Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Rey; por ende, quiero é mando que en emienda del dicho oficio, haya é tenga del dicho Príncipe mi hijo, quando fuere Rey, en merced de cada año, para en toda su vida, quince mil maravedis Otrosí, mando, por quanto los dichos Religiosos del mi Consejo que comigo andan, yo les mandaba andar comigo, é les mandaba dar sus mantenimientos, mando é ordeno que les sean pagados para sus mantenimientos, de aquí adelante, aquello que ordenaren los dichos Tutores del dicho Príncipe mi hijo. Otrosí, ordeno é mando que viniendo el Reyno á qualquier de las dichas Infantas mis hijas, segun se contiene en el capítulo de suso contenido, que se cumpla é tenga é guarde todo lo en este mi testamento contenido. Otrosí, por quanto yo ordené que fuesen dos Tutores del dicho Príncipe mi hijo, é Regidores de los dichos sus Reynos é Señoríos, é por ser dos é no mas, podrían nacer entrellos algunas divisiones é discordias sobre algunas cosas, en tal manera que el uno dellos terná una opinion, y el otro otra, en guisa que no serán ambos concordes; por ende, ordeno é mando que quando algunas destas tales divisiones 6 discordias nascieren entrellos, que sean requeridos los del mi Consejo, é la opinion del uno dellos con quien la mayor parte dellos se concordare, que aquello se haga é cumpla, así como si ambos á dos los dichos Tutores lo mandasen. Otrosí, ordeno é mando que los maravedis que montaren en el mantenimiento del dicho Príncipe mi hijo, quando Dios queriendo que sea Rey, é para las raciones de los oficiales é otros que agora son mios, y entonce serán suyos, é otrosí, para los otros que agora con él están, segun que lo yo ordené en las mis nóminas, y en la suya, é otrosí, para el mantenimiento de la Reyna Doña Catalina mi muger, y de la Infanta Doña María mi hija, é para las raciones é quitaciones y mantenimientos de las sus casas, que les sea todo librado en los dos tercios primero y segundo de cada año, en aquellos lugares é rentas que quisiera el su Mayordomo é Despensero; é que para los cobrar, les sean dadas tan recias e fuertes cartas como las yo daba é mandaba dar, é aun mas fuertes si mas pudieren ser. Otrosí, por quanto yo encomendé al Obispo de Mallorcas, que suplicase á nuestro Señor el Papa por ciertas provisiones y trasladaciones de ciertos Obispados, los quales queria que él hiciese por la forma que ge lo yo embié á suplicar, especialmente por Fray Juan Enriquez, Ministro Provincial, mi Confesor y del mi Consejo, é por Fray Alonso Perez, Maestro en Teología, de la Orden de los Predicadores, ordeno y mando que los dichos Tutores supliquen afincadamente al dicho Señor Papa que las quiera hacer, é que no contradiga en cosa alguna de todo lo sobredicho, por quanto son personas buenas, y de quien yo tengo cargo. Otrosí, ordeno Ꭹ mando que hayan en cada año, el dicho Fray Alonso Perez, seis mil (1)

(1) Dos veces repite despues esta suma, y dice cien mil. Hay aquí yerro evidentemente, porque en un códice de Testamentos de Reyes existente en la Biblioteca Nacional, signado T. 38, entre los que se halla el de Enrique III, se lee cien mil maravedis.

