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quemo (1) de suo. E desde oy en adelante no fica á mí, ni omne por mí en estas heredades conombradas ninguna derechura por demandar.

É nos, por la gracia de Dios don rodrigo arzobispo de toledo é primat de las españas, por muchos é grandes servicios que nos a fecho el nuestro amado filio don micael estévanez, archidiácono de calatrava, dámosle é otorgámosle por en su vida toda, por préstemo Camarena de suso, con todas nuestras derechuras temporales, las que hi avemos é debemos aver. É dámosle otrosí las antedichas heredades que él nos dió á nos é á nuestros successores por préstamos en su vida con Camarena la sobredicha. E io don Migael estevan, archidiácono de calatrava, todo quanto e en mundo, moble é raiz, obligo al arzobispo don rodrigo é á sus successores, que si alguno contrallare aquest mio fecho, que mios herederos sean tenudos de redrallo, é si non pudieren arredrar que sean tenudos de pechar de lo mio por mariah adarac al arzobispo don rodrigo é á sus sucesores III mil morabetinos. É quanto hi labrare é comprare é mciorare el archidiácono don migael estévanez en qual que quiere destas heredades sobredichas, todo fique al arzobispo don rodrigo é á sus successores depues de sus dias del archidiácono don micael estévanez.

E por seer estas cartas mais firmadas, mandamos hi meter nuestros seellos. Facta carta apud sanctum auditum (2), Idus augusti, Era Ma CCa La VIII.

Nos Rodericus, dei gratia Toletane Sedis Archiepiscopus hyspaniarum primas, signamus et confirmamus.

Ego d[ominicus] (3) precentor toletanus testis; et iussi scribere

pro me.

Ego magister I[upus] canonicus toletanus, testis.

Ego p[etrus] dominici Segobiensis canonicus, testis.

Ego christophorus porcionarius, testis.

Ego domingo zapata (4) porcionarius, testis.

(1) Cuemo, como.

(2) Monasterio harto célebre, que dependía de la abadía toledana de Santa Leocadia. (3) Seguía obteniendo esta dignidad en 10 de Julio de 1238.—Becerro 11, fol. 17 recto. (4) Veinte y cinco años más tarde (8 Enero 1247) era arcediano de Madrid.- Bec. 11, fol. 18 recto.

Ego R. canonicus Segobiensis, testis.

Ego Michael] calatravensis archidiaconus concedo.
Ego f. garsie canonicus toletanus, testis.

Ego martinus abbas domini toletani, testis.

4.

27 Abril 1223.-Becerro 11, fol. 19 recto.

Carta de venditione hereditatis de fazania (1) quam fecit Horabona abbatissa sancti Clementis.

Quoniam que in tempore fiunt cum tempore labuntur, nisi scripture testimonio perhennentur, eapropter nos Horabona abatissa monasterii sancti Clementis de toleto totusque conventus eiusdem omnibus presentem paginam inspecturis fieri volumus manifestum quod cum assensu et approbatione venerabilis patris domni R[oderici] toletani archiepiscopi vendimus toletane sedis capitulo hereditatem illam quam habemus in façania cum omni eo quod in ea habemus et habere debemus pro ccc mo[rabetinis], de quibus confitemur nos esse paccatas. Vendimus autem dictam hereditatem dicto capitulo cum terris cultis et incultis et currali cum ingressibus et egressibus et cum omnibus directuris ibidem ad nos pertinentibus, ita quod in fazania nichil nobis amplius retinemus, bona et sana et firma venditione secundum librum iudicum. Et siquis dictum capitulum super dicta hereditate inquietaverit, nos tenemur eum arredrare cum rebus et personis. Et insuper, ut hec nostra venditio firma et irrevocabilis in perpetuum habeatur, instrumentum inde dicto capitulo conficimus, quod et subcriptionibus manuum nostrarum corroboramus, et appositione sigilli abbatisse nostre Horabone perpetuamus. Facta carta v kalendas Maii, Era M.a Cc.a LXI.a

(1) Azaña entre Yeles y Pantoja, al sur y no lejos de Illescas. En un diploma del rey D. Sancho II (Marzo 1158) expedido en favor del almojarife Bon Yudá, se escribe Azania, nombre que brotó de ll (aceña).

Ego Urraca michaelis priora concedo.-Ego Luna iohannis suzpriora confirmo.-Ego Maria garciez precentor conf.-Ego Agnes estevanez conf.

5.

Mayo y Julio 1233. Escrituras arábigas traducidas en 1347.—Pergamino original con la signatura Ciudad-Real, 1, 3, 1, 1, en el cajón toledano 2 del archivo histórico nacional.

Sábado, diez dias de Março, era de mill é trezientos é ochenta é cinco años en la eglesia catedral de toledo, en presencia de nos pero ferrandez é diego alfonso escrivanos en toledo, que nuestros nombres escriviemos en fin de lo que aqui será scripto, paresció Julian martinez vezino de villa rreal (1) en nombre del concejo del dicho logar; é mostró una carta de nuestro señor el Rey, sellada con su sello de la poridad (2) en que manda que qualquier, ó quales quier, christianos é judíos é moros, que sopieren leer latin ó arávigo, que les vayan leer é catar al sagrario (3) de la dicha Eglesia, é los traslados de los privilleios é cartas que en él se fallaren.

