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TESTAMENTO

DEL REY DON ENRIQUE,

SEGUNDO DE CASTILLA,

FECHO EN BURGOS Á 29 DE MAYO, ERA 1412, AÑO DE CRISTO, 1374.

En el nombre de Dios Padre, é Fijo, é Espíritu Sancto, que son tres personas, é un Dios verdadero, que vive é regna para siempre : é de la Virgen gloriosa Sancta Maria su madre, á la qual nos avemos por nuestra abogada é ayudadora en todos nuestros fechos é á honra é loor de todos los Sanctos é Sanctas de la Corte Celestial. Porque segund Dios é derecho é buena razon todo ome es tenudo é obligado de facer conoscimiento á Dios su Señor é Criador, señaladamente por tres beneficios é gracias que dél rescivió, é espera aver: el primero es porque le crió, é fizo nascer é crescer á su figura, é á su semejanza; el segundo porque le dió sentido é entendimiento é discrecion natural para le conoscer, é entender el bien é el mal, é para vivir bien é honestamente en este mundo; el tercero, porque bien obrando, espera de aver salvacion del alma para siempre en la gloria celestial: é como quier que todo ome que es nascido é ha de morir debe facer estos conoscimientos á Dios su Criador, mucho mas son tenudos de los facer los Reyes, por la mayoria é ventaja é señorio que les dió é encomendó en este mundo para regir é señorear el su pueblo, é para que los obedesciesen todas las gentes de su señorio en lugar de Dios: por ende sepan todos quantos esta carta de Testamento vieren como nos Don Enrique por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, é Señor de Molina, estando en nuestra buena memoria é entendimiento, é conosciendo á nuestro Señor Dios Criador é Salvador de todas las gracias é beneficios susodichos que nos fizo, é muchos mas, por procurar é dexar en buen estado la nuestra ánima, é los nuestros Regnos que, nos dió é encomendó, é creyendo firmemente en la Sancta Trinidad, en la Fé Católica, é temiéndonos de la muerte, que es natural, de la qual ningund ome terrenal non puedo escapar por ende establescemos é ordenamos este nuestro postrimero Testamento, por el qual revocamos especialmente é de cierta sciencia todos lootros testamentos é codicilos, é qualesquier postri

meras voluntades que nos ayamos fecho é otorgado fasta este presente dia.

1. E ante de todas las cosas mandamos é dexamos la nuestra ánima á nuestro Señor Dios que la crió, é la ha de salvar, si la su merced fuere. Lo se. gundo mandamos este nuestro cuerpo, que nos dió Dios, á la tierra de que fué fecho é formado, para que sea enterrado honradamente, como de Rey, en la Iglesia de Sancta Maria de Toledo, delante de aquel lugar do anduvo la Virgen Sancta Maria é puso los piés quando dió la vestidura á Sancto Alfonso en la qual nos avemos muy grand fiucia é devocion, porque nos acorrió é libró de muchas priesas é peligros, quando lo ovimos menester. E mandamos é tenemos por bien que en el dicho lugar sea fecha una capilla la mas honrada que ser pudiere, é que sean y puestas é establecidas doce. capellanias perpetuas, é canten, é digan los capellanes dellas cada dia misas é las otras horas canónicas por la nuestra ánima que la quiera Dios perdonar. E estos doce capellanes que ayan su salario cada año, cada un capellan mil é quinientos maravedis por el tercio del año. E que sean pucstas guardas, é sacristan, é ornamentes en la dicha capilla, é todas las otras cosas que fueren necesarias, segund que están puestas é ordenadas en la capilla del Rey Don Alfonso, nuestro padre, que Dios perdone, que está enterrado en la cibdad de Cordoba. E para complir é pagar cada año los salarios de los dichos capellanes, é guardas, é sacristan, é las otras cosas que fueren menester para la dicha capilla, asinámosles que ayan é les sean pagados los maravedis que en ello montaren de cada año para siempre de la cabeza del pecho de los Judios de la dicha cibdad de Toledo, bien é complidamente por los tercios del año, segund dicho es.

