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que lo hareys de toro á 5 de março de Dv años-yo el Rey por mandado del Rey administrador y governador Gaspar de Grizyo..

32.

(Burgos, 21 Octubre 1507.)-Real Cédula al Comendador Ovando en contestacion á sus cartas, sobre el modo de remediar algunas casas en la Isla Española. (A. de 1., 148-2-2, lib. 1.o)

El Rey Comendador mayor de alcantara, nuestro governador de las yndias, vi vuestras letras de seys de agosto y las naos en que las enbiastes con lo que en ellas venia, á dios gracias vinieron á buen salvamento y agradezcos y tengo en servicio lo mucho y muy bien que alla aveys trabajado y trabajays y el cuydado que teneys de me escrevir y faser saber las cosas de alla. mas por quel camino es largo y á las veses tardan algunas de vuestras letras, yo querria que de aqui adelante con todos los navyos que aca vinieren me escrivays muy larga y par ticularmente todas las cosas de alla y en especial lo que toca á las minas, diziendo por menudo lo que en ellas se labra y en que tienpo y con que costa y el provecho que dellas resulta y lo que vos parece que conviene que se provea para el bien de todo ello y las cabsas por que, y tanbien tened cuydado de enbiarme Relacion del oro que en cada demora nos cabe, porque asy podamos mejor juzgar

quanto vale cada año el oro qne de ay nos viene, y asy mismo poned syenpre diligencia cada vez que aya alla oro nuestro cogido en nos lo enbiar, de manera que alla se detenga lo menos que ser pudiera, por que al presente es menester para ayuda á las necesydades de dinero que aca ay, y lo susodicho que digo que me escrivays enbiadlo sympre duplicado y triplicado por dos y tres pasajes por que si tardaren las unas letras lleguen las otras que fasta oy no son venidos los procuradores desa ysla con quien dezis que me escrivistes ny se lo que trayan, y no se perdera nada que enbieys la copia de aquello con otro pasaje.

quanto á la necesidad que decis que ay alla de velas y de las otras cosas necesarias para reparo de los navyos y de los ynconvyentes que se han seguido por falta dello, me desplaze mucho y sy yo lo supiera antes, antes lo ovyera mandado proveer. pero agora yo enbio a mandar a nuestros oficiales de la casa de la contratacion que esta en sevilla que provean luego con diligencia todo lo que fuere menester para que nuestra alhondiga esté alla bien proveyda de todas las dichas cosas, de manera que por falta dellas no se sygan los ynconvinientes ny se dexe de fazer alla lo que cunple á nuestro servicio. y luego lo proveeran y tan bien les escribo que provean de manera que alla aya syenpre navyos y que los navyos que fueren de aqui adelante vayan bien aparejados. y que no consyentan que vayan

mas yeguas y que todas las otras cosas que en vuestras letras dezis las provean muy bien.

lo del temor que alla teniades de los navyos que yvan de partes donde morian de pestilencia, ya cesara, pues a dios gracias en los dichos lugares ha cesado la pestilencia. a el plega de guardar lo de alla y lo de aca.

lo que dezis que no se dexe yr de aqui alla mas gente aunque sea de trabajo fasta que la pydays, bien quisiera yo saber por que cabsa dezis que no vaya gente de trabajo. porque aca creido tienen que quantos mas trabaxasen mayor seria el provecho. pero en fin proveer se ha tanbien esto como vieremos que mas cunpla.

plazeme mucho que sean acabadas las fortalezas de santo domyngo y villa nueva de aquino y que se entendia en juntar los aparejos para labrar la casa de la contratacion que alla mande que se faga por mi servicio que proveays que no se alçe la mano dello fasta que se acabe.

el despacho de los obispos se ha detenido por mi absencia destos reynos, pero agora yo mando proveer lo que conviene para el despacho de ellos, y en syendo venidas sus bullas de Roma por las quales yo enbio agora, se despacharan para que vayan a Resydir alla y vos escrivire que son las Rentas de que han de gozar y de que tienpo y sy no enbargante que tengan sus Rentas han de ser proveydos de yndios; y como ó no.

quanto a lo de vuestra licencia, por una parte yo conosco que teneys mucha Razon segun lo que aveys trabajado y lo que ha que estays alla, y por otra veo que vuestra absencia de alla faria agora muy grand falta, y por esto yo vos ruego que antes de vuestra partida trabajeys de dexar bien proveidas las cosas tocantes á la lavor de las minas nuevas del oro desa ysla española. y asymismo lo que se ha de proveer en la tierra firme donde postreramente se fallo el oro, para que se sepa lo cierto de que cosa es aquello y lo proveays como mejor vos pareciere, y fecho y proveydo esto entonces podreys veniros mucha en ora buena syn esperar otra licencia, que sy necesario es con la presente vos la torno á dar para el tienpo suso dicho.

de lo que suplicays por el licenciado maldonado, que sirve ay de alcalde mayor, veniendo el caso yo avre memoria de muy buena voluntad. de arcos sabe burgos XXI de octubre de quinientos e syete años yo el Rey por mandado de su alteza, miguel perez de almaçan.

33.

(Burgos, 30 de Noviembre de 1508.)-Real Cédula nombrando á Conchillos escrivano de minas de Indias, dándole estensas instruciones para su oficio. (4. I., 139-1-5, lib. 4.9)

Don Fernando etc. por quanto en las yslas e yndias del mar occeano ha de aver e cunple a

nuestro servicio que aya una persona que tenga cargo de dar cedulas a todas las personas que van acavar enlas minas delas dichas yndias, e ansi mismo cunple a nuestro servicio que en ellas aya personas que tome e tenga cuenta e Razon de todo el oro que en las dichas yndias se cogere por qualesquier personas, ansi delo que anos perteneciere como delo que fuere suyo, e asiente todo el oro, plata para las meter e otras cosas que de allí se sacaren e truxeren para nos e para qualesquier personas, e ansi mismo tenga cuenta e Razon de todos los derechos, Rentas, diezmos e otras cosas a nos pertenecientes en las dichas yslas, yndias e tierra firme, e finalmente que todo lo que allí se oviere e se hiziere tenga Razon, e acatando la suficiencia e habilidad de vos lopez conchillos, my secretario e del my Consejo e los muchos e buenos e leales e continos servicios que me aveis fecho e fazeys de cada dia e en alguna enmienda e Remuneracion dellos, es my merced e voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seays mi escrivano mayor detodas las minas que en las dichas yslas, yndias e tierra firme del mar occeano asy agora descubiertas e descubrieren de aqui adelante en qualquier manera, e que ninguna ny algunas personas puedan en ellas cavar sin llebar cedulas firmadas delos el dicho mi secretario e de vuestro lugar teniente o tenientes que vuestro poder para ello ovieren e de mi contador delas dichas yndias, e po

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