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cultura, fundando escuelas prácticas, y dictó varias medidas beneficiosas para extender las plantaciones. Se había ordenado en 1633 con mal criterio á fin de sostener los funestos privilegios de la Mesta y la Real Cabaña de Carretería. «Que por cuanto ha crecido demasiadamente el plantio de las viñas con perjuicio de la labor y cria del ganado, no se puedan hacer sin licencia acotamientos, etc.,» (1) ley perjudicial derogada en 1779 al disponer «que los alcaldes entregadores no conociesen de cotos, viñas, entrepanes, dehesas, etc.,» (2) y prohibia la entrada de ganados en las viñas y olivares aun después de cogido el fruto. Esta medida se completó en 1788 facultando los cerramientos por determinado número de años ó perpetuamente, según los casos, destruyendo así las disposiciones que rigieron durante varios siglos para estimular con erróneo criterio económico la exportación de lanas, ó sea una primera materia, á expensas de los productos agrícolas y manufacturados.

La industria recibió verdadero impulso no sólo con la nueva legislación inspirada en el firme propósito de sacudir la tutela extranjera, sino por la solicitud desplegada para traer millares de artifices y el establecimiento á expensas del Estado de numerosas fábricas. Se creó en Sevilla la de curtidos á la inglesa; en Avila la de panas y telas de algodón; en Madrid la de máquinas y la china del Retiro, y en varias ciudades otras manufacturas de botones, quincalla, cajas, joyería, abanicos, cintería, lencería, encajes, etc.

El espíritu de innovación se extendió á las reformas urbanas de las atrasadas poblaciones de la Península. Ei Tesoro auxilió á Madrid con crecidas sumas y préstamos para empedrar y renovar las calles que por escasez de recursos ó por incuria se hallaban en estado deplorable; se abrieron los hermosos paseos y avenidas de la Corte, levantándose las puertas de Alcalá, Segovia y Atocha, el Jardín botánico, el lavadero cubierto y muchos de sus mejores edificios públi

(1) Novisima Recopilación, ley IX, titulo XXV, libro VII.

(2)

Id.

id.

ley VII, titulo XXVII, libro VII.

cos. Se ayudó á Toledo y á Burgos para la construcción de espaciosos paseos, de puentes y murallones; en Zaragoza y en Málaga se costearon las obras de encauzamiento para preservarlas de las inundaciones del Ebro y del Guadalmedina. Barcelona se hermoseó y ensanchó por el celo del Conde del Asalto, y en Pamplona, Segovia, Murcia, Valladolid, Palencia, Zamora, Sevilla, etc., se acometieron otras reformas análogas.

En resumen, los reinados de Fernando VI y de Carlos III significan que sacudiendo España su profundo letargo emprendía los rumbos seguidos por los pueblos cultos y civilizados, probando este segundo renacimiento que la marcha próspera ó decadente de esta nación depende de las cualidades personales y méritos de los reyes y muy especialmente de sus ministros.

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1.

II

Ordenanza de Correos, Postas, Caminos y Posadas.- Ayuda de los pueblos para las
obras y la conservación de carreteras.-Juntas de Caminos de Asturias y de Granada.
-Se crea en 1799 la Inspección general de Caminos.-Estado de la construcción de
las seis carreteras generales en 1802.-Obras de los caminos transversales.
Recursos destinados al ramo.-Reparaciones de los caminos para el viaje regio de
1802. Los errores cometidos demuestran la necesidad de dar una educación profesio-
nal á los directores facultativos. - Creación de la Escuela de Ingenieros Civiles.- Plan
de estudios Reforma del Cuerpo de Ponts et Chaussées.

III. Viaje del Marqués de Iranda para la paz de Basilea. - Venida de D. Luciano Bonaparte como Embajador de Francia en 1800.- Excursiones de D. B. Zamácola, comisionado del Señorío de Vizcaya. - Itineraire de l'Espagne, por Mr. Laborde. Postas en carruaje de Madrid á Cádiz y á los Sitios Reales.-Servicio de galeras.-Coches de colleras.-El correo en 1800.

V.

IV. Crea la Constitución de Cádiz las Diputaciones provinciales. -Las Cortes autorizan á los propietarios para cerrar las viñas y dehesas.- Desaparece la Escuela de Ingenieros Civiles al restablecimiento del régimen absoluto. -Arbitrios y sumas invertidas en caminos de 1815 á 1820.-Segundo período constitucional. - Gastos hechos hasta 1833. Carreteras abiertas en Vizcaya por medio de empresas. - Idem por la Diputación de Guipúzcoa y varias sociedades.- En Alava y Navarra.- Estado de los caminos en las diversas regiones españolas al fallecimiento de Fernando VII.-Longitud de la red en 1833.-Comparación con Francia. - Puentes colgados y de hierro fundido construídos en Inglaterra.

