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de las Cortes españolas en estos puntos. «El que pertenece á la Nación, dijo, es sobre los acontecimientos ocurridos en estos tres últimos meses; y es preciso que ella sepa que desde el día siguiente de la reunión del Congreso, sus representantes están dispuestos a tomar las medidas más enérgicas, no sólo para conservar el sistema constitucional, sino también para libertarla en adelante de todos los males y desórdenes.

El otro punto es respecto al Congreso de Laibach; y es necesario hacer saber á Europa entera, que la España, respetando la independencia de todos los demás países, está pronta á hacerse también respetar de todos aquellos que quisieren perturbar á esta Nación heroica, que fué la primera que dió el impulso para sacar á las demás del envilecimiento en que se hallaban. Creo, pues, que es importantísimo que se instruya al mundo. entero de cuáles son las opiniones de las Cortes en estos dos puntos.»>

Declarado el punto suficientemente discutido, quedó aprobada la indicación.

Nombró el Sr. Presidente para la Comisión de que se hace mérito en la indicación anterior, á los

Sres. Conde de Toreno-Muñoz Torrero-Gareli-Martínez de la Rosa Clemencín.

Se levantó la sesión.

La consulta del Rey á las Cortes,

con motivo de la provisión de Ministros.

Sesión del 3 de Marzo de 1821.

En seguida se leyó el oficio siguiente:

<«<Excmos. Sres.: El Rey se ha servido dirigirme con esta fecha el Real decreto siguiente:

«Queriendo dar á la Nación un testimonio irrefragable de la sinceridad y rectitud de mis intenciones, y ansioso de que cooperen conmigo á hacer guardar la Constitución en toda la Monarquía personas de ilustración, experiencia y probidad, que

con diestra y atinada mano allanen los estorbos que se encuentren, y eviten en cuanto sea posible todo motivo de disturbios y descontentos, he resuelto dirigirme á las Cortes en esta ocasión, y valerme, de sus luces y de su celo para acertar en la elección de nuevos Secretarios del Despacho. Bien sé que ésta es prerrogativa mía; pero también conozco que al ejercicio de ella no se opone que las Cortes me indiquen, y aun me designen, las personas que más merecen la confianza pública, y que á su juicio son más á propósito para desempeñar con aceptación y utilidad común tan interesantes destinos. Compuestas de representantes de todas las provincias, nadie puede guiarme en este delicado asunto con más conocimiento que ellas ni con menos riesgo de que el acierto se aventure. El esclarecimiento, que no debería negarme cada diputado en particular, si se le pidiera, no me le negarán todos ellos reunidos, pues confío en que antepondrán las consideraciones del bien público á otras de pura delicadeza y miramiento. Tendréislo entendido, y lo pondréis en noticia de las Cortes para que se logre mi justo deseo.>>

»Trasládolo á VV. EE. como se manda, para que se sirvan hacerlo saber al Congreso nacional, etc. Palacio, 2 de Marzo de 1821. Juan Jabat. Señores diputados Secretarios de las

Cortes.»

Se leyó también el art. 171 de la Constitución, y los decretos de las Cortes extraordinarias de 22 de Agosto de 1811 y 12 de Abril de 1812; y como se tratase de leer otros, se determinó suspender su lectura, por ser suficientes los mencionados para entrar en la discusión del asunto que se trataba.

A propuesta del Sr. Moscoso, se declaró permanente la sesión hasta concluir y resolver el punto pendiente; y en seguida tomó la palabra, y dijo

El Sr. Conde de Toreno: No creí que la primera vez que hablase en las Cortes fuese sobre un asunto de esta clase, que es de los más importantes que se han presentado al Congreso, como éste lo acaba de manifestar declarando la sesión permanente. La cuestión que se trata es si las Cortes podrán ó deberán ilustrar á S. M. respecto de los Secretarios de Despacho que deben reemplazar á los que acaban de ser exonerados. En cuanto al aviso de la exoneración, las Cortes han contestado

con la cordura que les es propia, diciendo que quedan enteradas. En esto han hecho ver que se han dirigido sólo por las facultades que la Constitución les concede. En cuanto á la otra parte, de que el Congreso ilustre á S. M. acerca de los que han de ser elegidos, debe responderse lo mismo. A las Cortes no toca por atribución ilustrar en esta materia á S. M.: sólo les toca examinar su conducta y sus providencias, y aprobarlas ó atacarlas oficialmente. Lo que se hace y se ha hecho en todos los países en que hay Cuerpo legislativo, es que para variar el Ministerio y nombrar otro que le suceda, se cuenta con el dicho Cuerpo; porque aunque es cierto que en este género de gobierno cada Poder tiene sus facultades y atribuciones peculiares, es preciso que la legislativa y ejecutiva se entiendan mutuamente, pues que sería imposible llevar á efecto las providencias si no obrasen de acuerdo, como también lo sería en cuanto al Poder legislativo, si, sin contar con el ejecutivo. diese una ley, y todo con el objeto de ver si uno de ellos puede encontrar obstáculos que se opongan á su ejecución, porque de haberlos, el objeto de la ley sería nulo. Lo mismo, pues, nos sucederá cuando un Ministro no cuenta con la mayoría del Cuerpo legis lativo: es preciso que deje el Ministerio. Este es el artificio ma ravilloso de este género de sistema que se va estableciendo por toda la Europa; porque al fin, siendo éste el espíritu del siglo, se extenderá por toda ella, á pesar de todos los obstáculos que encuentra. Éste, un torrente que todo lo arrastra; y desgraciados de aquellos que osen oponerse á su establecimiento. Su Majestad ó sus Consejeros no han tenido á bien consultar respecto á la remoción de los anteriores Ministros. El Ministerio pasado había hasta ahora tenido la confianza de la Nación, teniendo además una mayoría constante en el Cuerpo legislativo; y para una separación hecha con arreglo al espíritu de las nuevas instituciones era preciso haberse entendido con el Congreso y con muchos de sus individuos, y éstos con sus compañeros, para saber si el Ministerio que se eligiera podría contar con la mayoría. Sin dar este paso, los Consejeros de S. M. no habrían podido prever cuál era la opinión de las Cortes, puesto que no había prueba alguna de que los anteriores hubiesen perdido la confianza de la gran mayoría del Cuerpo legislativo. Era la