2. Otrosi mandamos que el dia de nuestro enterramiento den á mil é cien pobres de vestir, á los ciento cada uno ocho varas de paño de color, é á los mil, sayos é capas de sayal; é que les den los nueve dias que duráre el nuestro enterramiento, de comer. E mandamos que todas las Ordenes de los

Religiosos é Religiosas, é todos los Clérigos de las Iglesias parroquiales de la cibdad de Toledo, que el dia de nuestro enterramiento é los nueve dias vengan todos á cantar misas, e rogar á Dios por nuestra ánima, é que den á cada Orden de los dichos Religiosos é Religiosas mil maravedis, é á cada Iglesia parroquial quinientos maravedis.

3. Otrosi mandamos á la obra de Sancta Maria de la dicha cibdad de Toledo, diez mil maravedis.

4, Otrosi mandamos al Dean é Cabildo de la dicha Iglesia Catedral de Sancta Maria de Toledo, porque fagan cada año aniversario é remembranza por nuestra ánima para siempre en tal dia como fueren al nuestro enterramiento, dos mil maravedis. E mandamos que al dicho aniversario de cada año vengan los Frayles é los Religiosos varones de todas las Ordenes de la dicha cibdad á decir misas, é á rogar á Dios por nuestra ánima, é que les den aquel dia á cada Orden de los dichos Religiosos docientos maravedis. E estos dichos dos mil maravedis que mandamos al dicho Dean é Cabildo, é los dichos docientos maravedis que mandamos á los dichos Frayles é Religiosos, tenemos por bien que los ayan de cada año.

5. Otrosi mandamos á las obras de todas las Iglesias catedrales de los nuestros Regnos, porque rueguen á Dios por nuestra ánima, cien mil maravedis á cada una.

6. Otrosi mandamos para las obras de Sancta Maria de Guadalupe, é de Sancta Ana de Sevilla, porque rueguen á Dios por nuestra ánima, á cada una dellas diez mil maravedis.

7. Otrosi mandamos que sean sacados cien captivos de tierra de Moros, é que sean todas mugeres mozas de quarenta años ayuso.

8. Otrosi mandamos é tenemos por bien que la Reyna Doña Juana, mi muger, que tenga por su vida todas las cibdades, villas é logares que agora tiene, é que aya el señorío, é rentas, é pechos, é derechos dellas, segund que se las mandamos é las ovo fasta el dia de hoy; pero que despues de su vida queden é finquen para la Corona de nuestros Regnos.

9. Otrosi mandamos á Don Alonso, mi fijo (1), encima de los otros logares, é de las otras mercedes que le ficimos, conviene á saber, la Puebla de Villaviciosa, é la Puebla de Colunga, con Cangas de Onis, é Cabranes, é Pongrin, é Mariñan, é Parras, é Piloña, é Caso, é Hallér, é las Pueblas de Grado, é de Právia, é de Valdés, é de Salas, é de Luarca, con todos sus términos, é Vasallos, é Fijos-dalgo, é fueros, é con todas sus rentas, é pechos, é derechos, é con todas sus pertenescencias, é con el se

(1) Y de Doña Elvira Iñiguez Véase adelante, num. 17. Fué Conde de Gijon y de Noroña, con cuyo titulo es conocido en las Historias. Casó con Doña Isabel, hija del Rey de Portugal, como se expresa en el Año 1377, cap. 2 de esta Crónica. Tuvo tambien los Señorios de Atera, Rivera, Rioseco, Paredes, y Tordehumos. Anduvo casi toda su vida fuera de la obediencia de los Reyes Don Juan I y Don Enrique III, como se verá en sus Crónicas. El y su mujer se retiraron à la Rochela, y murieron en Marans, segun los Santa Martas, t. 2. pág. 827.

ñorio Real é mero-mixto imperio que los nos avemos; pero todavía tenemos por bien que si él moriere sin fijos legítimos, que se tornen los logares á la Corona de los nuestros Regnos.

