Imágenes de páginas
PDF
EPUB

práctica su hijo Alfonso X El Sabio, á quien cupo la gloria de ultimar en el año 1255 el Fuero Real y el Espéculo, y algunos años después su célebre compilación de las Siete Partidas. Los intereses bastardos que lastimaba este monumento legislativo se opusieron á su promulgación inmediata; no extremándose tampoco la general observancia del Fuero Real, que se limitó al principio como municipal de varias poblaciones; el Espéculo era un cuerpo legal bastante sucinto, promulgado desde luego, mientras hubo de aplazarse el planteamiento del Código septenario hasta el año 1348, en que las Cortes de Alcalá lo admitieron con carácter subsidiario.

IV

Interesaba entonces á los Reyes la protección de los caminos existentes, en primer término, para facilitar el movimiento de los ejércitos y también para mantener vivo el espíritu religioso con las peregrinaciones de españoles y extranjeros á Santiago de Galicia y á otros santuarios.

Las disposiciones de mayor interés contenidas en el Fucro Viejo de Castilla son las siguientes. El Rey debe hacer pesquisa acerca del «quebrantamiento de caminos >> igualmente que si se tratasen del «quebrantamiento de la iglesia» (1) aludiendo al robo en camino que dejaba sin seguridad á los transeuntes. «Los caminos que entran á la ciudad é que van á las otras tierras finquen bien abiertos é tan grandes como suelen estar, é los herederos no sean osados de los ensangostar, mas si quisieren hacer cerraduras á sus tierras fáganlas en lo suyo.» Hay leyes protectoras de los viandantes, autorizándoles á descansar, descargar y apacentar sus ganados en lugares que no sean cerrados ni vedados, por un día ó dos á lo más», otras providencias se encaminan á evitar desgracias y atropellos y se impone (2) «á los que hurtasen, robasen ó forçasen en un camino la

(5) Libro II. Titulo IV. Leyes I y II. (2) Libro IV. Titulo IV. Ley XVIII.

pena del cuádruplo aplicada en provecho del ofendido» señalando además los castigos correccionales para las muertes y otros delitos.

Obsérvese que las leyes de estos códigos se reducen á medidas de policía y seguridad dictadas para proteger á los transeuntes, pero las Partidas constituyen un adelanto en tan rudimentaria legislación conteniendo varias providencias concernientes al ramo, aunque diseminadas y sin que constituyan un cuerpo de doctrina.

Se declara que «los caminos son comunes á todos los omes ansi naturales del Reyno como extraños» (1) y nadie los puede prescribir ni ganar por tiempo. (2)

Apostura é noblesa es mantener los Castillos é los muros de las Villas é las otras Fortalesas é las calçadas é los puentes (3) é los caños de las Villas de manera que non se derriben nin se desfagan: é como quier que el pro desto pertenesca á todos pero señaladamente la guarda é la femencia destos lauores pertenesce al Rey. E porende deue y poner omes señalados é los entendidos en estas cosas, é acuciosos, que fagan lealmente el reparamiento que fuere menester á las cosas que de suso diximos Otrosi; deçimos, que deue dar á estos omes lo que ouieren nenester para cumplimiento de la lauor. Pero si en las cibdades, ó en las Villas han menester de facer algunas destas lauores si han rentas apartadas de Comun deuenser primeramente despendidas. E si non complieren, ó non fuese y alguna cosa comunal, entonces deuen los moradores de aquel lugar pechar comunalmente, cada uno por lo que ouiere, fasta que ayunten tanta quantia, de que se pueda cumplir la lauor: é desto non se pueden escusar Caualleros, nin Clérigos, nin biudas, nin huérfanos, nin ningun otro qualquier, por preuillejo que tenga. Ca pues que la pro destas lauores pertenesce comunalmente á todos guisado, é derecho es, que cada vno faga y aquella ayuda que pudiere.»><

[blocks in formation]

Al explicar comno han de amar los reyes á sus tierras se dice: (1) «Deben mandar labrar las puentes é las calçadas é allanar los pasos malos, porque los omes puedan andar é lleuar sus bestias é sus cosas desembargadamente de un lugar á otro.>>

Ambas disposiciones son importantes, porque aun faltando mucho todavía para que se considere como función del Estado ó de las provincias la construcción y entretenimiento de los caminos, se encomienda á los municipios bajo la inspección del Monarca, y á fin de allegar la mayor şuma posible de recursos á tan laudables empresas se ordena que en los repartimientos vecinales no se exima la nobleza, ni los clérigos, á pesar de sus privilegios, y no contentándose los reyes con aquella tutela se dispone que deben mandar la ejecución de puentes y caminos.

V

Como debían encontrarse éstos infestados de salteadores, parecieron sin duda á Alfonso X demasiado blandas las penas señaladas en los Códigos anteriores y ordenó que «El ladrón de caminos públicos y los que le dieren ayuda consejo ó encubrieren incurren en la pena de muerte.» Todavía se encontró andando el tiempo, si no benigno, por lo menos ineficaz este castigo, haciéndose responsables á los vecinos de los pueblos de tales crímenes.

