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señores diputados á 1.000 millones, y de que en un impreso de Zaragoza, en el año pasado, se duplicaba esta cantidad. ¡Feliz la Nación en que sus frutos naturales formasen la cantidad de 10.000 6 20.000 millones! Por limitadas que fuesen las nuevas circulaciones de estos frutos y valores, y aunque sólo se multiplicasen por las indispensables de los oficios y artes de primera necesidad, compondrían una suma cuantiosísima que nos prestaría margen para toda clase de contribuciones, sin temor de excedernos en la cuota.

Por desgracia, y para nuestra confusión, tenemos en la Memoria presentada por el Ministro de Hacienda en el año anterior, páginas 53 y 54, un dato indefectible regulador del valor de todos los diezmos. Según el expresado Ministro, el valor del noveno sacado de todos los frutos correspondientes al acervo común de los eclesiásticos, y á toda clase de tercias que pertenezca á partícipes legos ó regulares, importa 20 millones, que multiplicados por 9 compondrán la suma de 180 millones, á los cuales, si añadimos otros 11 de las tercias reales, de las que únicamente no se saca noveno, y otros 26 del excusado, se compondrá la suma de 211 millones, que es el todo del producto de los diezmos, aun cuando se contribuya con un 10 por 100.

Por dispendiosa que haya sido la administración del noveno y excusado en manos corrompidas de los agentes del Gobierno, y por más extraordinario que sea el aumento que se pretende dar por razón de estos vicios, ó por el defecto de algunas pequeñas cantidades que hayan podido omitirse involuntariamente en mis cálenlos, no he podido concebir las razones en que, así la Comisión especial de Hacienda como el referido Ministro, se hayan fundado para concluir que la suma total del diezmo por entero ascendía á 600 millones.

Cualquiera que fuese mi equivocación, ó de los señores de la Comisión y del Sr. Secretario del Despacho, debía considerarse como indiferente, con respecto á la suficiencia para la decorosa sustentación del clero y expensas del culto; pues que, separados los participes legos de la percepción de diezmos, y libre el clero de las cargas de noveno y excusado de tercias reales, é interesado en la percepción de diezmos exentos y novales, se demuestra de un modo evidente (en lo que yo conven

go con los señores de la Comisión) que el clero viene á percibir la misma cantidad, poco más ó menos, y aun cuando tuviese que hacer algun sacrificio, debería prestarse gustoso en alivio de las clases de propietarios y agricultores.

Sin otro poder que el conocimiento que tengo de sus virtudes, y de la íntima persuasión en que he vivido siempre de la caridad ejemplar y noble desprendimiento del clero español, me atrevo á anunciar al augusto Congreso su conformidad y consentimiento en este punto; pero las equivocaciones presentadas en mi juicio de un modo demostrativo, sería del mayor gravamen y trascendencia en perjuicio insoportable del clero, por lo que toca al contenido de los artículos 4.o, 11, 13 y 15, que deben considerarse como un resultado del presupuesto adoptado por la Comisión. Sin embargo, como el Sr. Conde de Toreno y demás señores de la Comisión hayan asegurado con la buena fe y religiosidad que les es propia, que en el caso de que se haya procedido con alguna equivocación, se halla pronta. la Comisión á deshacerla ó proponer otros medios de una equivalente compensación; expuestas mis observaciones, y dejadas á la consideración de dichos señores, soy de dictamen que las Cortes deben aprobar sin detenerse el art. 2.o

La discusión sobre abolición de diezmos.

Sesión del 22 Mayo de 1821.

El Sr. Martel: He tomado la palabra, no para impugnar el dictamen de la Comisión, sino para manifestar los gravísimos inconvenientes que puede haber en su ejecución si se pretende llevar á efecto esta medida en el momento. Conozco y respeto muy sinceramente las luces y buenos sentimientos de los señores que la componen, y estoy muy distante de pensar que mis ideas puedan haberse ocultado á su penetración y conocimientos en la materia de Hacienda, tan ajena de mi profesión.

Pero me será permitido hacer algunas observaciones sobre el art. 3.o de este capítulo, el cual tiene tan íntima conexión

con el segundo, que es imposible separarlos en la discusión. Así, no deberá juzgarse que yo extravío la cuestión si los comprendo en mi discurso.

Estoy persuadido á que reducido el clero al estado que debe tener según el juicioso y meditado proyecto que ha presentado ya la Comisión Eclesiástica y la deliberación de las Cortes, quedará decorosamente dotado con la asignación en diezmos que le hace la Comisión. Entonces su número y dotación estarán arreglados por los sanos principios que deben reglar esta materia; el culto se dará con dignidad y sin lujo, y los ministros del altar tendrán la consideración que les corresponde por su alta dignidad. Estoy muy distante de juzgar que deba un clérigo gozar la renta de 100.000 ducados. Un sabio Obispo español llamaba á semejantes eclesiásticos verrugas de la Iglesia. Pero dista mucho de nuestros días la feliz época de este restablecimiento de las cosas á un estado tan conveniente y deseado por los buenos; y aunque yo no repugno la idea de que el clero sea despojado de toda la propiedad territorial que hoy disfruta, esta medida no puede adoptarse en el momento sin grandes perjuicios, escándalos, y tal vez inconvenientes de gran trascendencia. Hay muchas iglesias catedrales cuya dotación consiste principal y casi únicamente en fundos territoriales y urbanos. La repentina privación de ellos traería por el momento su destrucción, no pudiendo ser suficiente para su subsistencia la parte de diezmos que les corresponda en el nuevo sistema propuesto por la Comisión. La iglesia de Salamanca, que, según el plan de la Comisión Eclesiástica, deberá tener en su definitivo arreglo 20 ó 24 individuos, tiene en el día 60. Todos han entrado en ella bajo la protección de las leyes y de la soberana autoridad, que ha contraído por el hecho una sagrada obligación de mantenerlos decorosamente. ¿Qué haremos de los individuos sobrantes ó que excedan el número que pueda ser dotado con el decimal que hoy se les asigna?

