta carta saludandoos, é loando vuestra bondad en la Alhambra de Granada; é facemos vos saber, que nuestro señor é padre finó, é pasó á la gloria de Dios, perdónele Dios; é nos heredamos su Regno derechamente, segund lo debe heredar Rey despues de su padre é su agüelo. El Rey mi padre é el muy noble Rey Don Enrique se tenian ya prometida la paz poco tiempo há. Escrivimos vos esto por faceros saber que queremos estar en la paz é prometimiento fecho, por saber que nuestro padre, que paraíso haya, dexó la paz firme é sosegada, é nos la avemos renova. do renovamiento continuo. Esto sabed, é Dios alargue vuestra honra, é os lleve por la via que él ama. Fecha diez dias de Jafar, año setecientos é noventa é tres.

Los del Concejo de Murcia remitieron esta carta al Rey. Fué bien recibida por los Gobernadores, que conservaron la paz, haciendo luego sus tratos con el Rey de Granada,

III.

AÑO 1391, pág. 167, Nota I.

Instrumento fecho en Llerena á 13 de Enero de 1391, en que se refieren los desposorios de Doña Maria de Figueroa con Garci Mendez de Sotomayor. Le publicó Salazar, Advertencias Históricas, pág. 98, di. ciendo:

«En virtud del poder que exhibió en Llerena el Comendador Alonso Yañez á 13 de Enero de 1391, ante Ruy Lopez y Alonso Martinez, Escribanos de aquella villa, se celebró el desposorio en presencia de Alonso Lopez, Contador mayor del Maestre; Sancho Fernandez Mesia, Comendador de Usagre; Diego Alfonso, Comendador de Monesterio; Juan Fernandez, Comendador de Almendralejo y Recaudador mayor del Maestre, y otros; como lo escribe Esteban de Garibay en una Memoria que de este instrumento tenemos de su misma letra. Y porque los términos de este desposorio no son hoy muy comunes, copiarémos parte del instrumento que de él se hizo, para satisfacer la curiosidad de los doctos.»

Mediante el dicho poder de Garci Mendez de Sotomayor de esta otra parte contenido, aviendo de celebrar en su nombre el dicho Comendador el matrimonio con Doña Maria de Figueroa, fija del Maestre, dixo él en el dicho dia estas palabras á ella: «Doña María : Garci Mendez de Sotomayor, fijo de Luis Mendez de Sotomayor, Señor del Carpio é de Morente, cuyo Procurador é Nuncio especial yo soy, os envia á saludar por mí, é manda, é envia á vos, que por medianero Procurador especial enunciante á vos, vos tome por su esposa é muger legítima, por palabras de presente por mí dichas é nunciadas, ansi como manda la Santa Iglesia de Roma; é ruego á este Clerigo que vos faga pregunta si vos pla ce de casar, como dicho es, por mí, medianero Procurador é Nuncio, con el dicho Garci Mendez.» E luego Juan Martinez, Clérigo, Cura de la Iglesia de Santa María de Llerena, que estaba presente, fizo á la dicha Doña María estas preguntas que se siguen: «Doña María: ¿oistes la saludacion é pregunta que el dicho Alfonso Yañez vos fizo, é placevos de casar con el dicho Garci Mendez, é de lo aver por esposo é marido en la manera que vos fué fecha la dicha pregunta por el dicho Alfonso Yañez, Procurador, é mediante en nombre del dicho Garci Mendez, é para él? » E luego la dicha Doña Ma

