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En 1784 llegaron las barcas hasta Casa Blanca; dos años después á la playa de Torrero, y en 1788, año del fallecimiento de Carlos III, se extendió la navegación á Valdegurriana.

II

La atrevida empresa del Canal de Tauste emprendida en el siglo XVI por la villa del mismo nombre, resultó muy superior á sus fuerzas, y no siéndole posible atender á la vez á las obligaciones contraídas con los prestamistas y á la conservación de la acequia y azud del Ebro con el producto de la venta de 1,56 metros cúbicos de agua por segundo, otorgó en 1749 la concordia con los acreedores. Les cedió la villa las rentas de sus bienes de propios y los productos del canal para que el sobrante, después de deducidos los gastos de entretenimiento, se entregara anualmente á los censualistas. Al término del plazo de diez años fijado en el contrato, no quisieron prorrogarlo por haber resultado tan ruinoso el negocio que hubo el pueblo de Tauste de subvenir á las cargas con 30.000 reales anuales.

Deseoso el Gobierno de aliviar tan apurada situación, eximió á la villa del pago de contribuciones por seis años, á condición de que destinara su importe á la reparación de la presa y de la acequia. Pero como nada se adelantaba, para salvar las dificultades económicas, se dirigió en Junio de 1775 el Ayuntamiento al Protector del Canal Imperial suplicándole que se hiciera cargo del de Tauste. El Gobierno accedió á los deseos de aquel pueblo y de otros comprendidos en la zona regable; se tasaron las obras y se realizó la incautación, constituyendo con el canal principal una sola empresa que realizó obras importantes para la mejora de la acequia de Tauste, fertilizando 6.678 hectáreas de terreno.

Para evitar los peligros que ofrecía la barra del Ebro á la navegación, se construyó el canal marítimo de Amposta.

á la rada de los Alfaques, edificando al efecto el pueblo de San Carlos de la Rápita, dotado de un puerto, pero la acumulación de arenas lo cegó á los pocos años.

A petición de la Junta de Comercio de Barcelona y de la Sociedad Económica de Tarrega, ordenó Floridablanca en las postrimerías del reinado de Carlos III un nuevo estudio del Canal de Urgel. La Acequia Real del Júcar se prolongó hasta la Albufera. (')

Por Reales cédulas de 1774 y 1775 se concedió á una Compañía el canal de Huéscar al puerto de Cartagena, de 43 leguas de longitud, destinado al riego de 45.000 fanegas de tierra, empresa que trabajó en su apertura hasta el año 1780, habiendo ejecutado algunos trozos de la acequia. También se emprendió, por la iniciativa particular, el Canal de Manzanares, pero no daba provechosos frutos en este género de negocios, porque á pesar de las gracias y privilegios otorgados, no pudo proseguir las obras, dictándose la caducidad en 1776 para hacerse cargo el Gobierno. (2)

Se iniciaron también los trabajos del canal de Guadarrama, que tenía por objeto establecer una vía navegable entre Torrelodones y Aranjuez, buscando la comunicación por el Tajo con el Océano, emprendiéndose en 1788 la construcción de la gigantesca presa del depósito de Guadarrama, que según el proyecto, debía tener 93 metros de altura por 72 de espesor en la base, 4 en la coronación y 251 de longitud.

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Consistía el macizo en dos muros en los paramentos con 2 80 de grueso enlazados con otros trasversales, dejando huecos intermedios que debían rellenarse con piedra seca y arcilla. El 14 de Mayo de 1799, cuando la presa alcanzaba la altura de 57 metros, ocurrió un temporal de lluvias que hinchó las tierras, determinando la caída de un trozo del

(1) Asi lo confirma la lápida que mencionamos al tratar del periodo de la Reconquista. Yo debo mi principio al Rey Don Jayme; al Justo Don Martin mi privilegio y la gloria de verme concluida al gran Rey Carlos III. ›

(2) Las Obras públicas en España, Articulos publicados por D. Joaquín Núñez de Prado en la Revista de obras públicas. Año 1869.

muro exterior, y desde entonces quedaron abandonadas las obras, debiéndose el fracaso á la falta de competencia técnica del autor de tan descabellado proyecto. (1)

Se construyeron por cuenta del Tesoro público de 1785 á 1791, dos pantanos para el riego de los campos de Lorca, mediante el embalse de 54 millones de metros cúbicos de agua. Se llamaban de Valdeinfierno y de Puentes, teniendo los depósitos recíprocamente 35 y 50 metros de altura y costaron dos millones de pesetas. Se empleaban presidiarios con anterioridad en el canal de Murcia, según lo demuestra una Real orden de 1777, dictada para que «las Justicias destinen á aquellos trabajos á los reos á quienes se impondrían las penas de presidios y Arsenales.» (2)

Por defecto en la cimentación de la presa de Puentes se inició en esta última en 30 de Abril de 1802 un escape de agua, y rota luego la compuerta, se abrió un ancho boquete en la presa por donde se precipitó con estrépito un torrente asolador que con extraordinaria violencia arrasó cuanto encontraba á su paso. Las aguas invadieron el mercado situado en la rambla de Lorca y la parte baja de la población penetrando en las casas y en los conventos, y la tremenda catástrofe causó más de 600 víctimas y originó á la comarca una pérdida de 5,25 millones de pesetas.