10. Otrosi mandamos á Don Fadrique (2), mi fijo, la villa de Mansilla con sus aldeas, que es en el Regno de Leon, é Alcalá de los Gazules, é Medina-Sidonia, que son en la Frontera, con todos sus términos, é pertenescencias, é rentas, é pechos, é derechos, é con el señorío Real é mero-mixto imperio. E rogamos é mandamos á la Reyna é al Infante que le guarden al dicho Don Fadrique, mi fijo, esta dicha gracia é merced que le facemos, é que le quieran acrecentar mas en ello, é le pongan casa, porque él lo pase bien é honradamente, segund á él pertenesce.

11. Otrosi mandamos que al dicho Don Fadrique le tenga Doña Beatriz (3), su madre, é le crie fasta que sea de edad de catorce años, é que recudan á ella en el dicho tiempo con las dichas rentas, é pechos, é derechos de los dichos logares para su mantenimiento della é del dicho Don Fadrique. E en caso que el dicho Don Fadrique fallesciere ó moriere antes de la dicha edad, mandamos que la dicha Doña Beatriz, su madre, aya el señorio é la justicia de la dicha villa de Mansilla, é que lleve por toda su vida las rentas, é pechos, é derechos de la dicha villa de Mansilla, que es nuestra merced que aya para su mantenimiento. E rogamos á la dicha Reyna é Infante que si alguna saña de la dicha Doña Beatriz tienen, que tengan por bien de la perdonar por amor de Dios, é por nuestra honra, é porque Dios perdone á ellos, é que le quieran guardar la gracia é merced que le nos fecimos á la dicha Doña Beatriz, en que le dimos que oviese en toda su vida lo mostrenco é algaribo de la Frontera. E si acaesciere finamiento della, que esta renta que la aya el dicho Don Fadrique, mi fijo, segund que mejor é mas complidamente la ovo Don Pedro Ponce de Marchena (4).

12. Otrosi tenemos por bien é mandamos que en caso que el casamiento de Doña Leonor, mi fija (5), non se ficiese con Don Alfonso, fijo del Mar

(2) Conocido en las historias con el titulo de Duque Benavente, y el primero que en Castilla se llamó Duque. Tambien desobedeció á los Reyes Don Juan I y Don Enrique III, y al fin murió preso en el castillo de Almodóvar. Dejó una hija llamada Doña Leonor, que casó con Don Pedro Manrique, IV de este nombre, Señor de Amasco. Salazar, Casa de Lara, 1. 2, pár. 43. Véanse en los numeros 33 y 34 otras mandas que le hizo el Rey su padre.

(3) Doña Beatriz Ponce de Leon, como se comprueba por privilegio de Don Juan I que dice: Por facer bien é mercet à vos Doña Beatriz Ponce de Leon, madre de Dou Fadrique, nuestro hermano, Duque de Benavente... Véase quién fué esta Señora en Salazar, Casa de Lara, t. 2, pág. 43.

(4) Véase el num. 35.

(5) Y de Leonor Alvarez, núm. 18, cuyas circunstancias se ignoran. No tuvo efecto el matrimonio de Doña Leonor con Don Alonso. De estas dos madre é hija, dice Zurita, es la capilla que tiene su tumba en el convento de San Francisco de Valladolid, como se entra de la sacristía á la capilla mayor, que llaman de los Leones. De Doña Leonor, la hija, Señora de Dueñas, es la escritura siguiente, que sacó el mismo Zurita de una copia auténtica testificada el año 1413.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Doña Leonor, fija del Rey

ques de Villena, con quien agora es desposada, que den á la dicha Doña Leonor veinte mil doblas de oro para su casamiento, é estas doblas que se las den de qualquier tesoro que nos dexemos, ó de las rentas de nuestros Regnos. E si las doblas non se podieren aver, mandamos que le den heredades que monten esta quantia, aquellas que sean bien vistas de la Regna é del Infante, ó de qualquier dellos.

