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en Europa,... A cierta especie de alegría delirante se entregaba la Inglaterra, que olvidando que su hueste habia tenido que salir de la capital española, solo pensaba en el honor de haber entrado; que despues de restituir al gobierno de Cádiz la ciudad de Sevilla, se lisonjeaba de haber así libertado la península de sus invasores; que tras de alentar mucho la resistencia del emperador Alejandro sin esperanza alguna, se hallaba poseida de asombro al saber que sobre el Niemen tornábamos vencidos..... Estupefacta Alemania del espectáculo que tenia ante los ojos, empezaba á creernos vencidos, aun no se atrevia creernos arruinados, se abandonaba á la esperanza de que así fuera, al ver desfilar unos tras otros á nuestros soldados extraviadcs, helados, hambrientos, siempre aguardaba á ver por fin asomar ei esqueleto del grande ejército, y no viéndolo llegar nunca, empezaba á juzgar verdadero lo que publicaba el orgullo de los rusos, y que ni este esqueleto existia.»

Así se combinaron los desastres de Francia en España y Rusia á fines de 1812. .

CAPÍTULO XXII.

CORTES.

EL VOTO DE SANTIAGO.

MEDIACION INGLESA.-ALIANZA CON RUSIA.

1812.

(De junio a fin de diciembre.)

Tareas legislativas.-El Tribunal de Guerra y Marina.-Reglamento del Consejo de Estado. -Declárase à Santa Teresa de Jesús patrona de España.-Premios al patriotismo y la lealtad. Sentencia contra el obispo de Orense.-Abolicion del Voto de Santiago.-Tratado de amistad y alianza entre España y Rusia.-Medidas sobre la contribucion extraordinaria de guerra.-Disposiciones electorales. Providencias sobre administracion de justicia.-Debates sobre los que hablan recibido empleos y gracias del gobierno intruso. - Diferentes decretos sobre la materia. - Censura que por ellos se hizo a las Córtes en opuestos sentidos. -Felicitacion de la princesa del Brasil á las Córtes.-Carta de gracias de éstas.-Propósito que aquella envolvia.-Sus pretensiones à la Regencia definitivamente desechadas.-Mediacion de Inglaterra para reconciliar las provincias de Ultramar. Marcha que llevó esta negociacion. -Conducta poco generosa de la Gran Bretaña. - Recelos de los españoles.—Término que tuvo este negocio.-Nuevas medidas en

favor de los indios.-Abolicion de los mitas. - Repartimlento de tierras.-Culto que las Córtes daban á la Constitucion.-Providencia rigurosa que tomaron contra los diputados ausentes.-Presenta la comision de Constitucion su famoso informe sobre la abolicion del Santo Oficio.-Señálase dia para su discusion.-Fin de las tareas legislativas de 1812.

Habian entretanto proseguido las Córtes sus tareas legislativas, ya más regularizadas que al principio, aunque ingiriéndose con frecuencia entre las discusiones propias de los trabajos de organizacion política muchos asuntos ó estraños ó incidentales, como casi siempre acontece en estos cuerpos, y entonces más por las especialísimas circunstancias en que el país se hallaba, y por el trastorno genera! que habia sufrido el reino. Por eso no daríamos como historiadores idea clara de las materias en que las Córtes se ocuparon, si quisiéramos seguir el órden en que las discutieron, porque seria truncar é interrumpir nosotros á cada paso nuestra narracion, como ellas interrampian é interpolaban las materias de debate. Y así preferimos el sistema de dar á conocer sus tareas, segun que éstas iban produciendo medidas legislativas y tomando la forma de decretos.

Bajo este método, y anudando este capítulo con el XIX. en que llegamos en nuestro exánea hasta junio de 1812, vémoslas seguir creando y organizando los altos cuerpos administrativos establecer el Tribunal especial de Guerra y Marina, que habia de conocer

de todas las causas y negocios contenciosos del fuero militar (1), dar el reglamento del Consejo de Estado, señalando los asuntos que habian de enviársele en consulta, su distribucion en secciones ó comisiones, la manera de despachar aquellos, y la planta de la secretaría, y acordar que los secretarios de Estado y del Despacho tuvieran el mismo tratamiento y honores que los consejeros de Estado (2). Más adelante se dispuso que la plaza del consejero de Estado que fuese elegido regente del Reino quedára vacarte. Diéronse reglas para la aplicacion que habia de hacerse en la parte de diezmos destinada á las urgencias del Estado, y se determinaron las leyes que habian de regir sobre confiscos y se

cuestros.

Interpolada con las cuestiones políticas y económicas vino una declaracion hecha por las Córtes, de una índole en verdad bien estraña, y al parecer no muy propia de una asamblea nacional del carácter de aquella, á saber: que España reconocia por su patrona y abogada á Santa Teresa de Jesús despues del apóstol Santiago. Pidiéronlo así á las Córtes los padres carmelitas descalzos de Cádiz, en cuya iglesia se celebraban entonces las funciones cívico-religiosas, apoyando su peticion en haber sido declarado aquel patronato por las Córtes de 1617 y 1626, aunque

(1) Decreto de las Córtes de 3 (2) Decretos de 8 de junio. de junio de 1812.

aquellos acuerdos no habian sido cumplidos, principalmente por la oposicion que les habia hecho el cabildo de Santiago. El asunto se cometió á la comision especial eclesiástica, la cual presentó un largo y muy erudito y luminoso dictán:en, en que despues de probar con datos históricos ser exactos los hechos citados por los religiosos carmelitas, y de opinar que era conveniente y justo acceder á su peticion, leyó un proyecto de decreto, que sin discusion fué aprobadɔ, y se publicó á los pocos dias (28 de junio) en los términos siguientes: «Las Córtes generales y extraordinarias, teniendo en consideracion que las Córtes de los años 1617 y 126 eligieron por patrona ⚫y abogada de estos reinos, despues del apóstol Santiago, á Santa Teresa de Jesus, para invocarla en todas sus necesidades; y deseando dar un nuevo « testimonio, así de la devocion constante de nuestros "pueblos á esta insigne española como de la confian«za que tienen en su patrocinio, decretan: Que desde luego tenga todo su efecto el patronato de Santa Teresa de Jesús á favor de las Españas, decretado por las Cortes de 1617 y 1626, y que se encargue á los M. RR. Arzobispos, RR. Obispos, etc. dispongan acerca de la solemnidad del rito de Santa Teresa lo que corresponde en virtud de este patro

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Aunque en los meses de julio y agosto continuaban discutiéndose asuntos administrativos de impor-

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