La Ley del jurado

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Imprenta de la Revista de legislación, 1888 - 941 páginas
 

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Página 855 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobación de VM el siguiente proyecto de decreto.
Página 846 - Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante sin sujeción a la censura previa.
Página 260 - Los cometidos por dos ó más personas en distintos' lugares ó tiempos, si hubiese precedido concierto para ello. 3.° Los cometidos como medio para perpetrar otro, ó facilitar su ejecución.
Página 846 - Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente. El auto en que se haya dictado el mandamiento, se ratificará ó repondrá, oído el presunto reo , dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisión.
Página 845 - No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Página 846 - Ningún español podrá ser compelido á mudar de domicilio ó residencia sino en virtud de mandato de autoridad competente, y en los casos previstos por las leyes.
Página 851 - Art. 145. Para dictar autos ó sentencias en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo, serán necesarios siete Magistrados, á no ser que en algún caso de los previstos en esta ley baste menor número. Para dictar autos ó sentencias en las causas cuyo conocimiento corresponde á las Audiencias de lo criminal ó á las Salas respectivas de las Audiencias territoriales, serán necesarios tres Magistrados.
Página 858 - Justicia, lo digo á VI para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VI muchos años. Madrid 30 de Junio de 1888.
Página 792 - Si en esta tercera deliberación tampoco resultare veredicto por la misma causa, el Presidente del Jurado, antes de volver á la Sala del Tribunal, hará constar el voto emitido por cada uno de los jurados en esta tercera deliberación, en un acta especial que habrán de firmar todos los presentes. Vueltos los jurados á la Sala de audiencia, el Presidente de aquéllos entregará el acta al del Tribunal de derecho.
Página 775 - Cuando no comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el Tribunal considere necesaria la declaración de los mismos. Podrá, sin embargo, el Tribunal...

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