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days llevar e llebeys por las dichas cedulas los derechos que se solian llevar conforme al aranzel que don frey niculas de ovando, mi governador delas dichas yndias diere para ello firmado de su nonbre, e que ansi mesmo vos o el dicho vuestro lugar theniente o tenientes tomeys Razon de todo el oro que se cogiere en las dichas minas e se oviere ansi delo que anos pertenesciese como delo que oviere qualesquier personas e de todas las Rentas diezmos e otras qualesquier cosas que a nos pertenescieren en qualquier manera, para que de todo tengays la cuenta e Razon ques menester e que lo que de otra manera se Recibiere, cogiere e sacare sea perdido e aplicado e por la presente lo aplico para la mi camara e fisco, y es mi merced e voluntad que ayays e tengays de mi de salario por el trabajo delo suso dicho, demas delos dineros delas dichas cedulas, cinquenta mill maravedis en cada un año; e por esta mi cedula mando a mi governador e governadores e a otras qualesquier justicias que son e fueren delas dichas yslas, yndias e tierra firme del mar occeano, e a los mis thesoreros, veedor e contador e fundidor e otros oficiales de la casa dela contratacion delas dichas yndias, e a los concejos justicias Regidores caballeros escuderos oficiales e omes buenos delas villas e lugares que son o fueren delas dichas yslas. yndias e tierra firme que vos ayan e tengan e Reciban por mi escrivano mayor dellas e usen con vos e con vuestros lugares tenientes en el di

cho oficio e no contra personas algunas, e no den lugar que ninguna ny algunas personas puedan cavar ni caven en las minas que ay o oviere de aqui adelante sin llevar cedula firmada de vos el dicho mi secretario e del dicho vuestro lugar teniente o tenientes o delos dichos thesoreros o contador que Residiesen en las dichas yndias, e vos Recivan e fagan Rescevir con los derechos delas dichas cedulas conforme al dicho arancel, e vos den Razon á vos o a los dichos vuestros lugar teniente o tenientes de todo el oro e plata e otras qualesquier cosas que se cogeren e ovieren en las dichas yndias, e de todo lo que se cogiere e sacare dellas ansi delas que a nos pertenescan como de qualesquier personas e de todas las Rentas e diezmos e otras cosas amy pertenecientes en las dichas yslas e tierra firme desde el dia questa mi carta fuere presentada en ellas e donde en adelante en todo tiempo, por manera que de todo podays tener e tengays la cuenta e Razon que a nuestro servicio cunple, e es mi merced e mando que lo que de otra manera se sacare o cogiere e oviere en qualquier manera sea perdido e aplicado, e por la presente lo aplico a mi camara e fisco, e ansi mismo mando a los dichos mis gobernador egobernadores que vos den á vos e alos dichos vuestros lugar teniente o tenientes los yndios e naburias e otras cosas que se acostunbran a dar á los otros mis oficiales delas dichas yndias e vos guarden e hagan guardar todas las onrras gracias mercedes fran

quezas e libertades e exenciones e preheminencias que por Razon del dicho oficio vos deben ser guardadas, e mando e defiendo firmemente que de aqui adelante ninguna ny alguna persona usen ny se entremetan a usar el dicho oficio, so aquellas penas e casos en que yncurren los que usan de oficios Reales porque no tienen poder, e ansi mismo mando al dicho mi thesorero ques o fuere delas dichas yndias que vos de e pague los dichos cincuenta mill maravedis enteramente este presente año de quinientos e ocho e dende en adelante en cada uno año para en toda vuestra vida, e que tome vuestra carta de pago e de quien vuestro poder oviere, con la qual e con el traslado desta mi cedula signada de escrivano publico sin otro Rebcado alguno mando que les sean Rescebidos e pasados en quenta en cada un año los dichos cinquenta mill maravedis, e que para usar del dicho oficio e para lo en esta mi cedula contenido, vos doy poder conplido. a vos el dicho secretario e alos dichos vuestros logar teniente o tenientes con todas sus yncidencias e dependencias, e porque del dicho oficio ansi mismo teneys merced dela serenisima Reyna e princesa mi muy cara e muy amada hija por Razon dela mitad que le pertenesce delas dichas yslas yndias e tierra. firme del mar occeano, e con el asentado e salario en cada un año los dichos cinquenta mill maravedis, entendiendose que por virtud desta mi cedula e de la que teneys dela dicha Reyna e princesa mi

hija no vos an de ser pagados en cada un año sino una vez los dichos cinquenta mill maravedis e los unos ny los otros e ny enplazamiento en forma plazo cinquenta dias pena cinquenta mill maravedis. fecha en la ciudad de Burgos a xxx de março de mill e quinientos e ocho años-yo el Rei=yo miguel perez de almançan, secretario de su alteza, la fize escrevir por su mandado señalada del Obispo de palencia.

34.

(Burgos, 30 de Abril de 1508.)-Sobre varias materias de gobernacion, comuricadas en cédula al comendador Ovando. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.9)

«Despacho a los procuradores que vinieron de la ysla española.»>

El Rey Don fray nycolas de ovando. comendador mayor de la horden de alcantara, nuestro governador de las yslas yndias e tierra firme de mar oceano, sabed quel bachiller anton serrano e diego de nycuesa, procuradores desa ysla, me han escripto de su parte algunas cosas e yo por la mucha gana que tengo de hacer bien e merced a los pobladores della, asi por ser heredad plantada de mi mano, por que he trabajado en criarla e a un tanbien por el grande amor e fidelidad que vos me escrivis que tienen contyno a mi persona les he otorgado todo

lo

lo que buenamente he podido en favor desa dicha ysla.

primeramente que por quanto las yglesias que se han fecho en esta ysla hasta agora an seido fechas a costa de los pueblos e como han seido de paja hanse perdido muchas veces e tantas se han tornado a edificar, de que los pueblos han rrecibido trabajo e las yglesias estan todavia por hacer, suplicaron me mandase hacer las dichas yglesias de obra durable a costa de los diezmos e primicias desa ysla, e yo por servycio de nuestro señor e por hazer bien e merced a esa dicha ysla lo he mandado asi proveer e he enbiado a mandar a los nuestros oficiales de la casa del a contratacion que Residen en la cibdad de sevilla que envien oficiales canteros los que fueren menester para ello, e asy mismo ha mandado a my geronimo de pasamonte, secretario de la serenisima Reyna, my muy cara e muy amada muger, nuestro thesorero general desas yslas e tierra firme, que de los diezmos e primicias que hallaren cogidos, de los que se cogieren hasta que los perlados que han de yr alla ayan de Recibir los dichos diezmos e primycias que a ellos prometieren de todo el dinero que vos le dixerdes ser necesario para la fabrica de las dichas yglesias, asi mismo para pagar los salarios a los ministros della porque el culto divino se haga como es Razon, por ende tomad con vos al dicho thesorero e ved lo que sera necesario que se gaste en lo suso dicho para que yo cunpla con mi concien

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