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te lo que tocó al Condestable Don Alvaro de Luna, como es dicho; y Fernan Perez, que segun parece por sus escriptos, no sintió tan bien del dicho Condestable y de sus cosas, lo acortó y mudó conforme á la opinion que dél y dellas tenia. Pero no me meto por agora en aprobar ni reprobar opiniones, pues que cada uno en esto pudo tener, y es de creer tuviese buena consideracion. Baste que desde el dicho año de treinta y cinco, hasta en fin de la vida deste dicho Rey Don Juan, Fernan Perez tomó del sumario que escribió Pero Carrillo de Albornoz; y así la crónica de aquellos postreros años va corta en hechos, y diferente en estilo, y algo menos bien que se comenzó. Aunque el dicho Fernan Perez añadió y enxirió en ella aquella Escritura grande que está quasi al fin, la qual diz que ordenó Mosen Diego de Valera, que copiosamente habla de las causas de la condenacion del Condestable Don Alvaro de Luna, creo que Fernan Perez la hizo para confirmacion de su opinion. Otros escriben sumas de que no se hace cuenta; pero de todo lo ya dicho parece la variedad de los escriptores desta Crónica, y como unos fomaron de otros callándolos, y de alguna diversidad de opinion que entre ellos ovo en el sentir é escribir las cosas que pasaron, aunque es de creer, como dixe, que cada uno escribió segun que le pareció y tuvo por cierto. Es verdad quel oficio de cronista como el del testigo é escribano, no es juzgar y glosar los hechos, mas solamente recontarlos como pasaron. Mi determinacion fué una vez poner á la letra lo que cada uno ordenó; é viendo que el volúmen fuera muy prolixo y grande, y que desto se siguiera alguna confusion y manera de contrariedad, é considerando que Fernan Perez de Guzman, que aunque lo calla, es de creer vió todos los auctores desta Crónica, fué varon noble, prudente y verdadero, y se halló á los mas de los hechos de aquel tiempo, é como mejor informado cogió de cada uno lo que le pareció mas probable, y abrevió algunas cosas tomando la sustancia dellas, porque así creyó que convenia, y sobre todo, que esta Crónica estaba en la cámara de la Reyna Doña Isabel de gloriosa memoria, vuestra abuela, nuestra sefiora, á quien nada se escondió de lo bueno, que fué hija del dicho Rey Don Juan, y que su Alteza tenia esta Crónica de Fernan Perez en mucho precio y estimacion, por mas aucténtica y aprobada ; dexé mi opinion, y sigo la de la Reyna Católica que tengo por mejor, no como cronista; que este nombre quede á los auctores ya dichos, que fueron varones prudentes y graves y de grande auctoridad, y á otros que esto dignamente ternán por principal oficio. Mas si mis trabajos tal nombre merecen, como censor de las otras crónicas destos Reynos y desta, porque así me fué mandado que las corrigiese y emendase, y usando desto, no solamente elegí lo que me pareció mejor, mas aun puse la dicha Crónica de Fernan Perez en aquella sinceridad y perficion que Fernan Perez la copiló y escribió, y añadí en principio della el prólogo de

Alvar García por memoria dél. Item, muchas escripturas y capitulaciones de importancia que pasa ron en aquel tiempo, tocantes á esta Crónica y á los hechos en ella introducidos entre el dicho Infante Don Fernando é la Reyna Doña Catalina, y entre el dicho Rey Don Juan y el Principe Don Enrique su hijo, é los Infantes de Aragon sus primos, y el Condestable Don Alvaro de Luna, y otros; é así mismo, el testamento del dicho Rey Don Juan, y los Claros Varones de Fernan Perez de Guzman, con algunas adiciones y enmiendas, y lo que se sacó de la genealogía del Obispo Don Alonso de Burgos, cerca de la semblanza deste Rey porque mas particularmente se tenga noticia dėl, Уу de las personas y hechos de aquel tiempo, de que en ninguna de las dichas Crónicas, aunque era necesario, se hallaba razon. Lo qual todo se intitula y endereza á Vuestra Real Magestad, á gloria de Dios, é resplandor y fama de vuestro Real Nombre, é á doctrina é instruccion de todos los estados de vuestros Reynos. Revéanse' pues los poderosos que despues vernán en la lectura desta Crónica, donde si bien miraren, verán las obras de Dios y su poder, de que cogerán grandes doctrinas, si con atencion mirar las querrán ; y principalmente quanto daño trae á la República la negligencia é remision de los Reyes é Príncipes en la governacion é administracion de la justicia de sus Reynos, lo qual por muchas auctoridades divinas y humanss les está dicho é amonestado. Otrosí, quan cautos y discretos deben ser los grandes Príncipes é Reyes en no hacer de nadie singularidad de confianza demasiada, en lo tocante á su persona y Real Estado. Y no digo por esto que no se confien, pues que es cierto que no lo pueden excusar, porque mas que otros tienen necesidad de muchos y de hacer grandes confianzas dellos; que como dice Tulio en el de Officiis: Nemo magnas res sine hominum auxilio atque adjutorio efficere potest. Pero como sus Reales Personas scan por Dios escogidas entre todos para las mas grandes y graves cosas, no permite ni ba por bien que desta confianza tan grande que dellos hace se descarguen abdicándola de sí, quedando en ellos el solo título ó nombre sin efecto, mas que trabajen y velen en su Real Oficio como son obligados; y que nunca la confianza que tienen de sus Ministros sea tan excesiva, que los descuide del todo para olvidar el cargo que tienen; porque deste descuido se siguen tiranías en la República, y disminucion en la policía y buenas costumbres della, y en la Religion y culto divino grande y dañada licencia, y finalmente perdicion y destruicion del Reyno, de que á la Persona Real se da por galardon feo y escuro renombre, y abatimiento y poca autoridad en hechos y persona; porque justo es que el que no tiene obras no goce del nombre, ni del privilegio el que no usó del como debia. Y sobre todo, á los tales está prometida muerte eterna, per que como dice el Apostol: Stipendia peccati mors. Y vemos por ejemplo en los tales remisos y negli gentes, que buscando el descanso y reposo desor