13. Otrosi eso mesmo tenemos por bien é mandamos que si el casamiento de Doña Juana, mi fija (1) non oviese acabamiento con Don Pedro, fijo del Marques de Villena, con quien agora es desposada, que aya la dicha Doña Juana á Urueña con todas las rentas, é pechos, é derechos, é con el sefiorio Real é mero-mixto imperio. E rogamos á la Reyna é al Infante que le quieran guardar é mantener esta gracia é merced que le facemos, é encima que le fagan merced é ayuda de otros logares é rentas, é que la casen honradamente, segund que á ella pertenezca; pero que si moriere sin fijos legítimos, que la dicha villa de Urueña torne á la Corona de los nuestros Rėgnos.

14. Otrosi por quanto es firmado casamiento por palabras entre Doña Costanza, mi fija (2), con el In

Don Enrique, que Dios perdone, è Señora de la villa de Duenyas, otorgo é conozco é digo, que por razon que agora quando finó en Sevilla la Condesa Doña Beatriz, mi hermana, muger que fué del Conde Don Juan de Niebla, ovo dexado de bienes suyos muebles, ahofar, é joyas, é formalles, é oro, é plata, é una Mora suya captira que llaman Varca, con un Moreznillo su fijo captivo, que llaman Almanzor, é otras cosas algunas, las quales pertenescen aver é heredar todas á Don Enrique Conde de Niebla, é á Don Alfonso, é à Don Juan, asi como sus fillos legitimos herederos que son de la dicha mi hermana; é por quanto yo á la sazon que las dichas joyas quedaron, quando la dicha mi hermana find, yo poderosamente con fuerza é contra derecho entré, é tomé, é tengo en mi poderio todas las dichas joyas, é aljofar, é plata, é oro, é la dicha Mora é Moro, en tal manera, que los dichos mis sobrinos sus herederos, nin alguno dellos, nunca ovo de mi, nin de otri por mi, fasta agora, todas las dichas joyas, nin de parte dellas, por la qual razon yo estó encargada de concencia, é só tenuda de satisfacer á los dichos sus herederos de todo lo que ansi tomé é rescebi en mi de los dichos bienes é joyas, como dicho es por ende yo, por descargamiento de mi anima, é por remuneracion del dicho depdo, otorgo é conozco, que dó en pago, é en prescio é desquento de todo el dicho depdo al dicho Dox Enrique, Conde de Niebla, é al dicho Don Alfonso, è al dicho Don Juan, mis sobrinos, herederos de la dicha Doña Beatriz, mi hermana, todo el logar de Torre-alva con todos sus términos, é terras, é vasallos, é jurisdiciones civiles é criminales, é justicia, é señorio, é justo mero é mixto imperio, é tributos, ansi como yo oy dia lengo, é me pertenesce aver de fecho é de derecho en qualquier manera, é por qualquier razon. E doles mas á los dichos herederos toda la mi heredad que yo he é tengo en Palomares, aldea del Altarafe de Sevilla, é en su término, que son olivares, é casas, é otros bienes qualesquiere, etc. en esta manera, que despucs de mi vida que sean todos suyos, é los partan entre si igualmente, etc. Y sino los pudieren cobrar, les dexa diez mil doblas, para que las repartan entre ellos, etc. Fecha, é otorgada la carta en el dicho logar de Terre-alra á 26 dias del mes de Junio, año del Nascimiento de maestro Salvador de 1409.

(1) Y de Doña Elvira Iñiguez. Véase adelante, núm. 17: tuvo efecto este matrimonio, y de él nació Don Enrique de Villena, Conde de Cangas y Tineo, que caso con Doña Maria de Albornoz, señora del Infantado, y no tuvieron sucesion. Este Don Enrique fué aquel famoso astrólogo tenido por nigromántico. Véase su vida en las Gener. y Sembl., cap. 28.

(2) Se ignora quién fué su madre. No casó despues con el Infante Don Dionis, sino con el Infante Don Juan de Portu al, su hermano, hijos ambos del Rey Don Pedro de Portugal y Doña

fante Don Dionis, tenemos por bien que si el dicho casamiento viniere á acabamiento, el dicho Infante é la dicha Doña Costanza ayan la villa de Alva de Tormes, de que nos le avemos fecho merced, con aquellas condiciones que en el privilegio se contienen. Pero en caso que el dicho casamiento se desficiese, é non viniese á acabamiento con el dicho Infante, mandamos que la dicha villa de Alva de Tormes sea de la dicha Doña Costanza, é mas que le den encima para ayuda de su casamiento diez mil doblas de oro. Pero todavia tenemos por bien que si la dicha Doña Costanza moriere sin fijos legitimos, que la dicha villa torne á la Corona de los nuestros Regnos.

