Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

traslados firmados de cartas en un pergamino; é contiénese en el uno commo vendió amira fija de halaf pichu é su marido yuhudá fijo de abrahem aben pisate la meytad destas casas á don cag çaçon el dicho; é en el otro traslado contiénese commo vendió çeti fija de yuçaf abnacotin, é cadlona fija de yuçaf aben farh aben hober, é don yehudá marido de çeti la dicha e su hermano Jacob marido de çadlona la dicha, é su hermano salamon, fijos de vidal aben pisate, á don çag çaçon el dicho la meytad de las casas dichas. Las dichas cartas pasaron a poder de mí, Marina

melendez para las guardar por fallimient del sieglo.

Fecha la carta ocho dias de março Era de mill ccc é traynta

é quatro años.-Ay enmendado o dise «passaron» é o diese «avemos.»>

Yo mossé, aben Çalama, so testigo

É

[ocr errors]

على

زک ابن جواح ذلذو i yo cag aben jauah so testigo

الامدو شاهد على الاسرايلي (2)

É yo Pedro lorenz fijo de don lorenço so testigo.

Et yo garci estevan, fijo de estevan peres, so testigo

اشتبان

Digno es de notarse que los judíos firmen en castellano y en árabe. Este último idioma debía ser á la sazón, aunque no tanto como á principios del siglo XIII, muy conocido y hablado por los de Toledo, así judíos como cristianos, que sabían escribir.

8.

25 Agosto 1299.-Archivo histórico nacional. Pieza original en el cajón rotulado Toledo. Dominicas de Santa María la Real. Lleva al dorso la inscripción Cartas de la heredad de la aldehuela.

Sepan quantos esta carta vieren commo yo fray Johan martinez, ministro en la casa que a (3) la orden de la Trinidat en

(1) A lo israelita.

(2) Zag, hijo de Jauah, toledano, é llamado testigo á lo israelita. (3) Que tiene.

Toledo é ministro provincial en Castiella é en portogal, é yo fray domingo rroyz, é yo fray pero Ruyz, é yo fray Johan portogalés sacristan, é yo fray sancho, é yo fray Martin, por nos é por el convento de la dicha casa de la una parte, Et yo ferrant yvannes fijo de don Johan ferrandez pantoia de la otra, otorgamos é conoscemos que fazemos camio el una parte de nos con el otra en la manera que aquí será dicho é departido.

Primeramiente nos fray Johan martinez é los freyres sobredichos por nos é por el convento sobredicho damos á vos ferrant yvannes el dicho una yugada de heredat en pantoia (1) con sus buees (2) é su pan é con todo su apareiamiento, é un solar que nos y avemos, é con quanto le pertenece en eras, en prados, pasturas, aguas corrientes é estantes é manantes, todo bien é conpli damiente, assí commo don ferrant peres fiio de don per Armildes vuestro avuelo, que dios perdone, lo dió á esta casa sobredicha é apoderó en ello á don frey elías ministro que era á la sazon de la dicha casa (3). Et dámosvos esto con sus entradas é con sus sallidas é con todas sus pertenencias, que sea todo aver de vuestros averes, heredat de vuestras heredades, para dar é vender é canbiar é enagenar é para fazer de ello é en ello é con ello toda vuestra voluntad, segunt todo omne faze de lo suyo, sin contra é sin enbargo que ayades de nos nin de los que fueren despues de nos en la orden nin en la casa sobredicha.

Otrosí, otorgo yo ferrant yvannes que do á vos frey Johan martinez é á vos frey domingo Ruiz é frey pero rruyz é frey Johan portogalés é frey sancho é frey martin en nonbre del convento de la casa sobredicha, en canbio por lo que dicho es, una yunta de buees alinecha (4) que yo he en el aldehuela, término de toledo,

(1) Pantoja de la Sagra, villa del partido de Illescas.

(2) Bueyes.

(3) Fray Elías de Ovalle fundó el convento de Toledo; y era, en efecto, su Ministro á mediados del año 1232. Véase la Chronica de la provincia de Castilla, León y Navarra, del orden de la Santísima Trinidad, por el P. Fr. Francisco de la Vega y Toraz, libro 111, cap. 2, t. 1. Madrid, 1720.

(4) Aliñada, aparejada. Este vocablo anticuado y no registrado en el Diccionario merece llamar la atención de la Real Academia Española.

que parte término con calabacas é con mochares (1) con toda la otra hereda[d] que y he (2), é compraron mi padre é mi madre de per estevan fi de don estevan yllan con su pan é con todo su apareiamiento, é las casas que y he, é eras, prados, pasturas, montes, fuentes, aguas corrientes estantes é manantes, assí commo donna sol, mi madre, lo tiene oy dia bien é conplidamiente con entradas é sallidas é con todas sus pertenencias, que los que oy dia sodes en la casa sobredicha, é serán cabadelante, para siempre jamás que ayades esto que sobredicho es bien conplidamiente, cunpliendo é teniendo todo quanto avedes de conplir, á segund se recuenta en la carta del donadío que fizo don ferrant peres el dicho á fray elías, en nombre del convento, de la dicha casa del canbio é me vos diestes por esto que dicho es, é que lo ayades sin contra é sin embargo que ayades de mí, nin de otro ninguno por mí nin en mi nonbre en ningun tienpo por ninguna manera. Asentamos é apoderamos cada una de nos estas partes dichas al otra en este canbio dicho é de la manera que dicha es con esta carta del dia de su Era para lo aver libre é quito, como dicho es, para siempre jamás. Non retovo ninguna de nos estas partes en esto que dió en canbio al otra derecho nin tenencia nin propiedat poco nin mucho en ningun tienpo por [ning]una manera. É este canbio commo dicho es fazémoslo á fuero de Toledo con mariadrac obligado sobre todos nuestros bienes de cada una de nos estas partes assí muebles commo Rayzes, los que oy dia avemos é abremos cabadelante. Et qual quier de nos estas partes que dixiere que fue engannado en este canbio, quel non vala nin sea oydo sobrello en juyzio nin fuera de juyzio.

