se platique y se provea en ellas lo que más convenga.
Núm. 29. (Salamanca, 15 de Noviembre de 1505.)—
Real cédula al Gobernador de la Española autorizando
la esclavitud de los indios canívales. (139-1-4, lib. 1.o,
fol. 185, vto.). . . .
Núm. 30. (Salamanca, 20 de Diciembre de 1505.-Real
cédula al Gobernador de la Española sobre el valor de la
moneda. (A. de I., 139-1-4, t. 1.). . . .
Núm. 31. (Fecha en Toro, 5 de Marzo de 1505.)-Real
cédula al Gobernador de las Indias; dispone que no se
manden ciertas mercaderías, á la Española y que se
arrienden los derechos y minas de cobres. (A. de I.,
139-1-4, lib. 1.0)..
Núm. 32. (Burgos, 21 de Octubre de 1507.)---Real cédula
al Comendador Ovando en contestación á sus cartas, so-
bre el modo de remediar algunas cosas en la Isla Espa-
ñola. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.o). . .
Núm. 33. (Burgos, 30 de Noviembre de 1508.)—Real cé-
dula nombrando á Conchillos escribano de minas de In-
dias, y dándole extensas instrucciones para su oficio.
(A. de I., 139-1-5, lib. 4.0)..
Núm. 34. (Burgos, 30 de Abril de 1508.)-Sobre varias
materias de gobernación, comunicadas en cédula, al Co-
mendador Ovando. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.o). . . ..
Núm. 35. (Arcos, 13 de Julio de 1508.)-Real cédula al
Asistente y demás autoridades de Sevilla, mandándoles
no se entrometan en los asuntos de Indios, cuya juris-
dicción pertenecía á los oficiales de la Casa de la Con-
tratación. (A. de I., 2-5-1。, R.° 3.). .
Núm. 36. (Arcos, 13 de Julio de 1508.)- Real cédula
al Gobernador de las Indias Ovando, sobre varios asun-
tos relativos á su gobierno. (4. de I., 148-2-2, leg. 1.o).
Núm. 37. (Sevilla, 20 de Octubre de 1508.)-El poder
que se dió de Gobernador de las Indias al Almirante
D. Diego Colón. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.o). . . . . .
Núm. 38. (Sevilla, 10 de Diciembre de 1508.)--Real cé-
dula á los oficiales de la Casa de Contratación para que