ría dixo que la placia, é que recibia la dicha saludacion con proposito é intencion é con la homildanza que la Virgen Santa Maria, Madre del nuestro Salvador JesuChristo, la recibió de Dios Padre por el Angel Gabriel quando casó con él, é concebió del Espíritu Santo. E luego el dicho Juan Martinez, Clérigo de la dicha Iglesia de Santa María, dixo: «Alfonso Yañez, que estades presente, é ficistes la dicha saludacion á la dicha Doña Maria en nombre del dicho Garci Gomez, é para él, asi como su Procurador é su Nuncio, é vos mediante recibistes agora della la dicha respuesta que aqui me fizo, é declaracion de su voluntad é placimiento de presente, para desposar é casar, vos mediante, é por vos, con cl dicho Garci Mendez: ¡ Placevos, en el nombre é forma que dixistes, de recibir é casar, vos mediante, con la dicha Doña Maria por el dicho Garci Mendez, é para él?» E luego el dicho Procurador dixo que le placia, con el gozo que el dicho Angel ovo de la respuesta é homildanza de la Virgen Santa Maria, E luego el dicho Juan Martinez dixo: «Doña Maria, pues vos place de casar con el dicho Garci Mendez, ¡ recibideslo por palabras de presente por vuestro esposo é marido al dicho Garci Mendez? E por este dicho su Procurador é Nuncio presente, él mediante, queredeslo por vuestro marido legítimo, é facedes este casamiento, é consentides en él para el dicho Garci Mendez, como manda la Santa Madre Iglesia Romana?» E luego la dicha Doña Maria dixo que lo queria, é recibia por el dicho su Procurador é Nuncio por su esposo é legítimo marido, por palabras de presente, como manda la Santa Madre Iglesia Romana. E luego el dicho Juan Martinez fizo pregunta al dicho Alfonso Yañez, é dixo: « E vos el dicho Alfonso Yañez, que respondistes que placia al dicho Garci Mendez, por él mediante, casar con la dicha Doña Maria, ¡ recibides, é tomades en su nombre, é para él, é él por vos mediante como su especial Nuncio Procurador, á la dicha Doña Maria por su esposa é muger legítima, por palabras de presente, como manda la Santa Madre Iglesia Romana?» E luego el dicho Alfonso Yañez respondió é dixo que sí, que en el dicho nombre la recibia por las dichas palabras para el dicho Garci Mendez, é que el dicho Garci Mendez que la recibía para sí, él mediante, por su esposa é mujer, como manda la Santa Iglesia de Roma. E luego el dicho Alfonso Yañez, Procurador del dicho Garci Mendez, é la dicha Doña Maria pidieron á nos los dichos Escribanos que les diesemos de todo esto que avia pasado á cada uno un instrumento signado de nuestros signos, con el dia, mes é año, etc.

IV.

AÑO id., cap. IX, pág. 170.

Despues del requerimiento que se menciona en este capítulo hecho al Arzobispo de Toledo de órden de los del Consejo por Ferrand Sanchez de Virues y el Doctor Gonzalo Martinez de Bonilla, parece que los del Consejo enviaron á Juan de Velasco y Pedro Fernandez de Villegas con segundo mensaje al Arzobispo. Respondió éste por carta dirigida al Rey, acompañada de un escrito signado de Escribano. Los del Consejo le replicaron tambien por escrito con Garci Alfonso de San Fagund, Caballero, y Anton Sanchez de Salamanca, Doctor; y el Arzobispo dió la respuesta siguiente, que puso Zurita en las Enmiendas, por declararse en ella algunos hechos con más expresion que en la Crónica. Va corregida segun las variantes que publicó Dormer,

sacadas de un Códice del Conde de Villahumbrosa por el Regente Don Pedro Valero.

«En la villa de Talavera, martes doce dias de Abril deste Año del Nascimiento de Nuestro Señor JesuChristo de mil é trecientos é noventa é uno, ante las puertas de la Iglesia Colegial de Sancta Maria, que es dentro de la dicha villa, estando y presente el mucho honrado padre é señor Don Pedro, por la gracia de Dios Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, é Chanciller mayor de Castilla, en presencia de miel Escribano é Notario público, é testigos yuso escriptos, parecieron Garci Alfonso de Sant Fagundo, Caballero, é Anton Sanchez, Dotor en Decretos, Oydor de la Audiencia del Rey, é presentaron é ficieron leer por mí el dicho Escribano una carta de los Señores del Consejo del dicho señor Rey, é un requirimiento deste tenor:

