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la Edad Media y al principio de los tiempos modernos, aunque exagerándolas y prescindiendo por completo de sus analogías, olvidando sobre todo lo que fué el espíritu invasor del pueblo romano, cuyos procedimientos y espíritu fueron verdaderamente los que guiaron á los españoles y portugueses en sus descubrimientos y conquistas durante los siglos XV y XIV.

Sin duda los primeros éxodos de la raza aryana, pues no es posible todavía explicar por falta de datos lo que fueron las emigraciones de los pueblos prehistóricos, reconocieron por principal motivo la necesidad de buscar territorios en que pudieran establecerse las nuevas generaciones que no cabían en los términos que ocupaban sus padres. Ya en los albores de la historia, algunos pueblos de raza semítica, habiendo descubierto el arte de navegar, empezaron á ejercitar el comercio, y por razones de vecindad comunicaron esta industria á los griegos, quienes por otra parte establecieron también colonias militares después de las guerras médicas, para asegurar sus victorias y su preponderancia en las regiones á que habían llevado sus armas; pero los romanos, aun antes de asentar por completo y definitivamente su dominación en Italia, extendieron sus conquistas á diferentes naciones de Europa, y más tarde á Asia y á África, llevando con sus ejércitos los gérmenes de la civilización que se desarrolló y floreció en el antiguo mundo durante tantos siglos.

En realidad puede decirse que los pueblos modernos, y principalmente España, han sido los continuadores de aquella política, extendiendo á un nuevo y más extenso continente la civilización cristiano-romana, llevando á él sus instituciones, su organización y sus leyes. Así vemos

que desde su primer acto, desde que se resolvieron á realizar el gran pensamiento del descubrimiento y conquistas de tierras desconocidas, los Reyes Católicos empiezan por conferir al descubridor el oficio y dignidad de almirante, con las mismas prerrogativas y facultades que tenía este cargo en Castilla, nombrándole además su visorrey y gobernador general, y mandando que para el regimiento de lo que descubriera estableciese los oficios necesarios, proponiendo en terna las personas que habían de desempeñarlos.

Verificado el descubrimiento y vuelto Colón á España de su primer viaje, estos gérmenes de la organización de los nuevos estados tuvieron ya un desarrollo de carácter legislativo en las instrucciones que se le dieron para su segundo viaje, que fueron las siguientes:

«Instruccion del Rey é de la Reina para
Don Crist. Colon.

>1. Que procure la conversion de los Indios á la fe: para ayuda de lo qual va Frai Buil con otros religiosos, quienes podran ayudarse de los indios que vinieron para lenguas. Para que los indios amen nuestra religion, se les trate mui bien y amorosamente, se les daran graciosamente algunas cosas de mercaderias de rescate nuestras: i el Almirante castigue mucho á quien les trate mal.

»2. Se escogeran para el viaje las mejores naos que se hallen en Andalucia, i los pilotos i marineros mas peritos y fiables á satisfacion del Almirante.

>3. Toda la gente que vaya sean, si ser puede, personas fiables i conoscidas, y hagase alarde de ellas en Sevilla ante Colon, Fonseca y Soria, á quien los Contadores ma

yores embian por su lugarteniente, éste haga libros, etc. »4. Quantos contratos se hagan sobre personas, é cosas para la armada háganse por Colón i Fonseca ó sus apoderados, ante Soria ó Escribano público.

»5. Todas las cosas se entreguen á quienes diga Colon; i á estos haga cargo dellas, i lo asiente en libro.

»6. Toda la gente antes de partir se presente ante Colon y Fonseca, i hagan pleyto omenaje de hacer y procurar por todos modos el servicio de SS. MM. i de obedecer al Almirante. Soria tomará razon de la calidad y oficio de cada uno.

»7. Nadie podra llevar mercaderias ni hacer rescates por si.

>>8. Llegados allá personas y cosas se presente ante el Almirante, i á quien se hallaren mercaderias no registradas se le confisquen, i asientelas el Teniente de los Contadores mayores que va para estar allá.