15. Otrosi mandamos é tenemos por bien que las dichas Doña Leonor, é Doña Juana, é Doña Costanza, nuestras fijas, que non puedan casar sin licencia é mandado de la Reyna ó del Infante, é á su consentimiento dellos; é caso que ellas, ó alguna dellas casase sin licencia é mandado de los dichos Reyna ó Infante, ó de qualquier dellos, segund dicho es, mandamos que estas mercedes é mandas que les facemos, que non valan ninguna cosa.

16. Otrosi eso mesmo rogamos é mandamos á la Reyna, é al Infante, que á Don Hernando, mi fijo (3), é á Doña Maria, mi fija (4), que si entendieren criarlos é facerles mercedes, que lo fagan; é si non, que al dicho Don Hernando que lo fagan clérigo, que aya alguna honra é dinidad de la sancta madre Iglesia en los nuestros Regnos; é á la dicha Doña Maria que la pongan en una Orden para servir á Dios, ó á do entendieren que estará mas honradamente, é que le den con que pueda bien pasar, segund que á ella pertenesce. Pero todavia mandamos que sea guardada á la dicha Doña Maria la merced que le aviamos fecho del logar de Villafranca, que es cerca de Cordoba, ca nuestra merced es que aya el dicho logar. E si la dicha Doña Maria moriere, que el dicho logar lo ayan sus fijos legítimos, si los oviere, é en caso que non los aya, é moriere antes que Beatriz Ferrandez (5), su madre, mandamos que el dicho logar de Villafranca que le aya en su vida la dicha Beatriz Ferrandez.

17. Otrosi mandamos á Doña Elvira Iñiguez (6),

Ines de Castro. El Infante Don Juan y Doña Costanza tuvieron por hijas á Doña Maria, Doña Beatriz y Doña Juana de Portugal, de las cuales trata Sousa, Casa Real de Portugal, tom. 2, lib. 13.

(3) Don Fernando casó con Doña Leonor Sarmiento, y para casarse le dió su hermana Doña Leonor, la que se cita num. 12, la mitad de la villa de Dueñas. Pell., Inf. de los Sarm., f. 92.

(4) Si el Rey Don Enrique no tuvo otra hija del mismo nombre, esta Doña Maria será la que casó despues con Don Diego Hurtado de Mendoza, qué fué Almirante de Castilla, llevando en dote á Cogolludo y Loranca. Véase una Nota al cap. 2, Año XIV. de la Crónica de este Rey. En la Relacion Geneal. de la Casa de Ayala se dice que esta Doña Maria ovo un fijo que dixeron Pero Gonzalez, que murió niño en Madrid por grand ocasion, que cayó por un forado de la sala del alcazar: é ovo otra fija que dixeron Doña Aldonza, que casó con Don Fadrique Duque de Arjona, é Conde de Trastamara. Prueb. de la Casa de Lara, pág. 19. Esta Doña Aldonza no dejó sucesion.

(5) No se sabe quién era.

(6) Hernan Perez de Guzman en las Generaciones y Semblanzas, cap. xxvIII, dice que Doña Elvira Iñiguez era de los de la Vega.

madre de los dichos Don Alonso é Doña Juana, mis fijos, para que aya de cada año para en toda su vida para su mantenimiento, treinta mil maravedis.

18. Otrosi á Beatriz Ferrandez, madre de la dicha Doña Maria, mi fija (1), otros treinta mil maravedis cada año para en toda su vida para su mantenimiento. E á Leonor Alvarez (2), madre de la dicha Doña Leonor, mi fija, encima de las otras mercedes que le avemos fecho, de cada año para en toda su vida diez mil maravedis. E rogamos é mandamos á la Reyna é al Infante que estas quantias de maravedis que nos mandamos dar á los sobredichos de cada año para en toda su vida, segund dicho es, se les paguen, é fagan dar é pagar en lugares ciertos, para que los puedan bien cobrar para su mantenimiento.