maravedis de moneda vieja, que Don Pedro Tenorio, Arzobispo que fué desta cibdad de Toledo, dió é puso en depósito en guarda é poder de Juan Rodriguez de Villareal, mi Tesorero mayor de la mi casa de la moneda desta dicha cibdad de Toledo, por razon de las tiendas que fueron de Doña Fatima ; los quales cien mil maravedis de moneda vieja, dió y puso en el dicho depósito en florines del cuño de Aragon, contando el florin á razon de veinte y dos maravedis de moneda vieja, é yo mandé al dicho Juan Rodriguez que los librase é hiciese librar en la dicha mi casa de la moneda ; por ende mando que den los dichos cien mil maravedis de moneda vieja en florines del cuño de Aragon, buenos Ꭹ de justo peso, contando cada florin á razon de veinte y dos maravedis de moneda vieja, á la Abadesa é Dueñas y Convento de Santa Clara de Tordesillas, y á los otros herederos de la dicha Doña Fatima, é á Pero Carrillo, mi Copero mayor, segun y en la manera que es contenido en el contrato que entrellos en esta razon está avenido concertado é ordenado. Otrosí, ordeno é mando que den vistuario á todos los de la casa del dicho Príncipe, quando fuere Rey, así á los que agora son de la mi casa, que entonce serán de la suya, segun que lo yo acostumbré de dar; é si algunas dubdas remanescieren sobre lo contenido en este mi testamento, 6 sobre alguna cosa ó parte dello, mando que lo declaren los dichos Obispo é Ministro y Confesor, que son informados de mi voluntad; y la declaracion ó declaraciones que ellos hicieren en ello, mando que valan y sean firmes, así como si en este mi testamento expresamente fuesen contenidas; pero que las dichas declaraciones no se entiendan á los capítulos que hablan de los dichos Tutores y Regidores, ca quiero é ordeno que estén y se guarden en la forma en ellos contenida. E quiero y es mi voluntad que este dicho mi testamento que vala por testamento, é si no valiere por testamento, que vala por cobdecillo, ó si no valiere por cobdecillo, que vala por mi última é postrimera voluntad; é si alguna mengua ó defecto hay en este mi testamento, yo de mi poderío real suplo, é quiero que sea habido por suplido. E quiero é mando que todo lo en este mi testamento contenido, y cada cosa é parte dello, sea habido é tenido y guardado por ley, é que le no pueda enbargar ley ni fuero ni costumbre ni otra cosa alguna, porque es mi merccd é voluntad que esta ley que yo aquí hago así como postrimera, revoco (2) todas é cualesquier leyes y fueros y derechos é costumbres que en qualquier cosa se pudiesen enbargar. E desto otorgué este mi testamento é ley é postrimera voluntad ; el qual mandé á Juan Martinez, mi Chanciller mayor del mi sello de la Puridad, y eso mesmo, mandé á los de yuso nombrados, que para esto especialmente fueron llamados, que fuesen dello testigos. Fecho y otorgado fué este testamento en la dicha cibdad de Toledo, á veinte é quatro dias de Deciembre, año del nasci

(2) Parece debe decir revoque.

qua

miento de nuestro Señor Jesu Christo de mil é cientos é seis años de lo qual fueron testigos Don Pablo, Obispo de Cartagena, Chanciller mayor del dicho Príncipe, é Fray Juan Enriquez, Ministro de la Orden de San Francisco, é Fray Fernando de Illescas, Confesor del Rey, é Rodrigo de Perea, é Ruy Gonzalez de Clavijo, Camareros del dicho Sefor Rey, y el Doctor Periañez, Oidor y Referendario del dicho Señor Rey y del su Consejo. »>

«E yo Juan Martinez, Chanciller de nuestro Señor el Rey, de su sello de la Puridad, é su Notario público en la su Corte y en todos los sus Reynos, fuí presente á todas las cosas de suso en este testamento contenidas, antel dicho Señor Rey, estando presentes los dichos testigos; é por mandado é otorgamiento del dicho Señor Rey lo hice escrebir en estas dos pieles de pergamino que están juntadas la una contra la otra con cola, y en las espaldas en la juntatadura dellas va firmado de nombre en tres lugares; é va escrito sobre raido en un lugar do dice Confesor, y en otro lugar á do dice recebida, y en otro lugar do dice buenos. E hice aquí este mi signo, en testimonio de verdad.»

CAPÍTULO XXI.

De como el Obispo de Sigüenza requirió à la Reyna é al Infante que aceptasen la tutela del Rey é la gobernacion é regimiento de sus Reynos é Señoríos.

Visto é leido el dicho testamento ante los Senioręs Reyna é Infante, é todos los otros Perlados, Condes, é Ricos-Hombres, Procuradores, Caballeros y Escuderos suso dichos, el Obispo de Sigüenza requirió á los Señores Reyna é Infante que aceptasen la tutela del Rey é regimiento destos Reynos, por la via é forma que el Señor Rey Don Enrique, de gloriosa memoria, por su testamento habia mandado é ordenado ; é les requiria é suplicaba que hiciesen el juramento en el dicho testamento contenido, é así mesmo jurasen de tener é guardar sus privilegios é buenos usos é buenas costumbres é franquezas é mercedes é libertades que las Cibdades é Villas é Lugares destos Reynos habian é tenian de los Reyes pasados sus antecesores.

CAPÍTULO XXII.

De como la Reyna y el Infante aceptaron la tutela è guarda del Rey, é governacion é regimiento destos Reynos é Señoríos; y el juramento que les fué tomado.

