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dada en la cibdad de sevilla á XXI dias del mes de Jullio de quinientos é onze años. Yo el Rey.=yo lope Conchillos etc. Señalada del obispo de palencia.

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Este dicho dia se dio otra provisión de la misma manera y que sea pregonada en sevilla dirigida á los oficiales de la casa de la contratacion de sevilla.

73.

(Valladolid, 30 de Julio de 1511.)—Instruccion dada á Gil Gonzalez Dávila para el cargo de Contador de la isla Española. (A. de 1., 139-1-4 lib. 3.°, fol. 171.)

El Rey lo que vos gil gonçalez davila aveys de hazer en el oficio é cargo que llevays de mi contador en la ysla española es lo siguiente.

primeramente luego que placiendo á dios seays llegado á la dicha ysla presentareys al nuestro almirante é oficiales que en la dicha ysla resyden las provisyones é cartas que llevays del dicho oficio para que vos reciban é admitan á él é ansy admitido pedireys que se vos entreguen todos los libros é escrituras questan en poder de cristobal de cuellar contador que hasta aqui ha sydo de la dicha ysla tocantes al dicho oficio de contador las quales rescibireys por ynventario é ante escribano publico que dello de fé para que dello vos deys cuenta é razon de los dichos

libros é escrituras cada é quando vos fuere demandada.

2. Ansi mismo abeys de tener libro aparte del cargo que le hicieredes á miguel de pasamonte nuestro thesorero general despues que vos comenzaredes á usar del dicho oficio poniendo aparte lo que el dicho tesorero rescibiere del quinto del oro á nos perteneciente y aparte el cargo que se hiciere de la renta de los diezmos é aparte lo que recibiere del oro que se cogiere en nuestro nombre é con nuestros yndios en las minas é ansy mismo el cargo que se le hiciere de las debdas que son devidas á nos é tambien de las otras cosas que recibiere á nos pertenecientes cada cosa á su parte por que cada é quando convenga verse lo que el dicho tesorero ha recibido de todos los maravedis é cosas de su cargo se pueda ver y escrivirnoslo y deveys en fin de cada fundicion que se hiciere asentar en un libro aparte lo quel dicho tesorero oviere cobrado en la dicha fundicion declarando quanto fué del quinto é quanto de las nuestras grangerias y quanto de los diezmos y quanto de las otras cosas y esta dicha relacion é asiento firmareys vos y el dicho tesorero en el dicho vuestro libro.

3. Asi mismo abeys de hacer cargo al dicho tesorero de lo que montare la renta de los siete é medio por ciento á nos perteneciente en la dicha ysla asentando lo que montaron los derechos de las mercaderias que en cada navio vinieren é las personas

particulares é quantidades que cada uno se ha de cobrar é con diligencia é mucho cuydado luego que las mercaderias que en cada navio vinieren fueren acabadas de descargar é evaluar aveys de hacer una copia de lo que en ello monta como dicho es é firmada de vuestro nombre darla al dicho tesorero para que el tenga logar de cobrar los maravedis en ella contenidos de las personas que los deben antes que las dichas mercaderias que asy fueren avaluadas se saquen de la casa de la contratacion donde se avaluaren y en el avaluar aveys de mirar mucho que se haga justamente para que nuestras rentas ni los tratantes no reciban agravio y esto se entiende no estando arrendada la dicha renta y estando arrendada la dicha renta hareys cargo al dicho tesorero de la quantia porque fuere arrendada.

4. Yten en tanto que no van los perlados en los pueblos é logares de la dicha ysla donde no estovieren arrendados los diezmos é premicias hareys hacer copia de los diezmos de cada logar por la via que mejor allá pareciere al almirante y á vos é á los otros mis oficiales que allá residen por manera que los vecinos é moradores de los dichos pueblos no reciban agravio y hecha la copia de lo que cada uno debe y es obligado de pagar de los dichos diezmos é primicias le aveys de dar y entregar con diligencia al dicho tesorero quedando en vuestro poder otro traslado della para que el dicho tesorero cobre las dichas cantidades lo antes que pueda de manera que

por falta ó negligencia vuestra no quede de se hacer en esto y en todo lo demas lo que conviene á nuestro servicio é bien é provecho de nuestra hacienda y el dicho tesorero no tenga ocasion de decir que por no le haber dado vos con tiempo la copia é razon de lo que ha de cobrar no lo ha cobrado y lo mismo aveys de hacer de lo que debieren los arrendadores de los diezmos é salinas á nos pertenecientes é otras qualesquier personas que por qualquier via é manera nos deben alguna cosa é esto debeys tomar por articulo muy principal y en que mucho va á nuestra hacienda.

5. Yten porque podria acaescer que en el tiempo que al dicho tesorero se le pidiesen las cuentas de su cargo el libro de cargo que vos terneys fecho al dicho tesorero no respondiese el uno con el otro é podria aver dubda si se le habia cargado algo de mas ó de menos por escusarse este inconveniente é porque en todo aya la claridad é quenta que á nuestro servicio conviene fecho cargo en vuestro libro al dicho tesorero de todas las cosas particularmente asi de lo que ha recibido en dinero como de las debdas é copias que le days para que cobre aveyselo de notificar al dicho tesorero é darle la copia de ello firmada de vuestro nombre para que la el tenga é que el dicho tesorero firme en un libro el dicho cargo poniendo como dicho es especificadamente lo que ha recibido questá en su poder aparte é lo que ha de cobrar de las dichas debdas á otra parte porque haciendose

desta manera el dicho tesorero será de todo avisado é sabrá lo que de cada uno ha de cobrar é porná diligencia en ello é al tiempo de dar sus cuentas parescera claro el cargo que le esta fecho de cada cosa firmado de su nombre y estará conforme con su libro é no habra lugar de decir lo que no se haciendo desta forma podria decir y lo que esta fecho en los tiempos pasados.

6. Asi mismo debeys de hacer cargo aparte al nuestro factor de la dicha isla de todo lo que recaude asi de la hacienda que agora está alla que se le entregara como de las mercaderias é de otras qualesquier cosas que por nuestro mandado se enviaren de aca ansy para gastar en cosas tocantes á nuestro servicio como para se vender é contratar en la dicha ysla hacyendole cargo aparte de lo que en cada navio se enviare y el dicho factor recibiere porque ansy particularmente el dicho factor pueda tener é dar quenta dello cada é quando le fuere demandada é se pueda ver el costo é gasto de las dichas mercaderias que en cada navio enviasen los oficiales de la contratacion de sevilla é del provecho que dello se ovo para enviar razon dello á nos é á los nuestros oficiales que residen en sevilla é del dicho cargo que hicieredes al dicho factor de las dichas cosas dareleys copia firmada de vuestro nombre para quel la tenga y el dicho factor firme el dicho cargo en vuestro libro por la via é forma que esta dicha en el cargo del tesorero.

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