Sentencias de la Corte de Casación

Portada

Dentro del libro

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 17 - dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla»;
Página 622 - 78.—Es permitida la contratación entre los cónyuges, y la mujer no necesita autorización del marido ni del Juez para contratar ni para comparecer en juicio. Esta disposición se extiende a los matrimonios contraidos bajo la legislación anterior:
Página 188 - entre ellos el de que en el otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país donde se han verificado los actos y contratos
Página 229 - que las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario; y no
Página 219 - El deudor no dedicado al comercio que se alzare con sus bienes en perjuicio de sus acreedores o que se constituya en insolvencia por ocultación, dilapidación o enajenación maliciosa de esos bienes, será castigado con presidio interior menor en cualquiera de sus grados. En la misma pena incurrirá si otorgare, en perjuicio de dichos acreedores, contratos simulados»:
Página 338 - de que las acciones u omisiones penadas por la ley, se reputan siempre voluntarias a no ser que conste lo contrario:
Página 622 - 76.—Si no hubiere capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge queda dueño y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio, de los que adquiera durante
Página 114 - nadie puede ser condenado sino cuando el tribunal que lo juzgue haya adquirido por .los medios de prueba legales la convicción de que el hecho punible es cierto y que en él ha tenido el reo una participación penada por la ley,
Página 622 - los bienes existentes en poder de los cónyuges al disolverse el matrimonio, si no se prueba que fueron introducidos al matrimonio o adquiridos durante él por
Página 622 - de su adquisición precedió al matrimonio; y si se tratare de inmuebles, que fueron debidamente subrogados a otros inmuebles propios de alguno de los cónyuges.— Es permitido renunciar en las capitulaciones a las ventajas de la distribución final.

Información bibliográfica