Otrosí, otorgamos yo fray Johan martinez ministro é fray do

(1) Hoy un Mochares dehesa de Nambroca, dos leguas al sudeste de la ciudad de

Toledo; pero este nombre, cuyo singular () reviste varias formas de pronunciación denotando lo que ahora se dice almijar, debia ser entonces bastante usado, así como el nombre de Calabazas. La Aldehuela es la del Judío, que figura mejor determinada en los dos documentos siguientes.

(2) Que tengo allí.

mingo Ruyz é fray pero Ruyz é fray Johan portogalés é fray sancho é fray martin por nos é por los que serán despues de nos en el convento de la casa sobredicha de conplir é tener dos capellanes que canten dos missas cada dias en el Eglesia que es en la casa dicha para siempre jamás, á segund dis en la carta (1) de la donacion que fizo don ferrant peres á fray elias en nombre del convento dicho, del canbio que nos diemos á vos ferrant yvannes segund dicho es, é en aquella manera que fray elias el dicho lo recibió del. De la qual carta es su era en el mes de Junio, Era de mill é dozientos é setaenta; la cual vieron las firmas de esta carta; é son sus firmas en arávigo que dizen «estevan fi de yllan estévanes, é suero fi de melend lanpadar fi de pero suarez, é féliz fi de ponz fi de abdalla,» é en ladino que dis: «ego melendus sum testis, ego felix presbiter sancti Antonini testis, Ego migaell Joannis ecclesie sancti thome presbiter qui hanc cartam scripsi testis.»>

Et açirtéme á esto yo donna sol, madre del dicho ferrant yvannes; é otorgo que me place esto que el dicho mi fijo fizo, é hélo por firme, é non he que contradezir en ello ninguna cosa en ningun tienpo por ninguna manera.

Et desto mandamos fazer dos cartas partidas por abeçe, que dis el una tanto commo el otra; é qualquier que parezca dellas vala commo si amas pareciessen. Et otorgámoslas á los que sus nonbres escrivieron en fin dellas; fechas veynte é cinco dias de Agosto, Era de mill é ccc.tos é treynta é siete años.

Yo Gil Martinez fijo de Johan dominguez so testigo-J

لب بن غرسی اقرر اثقات موروث (2) - غنصالي مرتینش

Yo frey Johan martinez ministro otorgo.

Yo frey pero Ruiz otorgo.

Yo frey Johan portugaleuse concedo.

Yo frey domingo testis.

Ego frater sancius concedo.

Ego frater Martin otorgo.

(1) Véase en Vermejo, Historia de Nuestra Señora de Texeda, pág. 177. Madrid, 1779. (2) <<Gonzalo Garcíaz reconozco el cambio de heredad.»> La palabra

corre debajo de la firma.

(ben, hijo)

9.

26 Agosto, 1300. Pieza original, en el mismo sitio que la anterior. Lleva al respaldo la inscripción: Venta para este Convento del término de la Aldeguela, término de Bargas y Olías.

Sepan cuantos esta carta vieren commo yo Ruy peres fijo de don garcia yvannes corniello, é yo su muger urraca tellez, otorgamos é connoscemos que vendemos a vos gonçalo yvannes, fijo de iohan peres é nieto de don Per yllan, todo quanto avemos en el aldehuela, que disen del Judio, viñas, tierras, solares, olivares con prados é pastos et exidos, todo conplidamente, commo yo lo Ruy peres ove por conpra, de gonçalo yvannes de maqueda. Et otrosí, vos vendemos con esto que es dicho un corral con una casa teiada que y es, que nos avemos en val de sancto domingo; el qual corral se tiene con solar de ferrant peres mardomo (1) de iohan ferrandes, é con tierras de alcaçeles dende. Véndida buena, valedera, derecha, conplida, con sus entradas é sus salidas, é con todas sus pertenencias, quantas esta véndida a é aver deve, por precio sabudo é contado mill é quinientos maravedís de la moneda blanca, de dies dineros el maravedí; los quales maravedís recebimos nos los vendedores de vos el conprador, é pasaron todos á nuestro poder, é somos ende entregados. Et renunciamos la ley, en que dise que los testigos deven veer fazer paga de dineros ó de otra cosa que lo vala, é la otra ley en que dise que el que faze la paga la a de provar fasta dos años, que nos non aprovechemos destas dos leyes, nin de otra ley ninguna que contra sea desta carta. Et desapoderamos nos de quanto derecho é tenencia é propriedat é señorío que en esta véndida avemos por qual manera quier. Et apoderamos é entregamos en ella á vos el conprador con esta carta é del dia en que es fecha, que sea vuestra libre é quita aver de vuestros averes é heredat de vuestras heredades

(1) Sic.-En portugués el mayordomo se dice mordomo.

« AnteriorContinuar »