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cuydado de fazer labrar el dicho oro en la casa de la moneda de la dicha cibdad de Sevylla para que ayamos breve despacho en lo que dello mandaremos gastar.

13, Otro sy mandamos que los patrones e escrivanos de los navios en que viniere el oro e otras mercaderias e cosas que de las yndias se traxeren a la dicha casa trayan certificaçion e copia firmada de los oficiales de las yndias que dello tovieren cargo de la cantidad del oro e otras cosas que truxeren porque por la dicha copia lo den e entreguen a los oficiales de la dicha casa de Sevilla las quales copias han de guardar los dichos oficiales para dar sus cuentas por ellas e han de dar conocimiento de todo lo que Recibieren a los dichos patrones e escrivanos para su descargo.

14. Otro si porque nuestra merced es que los ofiçiales de la dicha casa ayan de tener e tengan cargo de todo el trato que por nuestro mandado se ha de hacer en las partes de la mar pequeña y del cabo de aguer e de otra qualquier parte de la berberia mandamos que los dichos oficiales se ynformen de todo ello e vean lo que conviniere e fuere necesario dese proveer ansy de mercaderias como de mantenimientos para que asy mismo lo enbien a las dichas partes de la mar pequeña e cabo de aguer o a otra qualquier parte de la berberia a donde nos tovieremos nuestros fattores para que aquellos lo reciban y ellos les enbien el retorno de las merca

derias que en aquellas partes ovieren los quales dichos oficiales ansy mismo mandamos que tengan mucho cuydado de bastecer a sus tienpos la fortaleza de santa cruz de los mantenimientos e otras cosas que para ello fueren necesarias por manera que syenpre este forneçida e bastecida de todo lo que convenga guardando los unos e los otros en la forma de cargar e vender e contratar de las dichas mercaderias la forma e orden que por estas nuestras hordenanças mandamos que se tengan e guarden en lo del trato de las yndias pero si se fallaren personas que quieran arrendar el dicho trato de manera que vean que será nuestro servicio y provechoso aquel arriendo del dicho trato se acreciente entiendan en ello y lo concierten plaziendo a nos e antes que lo despacharen nos avisen dello por estenso para que lo mandemos otorgar e proveer como la nuestra merced fuere.

15. Otro sy mandamos que de todo lo que los dichos oficiales de la dicha casa carguen e enviaren para el trato de la dicha mar pequeña e cabo de aguer e a otra qualquier parte de la berberia e para fornecer la dicha fortaleza de santa cruz a cada uno de los dichos escrivanos de la dicha casa fagan un libro enquadernado en que pongan todo lo que ansy se cargare para dicho trato e lo que costó cada cosa dello e ansy mismo lo que en retorno de aquello se truxere a la dicha casa aya quenta e razon segund e por la forma e orden que por estas nuestras horde

nanças mandamos que se haga en lo de las yndias.

16. Otro sy mandamos a los dichos oficiales de la dicha casa que con mucha atencion e diligencia procuren de saber e sepan de todas las cosas que ay en las dichas yslas de canarias de que se pueda hacer provecho e para que se pueda contratar para que sabido den orden que las dichas cosas se aprovechen y contraten en estos Reynos y de que manera se deven negociar los açucares e otras cosas que en ellas oviere y que derechos seran bien que se ordenen de poner en las dichas yslas para que nuestras Rentas puedan ser acresentadas sin mucho daño de la poblacion de las dichas yslas e para que de todo nos avisen e mandemos que en la forma de conprar las dichas mercaderias e mantenimientos e cargar e llevar a las dichas yslas y en lo que dellas se truxere a la dicha casa se tenga e guarde la misma forma e horden que por estas nuestras hordenanças mandamos que se tenga e guarde en las otras contrataciones de suso declaradas e que lo uno e lo otro venga a la dicha casa porque de todo ello se provea lo que por estas nuestras ordenanças mandamos facer.

17. Otro sy mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa tengan cargo general de todas las cosas que se han de fazer para la contratacion ansy de la tierra que descubrió bastida como de las yslas donde se fallan las perlas é las otras que agora

descubriere el almirante don christoval colon e de todas las cosas que para ello fueren necesarias de se fazer e proveer especialmente en quanto toca a la primera armada que por nuestro mandado ha de yr a la dicha tierra que descubrió bastida mandamos que los dichos oficiales tengan mucho cuidado en saber si algunas personas quieren tomar cargo de fazer la dicha armada a sus costas e de proveer de todas las otras cosas que para la dicha contratacion fueren necesarias asy de mercaderias como de mantenimientos e sy converná a nuestro servicio que mandemos dar la dicha licencia a las personas que asy se quisieren encargar dello con tanto que las personas a quien asy dieremos la dicha licencia bayan so la obediencia de nuestro capitan que por nos fuere nonbrado para la dicha armada e con que las dichas personas que asy fizieren la dicha armada y a quien dieremos la dicha licencia nos ayan de dar e den la parte que nos ovieremos de aver segund el asyento que con ellos mandamos tomar de lo que en la dicha tierra rescataren y ovieren en el dicho viaje syn que saquen ny descuenten dello ningund costo asy del flete de los dichos navios como de las mercaderias e mantenimientos que llevaren para hazer la dicha contratacion ni otra cosa alguna e antes que lo acaven de asentar lo consulten con nos.

18. Yten en quanto toca a la contratacion que se ha de fazer en la dicha tierra donde se fallan las

perlas mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa tengan mucho cuydado de ver e saber la forma que se deve tener en la contratacion de la dicha tierra donde se hallan las dichas perlas e de los aparejos que fueren necesarios de fazer para ello y de que manera se haran que sea a menos costa y con mas provecho nuestro é para quel dicho trato se aumente e que de todo ello nos fagan Relacion para que nos la mandemos proveer como vieremos que mas cunple a nuestro servicio.

19. Yten en quanto toca a la contratacion que se ha de fazer en la dicha tierra que agora plaziendo a dios se descubriere por el dicho almirante mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa tengan mucho cuydado de saber que tierra es la que asy se descubriere e que mercaderias e otras cosas ay en ellas é que forma se terna en la contratacion de la dicha tierra e de las cosas que para ello fueren necesarias e que de todo ello nos ynformen plenamente para que mandemos veer en ello como cunpla a nuestro servicio.

20. Otro sy es nuestra merced que todas las mercaderias nuestras que se cargaren e sacaren de la dicha casa e las que se traxeren a ella sean francas de almoxarifazgo e de todos otros derechos asy de entrada como de salida e de alcabalas de la primera venta.

Por ende por esta nuestra carta mandamos a los dichos oficiales que han de estar e residir en la di

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