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LEGISLACION COMPARADA.

ESTUDIO

SOBRE

GARANTIAS INDIVIDUALES,

POR

Isidro,Montiel y Duarte,

PROFESOR

DE PRINCIPIOS DE LEGISLACION EN LA ESCUELA ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

MEXICO.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALACIO,

Á CARGO DE JOSÉ MARIA SANDOVAL.

BERNARD MOSES

JL1281 ть

INTRODUCCION.

UNIV. OF

VINNOJITVU

Rien de plus facile que de déclarer les droits de l'homme et de l'État garantis. Rion plus difficile que do les garantir en realité par la constitution des rapports de l'ordre social et des pouvoirs publics.

SCHUTZEMBERG.- Des lois sociales.

El hombre sin necesidades no tendria derechos: mas puesto que tiene aquellas en todas las condiciones de la vida, preciso es reconocerle estos, y preciso es tambien hacerlos de seguro goce.

Desgraciadamente estos derechos, que con toda verdad llamamos naturales, no han sido respetados como debian, y por esto un escritor de nuestro siglo ha dicho que una enumeracion de las principales infracciones que se han hecho de ellos será la que fije mejor nuestras ideas sobre su fuerza y extension. Y despues agrega: reconozcamos, pues, que sin ultrajar la voluntad natural é individual no se puede:

19 Privar al hombre del uso de ninguno de sus miembros, ni de ninguna de sus facultades físicas (como aun en el dia se hace en Turquía y tambien en Italia) ó de sus facultades intelectuales y del derecho de publicar sus pensamientos.

29 Someter al hombre á malos tratamientos (como afirma Montaigne, con respecto aun de los niños, no tiene otro efec

tó que el de envilecer sus almas é infundirles una maliciosa tenacidad).

39 Precisar á los individuos de ambos sexos á casarse contra su voluntad (como sucede en algunos países con respecto á los hombres de color, cuya esclavitud, por desgracia, no vemos universalmente abolida).

4o y 5o Arrebatar el marido á la mujer que ha escogido y recíprocamente esta á aquel, al cual ella habia unido espontáneamente su suerte, ó bien aun los hijos á sus padres y madres. (Montesquieu clasifica estos atentados á la libertad pública en el número de aquellos que ordinariamente han exasperado mas á los pueblos; y Machiavelo aconseja á los príncipes que los eviten).

6o Excluir al ciudadano del ejercicio de una profesion, 6 violentarle en su eleccion con respecto á aquella; precisarle á abrazar la carrera de las armas, á ménos que sea en un caso de necesidad general y de una necesidad regularmente acreditada (en este particular recientemente en Francia y en toda la Europa se ha violado la libertad bastante ostensiblemente).

79 Impedir que el ciudadano recoja y se apropie el fruto de su industria y de su trabajo (lo que aun se hace en varios países de Europa, en los cuales, hombres que ejercen profesiones útiles y de primera necesidad, pertenecen ellos y el producto de sus labores á los nobles 6 señores: estos hombres industriosos se ven precisados á dar cuenta á sus amos y entregarles los beneficios que alcanzan en su profesion, salva la retribucion mas ó ménos módica que estos se dignan concederles).

89 Oponerse á que el ciudadano pueda disponer libremente á favor de quien estime conveniente, de su tiempo y de su industria (como sucedia en otro tiempo en las Repúblicas, que varias veces se han considerado como los Estados en los cuales los hombres gozaban de mayor libertad; tales eran Esparta, Atenas y Roma; y como sucede en Francia y tambien aún en algunos países en los cuales la civilizacion está atrasada.

99 Retener al ciudadano en el pueblo que no quiera habitar, sujetarlo á la labor del campo (lo que tambien ha sucedido en Francia con los siervos y los hombres de Poëte).1

109 Violar el domicilio del ciudadano que en un pueblo li bre debe ser un asilo sagrado; alejarle de él contra su voluntad; extrañarle de su residencia habitual aun cuando sea por vía de ostracismo (admitido entre los antiguos pueblos de Grecia) y de cualquiera otra manera, á ménos que sea por crímenes legalmente juzgados y reconocidos.

119 Encarcelarle 6 detenerle arbitrariamente (como todavía sucede con demasiada frecuencia en todas partes).

Así se explica el célebre publicista Fritot, á quien no se tachará seguramente de ser un tribuno parcial y apasionado; por el contrario, debe ser mirado como un juez competente é irrecusable para formar el proceso del poder público.

Y este proceso así formado, es el que nos autoriza para · sostener que naturales como son los que hoy la jurisprudencia constitucional llama derechos del hombre, no han sido religiosamente respetados, y si exceptuamos la constitucion inglesa, no ha habido legislacion que los hubiera reconocido ántes de las constituciones particulares de los Estados-Unidos de la América del Norte, que comenzaron con aquella declaracion que no se encontraba en la constitucion general de aquel país, y no vino á hacerse sino en las doce enmiendas que el Congreso sometió al pueblo en 1789 y que fueron adoptadas en 1791.

¿Puede hacerse un cargo á los autores de la constitucion de 1824 por no haber insertado en ella tal declaracion? No; porque el pueblo á quien un monarca español lanzó el insulto de que habia nacido para obedecer y callar, y no para discutir y pensar sobre los altos asuntos del gobierno, no tenia evidentemente la conciencia de sus derechos, y no pudo, por

1 Así se designaban los hombres especialmente ligados á una hacienda de labor.

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