Imágenes de páginas
PDF
EPUB

de haber en ella un factor, un tesorero y un escribano, se dispone que las mercaderías que el tesorero reciba, sea ante el factor y el escribano y de la manera que por las ordenanzas estaba mandado, y que los patrones de las naos traigan certificaciones de las cosas que transportaban. Ya en Madrid el 26 de Julio, y también en cumplimiento de lo que disponían las ordenanzas, se expidió Real cédula á los oficiales de la Casa de Contratación para que se labrase todo el oro que viniera de las Indias ú otras partes, con el objeto de destinar la moneda así acuñada al pago de los libramientos que sobre aquellas cajas se expidiesen para los gastos de las cosas de las Indias y aun para otras atenciones.

No dejaremos de llamar la atención á este propósito acerca del aumento que desde esta época empezaron á tener los metales preciosos, y por consecuencia la circulación monetaria; por tanto, aumentó entonces la depreciación de dichos metales, con todas las consecuencias económicas que de esto se originaron. Para concluir las noticias más curiosas sobre el establecimiento de la Casa de Contratación de Indias, diremos que los primeros oficiales de ella fueron el doctor Sancho de Matienzo, canónigo de la santa iglesia de Sevilla; Francisco Pinelo, jurado y fiel ejecutor de dicha ciudad, y Jimeno de Briviesca.

IV.

GOBIERNO DEL COMENDADOR DE LARES.

Al propio tiempo que los Reyes dictaban estas disposiciones de carácter orgánico para la administración central de las Indias, enviaban á ellas otras que especialmente se

referían al régimen local que allí había de establecerse. Ampliando y modificando las que llevó el Comendador de Lares, le enviaron una instrucción de carácter reservado, fechada en Alcalá de Henares el 20 de Marzo de 1503 (1), y en el mismo día se dió respuesta á una carta del mismo Obando, que probablemente fué la primera que envió después de su llegada á la Isla, pues del tenor de la respuesta se infiere que vino en la flota que al mando de Torres salió de aquella isla á poco de llegar el Comendador, no obstante los consejos y advertencias de Colón, que anunció una próxima y furiosa tempestad, pronóstico que se cumplió, pues poco después de salir de la isla se desencadenó una terrible borrasca en la que naufragaron varias naves, entre ellas la capitana, donde venía el comendador Bobadilla, el cacique Guarionex y otras varias personas que allí perecieron, perdiéndose además gran parte del oro que venía para los Reyes, y especialmente un grano 6 pepita que alcanzó gran fama y que se valuó en 3.600 pesos ó castellanos de oro, sin duda se perdió también parte de los documentos referentes á la gobernación de Indias, que Obando enviaba á los Reyes, pues en la respuesta de éstos, á que nos vamos refiriendo, dicen que no han recibido el memorial de que les habla en su carta por no haber llegado á las costas de España la capitana de Antonio Torres, que, como se ha dicho, naufragó con todas las demás de aquella expedición, salvo ocho (2).

Los capítulos de esta respuesta, consultada con algunos de los del Consejo, son, además de curiosos, muy

(1) Publicada en la primera serie, t. XXXI, pág. 174.

(2) Idem id. id., pág. 156.

importantes: por el primero se autoriza al Gobernador para que, como lo había solicitado, se estableciesen dos casas de fundición en la Española, una cerca de las minas de San Cristóbal, y otra no lejos de las del Cibao, en las cuales se habían de dar los permisos ó cédulas para las cuadrillas que fueran á coger el oro, tomando razón de ellas en los libros correspondientes. Con esta disposición y con las demás de que hemos dado noticia, se forma idea cabal de cómo se organizó la explotación de las minas en la primera época del descubrimiento: considerábanse éstas, según las leyes que regían la materia desde la época romana, como propiedad del Soberano, personificación del Estado á que pertenece el dominio eminente del territorio. En consecuencia de esto, y según ya se ha visto, los Reyes Católicos reservaron para sí la propiedad y el aprovechamiento de las minas en las tierras nuevamente descubiertas, y sus representantes otorgaban en su nombre autorizaciones temporales para explotarlas, con la condición de que habían de llevar todo el metal que extrajesen á las casas para ello establecidas, donde, fundido y afinado, se distribuía, destinándose primero la mitad y luego la tercera parte para los Reyes, y lo restante para los que habían obtenido las cédulas ó permisos.

