Acerca de este libro
Mi biblioteca
Libros en Google Play
PÁGINAS.
138. A este artículo se da efecto retroactivo en cuan-
to á las donaciones hechas conforme á las
leyes españolas .
Art. 22. (ley de 1861)
139. En todo contrato se incorporan las leyes vigen-
tes cuando su celebración.
140. Doctrina de Merlin sobre los efectos y las con-
secuencias de los contratos .
141. Corolaries de la regla según la cual en todo con-
trato se entienden incorporadas las leyes vi-
gentes cuando su celebración
142. La misma regla se aplica á todos los hechos vo-
luntarios, lícitos ó ilícitos
143. Obligaciones impuestas por la ley
144. Excepciones al art. 22.
145. No se incorporan en el contrato sino las leyes
sustantivas
146. Reglas concernientes á las penas
Art. 23. (ley de 1861)
147. Inexactitud de la distinción entre los actos y
contratos válidos y los nulos .
148. Los actos ó contratos deben probarse conforme
á la ley vigente cuando su ejecución ó cele-
bración.
149. Distinción entre los requisitos constitutivos del
estado civil y las pruebas concernientes á que
tal estado se confirió . .
150. En cuanto á los contratos, la regla es consecuen-
cia del art. 22 ..
Art. 24. (ley de 1861)
151. El legislador no ha previsto todos los casos
152. La competencia del juez no depende sino de la
ley vigente cuando el litigio se sustancia. . 175
153. Reglas sobre la sustanciación de los juicios . 177
154. Los medios de ejecución de la sentencia no de-
penden sino de la ley vigente cuando se sigue
el juicio ejecutivo
155. Crítica sobre la redacción del artículo
156. Reglas que este artículo encierra.
157. Estas reglas no son conformes á los principios
absolutos sobre el efecto retroactivo
158. Pero el mitigar el principio es conforme á la equi-
dad.
..
159. Examínase el art. 2281 del Código de Napoleón. 184 Art. 26. (ley de 1861). . .
160. La regla que establece este artículo es consecuen-
cia de los principios sobre la no retrotracción
de la ley
161. No se confunda la adquisición por medio del
tiempo con la sentencia que declara la pres-
cripción
Art. 10.
162. No es razonable dar mayor importancia á las le-
yes prohibitivas que á las demás leyes abso-
lutas
163. Doctrina de Laurent
164. El art. 10 no es conforme al sistema del Código
chileno.
186
189 190
191
192
165. No se confundan las leyes prohibitivas con las que
sólo se refieren á la capacidad de las partes.
Art. 11.
168. Este artículo encierra tres reglas
169. ¿Qué dice la ley cuando declara que son renun-
ciables todos los derechos que no miran al-
interés individual del renunciante?
170. ¿Cuáles son las leyes que no pueden ser alteradas
por convenciones de los particulares? . . . . . 199
171. Examen de las doctrinas sobre esta materia . . 200 172. No pueden renunciarse ni los derechos que mi- ran al interés individual, cuando la ley prohi- be la renuncia
Art. 14.
174. Si bien el artículo parece absoluto, deben distin-
guirse tres casos
& I.
204
205
La ley es obligatoria á todos los habitantes de la República.
175. De la soberanía nacional se deriva el derecho de
legislación.
176. La ley es obligatoria á todos los nacionales. ..
177. En cuanto á los extranjeros, el legislador no pu-
do convertirlos en sus súbditos de una ma-
nera tan absoluta . .
209
178. Los principios de la ciencia moderna exigen que
se dividan las leyes en dos grandes grupos. 210
179. Las leyes penales y las de policía obligan tanto á
los nacionales como á los extranjeros
180. Crítica del art. 14 . . .
181. Pero los jueces deben aplicarlo
182. Quiénes son habitantes de la República
§ II.
211
212
De las excepciones establecidas por el Derecho Internacional.
I.
DE LOS SOBERANOS.
183. El soberano extranjero goza de inviolabilidad y
exterritorialidad . .
184. Honores al soberano extranjero
185. Requisitos para que el soberano goce de los pri-
vilegios.
186. Cómo se procede cuando el soberano comete crí-
menes
187. Examínase si una nación, como persona jurídica,
puede ser compelida á comparecer en juicio
ante los jueces de otra nación
213
188. Reglas que deben observarse cuando los tribuna-
les de una nación conocen en los litigios que
contra el fisco de la misma nación se suscitan. 224
191. Si es obligatorio recibir agentes diplomáticos . . 227
192. Si el nacional puede ser agente diplomático de
otro Estado
229
193. Reglas concernientes á la guerra civil .
194. Reglas sobre la guerra entre dos naciones
195. Idioma de la diplomacia
196. Clasificación de los agentes diplomáticos
197. En qué se distingue cada clase
198. Cuerpo diplomático
199. Credenciales.
202. Pasaportes.
239
203. Inmunidades y privilegios de los agentes diplo-
máticos. .
240
205. No hay reglas ciertas para trazar el límite entre
la inviolabilidad y la exterritorialidad
206. Inviolabilidad.
207. Si es absoluta la inviolabilidad.
208. Inviolabilidad de la comitiva de los agentes di- diplomáticos.
209. Si es inviolable el agente diplomático que pasa
por el territorio de una tercera potencia
210. Exterritorialidad.
211. Asilo ..
212. Casos en que cesa la exterritorialidad
213. Secretarios de legación . . .
214. El agente diplomático no puede renunciar sus
privilegios..
215. Casos en que termina el cargo de agente diplo-
mático
259
III.
DE LOS NAVÍOS DE GUERRA.
216. Diferencia entre estos navíos y los mercantes . . 260
217. Requisitos de la existencia de los navíos de gue-
rra y medios de prueba de la nacionalidad . . 261
218. Controversia entre España y Dinamarca en cuan-
to á la Corbeta San Juan
219. La regla declarada por Rusia es exacta.
220. Los navíos de guerra se distinguen de los mer-
cantes en los derechos especiales de que go-
221. Exterritorialidad de los navíos de guerra
222. La inviolabilidad de los navíos de guerra no lle-
va consigo irresponsabilidad .
268
223. Tampoco impide que á los navíos de guerra obli-
guen las ordenanzas ó reglamentos sanita-
rios .
224. ¿Es exacta la expresión: los navíos de guerra for-
man parte del territorio nacional?
269
226. Reglas relativas al ejército extranjero que pasa
por territorio nacional
$ III.
De las reglas sobre los límites locales de las leyes.
227. La disposición según la cual la ley obliga aún á
los extranjeros, no es aplicable sino cuando se
trata de actos ó convenciones ejecutados ó
celebradas en Chile.
272
273
228. Definición del Derecho Internacional privado. 276
229. Entre los romanos apenas si se conocían las re-
glas concernientes al Derecho Internacional
privado..
.. 278
230. Los bárbaros del norte establecieron como prin-
cipio que cada individuo estaría sujeto á las
leyes de su nacionalidad
234. Reglas de los estatutarios para resolver los pro-
blemas sobre los límites locales de la ley
235. Crítica de la doctrina de los estatutos
236. Examinase si el Código de Napoleón acepta la
doctrina de los estatutos
237. En el Código chileno no hay ni sombra de la doc-
trina sobre los estatutos . .
238. Reglas para dirimir los conflictos entre los lími-
tes locales de la ley
239. Cuándo no se aplican en un Estado las leyes de
287
288
294