19. Otrosi, conosciendo á nuestro Señor Dios el bien é la merced que nos fizo en nos dar vitoria contra Don Pedro, que se decia Rey, nuestro enemigo, que fué vencido é muerto en la batalla de Montiel por los sus pecados é merescimientos, é está el su cuerpo en la villa de Montiel, como quier que lo non debiamos facer por las sus obras é merescimientos, pero conosciendo á Dios la dicha gracia é merced que nos fizo, segund dicho es, tenemos por bien é mandamos que sea fecho é establecido un Monesterio, en que aya doce Frayles, cerca de la dicha villa de Montiel, que sea dotado el dicho Monesterio de logares é de bienes rayces con que se puedan mantener los dichos doce Frayles, é que sea enterrado dentro del dicho Monesterio el cuerpo del dicho Don Pedro antel altar mayor; é que sea fecho é obrado el dicho Monesterio camino de Santiago; é que los dichos Frayles sean tenudos de rogar á Dios por su ánima del dicho Don Pedro que le quiera perdonar (3).

20. Otrosi mandamos al dicho Infante, mi fijo, que quando fuere voluntad de Dios que oviere de casar, que non dé á la Reyna su muger con quien casare tanta tierra, é cibdades, é villas, é logares como la Reyna Doña Juana mi muger tiene agora, por quanto non fué Reyna en Castilla que tanta tierra toviese, como quier que se la nos dimos por lo ella merescer por muchas razones; pero que á la Reyna con quien casare, que dé aquella tierra é logares que entendiere que la cumple.

21. Otrosi mandamos al dicho Infante que guarde é tenga firmemente la paz é el buen amor que es puesto entre nos é el Rey de Francia é el Duque

Don Alonso fué Conde de Gijon: Doña Juana casó con Don Pedro, hijo de Don Alonso, Conde de Ribagorza y Denia, y hubieron á Don Enrique de Villena y á Doña Leonor de Villena. Zur. Doña Elvira fué hermana de Don Rui Diaz de la Vega, Maestre de Al cántara, hijos ambos de Diego Laso de la Vega, y nietos de Rui Perez de la Vega. Su madre se llamó Doña Elvira de Salcedo, hija de Diego Sanchez de Salcedo. Torres, Cron. de Alcánt., t. 2, p. 132.-Pellicer, Inf. por el Conde de Noroña, dice que era fija de Suero Fernandez de Vega, Señor de Villalobos. Vease á Florez, Reynas, tom. 2, artículo de Doña Elvira Iñiguez.

(1) La que se cita num. 16, y parece que tambien fué madre del Don Fernando, que igualmente se cita allí.

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Dangeos su hermano; é esto mismo que la guarde á su fijo heredero de la Casa de Francia bien é verdaderamente, segund que mejor é más complidamente se contiene en los tratos é posturas que en

uno avemos.