denadamente é sin querer trabajar, les vienen desasosiegos y turbaciones, y continuas guerras con los comarcanos, y disensiones entre sus propios naturales; porque Dios busca en que los ocupe violentamente y con injuria suya, pues ellos dexaron la ocupacion debida é honrosa que espontaneamente debieron tomar, porque ninguno piense tener descanso ni reposo sin trabajar: Quia bellum gerimus ut pacem habeamus, et militia est vita hominis super terram. Como por el contrario, poniéndose al trabajo y cumpliendo con el Oficio Real quanto en ellos es, les da Dios paz y buenos temporales, y lo que en mas es de tener, buenos Ministros

y

fieles Consejeros, y otras personas de suficiencia, confianza y habilidad, con quien descarguen sus cuidados, para alivio de sus trabajos; é así los Reynos son bien regidos y governados, y ellos quedan gloriosos acá por fama, y en la otra vida por gloria. Pues tambien se deben reveer en esta Crónica los que fian mucho en los Príncipes y Reyes, y su pensamiento se convierte del todo en los agradar y servir, que no les queda sino adorarlos, poniendo toda su esperanza en las privanzas y favor mundano, y en las dignidades y honras é intereses que de allí esperan, posponiendo á Dios y tomando tan grandes trabajos y cuidados por los contentar, y con tanta vigilancia y solicitud continua; que si lo menos de aquello hiciesen por Dios que los crió é dió ser, serian canonizados por santos; lo qual hacen creyendo ser aquel el sumo bien, seyendo el último de los males y miserias. Porque estos tales, si bien leyeren esta Crónica, y contemplaren la poca constancia y firmeza de la variedad humana, y mas en los que tienen lugares cerca de los Reyes (porque como dice Tulio: Sanè locus ille lubricus est); é así mismo, si consideraren lo

poco que pueden los poderosos, y quan mas subjetos que otros son al tiempo y á la diversidad de pareceres de muchos, y que como dice el mesmo Tulio (1) Regibus plus boni quam mali suspicioris sunt, et semper aliena virtus eis formidolosa est, verán grandes y memorables exemplos de su error; é aun hallarán por muy averiguado que el que dexa á Dios por el hombre, el mesmo hombre le da el pago, y Dios le hace su alguacil destos sus secretos juicios, porque en fin es y será verdad que Cor Regis in manu Dei est. E si por esto no se persuadieren á tener conoscimiento de la verdad, y seguir y servir y temer á Dios del todo, como él lo quiere y manda, crean al Profeta que no puede errar, que dice: Nolite confidere in Principibus, neque in filiis hominum in quibus non est salus. Exibit spiritus ejus et revertetur in terram suam: in illa die peribunt omnes cogitationes eorum. Beatus cujus Deus Jacob, adjutore ejus, etc. Y porque para esto se podrian traer grandes exemplos y muchas auctoridades, que aunque hiciesen al caso, saldrian fuera de mi propósito, bastará si esta materia les agradare y quisieren en ella mas alargarse, que vean á Eneas Silvio Papa Pio, en su tratado: De miseriis curialium; y á nuestro Don Rodrigo, Obispo de Palencia, en su Crónica deste Rey, y en su Speculum vitæ humanæ, quando habla en esta materia, y en otras muchas partes donde esto se toca; porque quanto á mi propósito, esto debe bastar en lugar de prólogo, é por argumento de lo historial é moral desta Crónica.