El Memorial de Floridablanca cita varias empresas de riego promovidas en Granada, Albacete y otras regiones y diversas obras ejecutadas para la desecación de lagunas.

Siendo Corregidor de Vizcaya el Sr. Colón de Larreátegui, hermano del Duque de Veragua, construyó el Ayuntamiento de Bilbao el acueducto de los Caños, derivado del Nervión, con destino al abastecimiento de aguas de la villa y á la limpieza de los albañales.

Ustáriz y otros escritores políticos clamaron en favor de las comunicaciones fluviales, pero la gran diferencia que se

(1) Aymard Irrigations du Midi de l'Espagne, Chapitre XXIII.

(2) Archivo general de la Casa de Juntas de Guernica. Estante n°1. Registro 4.. Reales cartas órdenes. N.o 158.

observa entre la época de Carlos III y los reinados anteriores consiste, en que antes se reducían á meras disertaciones y tanteos sin realidad práctica los ensayos seguidos de otros tantos fracasos, mientras en la nueva era se acometían las obras con vigor y energía, resultando un balance muy lucido de los trabajos ejecutados en materia de riego y de navegación, aunque se resintieron algunos de la inexperiencia técnica de los directores.

III

El funesto régimen colonial mantenido por la Casa de Austria con inquebrantable tesón, sufrió un cambio radical con los sabios ministros de Carlos III. Hubo también en otros países restricciones dictadas para el tráfico y navegación, pero en ninguna parte se ideó un cúmulo de errores parecido al de España, en donde se legisló casi siempre en daño de la producción nacional y de las fuerzas vivas del Reino.

Un solo puerto habilitado para el comercio de América, que fué primero Sevilla y después Cádiz; las trabas y enormes gabelas impuestas al cabotaje y á los transportes terrestres; la carencia de vías navegables y de medianos caminos para el tráfico interior; los derechos insignificantes cobrados á los géneros extranjeros antes de su embarque en las flotas del Nuevo Mundo y las rebajas otorgadas á los mismos en perjuicio de los artículos españoles por los asentistas de la Aduana de Cádiz, constituían un sistema que sólo beneficiaba en la Península á los extranjeros, á los comisionistas gaditanos y al fisco, por su participación en los tesoros importados de América.

Por fortuna, aquella organización tan represiva, empezó á modificarse en 1765 con el decreto de habilitación de puertos para el comercio con las Islas de Barlovento, reconocido á Barcelona, Alicante, Cartagena, Málaga, Cádiz, Gijón, Coruña y Santander, que se extendió más adelante.

al de los Alfaques de Tortosa y al de Almería, abriendo al propio tiempo otros veinticuatro en las posesiones del Nuevo Mundo al ampliarlo por Real decreto de 2 de Febrero de 1778 á las Provincias de Buenos Aires y los Reinos de Chile y del Perú como comprendidas en el tráfico con las mencionadas ciudades.

Para completar tan importante reforma, se dictó en 12 de Octubre de 1778 el Reglamento y Aranceles Reales para el comercio livre de España á Indias, en cumplimiento del decreto mencionado.

Se consignan los motivos de la concesión y resplandece en tan importante documento el propósito firme de proteger la marina mercante y la industria española, imponiéndose la condición de que «todas las naves destinadas á este comercio han de pertenecer enteramente á mis vasallos sin participación alguna de extrangeros. Transcurrido el plazo de dos años no se admitirían más barcos que los de fabricación nacional, y á fin de estimular su aumento, se ofrecía facilitar maderas á los constructores, y á los buques de más de 300 toneladas se les concedía, por vía de premio, la rebaja de una tercera parte en los derechos del primer viaje á Indias.

Con el deseo de facilitar la contratación se concedió entera libertad de los derechos de «palmeo, tóneladas, San Telmo, extrangería, visitas, reconocimiento de carenas, habilitaciones, licencias para navegar y demás gastos y formalidades. >> Se concedió por diez años la exención de derechos y arbitrios á la salida de España y de Almojarifazgo á la entrada en América de las manufacturas de lana, algodón, lino y cáñamo procedentes de las fábricas de la Península, franquicia que se hizo extensiva á otros muchos artículos.

Los aranceles se inspiraron en tiempo de Carlos III en ideas de protección análogas á las que labraban la prosperidad de Inglaterra y de Francia, siendo además de grandisima importancia la uniformidad decretada en los derechos de aduanas, en vez de los aranceles distintos que regían antes

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