22. Otrosi, por quanto nos agora poco há partimos algunas de las nuestras joyas, é dimos algunas dellas al Infante, é otras á la Infanta para sus casamientos, mandamos é tenemos por bien que la dicha Infanta aya las dichas joyas que le nos dimos, é demas que le sean dados á la dicha Infanta tres cuentos de maravedis, que le fueron asignados en las Cortes que ficimos en Toro para ayuda de su casamiento. 23. Otrosi por razon de los muchos é grandes é señalados servicios que nos ficieron en los nuestros menesteres los Perlados, Condes, é Duques, é Marqueses, é Maestres, é Ricos omes, é Infanzones, é los Caballeros, é Escuderos, é Cibdadanos, asi los naturales de nuestros Regnos, como los de fuera dellos, é algunas cibdades, villas é logares de los nuestros Regnos, é otras personas singulares, de qualquier estado ó condicion que sean, por lo qual les ovimos de facer algunas gracias é mercedes, porque nos lo avian bien servido é merescido, é que son tales que lo servirán é merescerán de aquí adelante: por ende mandamos á la Reyna, é al dicho Infante mi fijo, que les guarden é cumplan é mantengan las dichas gracias é mercedes que les nos ficimos, é que se las non quebranten nin mengüen por ninguna razon que sea : ca nos ge las confirmamos, segund que ge las nos dimos é confirmainos é mandamos guardar en las Cortes que ficimos en Toro; pero que todavia las ayan por mayorazgo, é que finquen en su fijo legítimo mayor de cada uno dellos; é si morieren sin fijo legítimo, que se tornen los sus logares del que asi moriere á la Corona de los nuestros Regnos. E á los que nos non ovimos lugar fasta aqui de facer bien é merced segund su estado é merescimientos, que se la quiera él facer : que en todo fará servicio á Dios, é cumplirá nuestra voluntad. 24. Otrosi mandamos que á todos los nuestros Oficiales de la nuestra Casa, de los mayores, que les sean pagadas sus raciones é quitaciones que les fueren debidas fasta el dia de nuestro finamiento.

25. Otrosi, que sean pagados los nuestros Escuderos de pié, é Monteros, é Mozos de caballos, é les den su racion é quitacion de aquel dia fasta un año adelante.

26. Otrosi rogamos é mandamos al dicho Infante, que despues que Dios quisiere que él regne, que non tire nin quite los oficios mayores de la nuestra Casa á aquellas personas que los agora tienen de nos; mas que se los guarden, é los mantengan en ellos, por quanto nos han servido muy bien, é servirán eso mismo á él con los oficios. E con los que tienen agora los tales oficios en Casa del dicho Infante, que él les faga merced en otras cosas, segund que cada uno meresciere. Pero tenemos por bien que Pero Gonzalez de Mendoza, que nos ha bien servi do, que sea su Mayordomo mayor del dicho Infante despues que él regnare,

27. Otrosi, por quanto nos tenemos cargo sobre nuestra ánima de algunos logares é bienes que tomamos á algunas personas del nuestro señorio, mandamos é tenemos por bien que todos aquellos que fuere fallado por verdad que les nos tomamos é mandamos tomar sin razon é sin derecho, que les sean tornados á quien fueron tomados, ó á sus herederos que les soa fecha emienda por ello. Especialmente nos acordamos que tomamos algunos logares á Doña Juana de Castro (1), é á Men Rodriguez de Benavides, é á Doña Maria, fija de Don Alonso Fernandez Coronel, muger que fué de Don Juan (2). E á estos sobredichos mandamos que todo lo que fuere fallado por verdad que les nos tomamos 6 mandamos tomar de lo suyo, que les sea tornado é fecha emienda por ello; todavia tornando el dicho Men Rodriguez á Sant Estevan del puerto, é Doña Juana á Villafranca de Valdecal, de que les ovimos fecho merced por emienda de lo que les ovimos tomado.

28. Otrosi tenemos por bien é mandamos que si algunas debdas parescieren que nos debemos á algunas personas, que les sean luego pagadas.

29. Otrosi mandamos é tenemos por bien que despues de nuestros dias, que haya é herede todos los nuestros Regnos el Infante Don Juan, mi fijo, é de la Reyna Doña Juana, mi muger, á quien nos establecemos é ordenamos por nuestro heredero universal de los dichos Regnos. E pedimos por merced á Dios que le dé gracia, é esfuerzo, é saber para que viva é regne por muchos años á su servicio, é que le faga, é ordene, é mantenga en paz, é en derecho, é en justicia, la qual le nos firmemente encomendamos, porque es la más noble é más alta virtud que Dios crió para el buen regimiento é mantenimiento de los Regnos temporales. E porque el dicho Infante Don Juan, segund el tiempo é la edad que há, es de buen entendimiento é de buena disposicion, le damos por de edad legítima para que pueda regnar despues de los nuestros dias, é dispensamos con él de cierta sciencia sobre la dicha edad, de manera que pueda regir, é facer en vida é en muerte todas aquellas cosas, é cada una dellas, que todo Rey de edad complida puede é debe facer de derecho. E mandamos firmemente é so pena de traycion á todos los Perlados, é Condes, é Duques, é Marqueses, é Maestres, é Priores de las Ordenes, Ricos omes, é Infanzones, é Caballeros, é Escudeos, é á todos los otros Fijos-dalgo, é á los nuestros Vasallos, asi á los de los nuestros Regnos, como á Hos de fuera dellos, é á todos los Concejos de toHas las cibdades é villas é logares de los nuestros Regnos, é á todos los otros nuestros naturales que agora son é serán de aqui adelante, que ayan é guarden é obedezcan despues de nuestros dias al Hicho Infante, mi fijo, por su Rey é por su Señor naural, en todas las cosas que él mandare é ordenare,

