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Debe agregarse, que los delitos de imprenta son juzgados por un jurado, y que cuando concurren con ellos otros delitos, se conoce de estos por cuerda separada.

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La constitucion de Baviera dice: «La libertad de la prensa y de la librería está garantizada segun las disposiciones establecidas por una ley especial.» (Tít. 4o, art. 11).

Segun la legislacion de Inglaterra, todo hombre tiene derecho de manifestar su pensamiento por medio de la prensa, sin prévia autorizacion ni censura.

Mas debe decirse que á pesar del principio así establecido, existe la censura para las piezas de teatro, que pasan á revision del gran Chambelan ó de su sustituto, dos semanas antes de su representacion.

Segun el mismo derecho, los editores de diarios, de revistas y de otras publicaciones periódicas que tratan de materias políticas, pueden ser obligados á dar fianza. La prensa periódica no tiene obligacion de someterse al impuesto del timbre, pero sí á los derechos postales proporcionados á la distancia; las hojas sueltas que lleven timbre, serán trasportadas gratúitamente por la posta.

Los abusos de la libertad de imprenta pueden ser reprimidos por la ley, pero solamente cuando un jurado ha declarado la existencia de uno de los delitos siguientes:

19 Provocacion directa al destronamiento del rey, al empleo de la fuerza contra él 6 contra el parlamento, provocacion á la guerra civil ó á la invasion del territorio británico por una potencia extranjera, lo cual constituye un acto de fe

lonía, castigado con la pena de muerte ó con la de deportacion por toda la vida.

2o Publicacion de un libelo que contenga imputaciones falsas y calumniosas contra una persona pública ó privada.—Si la publicacion es hecha sin intencion de ofender, la pena podrá ser de un año de prision, 6 de dos si es hecha con tal intencion, sin perjuicio en uno y otro caso de pagar daños y perjuicios á la parte ofendida, cuya fijacion será hecha por el jurado.

3o Publicacion de un libelo que contenga imputaciones difamatorias, articuladas con la intencion de dañar y no por interes público.

Si el jurado declara que las imputaciones difamatorias no han sido hechas con intencion de dañar, sino con un fin de interes público, podrá autorizar al acusado á presentar su prueba; y una vez demostrada la verdad de tales imputaciones, su autor quedará exento de toda pena y de toda indemnizacion.

Las penas 6 reparaciones civiles por razon de los abusos que la ley reprime, serán aplicadas al editor, propagador 6 vendedor del escrito condenado; si estos son desconocidos, se aplicarán al impresor, en defecto de este lo serán al autor, y lo mismo se hará siempre que este asuma la responsabilidad del escrito.

Ninguna publicacion podrá ser recogida, si no ha sido declarada culpable en la forma prescrita por la ley.

La novísima constitucion de España declara, que ningun español puede ser privado del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de la imprenta ó de otro procedimiento semejante.

La constitucion de Portugal dice «que todo hombre puede

comunicar y hacer publicar sus pensamientos por medio de la prensa, sin ser sometido á prévia censura, aunque sin perjuicio de incurrir en responsabilidad por los abusos que cometa en el ejercicio de este derecho.»

La constitucion de Italia dice: «La prensa será libre, pero una ley reprimirá sus abusos. Sin embargo, las biblias, los catecismos, los libros litúrgicos y de devocion no podrán ser publicados sin la autorizacion prévia del obispo.» (Art. 28).

El derecho constitucional de los Principados Unidos de la Romanía dice lo siguiente: «La constitucion garantiza á todo hombre la facultad de comunicar y de publicar sus ideas y opiniones por medio de la palabra, de la escritura y por la prensa, siendo responsable del abuso de esta libertad en los casos designados por el Código penal, el cual será bajo este particular revisado y perfeccionado sin restriccion alguna del derecho mismo, y sin que pueda establecerse ninguna ley excepcional.»

Los delitos de la prensa son juzgados por un jurado.

No puede restablecerse ni la censura ni alguna otra medida preventiva para la aparicion, venta 6 distribucion de cualquiera publicacion.

La publicacion de un diario no está sujeta á prévia autorizacion.

No se exigirá fianza alguna á los escritores, editores, tipógrafos y litógrafos.

La prensa no estará sujeta al régimen de amonestaciones. Ningun diario ni publicacion podrá ser suspendido ó suprimido.

El autor es responsable de sus escritos; á falta de él son responsables el administrador ó el editor.

Todo diario debe tener un administrador responsable en ejercicio de sus derechos civiles y políticos. (Art. 24).

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Hemos concluido la reseña de la legislacion extranjera sobre libertad de imprenta, y podemos decir con positiva satisfaccion, que esta libertad en pocos países tiene tanta latitud como en el nuestro, y que en ninguno la tiene mayor segu

ramente.

La libertad de la prensa es entre nosotros un hecho práctico, y puede tal vez decirse que la administracion en algun caso ba sido con ella mas tolerante de lo que habria convenido al respeto que muy justamente se debe al principio de autoridad.

Decimos esto, porque alguna vez la prensa ha dado la luz de la sierpe de Faraon, que sin ser clara al arder, llega á dejar residuos venenosos despues de consumida.

La prensa de determinadas localidades influye de una manera pujante en la política, así por la intensidad de su luz, como por los destellos deslumbrantes de la aureola del escritor, tanto mas resplandeciente, cuanto mayor sea la distancia á que se contemple.

Y mientras no se difunda la instruccion pública, la prensa no será para la mayoría de los mexicanos sino la luz en medio de los ciegos; y sus destellos aunque sean brilantes como los de la luz eléctrica, serán lo mismo que ellos, pasajeros, porque no llegarán directos sino de rechazo tradicional, que se debilita como el sonido en sus ondulaciones, y á cierta distancia se extingue por completo.

Por lo demas, la prensa debe ser un faro en que todo el mundo pueda venir á colocar la luz de su inteligencia y de su

saber para alumbrar al hombre, al ciudadano y al magistrado el accidentado sendero de la verdad y de la justicia.

Mas puede tambien ser solo una hoguera que sin la clara luz de la inteligencia y del saber, pero sí con el fuego destructor de las pasiones, no produzca mas que un humo negro y denso que nos ciegue y extravíe del camino que seguir debamos.

Y si esto es así, avivemos la luz del faro, derramando por todas partes con la prensa la blanca y purísima luz de la instruccion, y disipemos el humo de la hoguera, moralizando al pueblo con una enseñanza verdaderamente práctica en el terreno doméstico y social, que tenga por base el principio moral y religioso, y así será la prensa una luz esplendente que alumbre á todo hombre que viene á este mundo.

Mas será necesario al efecto que la ley orgánica quite absolutamente toda traba á la imprenta, y sobre todo, que el juicio á que se sujeten los abusos de la imprenta no sea nunça el eco servil del interes opresor del gobierno, sino la traduccion espontánea de la opinion pública, brotando del veredicto de un jurado.

CAPITULO IX.

«Es inviolable el derecho de peticion ejercido por escrito, de una manera pacifica y respetuosa; pero en materias políticas solo pueden ejercerlo los ciudadanos de la República. A toda peticion debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad á quien so haya dirigido, y esta tiene obligacion de hacer conocer el resultado al peticionario.» (Constitucion de 1857, art. 8o)

La constitucion española nada absolutamente dice acerca del derecho de peticion, y sin embargo es un hecho que á nadie se estorbó ni se pudo estorbar que formulara sus pretensiones en materias legislativas 6 administrativas, ya tu

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