(1) Este lugar no es de Ciceron, sino de Salustio, al principio de la Guerra de Catilina, y dice así: Nam regibus bon quam mali suspectiores sunt, semperque his aliena virtus formidolosa est. Hemos notado esto, porque se vea el poco cuidado que se ponia en citar, dexando intacto el lugar como lo puso Galindez.

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ESCRITA POR EL NOBLE É MUY PRUDENTE CABALLERO FERNAN PEREZ DE GUZMAN, SEÑOR DE BATRES, DEL SU CONSEJO,

PRÓLOGO.

Gran trabajo tomaron los sabios antiguos en escrebir las hazañosas é notables cosas hechas por los ilustres Príncipes, que gran parte del mundo Bojuzgaron; entre los cuales Plutarco elegantemente escribió de la vida y obras de algunos claros varones, así griegos como romanos; Suetonio de los doce Césares escribió; Laercio de los filósofos é poetas; Juan Bocacio de los ásperos é duros casos generalmente acaecidos á muchos Grandes en el mundo; Lucano del Gran César é Pompeyo; Tito Livio de Roma; Homero de Troya; Trogo Pompeo del Orbe universo; Virgilio de Eneas; Quinto Curcio de Alexandre: en que no solamente perpetuaron para siempre la memoria de aquellos é la suya, mas dieron exemplo á todos los que despues vinieron para virtuosamente vivir é saberse guardar de los peligrosos casos de la fortuna; porque á todo Príncipe conviene mucho leer los hechos pasados para ordenanza de los presentes é providencia de los venideros; que segun sentencia de Séneca, quien las cosas pasadas nò mira, la vida pierde; y el que en las venideras no provee, entra en todas como un sabio. E los que tal cuidado tomaron, sin dubda son dignos de eterna memoria, é sonles debidos soberanos honores. E aunque yo no sea semejante de aquellos, determiné de escrebir, así verdaderamente como pude, la vida é obras é cosas acaecidas en el tiempo del Ilustrísimo Príncipe Don Juan, Segundo Rey deste nombre en Castilla y en Leon. Así ruego á los que la presente Crónica leyeren,

quieran dar fé á lo que en ella se escribe, porque de lo mas soy testigo de vista; é para lo que ver no pude, hube muy cierta y entera informacion de hombres prudentes muy dignos de fé.

CAPÍTULO PRIMERO.

De la genealogía deste inclito Rey Don Juan, é del su nascimiento.

Este preclarísimo Rey Don Juan, segundo deste nombre, fué hijo del christianísimo Príncipe Don Eurique Tercero, y de la muy esclarecida Princesa Doña Catalina, que fué hija del Duque Don Juan de Alencastre, é de la Duquesa Doña María, hija del Rey Don Pedro de Castilla, é de Doña Maria de Padilla; é fué nieto del Rey Don Juan Primero, é de la Reyna Doña Leonor, hija del Rey Don Martin de Aragon; é fué viznieto del muy excelente Rey Don Alonso Onceno, que venció la gran batalla de Belamarin, y reganó las Algeciras, é de la Reyna Doña María, hija del Rey Don Pedro de Aragon; é fué descendiente en seteno grado del Rey San Luis de Francia, é del Rey Don Alonso Deceno, que fué elegido por emperador; é nasció en el Monesterio de Sant Elefonso de la cibdad de Toro, en Viernes á medio dia, á seis de Marzo del año de la Encarnacion de nuestro Redemptor, de mil é quatrocientos é cinco años; é comenzó á reynar el dia de Navidad del año de mil é quatrocientos é siete años, despues del fallescimiento del christia

nísimo Rey Don Enrique su padre, seyendo de edad de veinte é dos meses, é reynó quarenta é siete años; é fueron sus Tutores y Governadores del Reyno, la Señora Reyna Doña Catalina, su madre, y el Señor Infante Don Fernando, su tio; é dexó por Testamentarios á Don Ruy Lopez de Avalos, Condestable de Castilla, é á Don Pablo, Obispo de Cartagena, que despues fué de Burgos, é á Fray Juan Enriquez, Ministro de la Orden de San Francisco, é á Fray Fernando de Illescas, su confesor.

CAPÍTULO II.

De cómo la Reyna Doña Catalina estaba en el Alcazar de Segovia, é con ella el Rey su hijo é las Infantas Doña María é Doña Catalina.