«Señor : Nos los del Consejo de nuestro señor el Rey, nos vos enviamos encomendar. Facemosvos saber que vimos una vuestra carta, que enviastes al dicho señor Rey, é otrosi un escripto sinado de Escribano público, de algunas cosas que le enviastes decir, é las quales carta é escripto trajeron Juan de Velasco é Pero Fer. randez de Villegas, en respuesta de algunas cosas que el dicho señor Rey é nosotros vos enviamos decir con ellos. E porque vos respondistes á dicho señor Rey por escripto sinado, nosotros eso mesmo vos respondemos al dicho escripto por otro escripto sinado, que vos enviamos con Garci Alfonso de de Sant Fagundo, é con el Dotor Anton Sanchez, á los quales vos rogamos que creades lo que sobre esto vos dirán de nuestra parte. Otrosi, bien sabedes como fallamos el Testamento que fizo el Rey, que Dios perdone, raído é enmendado en algunos logares, el qual Testamento vos llevastes; é rogamosvos que luego partades de allá para vos venir á estas Córtes, porque vos acertedes en ellas é fagades pleyto é omenage por las fortalezas que tenedes, é tra yades con vusco el dicho Testamento; é en caso que vos acá non vengades que nos le enviedes cerrado, é sellado de vuestro sello, con los sobredichos Garci Alfonso é el Dotor, porque en estas Cortes se vea é determine si debe ser tenido é guardado: é cso mesmo nos enviad decir sobre ello vuestra opinion por escripto firmado de vuestro nombre, si el dicho Testamento debe ser cumplido é guardado, ó non. E por esta carts damos poder cumplido á los dichos Garci Alfonso, é al Dotor Anton Sanchez, para que vos fagan todos los requerimientos é afincamientos que cumplieren é menes. ter fueren. Escripta en la villa de Madrit, seis dias del mes de Abril, Año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesu-Christo de mil é trecientos é noventa é un años. Yo el Conde. I. Archieps. Compostellanus. Nos el Maes. tre. Pero Suarez. Pero Lopez. Juan de San Juanes. Alfonso Ferrandez. »

«Señor D n Pedro Arzobispo de Toledo: Yo Garci Alfonso de Sant Fagund, Caballero, é yo Anton Sanchez, Dotor é Oydor de la Audiencia de nuestro señor el Rey, por virtud de la dicha creencia, é del dicho poder á nos dado por los dichos Señores del Consejo de dicho Señor Rey, vos decimos: Que bien sabe la vues tra merced que en el tiempo que el Rey queda de pequeña edad en los sus Regnos, asi como es nuestro Señor el Rey, que Dios mantenga, ha menester mas que en otro tiempo de ser ayudado de todos los de sus Reg nos, especialmente de los Grandes tales como vos, que sodes grande de linage, é por la dignidad que avedes, como por la sciencia é buen entendimiento é sano consejo que Dios puso en vos: por lo qual los dichos Señores del dicho Consejo, é los Ricos omes, é Caballeros, é

Procuradores de los Regnos del dicho señor Rey que están en la Villa de Madrit, magüer que porque la tardanza es muy dañosa, querian aver fecho é acabado las Cortes para se concluir é acabar de declarar todas las cosas que fasta agora están ordenadas, segunt que cumple al servicio de Dios, é del dicho señor Rey, é á provecho de los sus Regnos; pero por la vuestra ausencia non las han querido comenzar; é puesto que las comiencen, non las entienden acabar fasta que vos vades á ellas, porque ellos con vos é con vuestro maduro consejo, é vos con ellos ordenedes é declaredes, asi en las dichas Cortes, como fuera de ellas, todas las cosas que fueren á servicio del dicho señor Rey, é á provecho de los sus Regnos. E por ende, por parte, de los dichos Scñores vos rogamos é requerimos é afrontamos, é de la nuestra parte pedimos por merced, que pospuestas todas las cosas que vos decides, escusas, é las pleytesias nuevas por vos por un escripto á los dichos Señores demandadas, las quales por ser dañosas é atraer tardanza, acarrearian muy grand daño; é parando vos mientes que por el estado que tenedes que debedes sofrir muchas cosas, aunque sean contra vuestra voluntad, é non dar ocasion á tan grande escandalo é mal que se pueda levantar, asi dentro en el Regno, como fuera dél, por el vuestro exemplo en no ir á las dichas Cortes, é non estar en el dicho Consejo: que partades luego de aqui para ir á las dichas Cortes, é estar en el dicho Consejo, é para facer pleyto é omenage al dicho señor Rey Don Enrique por las fortalezas que tenedes, segunt facen los otros sus naturales que tienen fortalezas en los sus Regnos, é que levedes el Testamento que dexó ordenado el Rey Don Juan, que aya santo Paraíso, el qual está raído é emendado: é que si vuestra merced fuere de non ir á las dichas Cortes, nin estar en el dicho Consejo, que querades enviar á lag dichas Cortes vuestro Procurador con poderío bastante para facer el dicho pleyto é omenage por las dichas fortalezas, é para todas las otras cosas que en las dichas Cortes se ovieren de ordenar é declarar; é eso mesmo de nos dar el dicho Testamento cerrado é sellado, é le enviar á los dichos Señores, é vuestra opinion firmada de vuestro nombre, ó por Notario, de si el dicho Testamento debe ser tenido é guardado, ó non. En otra manera, Señor, si asi facer é complir non lo quisieredes, protestamos en dicho nombre, que los dichos Señores del dicho Consejo en vuestra ausencia é reveldia, aviendovos por presente, que farán é acabarán las dichas Cortes, é ordenarán aquellas cosas que entendieren que cumplen al servicio de Dios é del Rey, é á provecho de los sus Regnos. E otrosi, que si por vos non facer las cosas sobredichas, ó alguna dellas, algun deservicio ó escandalo se levantare contra el dicho señor Rey, é contra los sus Regnos, é dentro en ellos, por el dicho vuestro mal exemplo, lo que Dios non quiera, que el dicho señor Rey é los dichos sus Regnos que se tornen á vos, é á vuestros bienes, é á vuestro estado, é non á ellos, etc.»