Sábado, diez dias de Março, era de mille é tresientos é ochenta ́é cinco Años, en la eglesia catedral de toledo, en presencia de nos, pero ferrandez é diego alfonso escrivanos en toledo, que nuestros nombres escriviemos en fin de lo que aquí será scripto, paresció Julian martinez, vezino de villa rreal, en nombre del concejo del dicho logar, é mostrónos una carta de nuestro señor el Rey, seellada con su seello de la poridat en què manda al tesorero, á pero dias vicario, é á ponçe diaz, é á diego perez, canónigos de la dicha eglesia, que caten é fagan catar las cellas (4), que son en el sagrario de la dicha eglesia, en que están los pri

(1) Hoy Ciudad-Real. En las puertas de su muralla estaban los castillos de Alarcos

y Ciruela que el instrumento nombra.

(2) Sigillum secreti en escrituras latinas.

(3) Sacristía, donde estaba el archivo. (4) Armarios ó estantes.

villejos é cartas é recabdos que la dicha eglesia tiene. Et otrosí, manda á todos los otros escrivanos, é moros é judios que sopieren leer latin ó arábigo ó abrayco (1), que los vayan veer é catar en el dicho sagrario, é todos los privillejos é cartas é rrecabdos que fallaren que pertenescen al dicho concejo, para en el pleyto que an ante el dicho señor con el maestre de calatrava é su orden en razon de los términos, por [que] su servicio del dicho señor é el derecho del dicho concejo sea guardado; que los dichos tesorero é pero diaz é ponçe diaz é diego perez é qual quier dellos, que los fagan trasladar; é sacados por abtoridat de juez é firmados de escrivanos públicos, que los envien al dicho señor, por que los él vea, é su servicio é el derecho del dicho concejo sea aguardado. Et los sobredichos dixeron que obedecien la dicha carta, é que la quieren conplir. Et otrosí, fué leyda la dicha carta ante don mahomad xaraffi, é ante su fijo don hamete, é ante pero gonzalez fijo de Johan fernandez, que estaban presentes; é el dicho Julian martinez afrontóles de parte del rrey con la dicha carta que fuesen leer luego al dicho sagrario, é leer las cartas de arávigo, é las rromançasen en ladino, porque eran sabidores dello. Et obediçiérónla, la dicha carta. Et fueron falladas dos cartas escriptas en arávigo; é sobre jura, que fizieron pero gonzalez sobre sanctos evangelios, é los dichos moros segunt su ley, rromançaron las dichas cartas de arávigo en ladino ante nos los dichos escrivanos. Et dixieron que las dichas cartas, que dezien en fuerça dellas esto que se sigue por traslado dellas.

«En el nombre de dios pyadoso é misericordioso conpró el Arcobispo santo, onrrado Arçobispo de toledo, primado de las españas, Don Ruy ximenez, ature dios su avenymiento en su fe, é afirme su ventura, del rrico omne Don gonçalo garcia fijo del rrico omne Don garcia perez de fuente almexí (2), perdónelo dios é ónrrelo (3), el sesmo uno teniente todo el castiello nonbrado Cihuruela, el vezindado con el castiello de Alarcos, teniente uno con otro, con todo el sesmo de sus tierras e su Aldea despoblada

(1) Hebráico.

(2) Fuente Armejil, villa de la provincia de Soria.

(3) A Don García, difunto.

é

é poblada, su menudo é su ganado, é sus sotos é sus prados, é sus llanos é sus altos, é sus aguas estantes é corrientes, é con todo derecho é tenencia que es desto todo, é nonbrado á ello fasta en cabo de sus suelos, fasta acabamiento de sus términos de todas sus quatro partes, é con la entrada á ello todo é la salida dello. Non rretovo el vendedor dicho para si nin para alguno por su achaque, en alguna cosa del vendimiento dicho, derecho nin poderío nin aprovechamiento, sinon que salió dello al conprador dicho por la venta conplida, passadera, sana; la qual non se allegó á ella condicion desfasedera nin escogencia, por precio sumado é contado, sesaenta maravedís alfonsíes. Pagó el conprador al vendedor todo el precio dicho, é rrecibiólo dél, é pasó á él é á su poder, é librólo dello; é librólo é asentóle en el vendimiento dicho, é asentóse en el asentamiento del señor del aver en su aver, del señor de la rrayz en su rrayz, despues del conocimiento de amos (1) á dos en la quantía de lo que compraron é vendieron, é de su summa á su pujamiento; é non entorparon alguna cosa dello sobre lo que el fuero quiere en las ventas é en las compras é en marjadraque (2). Et obligóse el vendedor de rredrar todo aquel que quisiere demandar al conprador en alguna cosa del vendimiento, é sanar gelo á el testimonio sobre sus testimonios sobre lo que dicho es, sobre ellos aquellos á quien lo testimoniaron sobre si é lo oyeron dellos en su salut é en su fecho valedero. É esto en los diez dias postrimeros del mes de mayo, era de mille é dozientos é setaenta é un año. Suero diaz, testigo; gutiere fijo de gonzalo perez de beraq; servande fijo de domingo fijo de servande.>>

«En nombre de dios piadoso misericordioso. Conpró el Arcobispo sancto é el onrrado Arçobispo de toledo é primado de las españas Don Ruy ximenez, ature dios su avenymiento en su fe é afirme su ventura, de don gomés gutierrez de Amaya el vendedor por su muger doña urraca gutierrez, fija de don gutier gutierrez de haçebes (3), é de su cormano Don gomes garcia el duque, el

(1) Ambos.

(2) Nótese la forma del vocablo en 1347.

(3) Acebes del Páramo (villa de la provincia de León)?

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