El Ordenamiento de Alcalá trata en su título XXVI de los Portazgos é peajes. Se hace cargo de las denuncias presentadas contra las exacciones que se hacían «sin privillegio, ni Carta de los Reyes onde Nos venimos nin de Nos,>> pero cita entre las gabelas la de rondas, cuyo impuesto se destinaba al sostenimiento de cuadrillas para recorrer y vigilar los caminos en los términos de los pueblos. Debía ser poco eficaz esta medida durante las largas discordias civiles que ensangrentaron el Reino de Castilla y del entro

(1) Partida II. Titulo XI. Ley I.

nizamiento de la anarquía y del bandolerismo, hasta que los Reyes Católicos refrenaron las demasías de la nobleza y organizaron la Santa Hermandad.

El atraso de la Edad Media en punto á la administración pública resalta de cuanto antecede al compararlo con la extensísima red de comunicaciones creadas por los romanos, y mientras ha podido reconstituirse el plano de las obras que éstos ejecutaron en la Península, gracias á la profusa labor legada por sus geógrafos é historiadores y á su sistema epigráfico, en cambio, es más difícil la formación del catálogo de las escasas obras públicas del largo período de la Reconquista.

Cierto que se hizo poco nuevo en punto á calzadas, limitándose á aprovechar las antiguas ó reformarlas en cortos trayectos; (1) y dado el gran fervor religioso de aquellos tiempos, el indicio más seguro para orientarse en la materia consiste en considerar como jalones indicadores de las grandes vías de comunicación los santuarios principales y los monasterios de Santiago, Ripoll, San Juan de la Plata y Valpuesta, que eran centros de reunión para la guerra Santa. El Ordenamiento de Alcalá califica de caminos cabdales es decir, principales el uno que va á Santiago é los otros que van de una cibdad á otra, é de una villa á otra é á los mercados é á las ferias, y disponía que «sean amparados é guardados, que ninguno nos faga nin tuerto nin robo, y Alfonso VI se interesó también para que estuvieran expeditos los caminos, particularmente el de Santiago, cuyos puentes hizo reparar á fines del siglo X.

[ocr errors]

Las peregrinaciones eran muy frecuentes en Europa durante los tiempos medio-evales, originándolas en muchos casos las penitencias impuestas por los confesores ó los obispos, y á veces por los príncipes para trasladarse con humildad á Santiago de Galicia, (2) Jerusalén ó más frecuentemente á Roma, lo cual les dió el nombre de romeros.

(1) Discurso de D. Francisco Coello.

(2) Economie politique du Moyen age, par M. Louis Cibrario, tomo I, livre II, chapitre I.

En una obra que prepara Mr. Finot, archivero del departamento del Norte en Francia, sobre las Relaciones comerciales entre Flandes y España, consigna que éstas se fundaron no sólo con las expediciones militares y marítimas de los flamencos en el siglo XII, cuando vinieron en auxilio de los castellanos contra los árabes, sino en las peregrinaciones á Santiago de Compostela. Partían al efecto de Brujas y seguían por Douai, Arras, Peronne, Compiegne, Paris, Orleans, Tours, Burdeos, Pamplona y Burgos, llamándose á esta vía Gran camino de España y de Santiago.

Debe contarse según Llaguno á Santo Domingo de la Calzada entre los arquitectos españoles, pues llevado de su extraordinario amor al prójimo se ocupó durante los primeros años de la XII.a centuria en construir calzadas en la Rioja para que pudiesen transitar con comodidad los romeros hacia Santiago de Galicia. Los monarcas prestaban también grandísima atención á estos viajes piadosos y, con tal objeto, favoreció el Rey de León Fernando II en la segunda mitad del mismo siglo á la orden militar de Santiago encomendándole la misión de proteger á los peregrinos que venían de toda Europa á visitar el sepulcro del Apóstol. Igual solicitud merecieron á Alfonso X cuando dispuso que todos los Romeros é Peregrinos que anduviesen en romería por nuestros Reynos, mayormente de los que fueren é vinieren á Santiago sean seguros, y les damos y otorgamos nuestro previlegio de seguridad para que vayan y vengan, y estén ellos é sus companías seguros que no les será hecho mal ninguno etc.» (1)

Y en prueba de que no sólo concurrían los flamencos, franceses y alemanes á la visita del Santuario gallego, consigna el historiador Roberstón que acudieron 2.460 ingleses en el año 1.434 y 2.100 en 1445. (2)

Revestían tal importancia estas peregrinaciones, que la sabiduría popular les consagró el refran: Camino de Santia

(1) Fuero Real. Libro IV. Titulo XXIV. Ley I:
() History of Charles V. Titulo III. Página 379.

« AnteriorContinuar »