É despues desto, en la dicha villa de Talavera, en jueves trece dias del dicho mes de Abril de la data sobredicha, el dicho señor Arzobispo dixo que daba, é dió por escripto esta respuesta que se sigue:

teniamos, é que nos rogabades que levasemos con nusco el dicho Testamento, ó que vos lo enviasemos cerrado é sellado, porque se viese en estas Cortes, é se determi nase si debia ser tenido é guardado, ó non: Señores, es la verdad que nos tenemos el dicho Testamento, non sospechoso, mas firmado del nombre del dicho Rey, é del nombre de Don Pedro, fijo del Marqués de Villena, é de otros Ricos omes é grandes Caballeros, é sellado con sus sellos, sin suspicion; é nos non vimos en él rasura, nin mudamiento en lugar sospechoso; pero si debe ser tenido é guardado, segunt decides, quando pares. ciere se verá. É juramosvos á buena fé, é á los sanctos Evangelios, que lo non tenemos aqui; ca lo non trojimos con nusco por la grand priesa que trojimos, é por venir aforradamente con la queja que trojimos, segunt sabedes, por llegar mas ayna á esta nuestra villa de Talavera, donde se urdia contra nos una grandisima traycion. Por ende vos escrebimos aqui algo de lo que se contiene en el Testamento, porque seais mejor avisados. Señores, segunt vosotros sabedes que lo leistes, especialmente vos, señor Arzobispo de Santiago, é vos Pero Lopez de Ayala, el Rey Don Juan ordena en este su Testamento ciertos Regidores, Señores é Caballeros, é ciertos Omes buenos cibdadanos de ciertas cibdades; é entre los otros que escribió por Regidores, escribió al Marqués de Villena é á Don Juan Alfonso, Conde de de Niebla. É pues, Señores, voluntad avedes, segund paresce por esta vuestra carta é por el requerimiento que nos facedes, que este Testamento se publique en estas Cortes, é se vea é determine si debe ser tenido é guardado, ó non, forzado es, porque asi lo quieren los derechos, á esta publicacion é determinacion que sean llamados todos aquellos á quienes pertenesce. É los mas principales de los que ahí non están, á quien pertenesce, son los sobredichos Marqués é Conde de Niebla; á los quales, Señores, pues esto queredes facer, debedes llamar, é claramente certificar que son puestos en el dicho Testamento por Regidores, é que los llamades é emplazades sobre razon del Testamento del Rey Don Juan, por quanto decides que en estas Cortes queredes ver é determinar si el dicho Testamento debe ser aprobado é valedero, ó non. Ca si fasta aqui los llamastes, nunca deste fecho fueron certificados; antes saben muy bien que es público é notorio que está concluido é ordenado, que aqueste Regno non se rija nin gobierne por Regidores, mas que se rija é gobierne por Consejo de ciertos Señores, é Ricos omes, é Caballeros, é Procuradores de cibdades, los quales ya son escogidos é nombrados en numero asaz grande é por esto es pequeña maravilla ende non venir fasta aqui. Pero bien tenemos é firmemente creemos que si los certificasedes desta cosa, que ellos vernan; ca ya, gracias a Dios, el Conde Don Juan Alfonso sano es, é cesa la guerra de Granada; é quando ellos y fueren, á nos place de ir é ser con el dicho Testamento. Pero si entre tanto vos es muy necesario de ver el dicho Testamento (por quanto los sobredichos Marqués é Conde, segunt diximos, son escriptos Regidores en el dicho Testamento, é otrosi aquellos que deben ser escogidos por las cibdades, é non son aún nombrados por aquella forma que el Rey Don Juan en el dicho Testamento mandó), si nos die