>>9. Todo rescate se haga por el Almirante i tesorero de SS. AA. ó sus apoderados en ausencia, i ante dicho Teniente ú otro en su lugar que lo asiente todo.

»10. El Almirante do poblare, nombrará alcaldes y Alguaciles que administren justicia, i el oiga las apelacicnes, ó 1a instancias, como mas viere que cumple.

>>11. Si fueren menester Regidores, jurados, é otros oficiales por esta vez nombre el Almirante, en adelante embie terna, i nos proveeremos, segun su asento. .

12. En qualquier Justicia dirá el pregon que la manda hacer el Rei é Reina.

13. Toda provision se despachará bajo el nombre don Fernando é doña Isabel, etc., firmado de Colon, antes de Escribano selladas con el sello Real.

>>14. Luego en llegando hagase casa de Aduana do se depositen las mercaderias de aquí é de allá ante el Almirante y los dos oficiales de yuso. Se hara cargo dellas al Tesorero que embian SS. AA., y se asentaran en dos libros, uno tenga el teniente de los Contadores mayores, i otro el oficial que nombre nombre por sí el Almirante.

>>15. La gente será obligada á hacer alarde, cada vez que el Almirante lo mande: i paguese por el dicho alarde, libramiento y nominas de Almirante i teniente de Conta

dores mayores.

»16. Capitanes, Maestres y todos seran tenidos á ir á descubrir i rescatar, ó venir acá, siempre que el Almirante lo mandare.

17. En Cadiz habrá casa de Aduana, do depositara lo de esta armada i otras de acá i alla: en ella debera cargarse y descargarse, y todo lo asentara Soria: Podra el Almirante poner otro por si.

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>>18. Aya el Almirante la '/, de lo que se gane en lo que se oviere de oro y otras cosas de las dichas Indias y tierra firme, pagando la '/, del costo de las mercaderias porque se rescate, é sacando primeramente la '/,, que dello ha de aver dicho Almirante segun el asiento que se tomó con él.

» Nos Rei é Reina mandamos á vos..... Almirante Visorey é gobernador de las Indias é tierra firme é nuestro Capitan general de esta armada que guardedes é cumplades esta instruccion, etc. Barcelona 29 Mayo 493.»

Es desde luego digno de notarse que en estas instrucciones el primer cuidado de los Reyes fué la conversión de los naturales de las tierras que se descubrieran á la santa fe católica, y este propósito no era sólo de los monarcas,

sino que, como es sabido, fué siempre el que principalmente aducía Colón para mover las voluntades de aquellos soberanos, quienes no sólo enviaron á Juan Buil y otros. eclesiásticos para catequizar á los indios, sino que en cuanto fué conocido el descubrimiento acudieron al Papa para que sancionase con su autoridad suprema aquella empresa, cuyo principal objeto era la extensión de la Iglesia romana, convirtiendo á su fe á los que no participaban de ella; y como esto constituía un verdadero apostolado, era no sólo natural sino necesario que se hiciese bajo la autoridad del sucesor del Príncipe de los Apóstoles, que tiene y ejerce el primado de honor y de jurisdicción en la Iglesia militante.

Ocupaba en aquella época la cátedra de San Pedro Alejandro VI, y aunque se ha dicho que por ser español y de una ilustre familia aragonesa favoreció desde luego especialmente á los Reyes Católicos, es lo cierto que su primera resolución, dada en forma de bula (breve), no consistió en otra cosa sino en concederles los mismos privilegios que sus antecesores habían otorgado á los portugueses, con arreglo á los cánones, en las regiones que habían descubierto y conquistado en sus viajes marítimos.

Por otra parte, según las ideas dominantes en aquella época, se atribuía el Pontífice un derecho especial y superior sobre los estados y territorios que no formaban parte de la cristiandad. Como se verá luego por documentos fehacientes, los Reyes Católicos reconocieron este derecho y fundaron el suyo, respecto á los países descubiertos, en las concesiones pontificias; pero este origen de la dominación de los Reyes de Castilla en América fué discutido y ann negado por muchos teólogos españoles, especialmente por Las Casas y por el P. Victoria, que fundamentalmente

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