Imágenes de páginas
PDF
EPUB

EPOCA QUINTA

DESDE LA PROCLAMACIÓN DE ISABEL II

HASTA NUESTROS DÍAS

CAPÍTULO I

Reinado de Isabel II

I.

II.

Instrucción para el gobierno de las Subdelegaciones de Fomento.- Desaparecen los Juzgados y tribunales de la Mesta. - Se dispone el ingreso en el Tesoro de los arbitrios destinados á Obras públicas.-Reapertura de la Escuela de Ingenieros Civiles.- Ley de expropiación forzosa de 1836 y otras disposiciones. -Gastos originados por la guerra civil.

Plan de carreteras de 1840.-Instrucción de 1845 para ejecutar las Obras públicas.— Leyes de travesias y de caminos vecinales de 1849.--La de clasificación de carreteras de 1851.-Empréstitos para las redes de caminos del Estado y de las diputaciones:Primera Memoria del ramo, publicada por la Dirección general.-Sumas invertidas en carreteras hasta 1856.

III. Suspensión de los servicios de diligencias durante la guerra.-Se reorganizan las empresas á su término.-Compañías de Diligencias generales y de Caleseros de Burgos. -La Carrera de la Mala y otras Compañias. Itinerario de los viajes de Madrid á Bayona en 1842.-Mejoras introducidas en Correos. - Rápida marcha de la sillacorreo y de las diligencias en 1859. Servicio penoso de los postillones.-Se introduce el sello de Correos.

IV. Recursos de la desamortización civil y eclesiástica. Se reforma en 1857 la ley de carreteras por efecto de la construcción de ferrocarriles.-Formularios y Pliegos de condiciones generales para las contratas. -Capital invertido en caminos por la Unión Liberal. Extensión de la red á la caída de Isabel II.

V. Escasez de carreteras construidas por las Diputaciones.--La red española del Estado resulta tan extensa por habitante como la de Francia, siendo en cambio de una inferioridad abrumadora la de los caminos provinciales y vecinales.-Leyes que organizaron allende los Pirineos este importante servicio público.-Opiniones acerca de su deficiencia en España.-Las Diputaciones Vasco-navarras adquieren de las empresas concesionarias las redes de caminos.

VI. Junta de carreteras de Cataluña creada en 1848. - Arbitrios concedidos sobre articulos de consumo y géneros coloniales.-Se extiende por Bravo Murillo el arancel.-Carreteras emprendidas en las cuatro provincias.-Supresión de los arbitrios en 1856 y restablecimiento posterior autorizando el recargo de 8 por 100 en los derechos de importación. Los deroga la Junta revolucionaria de Barcelona.

I

Falleció Fernando VII el 29 de Septiembre de 1833 sucediéndole en el trono la Princesa Isabel á la edad de tres años bajo la Regencia de su madre D.a María Cristina de Borbón, y al hacerse cargo la egregia viuda de las riendas del gobierno estalló el choque tremendo entre el viejo. régimen y el sistema constitucional promoviéndose la asoladora guerra de los siete años.

Formó Ministerio D. Francisco Martínez de la Rosa, autor del Estatuto Real, ó Carta constitucional de 10 de Abril de 1834, que aun siendo deficiente hizo concebir esperanzas de progreso, y en medio de los apuros originados. por la cruenta lucha civil se comenzó á mirar con cierta predilección el ramo de obras públicas.

La luminosa Instrucción para el gobierno de las Subdelegaciones de Fomento suscrita por el Ministro D. Javier Burgos en 30 de Noviembre de 1833, encargaba á los funcionarios que se llaman actualmente gobernadores civiles el estudio detenido del territorio de su mando, de sus pro-. ductos agrícolas, de las fábricas y talleres, sin perdonar esfuerzo ni desvelo para impulsar la riqueza pública, recomendándoles además la formación de un plan de caminos, con todos los datos y noticias conducentes á tan importantes innovaciones.

Una de las primeras medidas del nuevo reinado fué la Real orden de 19 de Febrero de 1834 dictada con objeto de evitar que varios arbitrios y rentas-como los destinados á caminos-se administrasen por separado, sin aparecer— según lo consignado anteriormente --en los ingresos de la Real Hacienda. Se dispuso al efecto la recaudación por el Tesoro de los productos de los canales de Aragón, de los de mostrencos, sanidad, fincas de la suprimida Inquisición; los sobrantes de Cuba, Puerto Rico y Filipinas; los de policía, correos y caminos; los de la imprenta nacional, casa de moneda y los de expolios y vacantes. Con esta refor

ma se consiguió que desde entonces abarcasen los Presupuestos del Estado los gastos de Obras públicas, dándose así cuenta de los sacrificios exigidos por un ramo tan importante que habían figurado subrepticiamente, haciendo á veces alarde de no exigir ningún desembolso al Tesoro, como si se tratara de una atención baladí.

Los absurdos privilegios de la Mesta, que tanto perjudicaron á la agricultura y al desarrollo de la riqueza española, quedaron definitivamente suprimidos por Real orden dictada en 16 de Febrero de 1835 que dispuso la desaparición de sus juzgados y tribunales privativos, encomendando el conocimiento de lo contencioso á los juzgados ordinarios con apelación á las audiencias.

