Las ordenes religiosas y los religiosos: estudio jurídico sobre su existencia legal y capacidad civil en España

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Tip de A.R. de Castroviejo, 1901 - 489 páginas
 

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Página 392 - Ordenes por concesión apostólica, se designará en la nueva demarcación eclesiástica un determinado número de pueblos que formen coto redondo, para que ejerza en él, como hasta aquí, el gran maestre la jurisdicción eclesiástica, con entero arreglo a la expresada concesión y bulas pontificias. El nuevo territorio se titulará Priorato de las ordenes militares, y el prior tendrá el carácter episcopal con título de Iglesia in partibus.
Página 403 - Las dotaciones asignadas en los artículos anteriores para los gastos del culto y del clero, se entenderán sin perjuicio del aumento que se pueda hacer en ellas cuando las circunstancias lo permitan.
Página 400 - Respecto á las. demás Ordenes, los Prelados ordinarios, atendidas todas las circunstancias de sus respectivas diócesis, propondrán las casas de religiosas en que convenga la admisión y profesión de novicias, y los ejercicios de enseñanza ó de caridad que sea conveniente establecer en ellas. No se procederá á la profesión de ninguna religiosa sin que se asegure antes su subsistencia en debida forma.
Página 389 - Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar, según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.
Página 313 - ... muertas, no puedan desde ahora en adelante adquirir bienes algunos raices ó inmuebles en provincia alguna de la monarquía, ni por testamento, ni por donación , compra , permuta, decomiso en los censos enfitéuticos , adjudicación en prenda pretoria ó en pago de réditos vencidos , ni por otro título alguno sea lucrativo ñ oneroso. 16. Tampoco pueden en adelante las manos muertas...
Página 406 - Iglesia, 3' que en su nombre se disfrutarán y administrarán por el clero. Los fondos de Cruzada se administrarán en cada diócesis por los Prelados diocesanos, como revestidos al efecto de las facultades de la Bula, para aplicarlos, según está prevenido en la última prórroga de la relativa concesión apostólica, salvas las obligaciones que pesan sobre este ramo por convenios celebrados con la Santa Sede.
Página 437 - Quedan extinguidos en la Península, islas adyacentes y posesiones de España en África todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexos.
Página 399 - Art. 26. Todos los curatos, sin diferencia de pueblos, de clases ni del tiempo en que vaquen, se proveerán en concurso abierto con arreglo á lo dispuesto por el santo Concilio de Trento, formando los ordinarios ternas de los opositores aprobados, y dirigiéndolas á SM para que nombre entre los propuestos.
Página 404 - ... entenderán sin perjuicio del aumento que se pueda hacer en ellas cuando las circunstancias lo permitan. Sin embargo, cuando por razones especiales no alcance en algún caso particular alguna de las asignaciones expresadas en el art. 34, el Gobierno de SM proveerá lo conveniente al efecto: del mismo modo proveerá á los gastos de las reparaciones de los templos y demás edificios consagrados al culto.
Página 192 - A fin de que en toda la Península haya el número suficiente de ministros y operarios evangélicos de quienes puedan valerse los prelados para hacer misiones en los pueblos de su diócesis, auxiliar á los párrocos, asistir á los enfermos y para otras obras de caridad y utilidad pública...

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