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que vos entremetays el uno en lo del otro conforme a un capitulo de las hordenanças viejas que es este que se sigue. hordenamos y mandamos que en la dicha casa este e resida un factor que sea abile e diligente que tenga cargo de la dicha negociacion e un thesorero el qual aya de recibir e reciba todas las cosas e mercaderias e mantenimientos e dineros e otras qualesquier cosas que ovieren de venir a la dicha casa e un contador o escrivano que sean personas abiles e de buena fama los quales tengan sus libros enquadernados de marca mayor en que escrivan e asienten todas las cosas quel dicho thesorero recibiere e las que fueren á su cargo de cobrar ansi mercaderias como mantenimientos e dineros que ovieren e vinieren a la dicha casa e ansi mismo todas las cosas quel dicho fator despachare e hiciere en la dicha negociacion poniendo cada cosa sobre sí en titulos apartados haciendo primeramente el cargo de lo que ansi recibiere e cobrare e fuere a su cargo de cobrar e despues la data de lo que ansi gastare e como e en que cosas se pago e a que personas e porque cabsa las quales dichas personas de suso declaradas mandamos que sean las que por nos para ello fueren nonbradas e diputadas e que las dichas personas fagan todo lo susodicho dentro en la dicha casa y estando juntos para que en todo ello aya mas recabdo en los quales dichos libros mandamos que señalen e firmen todos los dichos fator e thesorero Ꭹ escrivano en cada partida.

30. yten que vos los dichos oficiales guardeys todos los capitulos contenidos en las hordenanzas que se hicieron quando la dicha casa se fundo y despues acá ecebto dos que hablan de la contratacion del cabo de aguer que por agora no son necesarios.

31. yten mando que quando algund maestre de nao vos notificare que quiere flotar para las yndias que todos juntos hagays esaminar si la tal nao es perteneciente para el viaje y los fletes que merezce

y

hasta aquella cantidad que hallardes que merece e vos parezce le deys licencia para tomar canbio par el fornecimiento de la nao e sus nescesidades e despues hasta que se acabe de cargar la dicha nao y el maestre della vos oviere entregado el registro de la ropa que lleva y tomado todo su despacho desa casa no le visiteys y fecho esto visitalde luego y despues de visitado no consintays que tome mas carga de lo que determinaren los visitadores porque a cabsa de la demasiada carga no corra peligro en su viaje.

32. yten que viniendo a la dicha casa cartas ansi nuestras como de las yndias y de otras partes vos junteys luego en la dicha casa y las veays con diigencia e proveays lo que convenga.

33. yten mandamos que vos los dichos oficiales tengays mucho cuydado e vigilancia de todas las cosas que tocaren al bien de la dicha negociacion de las yndias y desa casa ansi de la justicia como de la

fazienda generalmente y entendays e proveays todo como convenga a nuestro servicio y quando vieredes alguna cosa que no va en estas hordenanzas que sea necesario hordenarse de nuevos escribidnos sobrello para que lo mandemos proveher.

34. yten mandamos que si alguna vez entre vos los dichos mis oficiales oviere diferencia sobre alguna cosa si fuere de ynportancia y de tal calidad que la dilacion no trayga peligro nos enbieys relacion del caso y vuestros votos para que yo lo mande proveher y en las cosas que no fueren de tanta sustancia firmeys todos adonde acostaren los mas votos contanto que tengays un libro donde se asienten por abto lo que votare el que fuere del voto contrario.

35. yten vos mandamos que trasladeys en un libro aparte por horden todas las provisiones e hordenanzas que hasta aqui se han dado para esa casa y para las yndias desde la fundacion della y ansi el traslado destas mis hordenanzas como las que se dieren adelante para que sienpre tengays todo a mano y esta original e todas las otras pongays en un arca donde esten cerradas a buen recabdo.

36. yten mandamos que las personas que ovieren de yr a tomar quenta de sus cargos a los oficiales desa casa que conforme a estas hordenanças las tomen.

porque vos mandamos a vos los dichos oficiales que agora soys o sereys de aqui adelante que veays

las dichas hordenanças e ansi en general como en particular cada uno en lo que le cabe las guardeys e cunplays e hagays guardar e cunplir en todo e por todo segun que en ella se contiene e contra el tenor e forma dellas no vayays ni paseys apercibiendo os que lo contrario haziendo lo mandare proveher como convenga a nuestro servicio e al bien del negocio fecha en monçon a quinze dias de junio de mill e quinientos e diez años. Yo el Rey=por mandado de su alteza lope conchillos (Hay una rúbrica) El Obispo de Palencia (hay una rúbrica).

52.

(Monzon, 15 de Junio de 1510.)-Real cédula al Gobernador de la Española para que nadie pueda traer oro en nombre de otra persona. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.o, fol. 29.)

Doña Johana etc. á vos el nuestro almirante é governador de las yndias é á los nuestros oficiales que residen en la ysla española é á los otros nuestros capitanes governadores é otras justicias é juezes que son ó fueren de aqui adelante ansi de la dicha ysla española como de las otras yslas yndias é tierra firme del mar oceano é á cada uno é qualquier de vos salud é gracia sepades que yo he seydo ynformado que muchas personas de las que estan en esas dichas yndias e vienen a estas partes quando

quieren enviar ó traer algund oro lo registran lo de uno en nombre de otros é lo ageno por suyo de lo qual se han fecho é fazen muchos fraudes y engaños en nuestro deservicio y en mucho dapño y perjuizio de los que tratan en las dichas yndias é queriendo proveher en ello por la presente mando é defiendo firmemente que de aqui adelante ninguna ni algunas personas no sean osadas de traher ni enbiar desas dichas yndias ningund oro ageno registrado á nombre suyo ni lo de uno á nombre de otro so pena que el que de otra manera lo traxere ó enbiare pague el tal oro con el quatro tanto de sus bienes lo qual aplico para la mi camara é fisco por ende yo vos mando á todos é á cada uno de vos que hagays leer é publicar esta mi carta por todas esas dichas yslas yndias é tierra firme por maña que venga á noticia de todos é fecho el dicho pregon si alguna ó algunas personas contra ello fueren ó pasaren procedays contra ellos é contra sus bienes muebles é rayzes por las dichas penas de las quales es mi merced é voluntad que aya é lleve la tercia parte la persona ó personas que lo acusaren é ansi mismo mando á los mis oficiales de las yndias que resyden en la cibdad de Sevilla que tambien hagan pregonar é publicar esta mi carta por la dicha cibdad de Sevilla é que de aqui adelante tengan mucho cuydado é pongan mucha diligencia en averiguar lo que ansi se hiziere y en esecutar en las personas que en ello hallaren culpantes las dichas penas con

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