I

Se legisló menos en el reinado de Carlos IV que en el de su padre.

La Real orden de 23 de Julio de 1789 recordó otras anteriores dictadas «para evitar que se malgastasen caudales en obras públicas que debiendo servir de ornato y modelo. existen como monumentos de deformidad y de ignorancia disposiciones no cumplidas con notorio detrimento de la buena Arquitectura.»

Por Real cédula firmada en 8 de Junio de 1794 se dictó la Ordenanza general de Correos, Postas, Caminos y Posa

das. El Superintendente debía cuidar de la construcción y conservación de las carreteras y del arreglo y establecimiento de postas en los sitios más convenientes, vigilando para mantener los caminos seguros y transitables y las posadas limpias, cómodas y bien abastecidas de mantenimientos, cedidos á precios moderados con arreglo á arancel que formaban las justicias anualmente. Los caudales destinados á la construcción y entretenimiento quedaban sujetos á sus órdenes para recaudarlos é invertirlos.

Los portazgos ya instalados ó que impusiere podría mandarlos llevar por contrata ó por administración según lo juzgare conveniente, cuidando de que este impuesto se destinase al mismo puente ó camino en donde se cobraba el peaje. Si no alcanzase su producto unido al de las rentas ordinarias consignadas para las obras de caminos y atender á la conservación, debían acordar los directores con los pueblos la ayuda que habían de prestar con sus personas. y bestias en los tiempos más desocupados en sus labores, pagando á los pobres jornaleros del fondo de Propios ó del de Caminos porque estos no deben ser privados de su jornal y sustento.

Esta salvedad indica claramente que no llegó á implantarse en la construcción de las carreteras españolas el principio de la prestación personal, sin duda por el imperio de sentimientos caritativos, pero poco prácticos, cuando según se ha visto debía Francia principalmente á ese recurso la apertura de 24.000 kilómetros y en España estaba en mantillas su cortísima red de caminos, siendo por tanto más preciso un esfuerzo extraordinario.

Las justicias de los pueblos tenían el carácter de sub-delegados de la Dirección general en sus respectivos términos.

Con objeto de estimular la construcción de posadas especialmente en los despoblados, en donde era más difícil su sostenimiento por la escasez de tráfico, se concedía gratuitamente el terreno para el edificio y su labranza, si era de realengo ó baldío, eximiéndole además del impuesto de

alcabala y de cualquier otro tributo autorizando también á los posaderos para comprar toda clase de comestibles, pero con prohibición de la reventa.

Comenzada la construcción de la carretera de Asturias en 1783 se interrumpió después hasta que Floridablanca. nombró en 1.o de Febrero de 1792 á Jove Llanos Sub-delegado general de Caminos del Principado, cargo que desempeñó durante cinco años, no sin mantener rudas luchas contra otros vocales de la Junta que abogaban por un trazado distinto al de Pajares. (1)

En Real orden fecha de 23 de Julio de 1796 se recordó á la ciudad de Alcalá la Real y demás pueblos de los reinos de Granada, Jaén y Córdoba el puntual cumplimiento de otra circular anterior por la que el Superintendente general delegó las Reales facultades en la Junta mayor de Caminos de Granada. Pero no duró muchos años este régimen, puesto que la Real orden de 27 de Julio de 1804 suprimió la Junta, encomendando la dirección al Capitán General, con excepción de la carretera de Granada á Málaga, que debía correr á cargo de un comisionado especial de S. M.

Después de medio siglo de aprendizaje y de tocar de cerca los defectos observados en la construcción de las obras públicas, se creó en 1799 la Inspección general nombrando al Conde de Guzmán, pero poco después le sustituyó el célebre ingeniero D. Agustín de Bethancourt, (2) verdadero organizador del servicio y de la Escuela de Ingenieros de Caminos, canales y puertos. Desde entonces dependieron de un solo Centro todas las vias de comunicación; se dictaron reglas para la redacción de los proyectos y presupuestos de las obras y se ordenó la contabilidad de las mismas, encauzando el ramo gracias á las dotes de inteligencia, probidad y energía del nuevo director.

Se ha consignado en el capítulo precedente el severo

(') Las amarguras de Jove Llanos por D. J. Somoza de Montsoriu. Capitulo V. (2) Aunque algunos extranjeros le han supuesto francés por su apellido, era natural de las islas Canarias, y fundó, además del Cuerpo de Ingenieros de España, el de Rusia.

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