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Respecto de la organización de las obras públicas enseña el análisis de las precedentes, que se costeaban por los prelados, los monasterios, algunos magnates ó los concejos municipales, y la dirección facultativa se hallaba encomendada á maestros, generalmente españoles, que adquirían, sin duda, bastante práctica en los grandiosos edificios religiosos levantados en aquella época.

El procedimiento administrativo aparece en sus detalles en el estudio de las reparaciones del puente de Córdoba, expuesto en la minuciosa Memoria anteriormente citada de D. Luis Sáinz. En 1518 estaba cortado el paso para carretas, y, en el inmediato, recordaba el Alcalde Mayor al Cabildo que, según dictamen de zambullidores y alarifes, se quiere caer el arco siendo preciso proceder á su reparo. Las composturas debieron ser bastante ligeras por hallarse agobiados los municipios con donativos para la guerra de las Comunidades y las extranjeras. En 1532 se hizo un detenido reconocimiento con un guisque de cinco varas y un nadador acostumbrado á catar las puentes y acordó el Cabildo proceder á la obra de los dos arcos resentidos, examinando el proyecto el Juez de residencia, doctor del Barco, por orden del Real Consejo.

Los apuros del Ayuntamiento «debieron sugerir la idea de pedir auxilio á la Corona que nunca se lo prestó de sus propios recursos,» y por Real provisión dictada en Madrid

á

25 de Abril de 1535 se dispuso que «vos damos licencia y facultad para que por esta vez podais hacer por sisa ó repartimiento como á vos y otros bien vistos fuese, hasta en cantidad de 2.000 ducados y no mas, por los reparos de la dicha puente..... é que no se gasten en otra cosa alguna sino en el reparo, é que los pongais y depositeis en una persona vecina de esa Ciudad.» No bastó aquella suma, según la relación enviada ante el Consejo de Carlos I y se amplió la autorización hasta la suma de 4.000 ducados. Durante el siglo XVI se hicieron otras reparaciones, sujetas siempre al mismo expedienteo y fiscalización, y la mala

calidad de los materiales empleados obligó en 1545 á los Caballeros 24 «á asistir por rueda á la obra de día y noche. >>

Se debe advertir que las asambleas municipales constituídas, en general, durante la Edad Media, por igual número de hidalgos y regidores del estado llano; cambiaron de carácter desde que los cargos concejiles se vendían por la Corona, adquiriendo determinadas familias el derecho de manejar los intereses comunales, aunque bajo la vigilancia de los jurados, síndicos y procuradores de elección popular. (1) Presidía las sesiones el Corregidor como representante del Rey, pero sus atribuciones eran limitadas, siendo indispensable la consulta al Consejo de Castilla para emprender toda clase de obras públicas costeadas por los municipios. Aquel funcionario decretaba la expropiación forzosa por causa de utilidad pública, cuando el valor de los inmuebles no excedía de 150 ducados, exigiéndose la aprobación del Gobierno si el importe pasaba de esta suma, lo cual da idea del espíritu centralizador de la época, que, por otra parte, no respondía en este caso á la defensa del derecho de propiedad, por no hallarse obligados los ayuntamientos al pago previo de los bienes expropiados, si el tesoro municipal carecía de fondos disponibles.

Resentíase el ramo de obras públicas de una ingerencial excesiva del Poder que, lejos de evitar la malversación de fondos acusada por las quejas de los Procuradores, probablemente contribuía á fomentarla; por otra parte, redujo á. las provincias de Castilla á entidades administrativas desprovistas de autonomía, á pesar de haber gozado de vida propia anterior al establecimiento del Gobierno central, según observó Colmeiro, sosteniendo que el provincialismo forma uno de los rasgos más profundos de nuestro carácter nacional. (2)

El puente de piedra de Zaragoza, «que era el más señalado y sumptuoso edificio de estos Reynos, estando para

(1) Bovadilla. Política para Corregidores, libro III, cap. VII.

(2) Derecho administrativo español, 4.a edición, pág. 210.

acabarse, y teniendo muy bastamente reforzados los bastimentos de las cimbrias, cayó súbitamente y murieron cinco personas: y otros muchos fueron heridos: y deste caso uvo gran turbacion en el pueblo atribuyendolo á muy peligroso y publico daño.» (1)

Es probable que se reconstruyese en los años siguientes, pero debió sufrir nuevas averías, á juzgar por la monografía ya citada del Sr. Herranz, puesto que en 1588 se encomendó el Reparo de los quchillos -ó sean las pilas-á Joan Ingles Architecto. Estaban socavados los cimientos, y se procedió á ejecutar un zampeado de madera bien estacado y relleno. de arcilla apisonada recubierta de grandes piezas de piedra labrada, asentadas por sus lechos, sujetas con barras de hierro y emplomadas; también estaban deteriorados los arcos, y se decidió componerlos empezando por hacer un buen apuntalamiento y asentar Artistamente los andamios. con la horden de cindrias enmaderadas e hir desmarchando y deshaciendo poco á poco, quitando dos piedras y asentando una y desa manera se prosigua hasta dar fin en todo el Reparo.>>

Cuanto antecede demuestra que no se prestaba gran atención durante el siglo XVI á la apertura y entretenimiento de los caminos, y como los datos de carácter oficial relativos á las sesiones de las Cortes, legislación del ramo y obras públicas construídas son insuficientes para trazar el cuadro de nuestra red de comunicaciones terrestres con la vida y colorido propio del tiempo viejo, es preciso acudir á otras fuentes para reunir las notas dispersas. En efecto, la resurrección del pasado exige en esta materia, según se ha indicado en la introducción, investigaciones prolijas; realizadas en los itinerarios de los viajeros extranjeros, en las jornadas y comitivas de los reyes y príncipes y en las fiestas y regocijos públicos tan frecuentes en aquellos tiempos. Las ferias, las historias locales, el servicio de postas, las leyes suntuarias, el arrastre de pesados materiales para

(1) Zurita. Anales de Aragón, tomo III.

nuestros grandiosos monasterios y catedrales; el transporte de trenes de artillería y los repertorios de caminos y las novelas más famosas, el Teatro español, y los libros de los escritores políticos y económicos contienen aunque muy diseminados los materiales que enlazados con la argamasa de la sana crítica pueden hacer resurgir de la obscuridad no pocos rayos de luz para la reconstitución de nuestros medios de transporte.