El segundo capítulo se refiere á los derechos del fundidor, que lo era por entonces Rodrigo de Alcántara, disponiendo que sólo goce de su sueldo según se concertó con él; trata el tercero del salario que se había de dar á los clérigos encargados de la administración de Sacramentos, reduciéndolo á 100 pesos de oro: dice el P. Las Casas, hablando de estos clérigos, que ignoraba en virtud de qué facultades ejercían su ministerio pastoral; y en. efecto, después de la

vuelta de Fray Buil, que, por virtud de las bulas de Su Santidad, tenía el carácter de Vicario apostólico, no consta

que nadie le sustituyese en este cargo; y por tanto, la existencia y funciones de estos clérigos constituían una verdadera irregularidad en la organización de la Iglesia, no hahabiendo ningún obispo, ó persona que hiciese sus veces, de quien dependieran y á quien representasen en el ejercicio del ministerio sacerdotal, Trata la disposición cuarta de las bulas plenarias de composición que para los vecinos de aquellas islas había pedido el comendador Obando; y aunque los Reyes dijeron que no les parecían necesarias, no dejarían de serlo, dadas las noticias que, del proceder de aquéllos, han llegado hasta nosotros. El quinto párrafo se refiere á los ornamentos para las iglesias, que se enviaron, en efecto, como el Comendador había pedido. De las indulgencias para los que diesen limosna á las iglesias y hospitales trata el párrafo sexto, y los Reyes ofrecen escribir sobre ello al Santo Padre. Se ve por el párrafo séptimo que residían en la Española quince extranjeros, y se les autoriza para que continúen allí, en vista de los servicios que habían prestado, pero encargando que no se acogieran otros. Esta disposición, inspirada en las ideas políticas de la época, claramente indica el propósito de que sólo poblaran españoles las tierras nuevamente descubiertas, y aunque esto dificultase la extensión en aquellos países de la civilización europea, á ello se debe la existencia actual de los Estados hispano-americanos, principales representantes en el nuevo continente de la raza latina, no menos necesaria que la anglo-sajona, para que la humanidad alcance allí sus ulteriores destinos. En el párrafo octavo se trata del genovés Rafael Catano, que tenía los libros del tiempo del Almi

rante, y se manda que, examinadas las cuentas con diligencia, vuelva dicho genovés á la Península. Muy importante es el contenido del párrafo noveno, por tratarse en él de las vecindades que se daban á los españoles, y que, además de los derechos y prerrogativas de que gozaban en Castilla los vecinos de los pueblos de realengo, se les concedían tierras, dando á los casados la tercera parte más que á los solteros. Los Reyes no sólo aprobaron en esto lo que habían hecho Bobadilla y Obando, sino que recuerdan á éste que tenía el poder necesario, y que por virtud de él, debía hacer lo que viese que convenía al servicio de los Reyes y al bien de la población de aquellas islas: tal fué el origen de la propiedad territorial en los nuevos estados, es decir, las donaciones de la Corona, conocidas después con el nombre de mercedes otorgadas á los que iban á establecerse en las Indias. Trata el párrafo décimo de los diezmos que estaba mandado que pagasen los indios, y ordenan que se moderen como conviniese. Refiérese el siguiente á las mercancías que llevaba á la isla Española Rodrigo de la Bastida, y á propuesta de Obando, los Reyes ofrecen proveer sobre el particular. El párrafo duodécimo dispone que no se manden negros esclavos á la Española. Por el décimotercio se rebaja á la tercera parte lo que habían de dar para el Rey, del oro que recogiesen los vecinos de la isla. En el párrafo siguiente se concede á los vecinos de la Española que puedan llevar libremente bestias, ganados y todo lo demás que hayan menester para sí. Por otra disposición se autoriza á Obando para tasar las mercancías que se lleven á la isla. Curiosa es la disposición en que los Reyes establecen que el tesorero, cuyo salario consistía en el veintiséis maravedís por millar del oro

« AnteriorContinuar »