No satisface lo que en este punto dicen los Sres. Sierra Pambley y Conde de Toreno: porque aunque es verdad que el medio diezmo, según le propone la Comisión, aumenta considerablemente el ingreso por la cesación de las gracias de noveno,

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excusado, tercias, exentos y novales, así como por la compensación en propiedades que se hacen á los partícipes legos, no equivale en muchas iglesias de España la reunión de todos estos artículos á la pérdida de la propiedad rústica y urbana á que desde luego son condenadas. Hay iglesias catedrales cuyos fondos son casi únicamente de la última clase; en tal manera, que la privación de ellos traería la inevitable ruina de aquellos religiosos establecimientos, en los que por tantos años se ha dado el culto en grande, como corresponde al decoro de la religión que profesa la España, y ha adoptado como única verdadera en su Constitución política. No puede ocultarse á la sabiduría del Congreso la terrible y funesta consecuencia que podría tener este suceso, tan impolítico como injusto. La primera idea es bien manifiesta. La segunda es también evidente, porque todas las reformas deben estribar, como en un fundamento el más respetable, en el respeto de los derechos de tercero; y no ha habido Nación culta en el universo civilizado que no haya partido de este principio en todas las mejoras de sus instituciones políticas, aunque hayan sido exigidas por la más imperiosa necesidad.

¿Por qué, pues, no podría adoptarse el medio de proceder sucesiva y gradualmente en la segregación de la propiedad eclesiástica? Este es el procedimiento aconsejado por la razón y la política en el difícil tránsito de uno á otro sistema. La experiencia acreditará si el resultado es conforme á las ideas de los autores del proyecto y al bien del Estado. Habrá tiempo para corregir los yerros y equivocaciones que pueden cometerse en materia tan delicada y difícil, y sobre todo, para evitar daños y perjuicios de tercero, siempre contrarios á los principios de la justicia.

Por otra parte, es preciso considerar que en el tiempo á que puede corresponder la publicación de este decreto se ha verificado ya el diezmo de una gran parte de frutos en la mayor parte de la Península, así como se ha verificado también el pago de una parte considerable de los arriendos de propiedades territoriales consistentes en lugares y dehesas de pastos. ¡Cuántas dificultades deben ocurrir para arreglar los prorrateos ó verificar el desembolso, siempre injusto, de las cantidades reci

bidas! ¿Cuál es el motivo de tanta precipitación, que puede traer tan grandes inconvenientes y perjuicios? ¿Podrán negar los señores de la Comisión que la Nación no puede sacar provecho alguno de la segregación de la propiedad del clero, supuesto que ésta debe destinarse inmediatamente al reintegro de los diezmos secularizados? Pues si se trata de dar á uno en metálico ó en los frutos de una propiedad lo que antes percibía en diezmos, ¿qué inconveniente puede haber en dilatar por un poco de tiempo la ejecución de esta medida para asegurarse del acierto?

Haciendo ahora una breve reflexión sobre este proyecto de indemnización, debo observar que no son solamente particulares. los españoles que se hallan en este caso, sino cuerpos considerables, literarios y de beneficencia, cuya dotación consiste exclusivamente en diezmos.

Por el art. 3.o del proyecto se dice que desde luego todos renuncian el derecho que tenían á esta percepción. ¿Y cuál es el medio que se propone por la Comisión para proveer desde luego á la subsistencia de los individuos de estas Corporaciones, tan respetables y dignos de la consideración del Congreso? Se dice que el crédito público cuidará de pagarles la asignación que les corresponde. Señor, es preciso no engañarnos con falsas esperanzas y cálculos inexactos. ¡El crédito público!... Desde el año pasado hemos no cesado' de cargarle con obligaciones que no puede cumplir: es muy seguro que no pagará estas nuevas cargas, porque absolutamente le es imposible. Entretanto, perecerán en la indigencia dignos maestros de la enseñanza pública, que después de consumido su patrimonio en la carrera de las letras, después de haber encanecido en la meditación y el estudio, después de haber adquirido por la jubilación premio de sus fatigas, un derecho incontestable á una subsistencia, no pingüe ni sobrada, sino regulada por la inevitable necesidad, se encontrarán privados de todo recurso y reducidos á la mendicidad.

Y es preciso notar la diferencia de esta clase de empleados y los particulares poseedores de diezmos. Estos son, por lo común, grandes señores ó propietarios que tienen otros medios de subsistir, aunque temporalmente sean privados de los diezmos; pero los maestros ó lectores de establecimientos piadosos, y otros

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