A lo qual los Señores Reyna é Infante respondieron que aceptaban la tutela é guarda del Señor Rey Don Juan su hijo, é la governacion é regimiento destos Reynos, segun é por la forma que por el dicho Señor Rey Don Enrique era mandado é ordenado. E la Señora Reyna dixo: que ella entendia de lo cumplir en todo lo mandado é ordenado por el dicho Señor Rey Don Enrique, su señor é su marido, salvo en lo que tocaba en la crianza é tenencia del Rey Don Juan su hijo, el qual ella entendia tener é criar, pues lo habia parido, é de

razon é justicia le convenia mas que á otra persona. E que en quanto al juramento é solemnidad que demandaban, que ella y el Infante estaban prestos de le hacer luego; los quales Reyna é Infante juraron sobre la Cruz é Santos Evangelios de un libro Misal, que el dicho Obispo de Sigüenza delante dellos tenia, que como Tutores é Regidores destos Reynos é Señoríos del Rey Don Juan su hijo, guardarian sus privilegios, é sus buenos usos é buenas costumbres, é las franquezas é mercedes é libertades que las Cibdades é Villas é Lugares de los Reynos del dicho Señor Rey Don Juan habian de los Reyes sus antecesores, estando presentes Don Juan, Obispo de Cuenca, é Don Juan, Obispo de Palencia, é Don Pedro, Obispo de Orenes, é Don Juan, Obispo de Segovia, é Don Pablo, Obispo de Cartagena, é Don Fray Alonso, Obispo de Leon, é Don Alonso Enriquez, Almirante mayor de Castilla, tio del Rey, é Don Fadrique, Conde de Trastamara, primo del Rey, é Don Ruy Lopez Dávalos, Condestable de Castilla, é Don Enrique Manuel, Conde de Monte Alegre, é Juan de Velasco, Camarero inayor del Rey, é Diego Lopez de Astúñiga, Justicia mayor de Castilla, é Gomez Manrique, Adelantado mayor de Castilla, é Don Pero Velez de Guevara, é Juan Hurtado de Mendoza, é Garcifernandez Manrique, é Carlos de Arellano, Señor de los Cameros, é Diego Fernandez de Quiñones, Merino mayor de Asturias, é Pero Nuñez de Guzman, Copero mayor del Infante, é Don Diego Ramirez de Guzman, Arcediano de Toledo, é Juan Rodriguez de Villazan, Abad de Santa Leocadia, Procurador del Dean é Cabildo de la Iglesia de Toledo, é Diego Martinez, Procurador de Don Vicente Arias, Obispo de Plasencia, é otros Procuradores de los Perlados que eran absentes, ¿ Pero Sanchez, Doctor en Leyes, é Periañez, Oidores del Consejo del dicho Señor Rey: seyendo presentes los Procuradores de las Gibdades, Villas ė Lugares de los Reynos é Señoríos del dicho Señor Rey, é otros muchos Caballeros y Escuderos, Hijos-dalgo é Cibdadanos que ende estaban. Y hecho el juramento, todos los suso dichos dixeron que recebian é recebieron por Tutores é Regidores destos Reynos é Señoríos de su Señor el Rey Don Juan á la Señora Reyna Doña Catalina, su madre, é al Sefor Infante Don Fernando, su tio; é les suplicaban é pedian por merced que quisiesen ver una forma de juramento que estaba escripta en la Segunda Partida, é aquella quisiesen jurar; el tenor de la qual es este que se sigue.

CAPÍTULO XXIII.

De la forma del juramento que à la Reyna é al Infante fué tomado.

«Que guarden al Rey su vida é su salud ; é que >> hagan que lleguen pro é honra dél y de su tierra, >>> en todas las maneras que pudieren; las cosas que » fueren á su mal é á su daño, que las desviarán é » las tollerán á todas guisas ; é que el Señorío guar

» darán que sea uno, é que lo non dexarán partir en »ninguna manera; mas que lo acrecentarán quan>>to pudieren por derecho, é que lo ternán en paz » y en justicia hasta que el Rey sea de quatorce » años. » E luego por Juan Martinez, Chanciller, fué leida una cláusula contenida en el dicho testamento, en la qual se contiene lo que han de jurar los dichos Señores Reyna é Infante.

CAPÍTULO XXIV.

De la forma en que juraron la Reyna y el Infante de tener é guardar los privilegios é buenos usos é costumbres destos Reynos.

