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se platique y se provea en ellas lo que más convenga.

Núm. 29. (Salamanca, 15 de Noviembre de 1505.)—
Real cédula al Gobernador de la Española autorizando
la esclavitud de los indios canívales. (139-1-4, lib. 1.o,

fol. 185, vto.). . . .

Núm. 30. (Salamanca, 20 de Diciembre de 1505.-Real

cédula al Gobernador de la Española sobre el valor de la

moneda. (A. de I., 139-1-4, t. 1.). . . .

Núm. 31. (Fecha en Toro, 5 de Marzo de 1505.)-Real

cédula al Gobernador de las Indias; dispone que no se

manden ciertas mercaderías, á la Española y que se

arrienden los derechos y minas de cobres. (A. de I.,

139-1-4, lib. 1.0)..

Núm. 32. (Burgos, 21 de Octubre de 1507.)---Real cédula

al Comendador Ovando en contestación á sus cartas, so-

bre el modo de remediar algunas cosas en la Isla Espa-

ñola. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.o). . .

Núm. 33. (Burgos, 30 de Noviembre de 1508.)—Real cé-

dula nombrando á Conchillos escribano de minas de In-

dias, y dándole extensas instrucciones para su oficio.

(A. de I., 139-1-5, lib. 4.0)..

Núm. 34. (Burgos, 30 de Abril de 1508.)-Sobre varias

materias de gobernación, comunicadas en cédula, al Co-

mendador Ovando. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.o). . . ..

Núm. 35. (Arcos, 13 de Julio de 1508.)-Real cédula al

Asistente y demás autoridades de Sevilla, mandándoles

no se entrometan en los asuntos de Indios, cuya juris-

dicción pertenecía á los oficiales de la Casa de la Con-

tratación. (A. de I., 2-5-1。, R.° 3.). .

Núm. 36. (Arcos, 13 de Julio de 1508.)- Real cédula

al Gobernador de las Indias Ovando, sobre varios asun-

tos relativos á su gobierno. (4. de I., 148-2-2, leg. 1.o).

Núm. 37. (Sevilla, 20 de Octubre de 1508.)-El poder

que se dió de Gobernador de las Indias al Almirante

D. Diego Colón. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.o). . . . . .

Núm. 38. (Sevilla, 10 de Diciembre de 1508.)--Real cé-
dula á los oficiales de la Casa de Contratación para que

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frailes puedan fundar monasterios. (A. de I., 139-1-4,

lib. 2.o, fol. 149.). . .

Núm. 56. (Tordesillas, 20 de Noviembre de 1510.)-Real

cédula á los oficiales de la casa de la contratación de Se-

villa para que dén á cada uno de los frailes que van á las

Indias dos mantas y un jergón. (A. de I., 139-1-4,

lib. 2.0, fol. 150.). .

Núm. 57. (Madrid, 24 de Diciembre de 1510.)-Real cé-

dula al Tesorero de la isla Española sobre el modo como

ha de remitir el oro, y demás cosas de Indias. (A. de I.,

139-1-4, lib. 2.°. fol. 127.)..

Núm. 58. (1510.)-Traslado del memorial que llevó el con-

tador Ochoa de Isasaga firmada del secretario de lo que

ha de hablar de parte de su alteza á los oficiales de la

casa de la contratación. Es una ampliación de las segun-

das ordenanzas. (A. de J., 139-1-4, lib. 3.o, fol. 14.). .

Núm. 59. (Sevilla, 22 de Marzo de 1511.)-Real cédula

á los oficiales de la isla Española para que presten favor

y ayuda á los frailes dominicos. (A. de J., 139-1-4,

lib. 2.o, fol. 170.). . .

Núm. 60. (Sevilla, 18 de Mayo de 1511.)-Ordenanzas é

instrucciones para los oficiales de la casa de la contrata-

ción de las Indias. (A. de I., 139-1-4, 3.o, fol. 1.). . .

Núm. 61. (Búrgos, 3 de Junio de 1511.)-Real provisión

de la Reina doña Juana para que los vecinos de la Es-

pañola y demás islas puedan mover guerra á los caribes

y hacerlos esclavos. (A. de I., 41-6-1/24, lib. 1.o, fol. 133.).

Núm. 62. (Sevilla, 22 de Junio de 1511.)-Real cédula

para que los vecinos de la isla de Santo Domingo pue-

dan llevar á ellas indios de las otras islas para el trabajo

y naborías. (A. de I., 2-6-1.). . . .

Núm. 63. (Sevilla, 21 de Julio de 1511.)-Real cédula

para que de las islas donde no hay oro se puedan llevar

indios á las otras donde lo hay. (A. de I., 139-1-4,

lib. 3.o, fol. 91.). . . .

Núm. 64. (Sevilla, 21 de Julio de 1511.)-Real cédula á
D. Diego Colón, Gobernador de la Española, para que

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