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vis Rey hacer todo lo que la persona Real puede facer asy en las cosas a su magestad Reservadas como en lo demas segun e como lo pueden hacer los Vis Reyes de castilla e de leon.

Yten que como almirante ha puesto alcaldes e alguaziles escrivanos de liçencia e no consyente que dellos aya apelacion para antel abdiencia salvo para antel e que del no ha logar apelacion para la dicha abdiencia.

Yten que toma a los escribanos los procesos que ante ellos pasan originales por que no aya logar de dar los pedimentos conpulsorios del abdiencia e el no los quiere dar de que las partes han Rescibido daño e al abdiencia se ha fecho e face agravio.

Yten que lleva anclajes e otros nuevos derechos ynpusiciones de muchas cosas e de licencia para los que salen desta ysla lo qual todo es contra lo questa proveydo e mandado especialmente por su altesa. otro sy lo del executor del abdiencia que pueda traer e trayga vara.

otro sy que aya Relator.

otro sy quel fiscal se provea por el abdiencia e los otros oficios.

otro sy hacer Relacion del salario se que da al letrado e procurador de los pobres e de lo que es bien que se de.

otro sy lo de los alcaydes de las fortalezas para que tengan e acudan etc.

otro sy lo de los consejos e justicia de la ysla etc.

otro sy quel abdiencia pueda echar desta cibdad e ysla e de las otras partes syn otro proceso qual quier persona que le paresca etc.

otro sy quel dicho almirante como Vis Rey ni governador ni en otra manera alguna por sy ni por ynterpuestas personas de oficio ni apedimiento de parte se pueda entremeter en cabsas ceviles ni criminales tocante a los oydores salvo quel presydente con los demas lo determinen.

Yten lo del ayuda de costa asy de lo pasado como de lo presente e procurar que en lo de lo pasado entren todos los juezes que agora son, pues todos syrvieron en tyempo de los frayles.

Yten lo del medico.

Yten lo del Relox.

Yten lo del capellan.

Yten quando un juez sale fuera del abdiencia la tierra dentro o fuera de la ysla que salario ha de llevar e como ha de salir e que puede hacer e determinar e si conviniere que vayan dos como e de que manera se an de aver e sy pueden hacer abdiencia e determinar etc e en lo de los executores y secretarios o escrivanos asy mesmo.

Yten hacer Relacion de los pregones que se dieron e a que cabsa se dio el tal nuestro pregon e no se Respondio a la cedula patente que nos notificaron que fue por escusar etc.

Yten en lo de la materia de los yndios de como andan e estan.

Yten en lo del Repartimyento de cuba e lo que alla va pasado e aca se a fecho.

Yten lo que figuera en lo de Residencia del liçenciado suaço fizo e de como los pleytos e cabsas se quedaron por determinar despues quel almirante vino por que dice que no avia poder para ello; procurar en esto lo que convenga con lo que demas fuere menester para lo que ha fecho.

Yten en lo del veedor e tierras nuevamente descubiertas e lo que en ello ha pasado e passa. Yten lo de la moneda.

Yten hacer Relacion de lo que figueroa a fecho despues que salio del abdiencia e de lo que hace e de los favores que el almirante le ha hecho a cuya cabsa no le an osado ni osan pedir en Residencia.

Yten de lo que en las otras cosas e materia de los yndios fizo teniendo el cargo e de los yndios que quito a la vi Reyna e a quien e por que los dio de lo qual se hara entera Relacion al tiempo que la Resydencia se acabe e se enbie.

A la espalda se dice: « Memorial del licenciado Lebron que traxo el licenciado Ayllon.»

29.

(Salamanca, 15 de Noviembre de 1505.)—Real cédula al Gobernador de la Española autorizando la esclavitud de los indios canívales. (139-1-4, lib. 1.o, fol. 185 rto.)

El Rey don frey nyculas dovando, comendador mayor de Alcantara my governador de las yslas e tierra firme del mar oceano, Recevy vuestras letras e tengo vos en servycio la buena diligencia e cuydado que teneys en las cosas de my servycio. quanto a lo que dezis de lo que se ha de hazer para hazer la fortaleza en la costa de las perlas, paresceme que es bien dicho e que juan de Ravé e cristoval serrano vayan juntamente a lo hazer, pues deyss que son personas suficientes para ello, e que vayan la gente que os paresciere al sueldo que bien visto vos fuere, porque de aca no se puede decir cosa cierta syno remitirlo todo a vos, que soy bien cierto que lo hareys todo muy bien e con mucha diligencia e fidelidad, por ende hazed en todo ello como os parezca de manera que yendo de aca las cosas que pedis sea todo aderezado. el memorial que enviastes envio a los oficiales de sevylla para que luego lo provean o vos envien recabdo de todo ello e les envio mandar que vos avisen para quando lo enviaran, porque alla tengays aparejado lo que fuera menester como por vuestra carta deyss.

A lo que deyss de la forma que se debe tener con los yndios de aquella costa de las perlas e con los otros yndios que les vinieren a hazer dapño, me parece que es bien lo que deyss por vuestra carta que se deve hazer, por ende asy lo poned por obra e travajad de darles a entender de palabra e obra que seran seguros e no les sera fecho dapño ny agravyo alguno de los cristianos e asy lo avysad a todos que lo hagan, apercibiendo a todos que qualquiera que lo contrario hiziere sera bien castigado.

Por vuestra carta escryvis que alla es menester saber quales yndios son los que se pueden cabtivar para que se puedan traher a esa ysla por esclavos para se servir dellos, los que se pueden cabtivar syno quisyeren obedesçer son los que se dizen canyvales que son de las yslas de san bernaldo e ysla fuerte e en los puertos de cartajena en es las yslas de vany que se contyenen en una provysion que para ello mandamos dar cuio traslado vos envyo. A lo que deyss que sera provechoso asy para los mys Reynos como para los vezinos desa ysla que el puerto de plata se syga e ally vayan navyos a descargar como van al de santo domyngo, pues á vos paresce ser provechoso hagase de aqui adelante e hacedlo asy publicar para que venga a noticia de todos, e hazed que se aderecen los camynos e cosas que para la contratacion del dicho puerto sean menester, pues los vezinos desa ysla los quieren aderesçar.

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