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Rey, ca guardándole á él, se guardan á sí mismos é á la tierra. onde son. El olvido de estas y otras máximas (les añadían), nos ha acarreado la calamidad que nos aflige. Continuemos en tan dura lid (proseguían): rescatemos al Rey para colocarle con la ley en el santuario de la inviolabilidad.» Finalmente, veo el triunfo de la lealtad española, publicado por V. M. con asombro del mundo.

Yo enmudezco, Señor, á la vista de este cuadro. Únicamente me queda ánimo para decir: «Ilustres compañeros, marchemos todos por la senda constitucional, pues tenemos á nuestro Rey al frente, y marcha el primero. >>

Al oír los obstáculos de que ha hablado V. M. en su discurso, recobro otra vez el ánimo para confortar el suyo; porque, ¿qué obstáculos podrán oponerse estando unido tan de corazón con la Nación, según ha manifestado? Los obstáculos que deban remover las Cortes, los apartarán, usando de la facultad que les concede la ley. Para vencer los otros que dependan de V. M., basta una sola palabra suya; ¿qué digo una palabra?, una sola mirada basta. V. M. es parte de la ley antes de publicarla; después de publicada es la ley misma, porque tiene en su mano la voluntad general de todos los españoles, y no hay poder que sea capaz de contrastarla; y si la Nación huérfana y desamparada hizo lo que V. M. ha publicado, ¡qué no hará unida con su Rey!»>

Concluído el discurso del Sr. Presidente, se levantó S. M., y lo mismo hicieron sus augustos Hermanos. Al bajar del Trono se le incorporó de nuevo la Comisión encargada de su recibimiento y despedida, saliendo al mismo tiempo la que debía acompañar y despedir á S. M. la Reina. Salió el Rey manifestando en su semblante la mayor satisfacción y afabilidad, Correspondiendo con ellas no sólo al regocijo de los señores diputados, sino también á las repetidas é inexplicables demostraciones de amor y alegría con que fué aplaudido por el numeroso concurso, cuyos prolongados vivas y aclamaciones manifestaron el noble entusiasmo que causaba en todos la vista de su Rey constitucional y el acto majestuoso que acababan de presenciar.

Vueltos al seno del Congreso los señores diputados que compusieron las dos diputaciones de recibimiento y despedida, propuso el Sr. Conde de Toreno que se nombrase una Comisión, como se hizo en la legislatura anterior, para que, examinando el discurso de S. M., propusiese la contestación que debía darse por las Cortes. A lo cual se opuso el Sr. Gonzalez Allende, fundado en que la Constitución no mandaba que así se hiciera. Contestó el Sr. Conde de Toreno que aunque la Constitución no lo previniese, no por eso sería anticonstitucional, porque infinitas cosas no estaban expresas en ella, y el hacerlas, no contrariándolas, no podía decirse que era opuesto. Añadió que era tan natural contestar á S. M., que no hacerlo sería proceder con gran desacuerdo, porque su discurso contenía dos puntos importantísimos de que no podía menos de enterarse á la Nación y à la Europa, siendo además costumbre de las antiguas Cortes españolas y de los países donde había Representación nacional dar esta contestación. Con este motivo hizo la indicación siguiente, que fué admitida á discusión:

«Que se nombre una Comisión especial para que á la mayor brevedad proponga á las Cortes el proyecto de contestación al discurso de apertura pronunciado por S. M.»

Tomó la palabra el Sr. Cañedo, y se opuso al nombramiento de esta Comisión, alegando que el discurso de S. M. ya habia sido contestado por el Sr. Presidente: dijo además que le parecía no ser tan necesario contestar á todos los puntos que S. M. había tocado, con la escrupulosidad que había manifestado el señor autor de la indicación, y concluyó diciendo que si en Inglaterra y Francia había la costumbre de hacer lo que el señor Conde quería, las Cortes se hallaban en distinto caso. Extrañando dicho Sr. Conde de Toreno la oposición que se le hacia, cuando ninguna se había notado al proponer igual medida en la legislatura anterior, manifestó que el Sr. Presidente no ha bía contestado más que en términos generales, ni menos podía descender á pormenores ajenos del acto en que acababa de hablar. Reprodujo la idea de que el discurso del Rey contenía dos puntos importantísimos, cuya contestación no podía omitirse: uno respecto á la Nación y otro á las extranjeras; conviniendo que la España y la Europa toda supiesen cuáles eran las ideas.

de las Cortes españolas en estos puntos. «El que pertenece á la Nación, dijo, es sobre los acontecimientos ocurridos en estos tres últimos meses; y es preciso que ella sepa que desde el día siguiente de la reunión del Congreso, sus representantes están dispuestos a tomar las medidas más enérgicas, no sólo para conservar el sistema constitucional, sino también para libertarla en adelante de todos los males y desórdenes.

El otro punto es respecto al Congreso de Laibach; y es necesario hacer saber á Europa entera, que la España, respetando la independencia de todos los demás países, está pronta á hacerse también respetar de todos aquellos que quisieren perturbar á esta Nación heroica, que fué la primera que dió el impulso para sacar á las demás del en vilecimiento en que se hallaban. Creo, pues, que es importantísimo que se instruya al mundo entero de cuáles son las opiniones de las Cortes en estos dos puntos. >>

Declarado el punto suficientemente discutido, quedó aprobada la indicación.

