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CAPÍTULO IV

Reinado de los Reyes Católicos y Regencias de D. Fernando.

I.

II.

Estado de disolución del Reino en tiempo de Enrique IV.-Dotes extraordinarias de Isabel I y grandes cualidades de Fernando V. - Regeneración nacional.-Reformas introducidas en el Consejo Real. - Sistema reglamentario.-Vigilancia en la administración municipal.

Progreso de las leyes de Obras públicas.-Activa intervención de los Corregidores.Información minuciosa en los proyectos.-La reparación de caminos en Vizcaya.— Ingerencia del Poder central.

III. Carta Real de diligencias. - Información contradictoria abierta por el Corregidor de Vizcaya -- Recursos procedentes de las penas de Cámara.-Autoridad de las Juntas de Guipúzcoa para ordenar la reparación de las calzadas y puentes.

IV

V.

Inventario de los caminos construidos y reparados-Puentes.-Represión del bandolerismo.-Servicio de Postas en Valencia.-El Correo mayor de la Corte.-Estafeta de Italia.-El correo de las Indias.

Empleo de caballos y mulas en los viajes y en las ceremonias palatinas.-Servicio de literas del Principe D. Juan. - Doña Margarita de Austria trae á España los primeros coches.--Su regreso á Gante por Francia.

VI. Bautizo del Emperador Carlos V. en Gante.-Tentativa de fuga de Doña Juana á Flandes.--Carro fúnebre para la traslación á Granada del cadáver de Isabel I. - Viaje de Felipe el Hermoso de Valladolid á Segovia. -Transporte de su féretro á Torquemada· -Estado de los medios de comunicación.

I

Grande era la decadencia de la dinastía creada por el bastardo de Montiel. Ya no gobernaban á Castilla monarcas tan gloriosos como Fernando el Santo, Alfonso el Sabio ó Alfonso el Justiciero, y á las prodigalidades Enriqueñas sucedió la negligencia é incapacidad de unos príncipes cada vez más degenerados, ofreciendo el Reino en los tiempos de Enrique IV el vergonzoso espectáculo del trono vilipendiado, de la justicia escarnecida y de la relajación de las costumbres; la insolencia de la nobleza, las regiones despedazadas por las guerras cruentas de los banderizos; suelta la rienda á todo género de atropellos y venganzas y el ban

dolerismo guarnecido en las fortalezas, dueño de los caminos; enajenado con insensatas mercedes gran parte del territorio; depreciada la moneda, arruinado el pueblo y la anarquía extendida por todo el territorio. Tal era el miserable espectáculo de la Monarquía cuando aparecieron en la escena las figuras de relieve extraordinario de los Reyes Católicos.

Observa D. Víctor Balaguer en su novísima obra el origen revolucionario de ambos consortes, derivado de la Asamblea de Caspe y de la Jura en Toros de Guisando (1) y con el novelesco y feliz maridaje de la futura Reina de Castilla y del heredero de la gloriosa corona de Aragón, la expulsión de los muslimes, la conquista de Navarra y la extensión de los dominios españoles en África, Italia y el Nuevo Mundo, se preparó la fusión completa de ambos reinos, consumada definitivamente bajo el cetro de sus su

cesores.

Criada Isabel lejos del fausto y de la atmósfera viciada de la Corte, formóse en la soledad y en contacto con el infortunio de su madre, un alma fuerte y austera, y un espíritu reflexivo y enérgico adquiriendo en edad temprana la madurez necesaria para sortear las tremendas vicisitudes del aciago período de su juventud, hasta que la jornada de Toro aseguró en sus sienes la corona de Castilla. Activa, diligente, moderada y sobria; sencilla en el vestir; metódica. y ordenada en su casa; magnánima y piadosa; dotada de un gran talento práctico, de notable cultura y de una laboriosidad extremada, unió á tan altas prendas la fortaleza de espíritu, ó sea aquel valor moral que sacando de sí propio luz y claridad para disipar las tinieblas de la tristeza, comunica en las horas de la adversidad su saludable influencia á todo cuanto le rodea. Así se expresó en su caluroso elogio el historiador americano Guillermo H. Prescott. (2)

El corazón se ensancha al seguir paso á paso la obra de

(1) Los Reyes Católicos, tomo I. Introducción.

(2) Historia del Reinado de los Reyes Católicos D. Fernando y D.a Isabel, cap. XVI.

regeneración que debió España á la más ilustre de sus reinas, secundada por el saber, la sagacidad, la extremada prudencia y la habilidad de Fernando, y debieran servir de grandísima enseñanza á los gobernantes españoles los prodigiosos resultados alcanzados como por ensalmo en la prosperidad nacional mientras la nave del Estado estuvo guiada por manos tan expertas.