ocasión en esta reunión de Cortes, al manifestar el estado de la Nación, de saber si merecían la misma confianza, ó se habían hecho indignos de ella. Esto se hubiera mostrado en las primeras sesiones, y por las votaciones hubiéramos visto si habían de continuar ó no. Así que, no habiendo los Consejeros de S. M. tenido á bien consultar á este Cuerpo legislativo ni á sus individuos para saber si podían contar con la mayoría de ellos, las Cortes no deben contestar á este oficio, sino con arreglo á la Constitución. Nunca se podría contestar oficialmente, porque sería quebrantar la ley, y además nos expondríamos á unas consecuencias terribles; porque si, en efecto, S. M. conviniese con la propuesta de las Cortes, éstas cargaban sobre sí con toda la responsabilidad de los que había nombrado. Y si S. M. no accediese, ¿qué Ministerio podría sostenerse nombrado contra la voluntad de un Cuerpo legislativo, manifestada oficialmente? Además, en ese oficio los Consejeros de S. M. han expuesto á la Autoridad real á que nosotros digamos que los que merecen más la confianza de la Nación son los mismos que ha separado de su lado. Se ve que el resultado de todo sería, ó que S. M. se vería precisado á volver á nombrar á aquellas personas que ahora ha separado, quedando desairado, ó á desentenderse de la propuesta de las Cortes. Y los Consejeros de S. M., ¿no han podido prever que si las Cortes tomasen en consideración este asunto, y determinasen indicar á S. M. las personas, tal vez serían éstas más bien que otras? Porque, ¿qué pruebas hay para que hayan perdido la confianza de la Nación, manifestada por la mayoría de sus representantes? No ha habido motivo alguno para saber si han desmerecido la confianza que tenían adquirida, y parece que los Consejeros de S. M. le han puesto expresamente en el caso terrible, ó de recibir esta especie de desaire, no digo á su persona, á la cual no se puede desairar, sino el Consejo dado, ó de poner los dos poderes en una continua guerra, que debemos evitar porque sería el mayor mal que pudiera sobrevenir á la Nación.

Yo veo que, desgraciadamente, los mismos Consejeros que han conducido el Trono al borde del precipicio en estos doce años, son los mismos que le están guiando ahora; y los mismos hombres que hasta aquí le han sostenido siempre, son los mis

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mos á quienes se ataca. Y sin estos hombres, ¿qué sería de ese mismo Trono? Quisiera que los que aconsejan á S. M. tuviesen el mismo espíritu, el mismo deseo de su conservación que esos Ministros que acaba de separar. Nosotros quedamos en una situación más ventajosa: la de la oposición es el papel más fácil, más popular y más brillante; pero se trata de la suerte de mi Patria, y en tal caso sólo atiendo á lo que le conviene. Mil veces ha tenido que arrostrar hablillas vulgares, sosteniendo á unos empleados públicos cuyas virtudes me eran conocidas, y ahora los sostendré con más firmeza por hallarse reducidos á la clase de simple particulares. Si los consejeros de S. M. hubieran consultado no sólo la opinión pública, sino la de los individuos que componen la mayoría de las Cortes, y para valernos de las palabras ya memorables, y pronunciadas por la boca de persona más sagrada para nosotros: ¡ojalá que todos los que rodean al Trono fuesen tan adictos á la Constitución como los Ministros exonerados! ¡Ojalá que todos sus consejeros fuesen tan dignos como ellos de estar á su lado, porque á lo menos nunca han vendido ni á su Patria ni á su Rey! Yo no veo en la separación de los Ministros más que un sistema combinado desde la separación de las Cortes. La Nación yacía como muerta hace un año, y por la restauración política fueron llamados por la opinión pública estos hombres que tantas pruebas habían dado de adhesión á la Real persona y á toda la Nación. Al principio de la revolución, se creía que habría grandes desórdenes: han visto que no, sino que el sistema se consolida: y al ver que con el decreto de monacales más y más se consolidaba, no ha habido desde entonces más que una serie de intrigas para destruir este sistema y envolver hasta la sagrada persona del Rey. Se les ha visto en estos tres meses, ya envolviéndose bajo la máscara de la exaltación liberal, ya disfrazados de otros mil modos, atacar el actual sistema; y no habiendo podido lograr el objeto que se propusieron, han concluído con atacar al Ministerio, para que, sin estar expuestos á la persecución de las leyes, puedan con más seguridad destruir el sistema que tanto nos ha costado restablecer. Todos sabemos las conspiraciones que en estos tres meses se han estado urdiendo: todos sabemos que la trama está clara, que tiene relaciones exteriores é interiores: todos sabemos

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