Por Real decreto de 30 de Abril de 1835 se creó el Cuerpo de Ingenieros civiles, dividido en dos Inspecciones, una de Caminos, Canales y Puertos y otra de Minas, cada cual con su correspondiente Escuela, fundando al propio tiempo el Colegio Científico para que cursasen los alumnos los estudios comunes á ambas carreras. Así quedó reducida la enseñanza en la Escuela de Caminos á las clases de aplicación estudiadas en tres años.

La ley de Presupuestos promulgada en 26 de Mayo del mismo año encomendó al Ministro de lo Interior la dirección y conservación de las obras de puertos y faros que habían dependido del ramo de Marina, y declaraba carreteras nacionales, que por tanto debían correr á cargo del Estado, las de Madrid á las capitales de provincia y á los departamentos marítimos.

Pertenecen á esta época las disposiciones relativas á la construcción de las obras provinciales y las bases para la contabilidad de las obras públicas. El Reglamento de Abril de 1836 organizó definitivamente el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, señalando las atribuciones de sus individuos según el orden gerárquico, su intervención en el servicio y dependencia de la Dirección de Caminos.

Dióse en el mismo año otro paso de gran trascendencia

para remover los obstáculos que estorban con frecuencia las obras más beneficiosas á los intereses generales, dictando la ley de Expropiación forzosa de 17 de Julio de 1836. La enajenación obligatoria por causa de utilidad pública existía, según se ha visto, en las leyes de Partida y en los fueros de las regiones pagándose el importe de los terrenos á bien vista de omes buenos. Este principio se aplicó en España especialmente para la construcción de las fortalezas que levantaba la Corona, pero faltaba un cuerpo de doctrina ó conjunto de reglas de derecho concernientes á la materia, vacío que se salvó con la ley de 1836 estableciendo los cuatro trámites de declaración de la utilidad pública, necesidad de la ocupación, justiprecio y pago que no hemos de analizar, por el propósito de no hacer demasiado voluminosa la última parte de este libro.

Se nombró en 1837 Director de la Escuela al Inspector general D. Juan Subercase y á favor de la severa disciplina. en los estudios, del rigor en los exámenes y de una asidua vigilancia logró infundir el entusiasmo en los jóvenes que emprendían la carrera, logrando que el nuevo Establecimiento de enseñanza alcanzase un elevado concepto, é inculcó en los alumnos el espíritu de Cuerpo, muy conveniente en las colectividades cuando se encamina á fines levantados. Salió la primera promoción de la Escuela en 1839 á cuya cabeza estuvo D. Calixto Santa Cruz que más adelante fué digno continuador de la obra emprendida con tanto acierto por Subercase.

La guerra civil que según Toledano costó al Tesoro 4.000 millones de reales y causó estragos valorados en otros 14.000 millones (1) mermaba los brazos que debían emplearse en las artes, la agricultura, la industria y los trabajos públicos, y agotó los recursos indispensables para emprender la fecunda obra de regeneración nacional. Sin embargo, no debieron distraerse del todo algunos arbitrios especiales, destinados á carreteras, porque desde el año

(1) Instituciones de Hacienda pública en España. Tomo I. Capítulo XXII.

[ocr errors]

1834 al 41 se invirtieron en las reparaciones y las obras de nueva construcción 48 millones de reales (1) ó sean 6,85 anuales, pero con esta suma no pudieron llenarse las atenciones del servicio, quedando las vías de comunicación bastante deterioradas cuando en 1840 terminó la guerra.

No se limitaron sus efectos á malbaratar los recursos de la Nación, sino que terminada por un Convenio, quedaron los gérmenes de nuevas intentonas y quebrantado el crédito de España, privando á los hombres emprendedores de la garantía de la paz pública, sin la cual es imposible el florecimiento de ningún país. A mayor abundamiento se desarrolló la plaga de los pronunciamientos y de la indisciplina militar que perturbaron todo el reinado de Isabel II.

II

Después de la guerra escasearon los recursos, y hubo de dedicarse el Gobierno, más que á emprender costosas obras, á organizar el servicio bajo la competente dirección de don Pedro Miranda, utilizando al efecto el plantel de ingenieros que desde el año 1839 salían de la Escuela en preparar numerosos proyectos.

En Noviembre de 1840 se dictaron reglas para la formación del plan general de carreteras del Reino; en Marzo de 1841 las disposiciones relativas á las travesías de los pueblos, y el Regente aprobó en 14 de Septiembre de 1842 las Ordenanzas de Policía y Conservación de carreteras. En el mismo año se dió impulso á las obras de los caminos de Valencia y de la Coruña, levantando dos empréstitos por valor de 17 millones de reales.

Por Real orden de 7 de Abril de 1843 quedó dividida la Península en diez distritos, poniendo á cargo de los Ingenieros de Caminos las obras nacionales y las provinciales. En 1844 se creó el excelente Instituto de la Guardia Civil, tan necesario para la vigilancia de los caminos, y en 10 de

(1) Memoria del Sr. Marti sobre Las Obras públicas en España.

« AnteriorContinuar »