La demolición de las torres y fortalezas, la Santa Hermandad organizada para acabar con los enjambres de malhechores que asolaban toda la Península y la revocación ó reforma de las mercedes y fueros regalados á los Grandes por Enrique IV; la incorporación de los Maestrazgos á la Corona; las providencias dictadas para refrenar las demasías de la turbulenta nobleza; la nueva planta adoptada para el Ejército y para administrar justicia; la organización del Consejo; el fornento de la agricultura, la apertura de nuevos caminos y la protección á la industria y á la marina con un celo perdido, por desgracia, en los reinados siguientes, colocan el reinado de los egregios monarcas-á pesar de algunos errores políticos por ellos cometidos-en la cúspide de las glorias españolas. Así lo afirmó la gráfica frase del Cura de los Palacios, según lo recuerda el ilustre Menéndez y Pelayo en uno de sus novísimos libros (1) con estas palabras: «la voz unánime de la historia repite que en tiempo de los Reyes Católicos fué la mayor empinación, triunfo é honra é prosperidad que nunca España tuvo,» juicio análogo al emitido por Prescott, Clemencin y otros historiadores italianos, franceses y españoles, reconociendo todos que supieron encauzar y dirigir las energías nacionales, comunicándolas un repentino vigor, tal aliento de juventud, de vida y de confianza en sus fuerzas, que hizo á los españoles capaces de las más arriscadas y extraordinarias empresas. Destruído el feudalismo que desgarraba el país con sus facciones, consolidóse la autoridad Real, y ávidos sin duda. de mantenerla incólume después de los grandes esfuerzos

(1) Antologia de Poetas liricos castellanos, tomo VI, prólogo VII, pág. CLXII.

hechos para sofocar la anarquía y constituir el Estado español, cerráronse las Cortes de Castilla en 1480 durando su eclipse el largo lapso de 25 años, medida que si pudo tener justificación durante el primer período de lucha no estuvo fundada, ni pudo ser provechosa á la larga, máxime teniendo á la vista el ejemplo del funcionamiento regular de las Cortes de Aragón conservadas, gracias á sus fueros é instituciones privativas. Se perseguía á toda costa el propósito de afirmar el trono, y sus coetános los reyes de Francia Luis XI y Luis XII cerraron también los Estados Generales, no convocándolos sino de tarde en tarde y para tratar de algún suceso determinado.

Como único medio de suplir la anulación de las Cortes hubieron de arrogarse los soberanos de Castilla la facultad de legislar encabezando sus pragmáticas con la fórmula: «Nos como Rey y Reina, y Señores por nuestro poderío Real absoluto, mandamos dar esta nuestra carta etc.» Al efecto, ensancharon las facultades del Consejo del Rey que tuvo desde las Cortes de Madrigal planta fija de un prelado, dos caballeros y seis letrados, y á la muerte de Isabel I eran licenciados ó doctores todos los consejeros con voto, (') innovación que resultó poco acertada, porque el predominio exclusivo de los legistas venía á privar al Cuerpo gobernante del concurso de otras aptitudes más relacionadas con los intereses materiales y de la ponderación de elementos indispensable para el mejor acierto en los negocios del Estado, tan múltiples como complejos.

Constituídos los Reyes en tutores de sus súbditos, se despertó el afán exagerado de reglamentación, sometiendo la vida de los pueblos, de las corporaciones y de los individuos á medidas prolijas y minuciosas. Desde los abastos á los mantenimientos; de la novedad agrícola á la construcción naval; de la calidad del paño á los detalles de su venta; de los adornos del traje á los platos de la mesa y desde

(1) Los Consejos del Rey durante la Edad Media por el Conde de Torreanaz. Tomo I. Reinado de Isabel I.

los estribos de un puente á la limpieza de la plaza ó á la creación de cualquier arbitrio, no se podía dar un paso sin la Real licencia.

Necesitaban autorización del Consejo los ayuntamientos, no sólo para edificar las casas consistoriales, lonjas de peso, hospitales, hospicios, alcantarillas, abrevaderos y puentes, sino para empedrar las calles, dictar ordenanzas ó reglas de policía y para alterar cualquier impuesto. El de Madrid obtuvo Real cédula con objeto de destinar los productos de la sisa á la instalación de un reloj.

Al salir España de un largo período de anarquía y de atraso entrando de lleno por los senderos del engrandecimiento nacional y del progreso, necesitaban sus habitantes de cierta dirección y consejo, pero la tutela que resulta conveniente en la primera juventud llega á ser perniciosa en la madurez. Pudo por tanto tolerarse en los comienzos del Renacimiento la fiscalización meticulosa de los servicios públicos y de la vida del trabajo, para aflojar los lazos en los reinados sucesivos despertando así las iniciativas de los españoles, más por desgracia fueron cada vez más fuertes las ligaduras y deplorables sus consecuencias, especialmente para el desarrollo de la producción nacional.

II

Aparecen en la Novisima Recopilación las leyes dictadas para estimular la construcción de obras públicas.

Promulgaron en Medina del Campo en el año 1497 la concerniente á Los Caminos y los Puentes en estos términos: (1) «Mandamos á los Justicias y Concejos que fagan abrir y adobar los carriles y caminos por do pasan y suelen pasar y andar las carretas y carros, cada Concejo en parte en su término, por manera que sean del anchor que deban, para que buenamente puedan pasar y ir y venir por los caminos, y que no consientan ni den lugar los dichos Conce(1) Códigos españoles. Tomo VIII. Titulo XXXV. Ley V.

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