(1) La que sedujo el Rey Don Pedro fingiendo que casaba con

lla.

(2) Don Juan de la Cerda. Crón. del Rey Don Pedro, año 1357, ap. 5.

gegund que mejor é más cumplidamente lo obedecieron é guardaron á nos, é á los Reyes de donde nos venimos.

30. E para complir é pagar todo esto que avemos ordenado en este nuestro Testamento é postrimera voluntad, establecemos por nuestros Albaceas executores dello, conviene á saber: á la dicha Reyna Doña Juana, mi muger, é á Don Gomez, Arzobispo de Toledo, nuestro Chanciller mayor, é á Don Diego, Obispo de Burgos, é á Don Ferrando Asores, Maestre de Santiago, é á Don Pero Moñiz, Maestre de Calatrava, é á Pero Ferrandez de Velasco, nuestro Camarero mayor, é á Ferrand Sanchez de Tovar, nuestro Guarda mayor, é á Pero Gonzalez de Mendoza, Mayordomo mayor del dicho Infante: á los quales, ó á la mayor parte dellos, con la dicha Reyna, damos é otorgamos llenero é cumplido poder para que puedan tomar é tomen de las nuestras rentas tanto quanto ellos entendieren que cumple para cumplir este nuestro Testamento. E si por aventura en los nuestros tesoros no fueren fallados tantos maravedis de nuestras rentas, que sean vendidas las nuestras joyas é paños é vaxilla fasta la quantia que montare este nuestro Testamento. E si de los dichos maravedis, é paños, é joyas é vaxilla non ovie. re cumplimiento, mandamos que puedan vender é empeñar algunas villas é logares de los dichos nuestros Regnos, las que se entendiere que se puede facer sin más daño é sin escandalo de los nuestros Regnos; pero que las non puedan vender, nin empeñar á persona eclesiastica, nin de religion, nin á otra persona fuera de los nuestros Regnos, salvo á otras qualesquier personas seglares que sean naturales de los nuestros Regnos. E rogamos é mandamos á la dicha Reyna, é Infante, é á los Albaceas, que todas estas dichas cosas que nos ordenamos é mandamos en este nuestro Testamento que las quieran complir del dia que nos finarémos en fasta un año.

31. Otrosi rogamos é mandamos al dicho Infante que todavia tenga su Testamento fecho, é que le faga con quatro 6 cinco de los que él fiare en aquella manera que él más entendiere que cumple al servicio de Dios é suyo, é á pro é guarda de los Regnos, para que en tal manera, despues de sus dias, non aya division ninguna en ellos.

32. Otrosi, porque es ordenado que nos demos en casamiento con la Infanta mi fija al Infante Don Cárlos de Navarra, con quien es desposada, cien mil doblas de oro, por esta razon tenemos por bien que si el dicho casamiento oviere acabamiento, y le fueren dadas las dichas cien mil doblas de oro, parte dellas, que le sean descontadas las dichas doblas que le ansi fueren dadas de los dichos tres quentos que fueron asignados á la dicha Infanta para su casamiento, segund dicho es.

33. Otrosi tenemos por bien que por quanto fasta agora non avemos puesto casa á Don Fadrique, mi fijo (3), con nuestros menesteres, é otrosi por quanto aun es pequeño, mandamos al dicho Don

(3) Véanse los núms. 10 y 11.

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