III

Había en las provincias vascongadas mejor régimen administrativo que en Castilla para impulsar las obras públicas, porque aquellas, así como otras regiones aforadas. atendían con sus Cortes, Juntas ó Diputaciones más directa y eficazmente que los delegados regios á la apertura y conservación de los caminos. Estribaba la diferencia esencial en la mayor absorción de todas las iniciativas y facultades por el Poder central en las regiones castellanas, en donde habían desaparecido todo linaje de vínculos entre los pueblos. formados antiguamente por las Ligas y Hermandades, quedando reemplazados exclusivamente por la autoridad de los corregidores, muy poco eficaz al objeto desde el momento en que no costeaba la Real Hacienda las vías de comunicación, de modo que carecían á la vez de las ventajas del sistema autonómico y del centralizador.

En Vizcaya, Guipúzcoa y Alava pagaban también los pueblos las obras de caminos, pero las Juntas constituídas por sus procuradores, ó el Regimiento general como poder ejecutivo que obraba como delegación de las asambleas populares, se encargaban de aunar las voluntades, de dirigir á los concejos y de preparar tales mejoras apelando á medidas coercitivas cuando era preciso vencer oposiciones ó corregir punibles negligencias.

Respecto de Vizcaya los documentos que hemos consultado en los archivos de Guernica, del Consulado de Bilbao y de los ayuntamientos de las villas, nos han proporcionado

los materiales necesarios para trazar la Monografía detallada de sus caminos, así es que sólo se consigna en esta obra un extracto de lo más fundamental, ampliándolo con diversas noticias concernientes á lo actuado en Guipúzcoa.

Gracias al régimen foral de estas comarcas, podían obrar con relativo desembarazo sus corporaciones, pero era durante la Casa de Austria bastante absorbente el Poder Real para llamar con frecuencia á la resolución del Consejo de Castilla los expedientes relacionados con los arbitrios y repartimientos entre los pueblos.

El acrecentamiento del vecindario y del tráfico mercantil de Bilbao indujo al Señorío á solicitar del Emperador la autorización para abrir un camino carretil que atravesando el territorio de Vizcaya, Alava y Burgos se dirigiese por la Peña de Orduña á Castilla. En su consecuencia se expidió la Real cédula de diligencias (1) custodiada en el Consulado. -Tomo I, folio 115, número 4 de sus índices.

(1) D. Carlos por la Divina Clemencia, Emperador Semper Augusto, Rey de Alemania; Doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla, de León, etc. Bien sabeis que siéndonos fecha relacion que para remediar la careza del hierro que era necesario que se hiziesse camino de carros hasta el puerto de la villa de Portugalete: y que el dicho camino le avian visto maestros y dado su parecer, que dezian que se puede hacer bueno y perpetuo y sin passår Rios y por donde ay mas Herrerias de hierro y azero; de los quales en retorno de los mantenimientos y vinos que de estos Reynos se llevaren, podrán traer mas de 28.000 quintales de hierro y 6.000 de azero, los quales diz que se labran en el camino que está traçado á la dicha viila de Portugalete de donde salen mas de 500.000 quintales de vena para Vizcaya y Guip, y Galicia; en cuyo retorno se traerá al dicho puerto mucho hierro y pescado: Y que el dicho camino se podrá hazer con 8.000 ducados desde Losa á Portugalete que diz son diez leguas de Montaña hasta donde andan carros de Burgos y Castilla. Por vna nuestra carta vos mandamos que oviessedes informacion y llamando Oficiales y personas expertas sobre juramento os informassedes y supiessedes si para la perpetuidad de dicho camino convenia que se hiziese por la parte de Ochoa de Salaçar..... Lo qual todo visto en el nuestro Consejo tué acordado que debiamos mandar y mandamos que el dicho camino se haga para que puedan pasar las dichas carretas alla. nando la peña de Orduña hasta Vergança y Vilbao y se allane otro camino de carretas á Portugalete. Y llamadas y oidas las partes á quien toca, ayais informacion de seis testigos de cada vna de las dichas partes y tomando con vos Maestros y Canteros lo veais todo y pongais en precio y pregones la obra de los dichos caminos y recibais las posturas y la informacion de donde se pagará lo que costara cada vno de los dichos caminos, y que pueblos y personas particulares reciben aprovechamiento é si será bien que se eche por sisa ó repartimiento ó que paguen algun portazgo los que passaren algunas mercaderias ó que de otra parte que sea con menos daño y perjuicio y de todo lo demás que os pareciera que sobre ello debamos ser informados. Y la dicha informacion avida y la verdad sabida escrita en limpio firmada de vuestro nombre y signada del Escrivano ante quien passare, cerrada y sellada en manera que haga fee, juntamente con vuestro parecer lo embiad todo al nuestro Consejo para que en él se vea y provea lo que sea justicia. Y los vnos ni los otros no fagis ni fagan endeal por alguna manera pena de la nuestra merced y de 10.000 maravedis para nuestra Camara. Dada en la Villa de Madrid á 17 días del mes de Mayo de 1553 años.

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