« Los quales Tutores jurarán sobre la Cruz é San»tos Evangelios, y el Infante hará pleyto omena» ge, que bien é lealmente, á todo su poder, é á »todo su buen entender, governarán é regirán los » Regnosé Señoríos, é guardarán el servicio del dicho >> Príncipe é Rey que será, é provecho é honra de los » dichos Regnos é Señoríos, é que los no partirán, ni » consentirán partir, ni enagenar; é de guardar é >> cumplir é hacer cumplir todo lo contenido en este >> mi testamento. » Y acabada de leer la dicha cláusula por Juan Martinez, Chanciller, Don Juan Obispo de Sigüeuza tomó un libro en las manos, en el qual estaba la señal de la Cruz, y escriptos los Santos Evangelios, é dixo en alta voz á los dichos Señores Reyna é Infante que pusiesen las manos sobre la Cruz; los quales lo hicieron así. Y él les dixo: vosotros Señores Reyna é Infante, y cada uno de vos, ¿jurais á Dios Todopoderoso, é á esta señal de la Cruz, é á las palabras de los Santos Evangelios, que con vuestra mano corporalmente tocastes, que bien é leal é verdaderamente, sin engaño alguno, ternéis é guardaréis y cumpliréis, é haréis cumplir todas las cosas, é cada una dellas, contenidas en la forma del juramento de la Ley de la Partida, que aquí vos fué leida, é otrosí, la cláusula del testamento que vos fué leida por Juan Martinez, Chanciller, de tener é guardar é cumplir é hacer cumplir el dicho testamento, y todo lo en él contenido, y cada cosa, y parte dello, y de no ir ni venir ni hacer por vos, ni por otra persona por vos, contra ello, ni contra parte dello, en público ni en escondido, en algun tiempo, ni por alguna manera, no embargante qualquier otro juramento que en contrario deste hayades hecho?

CAPÍTULO XXV.

De otra forma de juramento que fué tomado á los dichos Señores Reyna é Infante.

É los dichos Reyna é Infante respondieron cada uno sobre sí. E la Señora Reyna respondió que juraba é prometia así como Tutriz del Señor Rey su hijo é Regidora de sus Reynos y Señoríos, todo lo contenido en las dichas cláusulas de la Ley é testamento, por la órden que fueron leidas é razonadas; y el Infante, que juraba é prometia así como Tutor del dicho Señor Rey, y Regidor y Gobernador de sus Reynos, lo contenido en las dichas cláusulas de Ley é testamento, por la órden que fueron leidas y razonadas. E luego el Señor Infante hizo pleyto é omenage, una é dos y tres veces en manos del Conde Don Enrique Manuel, que bien é verdaderamente guardaria todo lo en la cláusula del testamento y Ley, por la órden y palabras en todo ello contenidas. E luego el Obispo de Sigüenza dixo á los dichos Señores Reyna é Infante que si ansí lo hiciesen y guardasen, é hiciesen guardar y cumplir, que Dios Todopoderoso los guardase y aderezase, y acrecentase sus vidas y sus Estados por luengos tiempos; é si el contrario hiciesen, que él ge lo demandase caramente en este mundo, y en el otro, donde mas largamente habian de durar. E luego todos los Perlados, Condes, Ricos-Hombres y Caballeros rescibieron á los dichos Señores Reyna é Infante por Tutores é Regidores destos Reynos y Señoríos. Esto así hecho, el dicho Obispo de Sigüenza tomó otro juramento en la señal de la Cruz á los dichos Señores Reyna é Infante, que bien y lealmente guardarán las Iglesias y Clérigos y Ordenes y Monesterios, y á los Condes y Ricos-Hombres y Caballeros y Escuderos, Hijosdalgo, y á las Cibdades, Villas y Lugares de los Reynos y Señoríos del dicho Señor Rey, y á las singulares personas dellos, todas las franquezas é privilegios, mercedes é libertades é buenos usos y buenas costumbres que han y tienen, y que no irán ni vernán, ni harán venir ni pasar contra ellos en ningun tiempo ni-por alguna manera. Lo qual todo los dichos Señores Reyna é Infante juraron y prometieron, por la via y forma que les fué demandado.

PREFACION

EN LA CRÓNICA DEL REY DON JUAN EL SEGUNDO,

enderezada al muy alto é muy poderoso el Rey Don Carlos nuestro señor, por el Doctor Lorenzo Galindez de Carvajal, del su Consejo, y su Relator y Referendario, Catedrático de Prima en el Estudio de Salamanca.

