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CAPÍTULO XVI.

CORTES.

REFORMAS IMPORTANTES.

1811.

Decreto de 1.° de enero.-Reglamento del poder ejecutivo.-Atribuciones y disposiciones más notables.- Concesiones de las Córtes en favor de los americanos.-Recursos económicos.-Empréstito nacional. Traslacion de las Córtes á Cádiz.-Reglamento de Juntas para el gobierno de las provincias.-Primer presupuesto de gastos é ingresos.-Juntas de confiscos y de represalias.-Enagenacion de edificios y fincas de la corona.-Contribucion extraordinaria de guerra. -Empréstito del embajador inglés.—Mediacion ofrecida por Inglaterra, y con qué condiciones.-Reformas políticas y civiles.-Superintendencia de Policía.- Universidades y colegios. -Declárase fiesta nacional el 2 de Mayo.-Incorporacion de los derechos señoriales al Estado.-Abolicion de privilegios.-Extincion de pruebas de nobleza.—Orden nacional de San Fernando.—Juzgados especiales de artillería é ingenieros.-Reconocimiento de la Deuda.—Junta de Crédito público.-Arreglo de la Secretaría de las Córtes.—Graves y ruidosos incidentes en la Asamblea.-El manifiesto de Lardizabal.-Irritacion que produce. Decrétase su arresto.-Nombramiento de un tribunal especial para juzgar su escrito.-Publicacion de otro impreso ofensivo á las Córtes.-Mandase recoger de la imprenta.-Unese esta causa á la de Lardizabal.-Tumulto que produce un discurso de don José Pablo Valiente.-Suspéndese la sesion.—Alborótase el pueblo, y

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amenaza al diputado á la salida del Congreso.-Le salva el gobernador de la plaza y le embarca.-Quejas del desórden en las sesiones.Abuso de la libertad de imprenta.-Trátase de la mudanza de Regentes. Pretensiones de la infanta Carlota.- Aspiraciones de los partidos opuestos.-Vence el partido liberal.-Lectura del proyecto de Constitucion. Se discuten sus primeros títulos.-Entorpecimientos que procura poner el partido antl-liberal.-Fin de las tareas legislativas de este año.

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Continuaban las Córtes sin interrupcion y con incansable asiduidad sus tareas, inalterables en medio de los peligros, de los triunfos y de los reveses de las armas. Fué buena inauguracion del año 1811 e! decreto de 1. de enero, declarando que no reconocerian, antes bien tendrian por nulo y de ningun valor todo acto, tratado, convenio ó transaccion que hubiere otorgado ú otorgara el rey mientras permaneciera en el estado de opresion y falta de libertad en que se hallaba, ya fuese en el estrangero, ya dentro de España; pues jamás le consideraría libre la nacion, ni le prestaría obediencia, hasta no verle entre sus fieles súbditos en el seno del Congreso nacional que ahora existe, ó en adelante existiere, ó del gobierno formado por las Córtes.» Nuestros lectores recordarán bien los pasos y pretensiones de Fernando VII. con Napoleon desde Valencey, que dieron ocasion y lugar á este decreto de las Córtes españolas.

En el período que todavía medió desde este dia hasta el 20 de febrero en que celebraron la última sesion en la Isla para trasladarse á Cádiz, además de

ya

los asuntos que podemos llamar, ordinarios, referentes á los negocios de hacienda y guerra propios del habitual estado y de los sucesos y necesidades diarias de la nacion, ocupáronse tambien en otros que naturalmente nacia y se derivaban, del cambio político que se estaba obrando, ya de las novedades y trastornos que se estaban esperimentando en nuestras posesiones de América, ya de la fermentacion producida por la lucha entre los antiguos y los nuevos elementos sociales.

Siguió discutiéndose en los primeros quince dias el proyecto de reglamento provisional del poder ejecutivo, de que ya antes habi comenzado á tratarse,

el 16 se elevó á decreto y se publicó como tál. Conservósele el nombre de Consejo de Regencia: habia de componerse de tres individuos. dandose á cada uno el tratamiento de Excelencia, y el de Alteza al cuerpo, con honores de infante de España. Determináronse sus atribuciones, así con respecto á las Córtes, como al poder judicial, á la hacienda nacional, al gobierno interior ó político del reino, á los negocios estrangeros y á la fuerza armada. Eran notables. algunas de esas atribuciones, así como las limitaciones y travas que á algunas de ellas se ponian-La Regencia nombraba los ministros, los cuales habian de ser responsables ante ella del ejercicio de su cargo: pero se añadia: «No podrá ser Secretario del Despacho universal ningun ascendiente ni descendiente por linea

recta, ni pariente dentro de segundo grado de los individuos del Consejo de Regencia. »-Dibasele la provision de todos los cargos y empleos eclesiásticos y civiles, pero con la obligacion de presentar mensualinente á las Cortes una lista de todas las provisiones hechas en todos los ramos, con espresion en estracto de los méritos que las hubiesen motivado.-Bajo la misma obligacion conferia todos los empleos militares. La Regencia ni ninguno de sus individuos podia mandar personalmente más fuerza armada que la de su guardia. «Ningun ascendiente (decia) ni descendiente por linea recta de los individuos del Consejo de Regencia podrá ser general en gefe de un ejército. »—No podia conocer de negocio alguno judicial, ni deponer ningun magistrado ni juez sin causa justificada, ni suspenderlos ni trasladarlos, aun con ascenso, sin dar cuenta á las Córtes, ni detener arrestado en ningun caso á ningun individuo más de cuarenta y ocho horas. Tampoco podia crear nuevos empleos en hacienda, ni gravar con pensiones el erario público, ni alterar el método de recaudacion y distribucion sin prévia autorizacion de las Córtes. Y cada año habia de presentar á las mismas un estado de ingresos y gastos, y otro nás abreviado cada semestre de entradas, salidas y existencias, los cuales se habian de imprimir y publicar.—Aunque nombraba los embajadores y demás agentes diplomáticos, y estaba autorizada para celebrar tratados de paz, alianza y comer

cio, con las potencias estrangeras, éstos quedaban sujetos á la ratificacion de las Córtes, y se necesitaba un decreto de las mismas para declarar la guerra. -Bastan estas indicaciones para formar idea del espíritu que dominaba en este reglamento del poder ejecutivo.

Prosiguieron igualmente en el sistema de hacer concesiones políticas y civiles á los americanos, ya para ver de afirmar en la fidelidad à la metrópoli á los que todavía la conservaban, ya para procurar atraer á los que la habian quebrantado, sobre lo cual no cesaban de hacer mociones los representantes de las provincias de Ultramar. Uno de los acuerdos fué prohibir las vejaciones que hasta entonces se permitia ejercer sobre los indios de América y Asia, encargando bajo las más severas penas á todas las autoridades, eclesiásticas, militares y civiles, que bajo ningun pretesto, por razonable que pareciese, afligieran al indio en su persona, ni ocasionasen perjuicio en su propiedad, antes bien defendieran su libertad personal, con privilegios y exenciones, en tanto que las Córtes dictaban las disposiciones y arreglos oportunos sobre la materia (1). A poco tiempo se declaró la libertad del comercio de azogue en unas y otras Indias (2). Siguió á esta declaracion la igualdad de opcion entre americanos y peninsulares á toda clase

(1) Decreto de las Córtes de 5 (2) Decreto de 26 de enero. de enero de 1811.

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