Imágenes de páginas
PDF
EPUB

dias, non vayan sin lycencia de los dichos ofyciales, e sin facer primero las delygencias; so las penas de la horde

nanza.

20. Que lleven rregistro firmado de los dichos ofyciales de todo lo que llevaren á las Indias, so pena de perdello todo, e mas la pena de las hordenanzas; e abrá la tercia parte el acusador.

21. Que los maestres traigan á los dichos ofyciales copia firmada de los ofyciales de las Indias, del oro ú otras cosas que truxeren en los navios.

22. Que dempues de vysitados los navios, non thomen los maestres mas carga de lo que determinaren los dichos ofyciales, so pena de perder la parte del flete que á los dicho ofyciales les paresciere.

»23. Que non vendan armas ni nenguna maña de metal á los yndios, so las penas que se discen; nin a otras personas de fuera destos Reynos, só las penas de la premática.

>24. Que los maestres é los que truxeren bienes de defuntos que mueren en los viaxes de Indias, quentreguen á los dichos oficiales para ponelles en arca de tres llaves, conforme a la hordenanza, para que los manden publicar é entregar á sus herederos.

>>25. Que los bienes de los que mueren en las Indias, los ofyciales de allá ymbien á los de acá para entregar a sus herederos, conforme a la hordenanza. -Está firmado é sellado. D

VI.

DISPOSICIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES Á LA MUERTE

DE DON FELIPE EL HERMOSO.

Los sucesos á que dió lugar la muerte de la Reina Católica; el estado mental de su hija D. Juana, agravado considerablemente á causa de la muerte de su esposo D. Felipe,

y

las diferencias que en el breve tiempo de su vida tuvo con su suegro D. Fernando, todas estas causas reunidas produjeron en Castilla un período de anarquía que por fortuna. fué breve, pero que también trascendió al gobierno de las Indias, notándose una laguna en la serie de disposiciones relativas á los nuevos estados, de suerte que desde la fecha del penúltimo que hemos mencionado, no tenemos noticia de ningún otro hasta la carta fechada en Arcos de Burgos á 21 de Octubre de 1507: es ésta contestación á otras del comendador Obando; en ella empieza el Rey por manifestarle que le escriba muy larga y particularmente todas las cosas de allá, y en especial lo que toca á las minas, enviando relación del oro que se remita, duplicada y aun triplicada, y en términos que se sepa lo que las dichas minas producen cada año, dándole además prisa para que envíe lo más pronto posible el oro cogido, porque era menester para ayuda de las necesidades de dinero que entonces había: dice también al Comendador que dará orden á los oficiales de la Casa de Contratación para que envíen aparejos para los navíos, y para que cuiden de que los haya siempre en la Española. Llamó la atención del Rey que Obando le

dijese que no se dejase ir más gente á las Indias, aunque fuera de trabajo, pues se creía en Castilla que cuanto más trabajasen mayor sería el provecho, pero sabido es que en aquella época los que iban de Castilla, cualquiera que fuese su condición, se resistían á trabajar, y por esto eran con frecuencia un embarazo para el Gobernador, que no tenía medios para ocurrir á sus necesidades y para satisfacer sus aspiraciones.

Ya dijimos lo que había ocurrido respecto á la erección de las primeras iglesias de la Española, y sobre este punto escribe el Rey á Obando que el despacho de los obispos se había detenido por su ausencia de estos reinos de Castilla, pero que había enviado por las bulas á Roma, que cuando vinieran irían allá á residir los prelados, y que le escribiría sobre la renta que habían de gozar, si además de ella habían de ser proveídos de indios; por último, teniendo en cuenta la súplica reiterada de Obando, de que le permitiese volver á Castilla, le dice que por una parte conoce que tiene mucha razón, según lo que había trabajado y el tiempo que allá llevaba, y por otra que ve que entonces hacía allí gran falta, y por eso le ruega que antes de su partida deje bien proveídas las cosas tocante á la labor de las minas nuevas del oro de la Española y de las que se dice que se hallaron en tierra firme.

