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dar todo el favor e ayuda que vos pidiere e menester oviere e que en ello ni en parte dello enbargo ny contrario alguno le pongades ni consyntades poner que yo por la presente le rescibo e he por rescebido al dicho oficio e al uso y execucion del e le doy poder conplido para le usar e exercer e conplir e executar la mi justicia en esas dichas yndias yslas e tierra firme e en cada una dellas caso que por vosotros o por alguno de vos no sea rescibido e por esta mi carta mando á don frey niculas de ovando comendador maior de lares mi governador de las dichas yndias, yslas e tierra firme que luego que con ella fueren requeridos syn me mas requerir ni consultar de y entregue al dicho almirante las varas de alcaldias e alguazilazgos de todas las dichas yslas, yndias e tierra firme e de cada una dellas e no usen mas dellas syn mi licencia e especial mandado so las penas en que caen e yncurren las presonas privadas que usan de oficios publicos para que no tienen poder ni facultad que yo por la presente los suspendo e é por suspendidos e otro sy es mi merced e voluntad que sy el dicho almirante entendiere ser conplidero á mi servicio e a la execucion de la mi justicia qualesquier cavalleros e otras presonas de los que agora estan o estovieren en las dichas yslas yndias e tierra firme salgan de ellas o que no entren ni esten en ellas o que se vengan a presentar ante mi que lo el pueda mandar de mi parte e los faga della salir á los quales a quien los mandare yo por la

presente mando que luego syn sobre ello me mas requerir ni consultar ni esperar otra mi carta ni mandamiento e syn enterponer dello apelacion ni suplicacion lo pongan en obra segun que lo el dixere e mandare so las penas que los pusyere de mi parte las quales yo por la presente les pongo y e por puestas e le doy poder e facultad para las poder executar en los que remisos e ynobidientes fueren para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa e parte dello e para usar e exercer el dicho oficio de governacion e conplir e executar la mi justicia en esas dichas yndias, yslas e tierra firme y en cada una dellas e le doy poder conplido por esta mi carta con todas sus yncidencias e dependendencias anexidades e conexidades e otro sy mando al dicho almirante que las penas pertenescientes a mi cámara e fisco en que el y sus alcaldes condenaren e las que pusyeren para la dicha mi cámara las executen y las cobre dicho almirante por ynventario e ante escrivano público e tenga dellas cuenta e razon para facer dellas lo que por my les fuere mandado e los unos ny los otros no fagades ny fagan en de al por alguna manera sopena de la mi merced e de diez mill maravedis para la mi camara a cada uno por quien fincare de lo asy facer e conplir e demas mando al ome que vos esta mi carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante mi en la mi corte doquier que yo sea del dia que vos enplazare fasta cien dias primeros syguientes

so la dicha pena so la qual mando a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su sygno porque yo sepa en como se cunple, dada en la ciudad de sevilla a veynte dias del mes de otubre año del nacimiento de nuestro senor jesucristo de mill e quinientos e ocho años. Yo el rey. señalada del licenciado çapata refrendada de conchillos.

38.

(Sevilla, 10 de Diciembre de 1508.)-Real cédula á los oficiales de la casa de la contratacion para que puedan llevar mercaderias desde Canarias á las Indias. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.o)

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El Rey. nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que resydis en esta ciudad de sevilla sabed que a suplicacion de los procuradores de la ysla española porque las yndias sean mas ennoblecidas e tengan aquel buen proveimiento que ha menester yo he dado licencia e facultad e por la presente la doy a todas e qualesquier personas vasallos e naturales destos reynos que contrataren en las dichas yndias para que puedan conprar cargar e llevar de las yslas de la grand canaria todas las mercaderias, bastimentos e otras cosas que en ella oviere para llevar a las dichas yndias contando que sean obligados a lo registrar ante

la persona o personas que vosotros para ello enbiaredes no enbargante lo que en contrario de esto está por nos mandado e vedado porque conviene que luego proveays de personas de recabdo para lo susodicho por ende yo vos mando que enbieys con vuestro poder la persona o personas que vos paresciere para que esten e resydan en las dichas yslas de canaria e tengan cargo del registro de lo susodicho los quales aveys de enbiar bien ynstrutos e ynformados de lo que han de hazer que por la presente a la persona o personas que vosotros segund dicho es nonbraredes yo les doy poder bastante para usar e exercer de lo susodicho e hacer todas las cosas que para el bien dello convengan e mando al governador de las dichas yslas de canaria e á otras qualesquier justicias e a otras personas dellas que para lo usar le den todo el favor e ayuda que menester ovieren e de mi parte les pidieren e que guarden esta mi carta en todo e por todo segund que en ella se contiene e contra el thenor e forma della no vayan ny pasen ni consyentan yr ni pasar. fecha en la ciudad de sevilla á diez dias del mes de disyembre de quinientos e ocho años. Yo el rey. refrendada conchillos.

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39.

(Burgos, 21 de Junio de 1508.)-Tres reales cédulas á los oficiales de la casa de la contratacion, y al asistente de Sevilla sobre el modo de evitar los males que se experimentaban en la contratacion de las Indias. (A. de I., 148-2-2 lib. 1.o)

El Rey concejo asystente alcaldes alguazil mayor cavalleros jurados escuderos oficiales e omes buenos de la muy noble e muy leal cibdad de sevylla vi vuestra letra de primero de junio sobre lo que toca a la casa de la contratacion de las yndias que en esa cibdad Resyde y es verdad que cada dia han benido e vyenen a my muchas quexas de los malos tratamientos que en esa cibdad se han hecho e hazen en las cosas que para ella se cargan para el proveymiento de las dichas yndias y aun los procuradores de la ysla española que aqui estan y aun algunos mercaderes y otras personas destos Reynos que tienen trato en las dichas yndias me han suplicado con mucha ynstancia lo mandase proveer y Remediar para que demas de los dapños e agravios algunas veces con necesydad y no tienen aquel proveymiento que hera menester y visto todo esto se ha platycado en el Remedio dello para proverse como mas a nuestro servicio cunpla de manera que las dichas quexas cesasen y las yndias fuesen proveydas segund que ha menestar agora por la mucha

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