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sciens, contra eam temere venire temptaverit, secundo tertiove commonita si non satisfacione (1) congrua emendaverit, potestatis honorisque sui potestate careat, reamque se divino iudicio (2) existere de perpetrata iniquitate cognoscat, et a sacratissimo corpore ac sanguine dei et domini redemptoris nostri ihesu christi aliena fiat, atque in extremo examine districte ulcioni subiaceat. Cunctis autem eidem ecclesiæ iusta servantibus sit pax domini nostri ihesu christi, quatenus et hic fructum bonæ accionis percipiant, et apud districtum iudicem premia eternæ pacis inveniant. Amen. Amen. Amen. BENE VALETE.

Oculi domini super iustos. Sanctus Petrus. Sanctus Paulus. Honorius papa II.

Ego Honorius Catholicæ Ecclesiæ Episcopus subscribo.

Datum Laterani per manum Imerici diaconi cardinalis et cancellarii, idus Marcii, Indictione via, Incarnacionis dominice M° C° xx° vII°, Pontificatus autem domni (3) Honorii Pape Secundi Anno Tercio (4).

Ο

Quince poblaciones fortificadas (oppida), cabezas de jurisdicción eclesiástica y civil, señala esta bula, que radicaban libres del yugo musulmán en territorio de la diócesis de Toledo: Talavera, Alhamín (5), Maqueda, Santa Olalla, Olmos (6), Canales (7), Madrid, Alcalá de Henares, Guadalajara, Hita, Peñahora, Beleña, Uceda, Talamanca y Buitrago.

Heredera de Peñahora (Pennafora) entre Hita y Beleña ha sido Mohernando, extendiendo su jurisdicción como vicaría eclesiástica á los pueblos de Cerezo, Humanes, Razbona y Robledillo. En el artículo acerca de Humanes de Mohernando, apunta Madoz

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(1) Sic.

(2) L. pr. «iuditio.»> (3) L. pr. «domini.>>

(4) Z. pr. «Tertio.>>

(5) Sobre el rio Alberche, cerca de Méntrida, partido judicial de Escalona. Véase el Diccionario de Madoz, art. Alamin.-Edrisí nombra esta fortaleza

(6) En el Viso de Illescas, donde lo describe Madoz. Es el castillo del geógrafo árabe Yacut.

(7) Sobre la margen izquierda del río Guadarrama entre las villas de Recas, Villanueva de la Sagra, Palomeque y Chozas de Canales. Véase Madoz, art. Recas.

que dentro del término de esta villa de Humanes, confinante con el de Torrebeleña, hay tres ermitas dedicadas á la Virgen de Peñaora, la Soledad y Santa Maria Magdalena. No me extraña que el sabio geógrafo haya pasado así de corrida sobre un sitio tan digno de atención para nuestra Geografía. Los vecinos de Mohernando, requeridos (17 Diciembre, 1580), á nombre del rey D. Felipe II para que digan los edificios señalados que en el pueblo hubiere, y los rastros de edificios antiguos de su comarca, epitafios, letreros y antiguallas de que hubiere noticia, respondieron (1) que en esta juridicion no hay cosa alguna de lo que el capítulo dice, eceto que donde dizen Peñahora, ribera del rio de Sorbel, hay algunas paredes viejas, donde parece hubo edificio. Este castillo en la segunda mitad del siglo Ix restauró el califa

Mohamad I. Óigase á Yacut (2): jus

وبنَّة ايضا حصر اعمال الفرج عمره محمد بن عبد الرحمن بن الحكم بن هشام ينسب البنى

«Y Benna también es castillo, ó plaza fuerte, de España en las amelías ó distritos del Alfardch (provincia de Guadalajara). Poblóla Mohamad, hijo de Abderramán, hijo de Alhakem, hijo de Hixem. De ella tomó apellido patrionímico Abu Giafar Albenni.» Además de este poeta renombrado, hace Yacut mención de otro varón ilustre musulmán, que enalteció los fastos de Peñahora. Su población, esto es, reparación y acrecentamiento por el califa Mohamad, corre parejas con la de Talavera de la Reina (Caesarobriga), que describió el moro Rasis (3), y he mostrado cómo se deba entender (4) á la luz de la historia visigoda y romana. Inteligentes y activas exploraciones sobre el terreno darán razón de la fisonomía celtibérica y del nombre romano de

(1) Relaciones topográficas de los pueblos de España (manuscritos de la Real Academia de la Historia, estante 21, grada 2.a, n.o 15), tomo vi, fol. 1077 vuelto.

