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la gente contenta, y asy aveys siempre de proveer que sean muy bien tratados; las perlas no me han enbiado los nuestros oficiales que resyden en sevilla, yo les enbio á mandar que me las enbien quando las aya visto vos escrivire lo que me paresce dellas.

y

está muy bien lo que decis de la renta de syete medio por ciento, con tanto que de buenas fianças para que la hacienda este segura, y hacerme eys saber los terminos de las pagas.

en lo de la casa de la contratacion que alla se ha dehacer se debe dar mucha priesa, pues ay recaudo de los aparejos por la mucha necesidad que ay de la dicha casa.

ha sido muy bien fecho la teja y ladrillo que aveys mandado hacer en la fortaleza de la concepcion, especialmente hasiéndose tan poca costa como decys e ayudadohos de la granjeria de los puertos, y es bien gratificar á los que tyenen cargos de la granjería haciendolo ellos bien como decis que lo hacen y pues tanta ayuda desis hace la dicha granjeria de los puertos para las lavores deveys proveer que siempre se conserve y acresciente, porque allende de las lavores aprovechara para la gente que acuda en las minas e asy vos encargo se haga e se acresciente de lo mas que ser pueda y en lo de la lavor de la fortaleza de la concepcion está muy bien el recabdo que desys que abra para quando se comiençe á labrar y fué bien conprada la hacienda en santiago para el proveimiento de las minas en

todo poner aquel buen recabdo e diligencia que soleys poner en las cosas de nuestro servicio, &."

en lo que decys que pasastes la granjeria de pan de santa cruz á la ysla de saono por estar mas á la mano esta bien mas como antes digo allí o donde quiera se a de acreseentar la granjeria del pan todo lo que ser pueda para que aya gente para andar en las minas y es bien que los vecinos de aquella ysla de la de san juan y de la mona esten de tal manera tratados que ayan por bien de servir y fue bien preveydo los dos cristianos que teneys puestos con el quinto de derecho.

y

quanto á lo que me escrevys de los navyos que dexaron desanparados y de la falta que han fecho los dos pilotos asi por esto como por que un nabio que de alla partió con XIIIC. pesos de oro de los mercaderes aporto en francia á las baxas de carcaxona se mando proveer que no vaya ningund piloto syn ser examinado por mi piloto mayor el qual ha de dar carta de examinado y que de todas las figuras de las cartas se faga por un padron y todos han de saber el quadrante e para ello he mandado ha amerigo vespuche que se lo muestren en sevilla é asimismo se mando que este un visitador en cadiz que visite todos los navyos conforme á una mi ynstruccion que llevan de los aparejos que han de llevar y de como han de yr mareando al qual mandare que vos envie un traslado de la dicha ynstruccion por que sy acaesciere que al tienpo de

la visitacion mostrare los aparejos que son menester y despues dexaren algunas en tierra que lo suelen facer les podays alla hacer tomar la quenta por la ynstruccion &."

y demas desto yo mando que con cada flota vaya un capitan onbre fiable criado de nuestra casa á quien obedescan los otros, por que los mas no fagan lo que quisieren en daño de los mercaderes y en peligro de los que con ellos van como hasta aqui ha acaescido. &.

quando vuelva la caravela que enbiastes con los caciques me hareis saber la nueva que truxieren: los alcones vos agradesco y tengo en servicio, aun no me los han traydo; quando los bea hos hare saber lo que me parece dellos.

en lo que decys de la cédula del almirante que no declara nada de los diezmos ni en las penas de la camara, aquello esta claro de suyo, porque los diezmos no pertenecen syno al papa y el me los dio e yo los mande dar á las yglesias, y está muy bien entendido que no ha de aver parte dellas ni de las penas de la camara por ser preminencia de la superioridad y no es razon ni se debe á mi despues sy no al principe y al fisco de su casa y non ay necesydad de otra nueva declaracion. y al presente demas desto no ay que decir syno que con el primero que fuere vos escrivyré y responderé mas largamente a lo que antes de agora me aveys escripto vos sien pre me escrivid de todo muy largo=

de arcos a XIII de jullio de DVIII años firmada

del rey.

37.

(Sevilla, 20 de Octubre de 1508.)-El poder que se dió de governador de las yndias al almirante D. Diego de Colon. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.o)

Doña Juana etc.-á vos los concejos justicias regidores cavalleros escuderos oficiales e omes buenos de todas las yndias yslas e tierra firme del mar oceano e a cada uno de vos salud e graçia sepades que yo entendiendo ser conplidero a servicio de dios nuestro señor e nuestro e a execucion de la nuestra justicia e a la paz e sosiego e buena governacion desas dichas yslas yndias e tierra firme es mi merced e voluntad que don diego colon almirante de las dichas yndias yslas e tierra firme tenga por mi la governacion e oficios de juzgado por la parte que a mi toca el tienpo que mi merced e voluntad fuere con los oficios de justicia e jurisdi cion cevil e creminal alcaldias alguazilazgos e escrivanias dellas porque vos mando a todos e a cada uno de vos que luego vista esta mi carta sin otra luenga ni tardanza alguna e syn mas requerir ni consultar ni esperar otra mi carta ni mandamiento ni segunda ni tercera jusion rescibades del dicho don diego Colon almirante de dichas yndias el juramento e solenidad que en tal caso se acostumbra e deve facer

el cual por el fecho le ayaes e rescibays e tengays por mi juez e governador desas dichas yslas e tierra firme e le dexeys e consyntays libremente usar e exercer el dicho oficio de governacion e conplir e executar la mi justicia en esas dichas yndias yslas e tierra firme e en cada una dellas por sí e por sus oficiales e lugartenientes que es mi merced que en los dichos oficios de alcaldias e alguasylazgos e otros oficios a la dicha governacion anexos pueda poner los quales pueda quitar e admover cada e cuando viere que mi servicio e execucion de la mi justicia cunpla e poner e subrogar otros en su lugar e oyr e librar e determinar e oyan e libren e determinen todos los pleytos e causas asy ceviles como criminales que en las dichas yndias yslas e tierra firme estan pendientes començados e movidos o se començaren o movieren de aqui adelante quanto por mi el dicho oficio toviere proponer llevar e lleve el e sus alcaldes los derechos e salarios al dicho oficio anexos e pertenescientes conforme al aranzel que para ellos llevo el comendador mi governador que fue de las dichas yndias yslas e tierra firme e faser qualesquier pesquisas en los casos de derechos premisos e todas las otras cosas al dicho oficio anexos e pertenescientes e que el entienda que a mi servicio e a la execucion de la mi justicia cunpla e para usar e exercer el dicho oficio e conplir e executar la mi justicia todos vos conformeis con el e con vuestras personas e jentes le dedes e fagades

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