Como se ve, fueron en un principio y durante mucho tiempo objeto especial de la atención de los Reyes y de los particulares que iban á Indias las minas de metales preciosos: á las disposiciones que sobre esta materia se habían ya dado, añadió el Rey Católico una muy importante, que consistió en la cédula expedida en Burgos el 30 de Marzo de 1508 nombrando el famoso Lope Conchillos, que des

pués de Gricio tuvo á su cargo por mucho tiempo los asuntos de Indias, por toda su vida escribano mayor de todas las minas que en las islas y tierra firme del mar Océano estaban descubiertas ó se descubrieren, y mandando que ninguna ni algunas personas puedan en ellas cavar sin tener cédulas firmadas por él ó por sus lugartenientes, llevando por ellas los derechos del Arancel formado por Obando, encargándole que por medio de sus tenientes tomase razón de todo el oro que se cogiese en dichas minas, y aplicando al fisco todo el que no se sometiese á esta contabilidad, por cuyo trabajo le señaló, además de sus derechos, cincuenta mil maravedís al año. Por esta disposición se afirmó de nuevo la propiedad de las minas en favor de la Corona de Castilla, aunque más tarde hubieron de modificarse estos preceptos para facilitar la explotación de las grandes riquezas que se descubrieron en el Perú y en Méjico (1).

También se ocupa muy especialmente de esta materia de minas la Real cédula dirigida á Obando desde Burgos en 30 de Abril de 1508 (2): habían venido como procuradores de la Española y para gestionar los negocios comunes de ella el bachiller Antón Serrano y Diego de Nicuesa, y esta cédula tiene por objeto proveer á las peticiones de dichos procuradores: empieza, como siempre, ocupándose de las cosas relativas à la religión, y dice que ha mandado á los oficiales de la Contratación de Sevilla que envíen oficiales canteros para construir las iglesias, y que el tesorero de la Española pague sus salarios á los ministros de ellas; dice

(1) Tomo I, pág. 12, doc. núm. 33.

(2) Colección de documentos, t. XXXII, pág. 5.

asimismo que ha enviado á Roma por las bulas para los Obispos que le trajeron ya otra vez y no como era necesario, aludiendo á la primera bula de creación de las iglesias de la Española de que ya hemos dado noticia. Habían pedido los procuradores que se concediese á los hospitales los derechos llamados de la escobilla y relaves de las fundiciones; pero no se los otorgó por tenerlos concedidos á la mujer é hijos de Gaspar Gricio, ya difunto, en premio de los servicios que le había prestado como secretario que había tenido á su cargo los negocios de Indias; en cambio concede á dichos hospitales doscientos pesos, y dice que encarga á sus embajadores en Roma que otorgue el Papa á dichos hospitales tales y tantas indulgencias como tiene el de Cartagena, que le producen abundantes limosnas. Accede el Rey á que los vecinos de la Española tengan barcos para contratar con los diferentes pueblos de la isla, pero aplaza el permiso para que puedan hacer el comercio marítimo con los de otras regiones hasta recibir informes del Gobernador sobre la materia. No concedió el Rey la petición de los procuradores de que los naturales de Castilla y Aragón pudieran cargar mercancías en cualquier puerto de la Península para las Indias, y sólo permitió que se pudiesen registrar aquéllas en Sevilla ó en Cádiz, régimen que, á pesar de sus inconvenientes, duró mucho tiempo, sin duda para que fuese eficaz la vigilancia que era menester para el mantenimiento del sistema de comercio que desde un principio se estableció entre las Indias y la Metrópoli; en cambio concedió que se pudiesen llevar á Sevilla, sin pago de derechos, mercaderías de cualquiera otra parte. También autorizó que se pudiesen llevar á la Española indios de otras naciones, pero mandando expresamente que no usaran de ellos como

« AnteriorContinuar »