(2) I, 748; (cf. 726, 727); art.

بنة

Debo á los Sres. Saavedra y Fernández González

la indicación de este pasaje del gran geógrafo.

(3) Memorias de la Real Academia de la Historia, t. vi; Mem. del Sr. Gayangos, página 50; Madrid, 1852.

(4) BOLETIN, t. II, pág. 301.

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Peñahora. Conjeturo sería éste, FORO BELLORVM, capital ó emporio de los Bellos, gente galaica (EONXM), tal vez afine á los Bellos que dieron nombre á Beauvais.

El punto es altamente estratégico. Guarnece la confluencia del Sorbe (1) con el Henares. Á sus piés, remontando este río y cruzando aquél, humea la vía férrea de Madrid á Zaragoza.

A fines del siglo XII dos escrituras, firmadas por el-comendador D. Fernando Martínez de Hita, una en 26 de Enero de 1196, y otra por Mayo de 1198, que estampa el bulario de la orden de Santiago (2), declaran bien como Peñahora (Pennafora) y Guadalajara partían lindes al Sur y al Norte de sus respectivos distritos.

La bula de Honorio II, que ha motivado estas observaciones, fué dirigida, según hemos visto, al arzobispo D. Raimundo en 12 de Marzo de 1127. La que Eugenio III (3) enderezó al mismo arzobispo (16 Abril, 1148) enumera á continuación de los quince grandes municipios (oppida), otros cuatro: Calatalifa (4), Escalona, Zorita y Calatrava. Confirma además á D. Raimundo el señorío feudal que le había otorgado el rey sobre los castros, ó castillos, de Alcalá y de Canales.

Cuatro documentos, que nos brinda el Liber privilegiorum ecclesie Toletane, ilustrarán la cuestión pendiente.

10 Febrero, 1129.—Fol. 4 vuelto, 5 recto (5).

Privilegium de Alcala et de suis terminis concessum domno Raymundo Archiepiscopo Toletano et eius successoribus.

(1) Anteriormente al siglo XVII se llamaba Sorbel; cuya primera sílaba, así como Sar, Sor, Dur, Tur, en otros parajes, expresa indudablemente la idea del vocablo céltico dwr (rio, corriente de agua). Cerca está el pueblo y torre de Beleña; y el templo mismo de Mohernando tiene por titular á Nuestra Señora de la Luz Bella.

(2) Bullarium equestris ordinis sancti Jacobí, pág. 46 y 48; Madrid, 1719.

(3) BOLETÍN, t. vII, pág. 215-217. Véase el artículo anterior.

(4) «Ya solo permanece el nombre y ruinas en la ribera oriental del rio Guadarrama; y más abaxo en la ribera occidental, la Iglesia ó hermita de Santa Maria de Batres.>> Colmenares, Historia de Segovia, pág. 120; Madrid, 1637.

(5) «Está arqueta II., armario quarto. Tiene sobrescripto onde dize alcalá.»-Nota marginal del códice.