« Señores: Nos el Arzobispo de Toledo nos vos enviamos encomendar. Vimos una carta vuestra, é entendi-semos é entregasemos este Testamento sin voluntad de

mos muy bien la requisicion que de vuestra parte nos fué fecha por Garci Alfonso de Sant Fagund é por el Doctor Anton Sanchez. É á lo que nos enviastes decir que bien sabiamos en como fallaredes el Testamento que fizo el Rey Don Juan, que Dios perdone, raído é enmendado en algunos lugares, el qual Testamento nos

todos los sobredichos, é se perdiese ó rompiese, podriamos ser razonablemente reprehendidos por las cibdades á quien tañe, é por el Marqués é Conde sobredichos, é otrosi, por el Cabildo de la Iglesia de Toledo, por quanto en el dicho Testamento el dicho Rey orde nó é mandó muchas cosas que son á grand provecho é

honra de la Iglesia, é aun de la cibdad de Toledo : por ende querriamos que se non perdiese, é ser seguro de que nos fuese tornado, pues somos uno de los Testamentarios á quien él encomendó el desencargo de su anima, especialmente en el fecho del Conde Don Alfonso. Por ende tened por bien que nuestro hermano é amigo el Maestre de Santiago nos faga públicamente, delante todos los Procuradores, juramento é pleyto é omenage de nos entregar é tornar el dicho Testamento asi salvo é sano é entero, é asi escripto como ge lo nos damos, é que non sea en ninguna parte añadido nin menguado, é que nos lo entregue ante que el dicho Maestre parta de Madrit, é nos lo envie é entregue en la nuestra villa de Talavera, ó en otra villa ó logar donde estovieremos. É fecho asi publicamente este juramento é pleyto é omenage, venga con él Juan Martinez, Chanciller, é nos le enviarémos donde le den é entreguen luego el dicho Testamento, porque entre tanto que vienen los dichos Marqués é Conde, é nos imos allá, lo podades bien ver é examinar á vuestro talante, é deliberar quanto de derecho é de buenas conciencias lo que debedes é sodes tenidos de facer. É á lo que nos enviastes decir que vos oviesemos decir nuestra opinion, si debe ser guardado é complido el dicho Testamento, ó non: Señores, fablando con reverencia, si esto aviades á voluntad de facer, esto se debiera facer concluso que fuese el Consejo ; ca el dia que concluistes que se rigiese aqueste Regno por Consejo, paresce que non ovistes respecto al Testamento: é pues agora queredes tornar á examinar el dicho Testamento, segunt paresce por vuestras palabras, facedeslo mucho bien, é guardades el derecho é la justicia, é dades buen exemplo é buena quenta de vos; pero forzado es, segunt decimos, que se faga en presencia de los sobredichos, pues les pertenesce de ser presentes. É à la dicha requisicion que nos mandastes facer, que fuesemos á las Cortes, é en otra manera que protestabades, etc.: á esto respondemos, segunt que primeramente respondimos, que estamos muy presto é aparejado de ir á las dichas Cortes, con tal que nos fagades la seguranza que vos pedimos, porque libremente podamos fablar; ca segunt decimos, público es é notorio, que en tanto que y estuvimos, estuvimos en gran peligro. É las palabras que vos dixo Juan Manso, salva su reverencia, que otras fueron las palabras que él dixo á nuestro Confesor, é despues á nos, de las que dixo á vosotros; é otros muchos mayores é mejo. res que non Juan Manso las dixeron, segunt primeramente diximos en el nuestro escripto. Por ende dadnos seguranza convenible, é á nos place de ir allá muy de voluntad á servir á nuestro señor el Rey Don Enrique, nieto del muy noble Rey Don Enrique, que Dios dé santo paraíso, é fijo del Rey Don Juan, cuya fechura nos somos, é otrosi á nuestra señora la Reyna, é trabajar por honra é provecho comunal del Regno en quanto pudieremos, como quier y, ó en qualquier otro lugar onde nos acacscieremos. É nunca Dios lo quiera que por nuestra persona cesemos de facer é trabajar en todo lo que sobredicho es fasta la muerte; pero todavia qucremos que nos sea fecha é otorgada la dicha seguranza. É á lo que decides, que si non quisieremos ir allá que enviemos nuestro Procurador, respondemos que nos place de ir allá de todo en todo, por quanto los negocios é fechos de allá son muy grandes, é muy arduos é pesa. dos; é do se deben tan grandes é tan arduos negocios tratar necesaria es la nuestra presencia, lo uno por razon de la dignidad, é lo otro por ser natural deste Regno, é nos aver acertado fasta aqui en todos los negocios, de que estamos mucho bien informados como pasaron.