Nombró el Sr. Presidente para la Comisión de que se hace mérito en la indicación anterior, á los

Sres. Conde de Toreno-Muñoz Torrero-Gareli=Martínez de la Rosa Clemencín.

Se levantó la sesión.

La consulta del Rey á las Cortes,

con motivo de la provisión de Ministros.

Sesión del 3 de Marzo de 1821.

En seguida se leyó el oficio siguiente:

«Excmos. Sres.: El Rey se ha servido dirigirme con esta fecha el Real decreto siguiente:

«Queriendo dar á la Nación un testimonio irrefragable de la sinceridad y rectitud de mis intenciones, y ansioso de que cooperen conmigo á hacer guardar la Constitución en toda la Monarquía personas de ilustración, experiencia y probidad, que

con diestra y atinada mano allanen los estorbos que se encuentren, y eviten en cuanto sea posible todo motivo de disturbios y descontentos, he resuelto dirigirme á las Cortes en esta ocasión, y valerme, de sus luces y de su celo para acertar en la elección de nuevos Secretarios del Despacho. Bien sé que ésta es prerrogativa mía; pero también conozco que al ejercicio de ella no se opone que las Cortes me indiquen, y aun me designen, las personas que más merecen la confianza pública, y que á su juicio son más á propósito para desempeñar con aceptación y utilidad común tan interesantes destinos. Compuestas de representantes de todas las provincias, nadie puede guiarme en este delicado asunto con más conocimiento que ellas ni con menos riesgo de que el acierto se aventure. El esclarecimiento, que no debería negarme cada diputado en particular, si se le pidiera, no me le negarán todos ellos reunidos, pues confío en que antepondrán las consideraciones del bien público á otras de pura delicadeza y miramiento. Tendréislo entendido, y lo pondréis en noticia de las Cortes para que se logre mi justo deseo.»><

»>Trasládolo á VV. EE. como se manda, para que se sirvan hacerlo saber al Congreso nacional, etc. Palacio, 2 de Marzo de 1821. Juan Jabat. Señores diputados Secretarios de las Cortes.»

Se leyó también el art. 171 de la Constitución, y los decretos de las Cortes extraordinarias de 22 de Agosto de 1811 y 12 de Abril de 1812; y como se tratase de leer otros, se determinó suspender su lectura, por ser suficientes los mencionados para entrar en la discusión del asunto que se trataba.

A propuesta del Sr. Moscoso, se declaró permanente la sesión hasta concluir y resolver el punto pendiente; y en seguida tomó la palabra, y dijo

El Sr. Conde de Toreno: No creí que la primera vez que hablase en las Cortes fuese sobre un asunto de esta clase, que es de los más importantes que se han presentado al Congreso, como éste lo acaba de manifestar declarando la sesión permanente. La cuestión que se trata es si las Cortes podrán ó deberán ilustrar á S. M. respecto de los Secretarios de Despacho que deben reemplazar á los que acaban de ser exonerados. En cuanto al aviso de la exoneración, las Cortes han contestado

con la cordura que les es propia, diciendo que quedan enteradas. En esto han hecho ver que se han dirigido sólo por las facultades que la Constitución les concede. En cuanto á la otra parte, de que el Congreso ilustre á S. M. acerca de los que han de ser elegidos, debe responderse lo mismo. A las Cortes no toca por atribución ilustrar en esta materia á S. M.: sólo les toca examinar su conducta y sus providencias, y aprobarlas ó atacarlas oficialmente. Lo que se hace y se ha hecho en todos los países en que hay Cuerpo legislativo, es que para variar el Ministerio y nombrar otro que le suceda, se cuenta con el dicho Cuerpo; porque aunque es cierto que en este género de gobierno cada Poder tiene sus facultades y atribuciones peculiares, es preciso que la legislativa y ejecutiva se entiendan mutuamente, pues que sería imposible llevar á efecto las providencias si no obrasen de acuerdo, como también lo sería en cuanto al Poder legislativo, si, sin contar con el ejecutivo. diese una ley, y todo con el objeto de ver si uno de ellos puede encontrar obstáculos que se opongan á su ejecución, porque de haberlos, el objeto de la ley sería nulo. Lo mismo, pues, nos sucederá cuando un Ministro no cuenta con la mayoría del Cuerpo legis lativo: es preciso que deje el Ministerio. Este es el artificio maravilloso de este género de sistema que se va estableciendo por toda la Europa; porque al fin, siendo éste el espíritu del siglo, se extenderá por toda ella, á pesar de todos los obstáculos que encuentra. Éste, un torrente que todo lo arrastra; y desgraciados de aquellos que osen oponerse á su establecimiento. Su Majestad ó sus Consejeros no han tenido á bien consultar respecto á la remoción de los anteriores Ministros. El Ministerio pasado había hasta ahora tenido la confianza de la Nación, teniendo además una mayoría constante en el Cuerpo legislativo; y para una separación hecha con arreglo al espíritu de las nuevas instituciones era preciso haberse entendido con el Congreso y con muchos de sus individuos, y éstos con sus compañeros, para saber si el Ministerio que se eligiera podría contar con la mayoría. Sin dar este paso, los Consejeros de S. M. no habrían podido prever cuál era la opinión de las Cortes, puesto que no había prueba alguna de que los anteriores hubiesen perdido la confianza de la gran mayoría del Cuerpo legislativo. Era la

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