Regie magestatis interesse etiam minus eruditis certum est ecclesias et sacra loca non solum ab iniuria tueri et defendere, verum etiam helemosinarum et beneficiorum [ope] in dei obsequium et suorum excessuum remissionem pie et religiose visitare fovere et honorare. Unde ego rex Adefonsus, una cum coniunge (1) mea regina domina Berengaria, meorum antecessorum consuetudinem non irrationabiliter sequ[u]tus, facio cartam donationis sancte Marie toletane ecclesie et vobis dompno Raymundo eiusdem sedis archiepiscopo omnibusque canonicis ibidem deo servientibus de castro, quod nunc dicitur alcala, antiquitus vero complutum, cum omnibus suis terminis antiquis quos habuit quomodo melius extitit, tam in tempore sarracenorum quam in tempore avi mei bone memorie regis A[defonsi], videlicet cum terris, pratis, aquis, piscariis, vineis, almuniis, montibus, arboribus fructuosis et infructuosis, villis, aldeis. Sicut ad regale ius pertinet, sic dono totum vobis omnibusque successoribus vestris pro animabus parentum meorum (2) et in remissione delictorum meorum, ut habeatis illud et populetis et possideatis iure hereditatis in perpetuum. Si vero aliquis tam de mea progenie quam de extranea, cuiuscunque professionis sit, hoc meum pactum infregerit vel frangere temptaverit, sit excommunicatus, et cum iuda traditore in inferno dampnatus; et insuper exsolvat ad partem regis Centum libras auri, et quod invaserit dupplet dompno Archiepiscopo et supradicte ecclesie.

Facta carta Era M.a c.* LX. VII.a (3), et quoto 1o idus febroarii. Ego Aldefonsus] dei gratia Hyspanie imperator (4) quod fieri mandavi proprio robore confirmo.

Raymundus toletanus archiepiscopus confirmo.-Bernardus zamorensis episcopus conf.-Bertrandus (5) oxomensis episcopus conf.

(1) Sic.

(2) Murió la reina Doña Urraca á 8 de Marzo de 1126.

(3) En el códice «M.a C.a LX.a III.a» con evidente deformación ó anacronismo.

(4) Con este título firmaba ya en 1.o de Mayo de 1127.-Vignau, Índice de los documentos del monasterio de Sahagún, art. 84.

(5) Cod. «Bernardus.>>>

Comes petrus de lara conf.-Comes gomez conf.-Comes bertrandus conf.-Ramirus floraci conf. Rodericus vermundez maiordomus regis conf.-Exemeno enequici conf.-Garcia garciaz conf. Petrus didaci conf.-Guterre elmildez (1) conf.Menendo bofino conf.-Lopo lopez conf.-Ordonius gudesteiz conf.-Rudericus fernandez conf.-Aluazil iulian conf.-Garcia moniz conf.-Aben lampader conf.-Dominico armentariz conf. -Dominico dominiquiz conf.-Rudericus lupiz conf.-Rave conf.-Petrus velidiz conf.-Cidi conf.-Velidi conf.-Anaya conf.-Pelagius ariz notarius regis scripsit et conf.

El instrumento es anterior á la coronación imperial de Alfonso VII en la catedral de León (26 Mayo, 1135), y posterior al casamiento del rey con Doña Berenguela, que tuvo lugar, como refiere su Crónica contemporánea (2), en el mes de Noviembre de 1128. Bajo este supuesto cabe poner el diploma entre los años 1129 y 1135. Ni es óbice la firma del obispo D. Bernardo; el cual lo era de Zamora antes que D. Raimundo fuese trasladado desde Osma á Toledo.

Tampoco se hizo la escritura después del año 1129; porque desde el fin del mes de Enero del año siguiente no há lugar (3) á las firmas del conde D. Pedro de Lara y de su yerno D. Beltrán.

Año 1136 (4).-Fol. 76 r.

Ego Petrus, gratia dei Secobiensis ecclesie episcopus, recognosco castellum, quod dicitur calatalipha, esse in diocesi toletane ecclesie; quod castellum dedit dominus imperator nobis et ecclesie nostre secobiensi, hereditario iure cum terminis suis. Qua de causa petivi a domino nostro Archiepiscopo ut concederet michi vicem suam in ecclesiis et in clericis qui ibi fuerint. Quod ipse

(1) Murió en 1131, según lo notan los Anales Toledanos segundos. (España Sagrada, XXIII, 405.)

(2) España Sagrada, t. XXI, 2.a edición, pág. 324; Madrid, 1797.

(3) Ibid., pág. 327.

(4) Para la inteligencia de este auto de reconocimiento no hay que olvidar el diploma imperial (27 Octubre, 1136) á que se refiere. Diólo á luz Colmenares. (Historia de Segovia, pág. 119.)

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