É á lo que decides de los omenages, nos tenemos é so. mos cierto que los tenemos fechos, asi de derecho como de fecho; ca en las Cortes de Guadalajara los fecimos, é non es necesario de los facer agora de nuevo otra vez; pero si cumpliere que agora nuevamente los reno. vemos, si nos fuere dada la seguranza que pedimos, á nos place de lo facer desque allá seamos. É á lo otro que decides, que protestabades contra nos, etc., deci. mos que non consentimos en vuestra protestacion; é si algun escandalo ó mal viniere, lo que Dios non quiera, non debe ser contado nin demandado á la nuestra persona, nin á nuestros bienes, nin á nuestro estado, por quanto nunca fuimos, nin somos, nin seremos en culpa ca siempre nos pusimos, é ponemos en razon, é en derecho, é en justicia, é nunca salimos della, nin entendimos salir della; antes entendimos ser en todas las cosas que fueren servicio del Rey é provecho comunal del Regno, por lo qual estamos prestos de morir, si fuere menester. É nin nos absentamos nin partimos dende por non entender cerca destos negocios; mas fuimos forzados de partir por dos razones: la primera, por dicha traycion que nos trataran en esta villa; la se gunda, por non ser seguro de nuestra persona, segunt que mas largamente diximos en el dicho primer escrip to; mas debe ser contado é demandado á aquel ó aquellos que dexasen lo que deben facer por la via de razon é de derecho. É pues, Señores, vosotros protes tades contra nos, rogamosvos que en tal manera faga. des é procuredes estos negocios que tañen al Regno con razon é con derecho, porque esta protestacion que con. tra nos facedes non caya sobre vos.

>> Otrosi, Señores, de vuestra parte nos fué presenta. do por los dichos Garci Alfonso, é Dotor Anton Sanchez un quaderno sinado de la mano de Juan Martinez, Chanciller mayor del Rey del su sello de la Poridad, en el qual dicho quaderno respondistes á ciertas razones que nos vos escribimos, porque non eramos tenudo nin debiamos tornar á Madrit. Contra las quales vuestras responsiones, fablando con reverencia debida, podria. mos justa é buena é legitimamente replicar; pero por non eceder en querellas, é non despender el tiempo en valde (ca si nos replicasemos, querriades vosotros replicar, é asi seria de proceso infinito, é el tiempo des penderseía en palabras, lo qual agora non cumple à servicio de nuestro señor el Rey); por ende lo dejamos, porque, Dios queriendo, muy cedo nos juntarémos é verémos todos en uno; é estonce, Dios queriendo, por palabras justificarémos, é con razon é derecho verifi. carémos todo lo que diximos, é lo averiguarémos, é probarémos si fuere necesario, por manera que non sal. gamos mintioso, mas verdadero. É agora al presente, por non despender el tiempo en valde, descendemos á responder á los puntos principales.

