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suplicavades e pediades por merced vos mandara mos proveer cerca dello mandando que en la dicha casa se labrase la tercia o quarta parte del oro que se traxese de las dichas yslas y que lo demas se labrase en las otras nuestras casas de moneda destos nuestros Reynos o como la nuestra merced fuese, e nos tovimoslo por bien e por esta nuestra cedula mando que de aqui adelante en quanto nuestra merced e voluntad fuere se aya de labrar e labre en la dicha casa de la moneda de la dicha cibdad de sevilla la tercia parte del oro que se truxere para nos de las dichas nuestras yslas e tierra firme del mar oceano e las otras dos tercias partes en las nuestras casas de la moneda de las cibdades de toledo e granada, e mandamos a los nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que Residen en la dicha cibdad de sevilla e a los nuestros tesoreros e oficiales de las dichas nuestras casas de moneda de las dichas cibdades de toledo e granada que guarden e cumplan todo lo en esta nuestra cedula contenido e que contra el thenor e forma della no vayan ni pasen de aqui adelante e los unos ny los otros no fagades ende. al fecha en la villa de medina del campo a trece dias de hebrero de mill e quinientos e quatro años yo el Rey=yo la Reyna=por mandado del Rey e de la Reyna gaspar de grizio, e en las espaldas de la dicha cedula avia cinco señales de firmas.

20.

(Toro, 8 de Febrero de 1505.)-Real cédula en que se dispone sean castigados los que vendiesen oro ó plata en Portugal, y que los extranjeros afincados ó que lleven más de casados en Castilla se consideren como naturales y puedan llevar sus mercancias á las Indias. (139-1-1, lib. 1.o, fol. 145.)

El Rey Dotor matienço e francisco pynelo la letra que escrivistes a gaspar de grizio en sevylla vy e las diligencias que aveys fecho en el secresto e prision de los que fueron culpantes en vender el oro en portugal estan bien hechas y en semejante caso deveys tener mucho avyso e diligencia como lo hazeys para que los culpados no se vayan sin castigo porque sy a esto se diese lugar o se pusiese en disimulacion cada uno se atreveria a hazer otro tanto y al tiempo que los que van a la española cargasen les poned mucha pena e recebys buenas fianças para que vengan a desenbarcar a esa cibdad o a cadiz e que ninguno salte en tierra syn que primero vosotros o quien vuestro poder oviere hagan las diligencias acostumbradas.

A lo que dezis del salario de ximeno de briviesca porque aquel teyna hecho su asiento y se le daba cierta cosa para el e diez e ocho mill para un oficial no se hizo asiento de nuevo porque no hera menester. Sabed lo que le solian dar cada año quando

hera contador de las Armadas que se le acrecentaron los diez y ocho mill y enviadla para que conforme aquello se haga su asyento.

En lo de la dubda que desys que teneys de quales se entiende ser extranjeros para que no puedan yr o enviar sus mercaderias a la española todos los que en esa cibdad de sevylla e cadiz e xeres tienen bienes rayzes y son casados por espacio de quinze o veynte años e tyenen su asyento hechos en estos Reynos, estos tales bien se pueden aver por naturales e sus hijos que aca han nascido.

En lo otro que desys que algunos ginoveses y estranjeros envian mercaderias a la española a buelta de los naturales destos Reynos ved sy se debe mandar que no lo hagan o sy se mandara que lo puedan hazer con tanto que ellos no sean los principales ny las personas que en ello entendiesen sean estranjeras y porque los almoxarifes se quexan diziendo que si estos envian sus mercaderias a la española dexan de entender en otros tratos en la dicha cibdad de que ellos pierden en su Arrendamyento sy sera bien que por la parte que de los tales alla se llevare al tiempo de le cargar paguen en la dicha cibdad los derechos acostumbrados aunque el retorno sea franco y de lo que en ello vierdes que se deba hazer me enviad luego vuestro parescer para que se de horden e se provea lo que en ello se aya de hazer.

A lo que dezis que el governador vos escrivio

que no entendian enviar oro hasta ser pasado el ynvierno y que vos parescia que se debe enviar antes en muchos navyos que en pocos, asy se lo escrivo al governador para que lo haga de aqui adelante, vosotros tanvien le debeys escrevir vuestro parescer.

El governador me escrivio que entre las otras cosas de mercaderias que a aquella ysla se llevan crisoles e sal e que los crisoles es cosa sospechosa para poder fundir e hurtar oro syn lo marcar e pagar los derechos e que la sal es en perjuicio de los Arrendadores que alla tienen Arrendada las salynas de aquella ysla, de aqui adelante no consyntays que alla se lleven los dichos crysoles ny sal.

En lo del juez que pedis pues ese es paresce buena persona enviad una memoria de aquello en que ha de entender para que aca se haga la provysion y en lo de las tres caravelas e esclavos e artilleria e otras cosas que por otras mys cartas vos he enviado mandar que envies al governador, poned mucha diligencia porque el governador cada dia lo envia a pedir y enviad las muestras del azul e verde para que aca se vea e se sepa sy sera bien que en ello se travaje. de la cibdad de toro a ocho de hebrero de quynientos cinco años-Yo el Rey.

21.

(Toro, 5 de Marzo de 1505.)-Que se marquen las barras de hierro y cobre que se envíen á las Indias, en que forma podrán mandar los extranjeros mercancías á la Española etc. (139-1-4, lib. 1.o, fol. 149.)

El Rey dotor matienzo e francisco pynelo, Recibi vuestra letra e vy lo que escrevystes a gaspar de grizio, my secretario, y a lo que desys del medio quento de moneda de vellon para enviar a la ysla española, esta bien dicho e darase horden como luego se entyenda en ello.

A lo que desys de las medidas de cobre e barras de hierro marcadas para enviar a la española, es bien que luego las hagays hazer e las envieys e sean Rezias para que puedan durar e no sea menester enviar muchas vezes por otras.

Asymysmo es bien que envieys los cueros curtidos que desys, para reparar los fuelles cada vez que fuere menester, de manera que aunque se dañen no se pierda tienpo en enviar por otros

A lo que desys del brasyl que esta bien; enviar a flandes, paresceme bien e que el prescio es razonable, pues dezis que se podra bien vender e que tienen ya la esperiencia dello e tienen por bueno.

quanto a las mercaderias que los estranjeros cargan para la española, paresceme bueno vuestro

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