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resultado que se había conseguido con otros tres cuerpos flotantes traídos catorce años antes para echarlos cargados con objeto de profundizar la canal.

El alumbrado de las costas corría también á cargo de las corporaciones locales. La Junta General de Guipúzcoa obtuvo Real licencia dictada á favor del Clérigo Antón del Busto para instalar el farol en el puerto de Guetaria. (1) Con el fin de poner una luz en la torre de San Sebastián del puerto de Cádiz, se autorizó el cobro de un tributo á las naves que entrasen en aquel fondeadero y en el del Puerto de Santa María, concediéndose el arbitrio por espacio de tres años. (2) Pero la iluminación marítima era extremadamente deficiente en aquellos tiempos, hallándose apagado á la sazón, según todas las probabilidades, el faro de la Torre de Hércules en la Coruña. (3)

II

La gran perspicacia y el espíritu verdaderamente español que caracterizó á los Reyes Católicos, les impulsó á dictar varias medidas encaminadas al fomento de la industria patria, pero dada la índole de este trabajo, ha de limitarse el examen á un rápido análisis de las pragmáticas concernientes á los estímulos para fomentar la construcción naval y los transportes marítimos.

En época tan lejana concedieron primas ó acostamientos á los arinadores que construyesen navíos de 600 ó más toneladas (1) y se les daba la preferencia para la carga á los buques de mayor porte entre los españoles, y antes que á los extranjeros aunque fuesen estos de superior cabida. Dos años después ó sea en 1500, acentuaron la prohibición de cargar mercaderías en navíos de otros países habiéndolos nacionales (5) «porque se han seguido muchos daños, y nues

(1) Archivo de Simancas Inventario de papeles de Estado. Folio 94. (2) Torreanaz. Tomo II. Capítulo VI. Párrafo XLVII.

(3) Clairac Diccionario Tomo III. Faro.

(4) Novisima Recopilación. Libro IX. Titulo VIII. Ley IV.

(5) Novisima Recopilación. Libro IX. Titulo VIII. Ley V.

tros naturales no hallan que cargar para navegar con sus navíos, y cesaría proveyendo, que no se haga carga en los navíos extranjeros, como lo hacen otros Reyes y Príncipes que tienen puertos de mar; y con esto nuestros naturales harían más navíos y más crecidos de que nos podríamos ser mejor servidos etc.»

Quiere decir, que adoptaron reglas análogas á las que dos siglos después labraron la prosperidad de la marina inglesa, con su célebre Acta de navegación é inspiran actualmente la legislación de naciones tan adelantadas como Francia, Italia, Austria-Hungría, los Estados Unidos de América y otros países, dando un mentís á las teorías propaladas por los astutos economistas británicos en pro de la absoluta libertad de comercio adoptada por ellos desde que alcanzaron la supremacia industrial y marítima.

No se puede desconocer que en estas providencias de los Reyes Católicos se descubre el propósito de adquirir en momentos dados navíos de gran porte para las atenciones de la Marina de guerra, mas como se surtía entonces casi exclusivamente de la mercante, se conciliaban las necesidades de entrambas. La pragmática de 1501, prohibiendo vender y empeñar los navíos de naturales á extranjeros, aunque tuviesen cartas de naturaleza, perjudicaba á nuestros astilleros, pero indica, como observa el Sr. Fernandez Duro, (1) el próspero estado de la construcción naval objeto de demanda exterior, y debió fundarse en la conveniencia de evitar que, convertidas en arma de guerra por nuestros enemigos, pudieran causarnos daño en las frecuentes luchas marítimas de aquellos tiempos.

Los puertos del litoral suministraban el personal y material en aquellas contiendas, limitándose el Estado al sostemiento de las Reales Atarazanas de Sevilla y de Barcelona dedicadas á la construcción y armamento de galeras y á la fábrica y almacenaje de pertrechos. (2)

(1) Disquisiciones náuticas, tomo V.

(2)

Las Primas à la Construcción naval y á la navegación, por D. Benito de Alzola y Minondo, cap. VIII.

Las ciudades y aun las villas estaban generalmente cercadas de murallas, cuyas reparaciones, así como las de los castillos y fortalezas de los puntos estratégicos, ocasionaban importantes dispendios sufragados por los concejos y la Corona. De los auxilios que daba el Estado para esta clase de obras, hay en el Archivo de Simancas no pocos documentos inéditos en el tenor de la copia de la carta original de la ciudad de Gibraltar al Arzobispo de Granada, Presidente del Consejo de la Reina. (1) En cambio en San Sebastián se limitaron Fernando Vé Isabel I á conceder á la ciudad en 1477 «cierta imposición de derechos sobre comestibles para perfeccionar sus muros con baluartes y almenas por recelos que había de ser sitiada por el ejército de Francia. De aquí se infiere que aquellos baluartes eran anteriores á los de Otranto, que pone como los primeros construídos en Europa D. Pedro Lucuz en sus Principios de Fortificación, pues éstos no se levantaron hasta el año 1480.» (2)

El profundo sentimiento religioso de la época determinó una atención preferente hacia la construcción de catedrales é iglesias, pero los fugitivos de Bizancio llevaron á Italia los tesoros de la clásica antigüedad, despertando el culto de la belleza, y cuando surgió resucitada la Grecia con sus formas galanas, sus artes maravillosas y su profunda Filosofía, produjo verdadera fascinación en los espíritus, encaminándolos á la imitación de los cánones de los tiempos heróicos. El estilo ojival, reflejo de la época de ascetismo

(1) Secretaría de Estado. Legajo núm. 12.0, f.o 98.