>> En el nuestro primer escripto, porque nos pudiesemos estar y mas seguro, vos pedimos que el Conde Don Pedro é el Maestre de Santiago tovieren en la Corte docientas lanzas, porque la Corte estoviese mas segura; é que otras lanzas algunas non estoviesen y, salvo estas docientas que estos dos Señores asi toviesen, que asi fuera ordenado en Mostoles. Pero (decides) que despues fuera acordado lo contrario, lo qual era mas egualeya: é que nos fueramos en el Consejo quando esto fuera determinado; é que siempre fuera tenida la Corte en paz é en sosiego, é sin bollicio é escandalo alguna, segunt mas largamente en el dicho capítulo es contenido. A lo qual con reverencia respondemos, que de nuestra voluntad non fué fecha tal determinacion; è si nos dicen que porque non lo contradiximos, responde.

mos que nuestra contradicion non oviera lugar, é por esto fué mejor callar; pero bien se nos viene en miente que juramos de non tener arma alguna grande nin pequeña, mayor nin menor, nin tener mas que diez mulas, é las guardas. Otrosi, á lo que nos juraron de nos las non consentir tener nin meter, é que nos catasen la posada cada que quisiesen, é nos las tomasen; si esto fué asi guardado, asi en nos como en todos los otros, público es é notorio á todos los mas de los que y están, quantos omes de armas salieron con nusco de Madrit, é quantos con los otros. Por ende, quanto sobre este capítulo, non entendemos mas fablar nin replicar, pues paresce que queredes que nos sin ser seguro vayamos allá; é para justificar vuestra razon decides que demandoos cosas non razonables, é de que podria nascer escandalo, é que tanto es, segunt decides, como decir que non queremos ir allá. É salva vuestra reverencia, nuestra intencion es en todas maneras de ir allá ; é las cosas que demandamos, á nuestro entender son legítimas é justas é racionales, de las quales non puede nin debe nascer escandalo; antes entendemos que es grandisimo servicio del Rey é provecho del Regno que estos dos tan grandes Señores, como lo son el Conde Don Pedro é el Maestre de Santiago, tengan seguras las Cortes, segunt las cosas pasadas. É lo que decides que si recresciere algun menester, que estos dos deben tomar la carga, vos respondemos que tan grandes son aquestos Señores, é tan grandes parientes tienen, é tan poderosos son, que ellos podrán é pueden á todo mucho bien proveer. É á lo que decides que Caballeros deben tener al Rey, respondemos que aquestos Caballeros son, é bien fuertes é recios. É si queredes decir, segunt paresce que Buena la vuestra palabra, que non lo deben tener Señores, á esto os decimos que non fallamos tal cosa escripta; antes decimos lo al, é que la ley que fabla en aqueste caso fabla generalmente, é comprehende Señores, é Ricos omes, é Caballeros, é aun Escuderos, en tal que en cada uno dellos aya aquellas ocho cosas que la ley recuenta. É porque entendades que nos non avemos voluntad de que los negocios se aluenguen, é que non nos escusamos de ir allá, á nos place que estos dos Señores tengan la Corte segura, segunt é por la manera que primeramente diximos en el otro escripto; é quando recresciere algun menester, por el qual sea necesario que amos á dos forzadamente se vayan, estonce puede ser proveido en la manera que cumpliere á servicio del Rey é del Regno. É pues agora, loado Dios, non ay menester alguno, antes que recresca, si estos toman la carga de la guarda, muy aína pueden estos negocios librar.

