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añado que, según este artículo, se deja la prisión de un diputado de Cortes al arbitrio de otro Juzgado que el señalado por la Constitución; porque en declarando el Jurado haber lugar á la formación de causa, el Tribunal de Cortes tendrá que declarar la prisión del diputado. Así, ó se ha de precisar á los diputados que no escriban sino poniendo su nombre en el escrito, ó ha de preceder á la prisión una declaración de las Cortes de que ha lugar á la formación de causa. Quisiera que la Comisión se hiciese cargo de este reparo, para que la prisión de un diputado de Cortes no pendiese del arbitrio de un Juzgado extraño de su fuero.

El Sr. Tapia: La comisión tuvo presente esas dificultades; pero atendiendo á que el mismo diputado ocultaba su nombre, lo sujetó al Juzgado ordinario. Sin embargo, siendo más conforme á la Constitución lo que han propuesto los señores preopinantes, por mi parte no tengo reparo se que se retire ese artículo.

El Sr. Martinez de la Rosa: No hay ningún obstáculo en dar esa nueva garantía á los diputados, y que dependan del juicio de sus iguales; pero es necesario manifestar que no es sola la razón en que más ha insistido el Sr. Romero Alpuente la que movió á la Comisión. Cuando el diputado no pone su nombre, no hay manera de proceder contra él sino por el modo ordinario, y en este caso la calificación no recae contra un diputado, porque no se sabe que sea el autor; luego que se sabe que es diputado, no puede procederse contra él sino conforme á su fuero. Si la primera calificación ha de tener ó no efecto, las Cortes lo decidirán; pero como en el caso que propone la Comisión se trąta de un desconocido, no se ataca la inviolabilidad de los diputados. Siendo el escrito anónimo, no hay motivo para sospechar contra la declaración del Jurado; sin embargo, si se quiere esa nueva garantía, la Comisión no tiene inconveniente en que se suprima el artículo.

El Sr. Zapata: Yo creo que en averiguándose que el autor de un escrito es diputado, debe pasar su causa al Tribunal de Cortes, declarándose no tener valor ninguno las diligencias que antes se hayan actuado, debiéndose éstas comenzar de nuevo. Yo publico un escrito siendo diputado; se me califica; se descubre

luego que es un diputado su autor, y pasa todo á las Cortes: ¿podrán éstas decir que la calificación está bien hecha, y formando la causa conforme al Reglamento de Cortes? Yo creo que no, y que sería ilegal todo lo actuado, para que sobre ello recayese la sentencia que debe darse por el tribunal competente; y por eso digo que la calificación y demás diligencias practicadas son nulas. Por lo cual me parece que este artículo debe volver á la Comisión para que lo rectifiquen.

El Sr. Muñoz Torrero: Pido que vuelva á la Comisión para que se extienda de otra manera, porque me han hecho fuerza las razones que he oído á algunos señores.

El Sr. San Miguel: Sin oponerme á que vuelva á la Comisión, pregunto: cuando cometido un delito, cuyo autor se ignora, resulta, por las diligencias que ha practicado la jurisdicción ordinaria á quien corresponde, que el reo es un diputado, y se pasa la causa al Tribunal de Cortes, ¿se entenderán nulas las diligencias practicadas, ó se procederá sobre ellas? Me parece que habiendo sido el reo desconocido, fué competente la jurisdicción ordinaria, y que deben ser válidas aquellas diligencias. Creo que la comparación es exacta; y hago esto presente, no para que se apruebe el artículo, que me es indiferente, sino para que se decida con más conocimiento.

Sin más discusión se resolvió que volviera el art. 5.o á la Comisión.

Respecto del 6.o, dijo

El Sr. Zapata: Señor, cuando se ignora el autor del escrito, no hay razón para que pueda hacerse recusación de los jurados en el primer juicio; pero cuando se conoce quién es el autor, como en el caso de que se trata, debe caber la recusación aun en el primer juicio de jurados, porque este juicio puede producir grandes perjuicios. Así, habiendo recusación en el segundo juicio, debe haberla también en el primero.

El Sr. Victorica: Yo no encuentro razón para conceder un privilegio que no se da á los demás ciudadanos, porque en este Jurado no se trata de la condenación del acusado como reo, sino de declarar si ha lugar á la formación de la causa, y debe creerse que los diputados nombrados por las Cortes no decidirán inconsideradamente. Y si en los demás delitos del Tribunal

de Cortes puede mandar la prisión de un diputado, ¿por qué los jurados sacados á la suerte de entre ellos mismos no han de poder decir si ha lugar á la formación de causa?

Aprobáronse los artículos 6.0, 7.0, 8.o y 9.o

Sobre el 10, dijo

El Sr. San Miguel: Como el presidente del Tribunal de Cortes, que hace en estas causas de Juez de primera instancia, es el primer magistrado de la primera Sala, pudiera decirse que en la segunda instancia ó apelación entendiese la segunda Sala, y así serían enteramente diferentes los jueces.

El Sr. Echeverría: Con llamar un Ministro de la segunda Sala á la primera, está enmendado.

Conforme la Comisión con la variación propuesta por el Sr. San Miguel, se aprobó el art. 10 en el sentido que queda expresado, é igualmente el 11 y el 12, últimos del proyecto.

La discusión sobre los medios de acabar con los

facciosos.

Sesión del 1.o Junio de 1821.