Reverendisimo & muy magnifico Señor. La cibdad de gibraltar besa las manos de V. Reverendisima Señoria á la qual suplicamos reduza a su magnifica memoria como el Rey nuestro señor cuya anima es en glòria hizo merced a esta cibdad de dos cuentos y cien mil mrs. para los Reparos destos muros que lo anbien menester segun estan deRibados é destruydos y segun la nueva que tenemos de la grande armada de navios de Remos que á la sazon esta junta en Tutuan de turcos e de moros según mas claramente vuestra vera en la carta que el Conde de Cabta á esta cibdad enbio la qual alla le enbiamos y porque agora la Reyna nuestra señora manda por una su provision que vaya desta cibdad una presona de confiança con nuestro poder para que Reciba setecientos mil maravedises con que se comience la obra de los muros, etc.

(2) Camino. Historia de la Ciudad de San Sebastián. Parte segunda. Fortificaciones

místico y de destacamiento de los intereses mundanos, cede el campo á la nueva arquitectura del Renacimiento, inspirada en un concepto más amplio de la vida, el arte gótico hace gala en sus postrimerías en las catedrales españolas de la ornamentación fastuosa y brillante que con fantástica labor cubre la piedra de bellísimas guirnaldas de flores, y cuando sucumbe por haber llegado su hora en el reloj del destino, sobreviven sus reminiscencias en los ricos primores del estilo plateresco que, con Egas, Covarrubias y Bustamante, campea lozano en las bordadas masas de Salamanca, Alcalá y Sevilla.

III

Durante los siglos XIV y XV se costeaban en Francia las obras públicas como en Castilla, por medio de peajes y de arbitrios locales y la misión del Gobierno se limitaba á vigilar el empleo de las sumas invertidas, dictándose varios edictos para evitar y corregir los abusos. En algunos casos se ordenó la ejecución de los trabajos á los prebostes y bailes con las cantidades recaudadas, designándose al efecto Comisarios del Rey para ejecutar sus órdenes. (1)

La Compañía de mercaderías del Loire y sus afluentes obtuvo en el año 1402 la concesión del octroi de subsidios aplicado á las embarcaciones y los efectos trasportados, con destino á las obras de reparación y de conservación de las vías fluviales, y la Ordenanza de Blois dictada en 1498 autorizó lo propio para todos los ríos navegables del territorio francés, (2) siendo en aquella época muy viva la lucha de los municipios y las compañías con los dueños de los molinos que habían obstruído los cauces navegables en los tiempos de anarquía feudal.

(1) Histoire de l'Administration et du Corp des ingenieurs de ponts et chaussées por M. León Aucoc. Introduction.

(2) Etudes historiques sur l'Administration des voies publiques en France por E. M. Vignon. Tome I, Premiere Partie.

Por un edicto de 1508 se dispuso que las personas ó corporaciones autorizadas para cobrar los derechos de peaje y de barcaje, se hallaban obligadas á conservar y reparar las obras.

En los comienzos de la XVI.a centuria había funcionarios con carácter permanente encargados de la vigilancia de los caminos públicos. Al enumerar las obligaciones de los Tesoreros de Francia en un edicto del año 1508, se comprende la de visitar-ó de delegar el encargo todos los caminos, calzadas, puentes, puertos y passages del Reino, é informar acerca de su estado y si hay algunas obras que necesitan reparación, deberán hacerla de nos deniers au regard de ceux qui sont en notre charge et des autres qui sont en la charge d'autrui.

En un principio eran los Tesoreros funcionarios de la Casa Real encargados de la administración de sus dominios patrimoniales, pero desde el mencionado edicto de Luis XII su misión abarcó la vigilancia de las vías públicas á la par del cobro de los impuestos y de la ordenación de pagos.

Los soberanos extranjeros alardeaban ya de su ayuda á la ejecución de las obras públicas por medio de auxilios prestados á las corporaciones y á los concesionarios, (1) pero todavía soportaban aquéllos la mayor parte de la carga. En las Ordennances des Rois de France de 1510 recordaba el Monarca los recursos proporcionados por sus predecesores para el extraordinario reparo y fortificación de las ciudades, y prescribía varias reglas para ejecutar las obras públicas.

El paralelo entre el sistema francés y el español arroja ya alguna superioridad sobre el primero, porque la Corona costeaba allí ciertos trabajos de esta índole, aunque no eran todavía de importancia. En cuanto á la inspección encomendada á los Tesoreros, la ejercían en España los Corregidores, como representantes del Rey, con el encargo de vigilar el estado de los caminos y la facultad de obligar á

(1) Torreanáz. Los Consejos del Rey, tomo II, cap. VI, pár. XLVII.

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