A la segunda cosa que nos demandabamos, que fuesen llamados los Perlados, segunt era razon é derecho, respondistes que fueron llamados, é que algunos se escusaran, é otros vinieran, é se tornaran. Señores, el Obispo de Burgos solo se escusó que non podia venir por quanto estaba doliente de la gota; mas todos los otros Perlados enviaron decir que les placia de venir, é algunos enviaron adelante sus mensajeros á tomar posadas; pero desque sopieron de las cédulas que se ponian en Santiago á las puertas del Consejo, é la forma pública que era y, que non cumplia á Obispos nin Dotores, non tan solamente se retrajeron, é ovieron vergüeña de venir los que eran llamados é estaban ausentes, mas aun los presentes que estaban en Madrit por esta vergüeña se ovieron de partír, é partieronse dos Perlados que y vinieron, conviene á saber los Obispos de Leon é Palencia. En la manera que y fueron recibidos é acogidos, vosotros, Señores, lo sabedes muy bien, los quales fueron exemplo á todos los otros,

Al tercer capítulo en que pedimos que todos los Señores é Caballeros é Procuradores de las cibdades é villas, que jurasen é ficiesen pleyto omenage publicamente, que en la ordenanza del regimiento que non usarian de voluntad desordenada, mas que ficiesen lo que ditase la razon natural del derecho comunal, é los derechos del Regno, é non saliesen dellos, nin ficiesen contra razon nin contra derecho, etc.: Señores, vos respondistes que este juramento que demandabamos que ya era fecho, é que nos lo aviamos fecho. Señores, fablando con reverencia, parecenos, segunt vuestra respuesta, que otra fué nuestra entencion sobre este capítulo de la que vos nos escribistes; pero pues decides que tal juramento fecistes, pedimos & rogamosvos que lo guardedes.

A la quarta razon en que nos pedimos que non tirasedes oficios, nin tenencias, salvo aquellos que meresciesen de ser privados, ca por esta razon nasciera la discordia é el escandalo, é podria nascer mas, por quanto la cobdicia era raíz de todos los males, etc.: Señores, á aqueste capítulo é quarta razon, non nos parece, fablando con cortesia, que respondistes segunt lo que pedimos, salvo que dixistes que vos tiradades tesorerias é recabdadores, en lo qual todos consentieron, salvo nos, porque deciades que eran algunos dellos nuestros é nuestros criados, é que estaban por nos. Asi Dios nos vala, Señores, non nos acordamos que suplicasemos nin pidiesemos tesorerías, nin recabdamiento para ome del mundo, nin para Fernand Gomez; ca el Rey le fizo merced de aquel sin nuestro pedimiento é estando nos ausente. Pero es verdad que nos, estando el Rey sobre Lisbona, le fecimos recaudador del Arzobispado de Toledo, é á Alfonso Fernandez de Paredes, é á algunos otros que agora non eran. Pero el Rey D. Juan por si los avia agora, é tan bien escogidos, que ploguiese á Dios que estos que agora son puestos sean mejores. E por cierto non se fallará que el Rey Don Juan á nuestra suplicacion diese á ome del mundo tesoreria nin otro recabdamiento alguno; nin nunca por persona del mundo sobre esto soplicamos nin rogamos, que se nos venga en miente. E porque, Señores, vos seades bien ciertos que vos digamos verdad, sabed donde fueron estos tesoreros é recabdadores fechos é puestos, é fallaredes, segunt hoy nos fué dicho, que fueron escogidos é puestos por el Rey, estando en Medina, ó en Tordesillas, do nos non estabamos; é segunt nos fué hoy dicho, el Rey, con consejo de Alfonso Fernandez de Paredes, escogió todos estos recabdadores que fasta aqui eran. Asi, Señores, que aquesto de que nos acusades, salva vuestra reverencia, non es causa nin ha lugar; que nunca tales cobdicias regnaron nin regnan en nos, nin lo quiera Dios. E, Señores, destos oficios nos non fablamos, nin era nuestra entencion de fablar; mas entendimos fablar por razon de los oficios que tenian las personas honradas, asi caballeros como escuderos, por quanto vimos dar voces públicamente á Diego Garcia de Cisneros é á otros algunos, que se quejaban diciendo que avian bien servido, é que les tiraban los oficios que tenian sin lo merescer.

Otrosi, á lo que nos enviastes decir que vos que nos escribierades por vuestra carta cerrada, é que nos que vos respondieramos por ante Escribano público, rogamosvos que non vos maravilledes, ca lo fecimos por dos razones: la primera, porque en el memorial que distes á Juan de Velasco é á Pero Ferrandez de Villegas, se contenia que ficiesen mucho por aver carta nuestra en que se conteniese nuestra respuesta, é si

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