Habiéndose presentado los Secretarios del Despacho, á consecuencia del aviso que de orden de las Cortes se les había pasado el día anterior, se suspendió la discusión de este asunto, y se dió cuenta del dictamen de la Comisión especial nombrada para informar sobre la indicación del Sr. Conde de Toreno, leída en la sesión extraordinaria de ayer. Antes de entrar en la discusión, dijo

El Sr. Sancho: Como de la Comisión, y para que se proceda con el debido conocimiento, diré que en el dictamen sólo se habla de las facultades de los Capitanes generales en campaña con arreglo á la Ordenanza; pero que la intención de la Comisión es revestir á los que vayan á perseguir malhechores con la autoridad suficiente para que tengan una fuerza coactiva respecto de los pueblos y aun de las demás autoridades, á fin de acabar en breve tiempo con los facciosos. La autoridad de los Generales en campaña, según la Ordenanza, es puramente

militar; y como el objeto de la Comisión es que se extienda también á lo civil, deberá añadirse, después de las palabras «de los Generales en campaña,» las de «y si es precioso, de los Gobernadores de plazas sitiadas», porque sólo de este modo se llena el objeto é intención del Sr. Conde de Toreno; la Comisión no repara en estas circunstancias, que, á la verdad, son dignas de atención, porque los Capitanes generales, aunque han tenido esta facultad, no ha sido por Ordenanza, sino por decretos especiales; y para ocurrir á este inconveniente, puede rodar la discusión bajo este concepto. Como individuo de la Comisión, digo que ésta es y fué mi opinión al afirmar el dictamen; las Cortes, sin embargo, pueden hacer el uso que gusten de esta advertencia.

El Sr. Giraldo: Señor, antes de entrar en la discusión, me parece indispensable que el Sr. Secretario del Despacho instruya al Congreso de los partes de oficio que tenga sobre el suceso que se insinuó ayer, con referencia á cartas particulares, y hoy anuncian los papeles públicos; ese suceso monstruoso, que tanto debe llamar la atención del Congreso, y moverle á tomar medidas enérgicas y vigorosas. Hallo tanto más necesario esto, cuanto que, sabiéndose de oficio, excitará más y más al Congreso á que salga de las medidas ordinarias, si, como parece, no alcanzan éstas á cortar el mal, sin circunscribirse sólo á clases determinadas, sino á las autoridades de los pueblos que han dado margen á que el faccioso Merino haya estado oculto formando su partida, lo cual no podía haber sido con tanto secreto si no hubiera sido con anuencia de las autoridades locales. Por tanto, ruego al Sr. Secretario de la Gobernación manifieste lo que haya, para que proceda el Congreso con el conocimiento y brevedad que es indispensable.

El Sr. Secretario del Despacho de la Gobernación de la Península: Después de haber recibido ayer el correo, cabalmente muy grande y muy importante, de la Península y de América, venía á las Cortes, de resulta de una junta que tuvimos los Secretarios del Despacho, á proponer y tratar este mismo asunto; mas al llegar aquí me dijeron algunos señores diputados que las Cortes estaban instruídas, y que habían dispuesto se tratase de esta materia, por lo que me retiré.

Todo lo que el Congreso puede desear para enterarse de este suceso está en el parte del Jefe político, que voy á leer:

Excmo. Sr.: Tengo el disgusto de poner en noticia de V. E. cómo en el dia de anteayer tuve aviso de haberse presentado el faccioso Merino en el mismo terreno que ocupó anteriormente, á la cabeza de una banda de 100 hombres de á pie y unos 60 montados, todos bastante bien armados; y de habérseme dado otro parte en el día de ayer, de haber cogido el mismo faccioso una partida de infantería de Voluntarios de Cataluña, mandada por un Teniente del mismo Cuerpo, que se hallaba en el pueblo de Cebrecos, á cuya partida condujo prisionera hasta las inmediaciones del monasterio de Arlanezán, en donde pasó por las armas á todos los individuos que la componían, habiéndose sabido este horroroso acontecimiento por uno de los mismos soldados á quienes dejaron por muerto, y aunque muy malherido, pudo presentarse en nuestro destacamento de Cobarrubias, en donde sigue curándose. El día de esta fatal ocurrencia trató también de atacar otro de nuestros puestos, situado en Tordueles, y que estaba cubierto por 25 hombres del regimiento de Sevilla, al mando del Teniente Allanegui; pero éstos se defendieron con tal bizarría que hicieron á los facciosos abandonar la empresa después de causarles alguna pérdida. Esta nueva aparición, Excmo. Sr., prueba con toda evidencia que toda la actividad de las tropas, que toda la vigilancia de las autoridades y que todas las disposiciones adoptadas por éstas para exterminar al cura de Villoviado, son insuficientes mientras éste tenga á su devoción el ánimo y voluntad de los habitantes del país que ha escogido para teatro de sus operaciones. Cien veces lo encontrará la tropa, cien veces lo derrotará y cien veces volverá á reformar su gavilla; y en el entretanto, nuestra fuerza moral se debilita y se aumenta la de los enemigos del sistema. En fin, según mi modo de entender, las riberas del Arlanzón son ya un punto que debe fijar muy particularmente la atención del Gobierno para dictar una medida con sus moradores, que sea capaz no sólo de corregir los efectos de su mal espíritu, sino que presente un tan terrible escarmiento, que aleje aun á sus descendientes más remotos la idea de imitar la criminal conducta de sus abuelos. Dios guarde á V. E. muchos años. Burgos, 29 de Mayo de 1821. Excmo. Sr.:

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