En esta quarta parte de vuestras Crónicas (muy alto é muy poderoso Católico Rey nuestro Señor) se introducen los hechos diversos y adversos que acaecieron en tiempo del Rey Don Juan el Segundo, vuestro visabuelo. Y puédese decir con verdad que desde allí se comenzó en estos vuestros Reynos otra nueva manera de mundo, segun las mudanzas y novedades de hechos y Estados en ellos ovo, que ninguno bastaria enteramente á lo explicar como pasó. Mas porque no procedamos sin fundamento, es de saber, que esta Crónica fué escrita y ordenada por muchos auctores, y los unos callaron á los otros (por cierto cosa fea y no digna de tales varones, hurtar la fama y loor ageno). Yo hablando con acatamiento de todos, é sin perjudicar á ninguno, digo, muy poderoso Señor, que esta Crónica se comenzó á ordenar y escrebir por el sabio Alvar García de Santa María, hijo del Obispo Don Pablo de Burgos; é yo ví sus originales de aquel tiempo, que estaban en el Monesterio de San Juan de aquella cibdad, donde Alvar García yace sepultado, el qual escribió desde principio del año mil é quatrocientos é seis, que fallesció el Rey Don Enrique Tercero, padre deste Rey Don Juan, hasta el año de veinte, ordenadamente por sus años, donde tambien interpuso muchas cosas de las acaescidas fuera del Reyno, en especial lo que subcedió en Aragon al Infante Don Fernando, tio y tutor deste Rey Don Juan, en la demanda y conquista de aquel Reyno; porque Alvar García salió del Reyno un tiempo, y sirvió é siguió siempre al Infante; é yo vi no ha mucho tiempo que un Caballero deste Reyno presentó al Católico Rey Don Fernando, su nieto, vuestro abuelo, la dicha Crónica, dando á entender que era del dicho Infante Don Fernando; y tuvo alguna razon, porque mas se recuentan en ella on aquel tiempo de tutorías sus hechos, que los del Rey Don Juan, de quien principalmente trata. Otras cosas puso el dicho Alvar García por via de memorial en su registro desta Crónica, en que detuve la pluma de las escrebir Cr.-II.

y ordenar á lo largo, por se informar mejor dellas antes que las escribiese y publicase. Pero como quiera que sea, parece que Alvar García dexó la Crónica en el dicho año de veinte, aun no acabado, que fué poco mas de las tutorías del dicho Rey Don Juan; y de allí la tomó y prosiguió otro que la continuó hasta el año de treinta é cinco. No se sabe quien fuese este nuevo Cronista: algunos quieren decir que fué Juan de Mena, nuestro Poeta castellano, asaz conocido á todos por fama; pero quien quiera que fuese, es cierto que escribió copiosamente aquellos años, y en ellos muchas cosas en favor del Condestable Don Alvaro de Luna. Y desde el dicho año de treinta é cinco adelante, no se halla quien mas escribiese ni continuase esta Crónica (digo en el dicho estilo largo y ordenado que se comenzó), porque Pero Carrillo de Albornoz, que dixeron Halconero mayor del dicho Rey Don Juan, que hizo en esta materia cierta copilacion, procedió mas por manera de sumario que de historia ni de crónica, tocando sucintamente, con dia, mes, y año, los hechos de aquel tiempo, hasta que el Rey Don Juan fallesció. E Don Lope de Barrientos, Obispo de Cuenca, Maestro del Príncipe Don Enrique hijo deste Rey, ovo esta escriptura de Pero Carrillo á sus manos, á la qual antepuso un prólogo que Fernan Perez de Guzman habia ordenado para sus Claros Varones, y añadió algunos hechos pocos, que pasaron entre los dichos Rey y Príncipe en Tordesillas, en que él afirma haberse hallado presente; y con esta pequeña adicion, intitula así toda la dicha copilacion. Despues de todos estos, Fernan Perez de Guzman, Caballero prudente ordenó esta Cronica, y de Alvar García tomó todo el tiempo que es dicho que escribió, acortando algunos hechos de los que acaescieron fuera de Reyno, en especial lo de Aragon ; y del año de veinte en adelante, tomó los otros quince años hasta el año de treinta é cinco, del que los ordenó, quien quier que fué. Verdad sea que aquel que no se nombra, escribió larga y favorablemen

18

« AnteriorContinuar »