Hecha la concordia entre la Señora Reyna Doña Catalina, é Juan de Velasco, é Diego Lopez de Estúñiga, como dicho es, la Señora Reyna estaba en el Alcazar de Segovia, é con ella el Señor Rey, é las Señoras Infantas sus hijas, Doña María é Doña Catalina. E los principales que dentro en el Alcázar posaban, eran Gomez Carrillo de Cuenca, el qual la Reyna habia puesto para doctrinar al Principe, é Alonso García de Cuellar, Contador mayor del Rey, é su Tesorero é Alcayde del dicho Alca

zar,

é otros muchos oficiales suyos, é asaz gente de armas é vasallos para la guarda del Alcazar. E como quiera que la Señora Reyna tenia consigo á Doña Leonor, hija del Duque de Benavente, muger del Adelantado Pero Manrique, é á la Condesa, muger del Conde Don Fadrique, é á la muger de Diego Perez Sarmiento, hija de Diego Lopez de Estúñiga, é á la muger de Juan Hurtado de Mendoza, é muchas otras Dueñas é Doncellas de mucho estado é linage; tenia una Diefa natural de Córdova, llamada Leonor Lopez, hija de Don Martin Lopez, Macstre que fué de Calatrava en tiempo del Rey Don Pedro, de la qual fiaba tanto, é la amaba en tal manera, que ninguna cosa hacia sin su consejo. E aunque algo fuese determinado en el Consejo donde estaban la Reyna yel Infante, é los Obispos de Sigüenza é Segovia é Palencia é Cuenca, é Doctores Pero Sanchez é Periañez, é muchos otros Doctores y Caballeros, si ella lo contradecia, no se hacia otra cosa de lo que ella queria; de lo qual se siguió mucha turbacion en estos Reynos, é gran mengua de justicia; é lo que un dia se determinaba, otro dia se contradecia, en tal manera quel Infante no se sabia dar órden para hacer lo que segun buena conciencia en el encargo que tenia, debia hacer. E algunos malos servidores así de la Reyna como del Infante, á quien desplacia la concordia de la Reyna y del Infante, procurando sus intereses, ponian entrellos tantas sospechas, que no se confiaban el uno del otro. E ordenóse que la Reyna truxese trecientas lanzas para guarda del Rey, y el Infante docientas para su guarda. E fué ordenado, que todos los Viernes tuviesen pública audiencia la Reyna y el Infante, con todos los del su Consejo, en la casa

del Obispo de Segovia, que es cerca del Alcázar; é quando así viniesen, cada uno dellos traxese treinta hombres darmas: lo qual parecia muy grave á todos los que lo veian, é mucho mas al Infante en cuyo corazon no habia al, salvo toda bondad é limpieza, lo qual pasó algunos dias. Y estando así el Infante mucho fatigado por la forma que veia tenerse con él, é por no dar la órden que debia, así en la governacion de los Reynos, como en la guerra comenzada con los Moros, estaba muy turbado é no se sabia remediar, creyendo que los que poco sabian le darian cargo de las cosas dichas, en que él ninguna culpa tenia, antes siempre pensaba en servir al Rey su sobrino, é á la Señora Reyna, á la qual siempre acataba con grande humildad é reverencia.

CAPÍTULO III.

De las nuevas que vinieron á la Reyna é al Infante de los Caballeros que estaban en la frontera de los Moros.

Estando las cosas en este estado, viniéronle cartas muy ahincadas de los Maestres y Caballeros que estaban en la frontera de los Moros, diciendo que la gente se les queria venir, porque les eran debidos tres meses de sueldo é no les pagaban, ni habia de que; é así mismo escribió el Almirante á Don Alonso Enriquez, su tio, como en larmada habia mal recabdo, é no se hacia como debia por mengua de dinero; por lo qual el Infante hubo de suplicar á la Reyna le pluguiese socorrerle de algo del tesoro del Rey para pagar el sueldo que era debido, é para el armada que convenia de naos é galeas para guardar el Estrecho, para que el Almirante diese la cuenta que debia segun quien era. E la Reyna quiso saber que era menester para cumplir lo suso dicho, é para pagar sueldo á la gente quel Infante de necesidad habia de llevar, é hallóse que eran menester veinte cuentos, en tanto que se cogian los maravedis de las alcavalas, é pedido, é monedas, é otros derechos de los Reynos. E como quiera que la Reyna estuvo dura en venir en ello por guardar el tesoro del Rey su hijo, pero á la fin visto quanto cumplia á servicio de Dios, é del Rey é suyo que la guerra se hiciese, prestó los dichos veinte cuentos, con condicion que cogidas las rentas de los Reynos, y el pedido é monedas, los veinte cuentos se tornasen al tesoro del Rey: y el Infante ge lo tuvo en merced, é otorgó que así se hiciese como la Reyna mandaba. Lo qual todo la Reyna mandó luego cumplir. E la Reyna y el Infante habiendo gran voluntad que la guerra se hiciese como debia, á todos los Caballeros y Escuderos que mandaba ir á la guerra les hacia mercedes, é les acrecentaba en sus tierras raciones en el sueldo, y les mandaba dar dineros, así para se armar, como para tornar á sus tierras; é á muchos daba oficios, así en su casa, como en la casa del Rey su hijo con lo qual todos iban muy contentos, é deseosos de hacer su deber,

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