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En lo de las mynas de cobre, pues teneys alla aparejo de lo que enviastes a pedir, hazed que se travaje en ellas como por otras mys cartas os he escripto.

A lo que deyss del castigo de las mujeres yndias que a sus marydos hazen, yerros paresceme que no vos deveys haver rigurosamente contra ellas, espepecialmente no acusando sus marydos, porque dello se seguyria mucho ynconvyniente e semejantes cosas que aqui se han de hazer poco a poco, pero a los cristianos deveys mucho amonestar que no tengan con ellas que fazer e aun castigarlos en alguna manera, de forma que no venga a noticia de los marydos porque seria mucho escandalo.

Deyss que en esa ysla ay nescesidad de hacer camynos e fuentes e puentes e otros reparos edeficios publicos e que los propios de los pueblos no vastan para ello; sy asy es, deveys dar licencia a los dichos pueblos para repartir entre sy los maravedis que para ello fueren menester cada e quando vierdes que hay nescesidad dello, e en semejantes casos no vos debeys seguyr por las leyes de acá, porque allá ay mas nescesidad destos edeficios publicos e hazese menos dapño a los pobladores aunque lo repartan entre sy.

La cedula secreta que desys que vos envie no se me acuerda que cosa es; sy algo es menester proveer cerca dello escrividme que es para que lo mande proveer.

A lo que dezis del boticario yo no savya la yguala que con ese estava fecha y por eso no se ha remediado; agora envio mandar a los ofiziales de sevylla que luego hagan pregonar que qualesquier boticarios e otros oficiales que alla quisieren yr, lo puedan fazer libremente e llevar todas las medecinas que quisieren, y asy se hara de aqui adelante e no se hara partido con ninguno ny se porná en ello estanco porque esa ysla este bien proveida.

A lo que deyss de la moneda que es menester mas del un quento que yo avya mandado labrar, yra a questa e yo mandare luego proveer de mas de manera que alla no haya nescesidad.

En lo del repartimyento de los yndios hazed como fasta aqui aveys fecho, e presto vos enviare mandar la forma que en ello se ha de tener.

En lo de vuestra venida que con el comendador vuestro hermano me enviastes suplicar, por agora faria mucha falta en la ysla por el conocimyento e noticia que teneys de todas las cosas de ella, pero plasyendo a dios como fuerere reformando avra lugar para adelante, e no se opone vuestro estado, pues saveys quanto en ello servys nuestro señor allen del mucho servycio que yo en ello rescibo.

En lo que toca al comendador vuestro hermano yo avre memoria del para le fazer mercedes como á criado e servidor, de salamanca a quince de noviembre de quinyentos cinco años yo el Rey=por mandado del Rey my señor, gaspar de grisyo.

30.

(Salamanca, 20 de Diciembre de 1505.)-Real cédula al gobernador de la Española, sobre el valor de la moneda. (A. de I., 139-1-4, t. I.)

El Rey don fray nyculas de ovando comendador mayor de la horden de alcantara mi governador de las yndias e tierra firme del mar oceano yo he mandado proveer de dos cuentos de moneda para los vecinos desa ysla, por que me aveys escrito que ay mucha nescesidad dello el valor a de correr los Reales a quarenta e quatro maravedis e los medios reales a veinte e dos e los quarticos a honze e la moneda de vellon la mayor a quatro e la otra a dos e la menor a maravedis e por que aca ay nescesydad de dineros haced luego Repartyr por los vecinos desa ysla la dicha moneda como los oficiales de Sevilla vos la enbiaren a trueco de oro e enbiadles luego en oro el valor della por que tienen dello nescesydad: asy mas moneda fuere menester Rescibidos los dos quentos hacedmelo saber para que yo lo mande pro

veer.

muchas veces vos he escripto mandandovos que me enbiasedes la rrazon de las quentas de alla fasta venir a seis de novienbre de noventa e quatro años que fallecio la serenisyma Reyna mi muger, que aya santa gloria, para saber la parte que dello per

tenesce a su señoria, por que aca ay dello mucha nescesydad e aveysme escripto dos veces que luego la enbiariades e fasta agora no a venido: por ende luego que esta vierdes la tened a punto para que con el primer navio que viníere me la enbieys e asy mesmo me enbiad la Razon de las Rentas deste año asy de diezmos e primicias e salinas e descargo como de todas las otras cosas para que aca se tenga la Razon de todo ello y me faced saber sy aveys sabido algo de juan de la cosa e de hojeda que fueron a vvrava y syenpre procurad de saber lo que facen e avisarme dello de la cibdad de sevilla a xx dias de dicienbre de quinientos e cinco años yo el Rey= por mandado del Rey mi señor, gaspar de grizyo.

31.

(Fecha en Toro, 5 de Marzo de 1505.)-- Real cédula al governador de las indias; dispone que no se manden mercaderías á la española, y que se arrienden los derechos y minas de cobres. (A. de I., 139-1-4, lib. 1.o)

El Rey-comendador mayor de la horden de alcantara, my governador de las yslas e tierra firme del mar occeano, Recibi vuestra letra y tengo hos en servicio la buena diligencia que poneys en todas las cosas de la ysla para que todo se haga a servicio de dios e provecho e utilidad de los vecinos della e de mis Rentas. por vuestra carta decys que

no se deven enviar mercaderias a esa ysla por mi mandado sy vos e los oficiales no las enviades a pedir por que corre mucho Riesgo a causa de las muchas mercadurias que se lleva a esa ysla, pareceme que es bien dicho e asy se hara de aqui adelante.

Desys asy mismo que se Recibe alla mucho trabajo en el cobrar de los dichos delos de su cargo de las cosas que a esta ysla se lleva e que se devria a Rendar, e fazer en ello como os paresciere e sy todavia vierdes que es bien a Rendar los a Rendarlos a personas abonadas y sea por poco tiempo por que se espera que segund las cosas se llevaran de aqui adelante cada dia valdra mas etc.

las minas de cobre deveys asy mismo aRendar fecha la esperiencia dellas sacando que los aRendadores sean obligados de dar e llevar allende el dinero que ovieren de pagar ciertos quintales de cobre de que aca ay nescesidad para las cosas dela artilleria ya questo se puede enviar aca por lastre en los navios que vinieren e sea tanvien el aRendar ny por poco tiempo y con condicion que sy yo quisiere mandar tomar algund cobre en pago delos dineros del arrendamiento lo pueda tomar alguno que alla vos paresciere.

las tres caravelas e fuelles e algunos otros e otras cosas que aveys enviado a pedir se enviara muy presto porque en ello se pone mucha diligencia en todo lo que de alla poned el Recabdo e diligencia que hasta aqui aveys puesto como yo confio de vos

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