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ysla pues como sabeys ansy vos lo dixe yo aca y se vos enbio por ynstruccion y tambien se os ha escripto por otras cedulas mias y sy algo ovieredes proveydo Reponeldo en el estado que antes estava fasta que veays otro mi mandamiento en contrario y en esto no se haga otra cosa porque ansy cumple a nuestro servicio fecha en arcos a XIII de Setienbre de 1510 yo el Rey etc.

55.

(Tordesilla, 20 de Noviembre de 1510.)-Real cédula á D. Diego Colon para que señale sitio donde los frailes puedan fundar monasterios. (A. de I., 139-1-4 lib. 2.°, fol. 149.)

«El Rey don diego Colon nuestro almirante e governador delas yndias los frayles dominicos que en esas partes Resyden viendo el buen fruto que su santa doctrina alla haze procuran de creced el numero de los que alla ay e agora van alla otros ciertos religiosos dottos y personas de muy buena y onesta vida y conciencia y zelosos de Dios nuestro señor y muy buenos predicadores y porque alla querria hazer y fundar algunos conventos y casas de su horden yo vos encargo e mando que les señaleys muy buenos sytios y en lugares apazibles para su Recogimiento donde ellos puedan hazer y fundar las dichas casas de su horden y en todo los favoresced y ayudad como su doctrina y buen fruto que con ella en

esas partes hazen merescen que demas de ser en ello nuestro señor muy servido a my hareys mucho placer y servicio de tordesillas a xx de noviembre de DX años yo el Rey Refrendada de Conchillos.>>

56.

(Tordesillas, 20 de Noviembre de 1510.)- Real cédula á los oficiales de la casa de la contratación de Sevilla para que den á cada uno de los frailes que van á las Indias dos mantas y un jergon. (A. de I., 139-1-4 lib. 2.o, fol. 150.)

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«El Rey nuestros oficiales dela casa dela contratacion delas yndias que Resydís en la cibdad de Sevilla yo vos mando que demas del pasaje que agora mandamos dar a los frayles que van alas yndias dominicos les deys a cada uno dos mantas y una xerga para paja para hazer camas para que lo lleven en los navíos en que han de yr e se les quede alla delos quales yo le hago merced e limosna e facer e tomar carta de pago vos el dottor matienço de los dichos religiosos de como Reciben las dichas mantas e sacones para paja con lo qual e con esta mi cedula mando que vos sean Resebydos e passados en quenta los maravedises que vos costare e no fagades ende al fecha en tordesillas a xx noviembre de DX años Yo el Rey. Refrendada Conchillos.»

57.

(Madrid, 24 de Diciembre de 1510.)-Real cédula al Tesorero de la isla Española sobre el modo como ha de remitir el oro y demás cosas de Indias. (A. de I., 139-1-4 lib. 2.o, fol. 176.)

«El Rey por quanto por una mi cedula yo obe enbiado a mandar avos miguel de passamonte nuestro thesorero delas yndias yslas e tierra firme del mar oceano que cobrasedes delas penas pertenecientes a la Camara en ellas e que acudiesedes con ellas al thesorero vargas nuestro Recebtor general delas dichas penas o aquien su poder para ello oviese e porque yo he sydo ynformado que vos el dicho thesorero miguel de pasamonte teneys dubda de enviar los maravedís e oro de las dichas penas sin que primero vos envie el dicho licenciado vargas el condicimiento dello y el dicho licenciado no lo puede enviar sin primero aver recibido de los dichos maravedis de vos e poder evitar el dicho ynconveniente dela presente mando que vos el dicho thesorero miguel de pasamonte que todo el oro e maravedís e otras cosas que oviere agora e de aquí adelante delas dichas penas lo enbieys a la nuestra casa dela contratacion delas yndias segund e como e dela forma e manera que enbiays o enbiaredes el otro oro que es e fuere a vuestro cargo de nos enbiadme que enbiandolo vos dela manera suso dicha

e quedando alla asentado e Registrado en el libro del contador como queda lo otro que aca se enbia mando al dicho Licenciado vargas que vos Reciba e passe en cuenta todo el oro e dineros e otras cosas que vos enbiardes en la manera suso dicha syn os pedir otros conoscimiento ni Razon alguna e no fagades ende al fecha en madrid á xxIII de Diciembre de DX años yo el Rey Refrendada conchillos.

58.

(1510). Traslado del memorial que llevó el contador ochoa de ysasaga firmada del secretario de lo que ha de hablar de parte de su alteza á los oficiales de la casa de la contratacion. Es una ampliacion de las segundas ordenanzas. (A. de 1., 139-1-4 lib. 3.o, fol. 14.)

1. Que su alteza ha mandado hacer estas ordenanças nuevas no solamente para el presente sino para adelante que se hinchan en lo blanco que va las oras que sea mas convenible porque dende en adelante asy cada uno de los oficiales como los negociantes sepan la ora cierta que han de acudir.

2. Que en la carcel del consejo pongan los presos que oviere que no han de aver otra carcel.

3. Que su alteza quiere que se conserve la jurisdicion de la casa y que nadie se entremeta sino los dichos oficiales en las cosas della pero tanbien quiere que ellos no se entremetan en cosa que no

pertenesca á la casa, que esto miren mucho porque nadie se quexe á su alteza con razon.

4. Que en lo que dizen que los juezes de la ciudad mandan esecutar algunos contratos proyvidos por las ordenanças y que quitan las armas á sus criados y á los ministros de la casa, su alteza escribe sobre ello al asistente segund vera por la provision que va aqui.

5. Que en lo que toca á la escribania del juzgado de aquella casa que es oficio por si y no anexo á otro que su alteza provehera en ello lo que sea su servicio.

6. Que en lo que toca á la escribania del juzgado de aquella casa que es oficio por sy y no anexo á otro que su alteza provehera en ello lo que sea su servicio.

7. Que si no han tomado determinacion con la cibdad é justicia sobre las diferencias que tenia que concluyan luego como que se les escrivió que su alteza escribe sobre ello al asistente.

8. Que quando se ofreciere algund despacho de armada ó otra cosa que aya tal necesidad que no podrian despachar estando sien pre juntos que en tales tienpos provean como mejor les pareciere mientras durare aquella priesa guardando en las otras cosas el tenor de las ordenanças.

9. Que en lo del ensayar del oro que viene de las yndias que parece buen partido para la hazienda, que está fecho agora si aquellos mercaderes tie

el

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