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Credat Judeus Apella.

Ton ego: namque Deos dedici securum agere ævium.

Si, finalmente, desciendo al filósofo Séneca, veo que habla del mismo modo:

Ad contenendos itaque eos, quibus innocentia nisi metu non placet, possuere super caput vindicem, et quidem armatum.

¿Por qué, pues, no se prohiben todos estos libros? Porque sirven para la educación. Pues del mismo modo los modernos pueden servir, porque siempre tienen algo de bueno. Por consiguiente, la prohibición que aquí se trata, la juzgo inútil y aun perjudicial, porque nos vamos á encontrar con dos Inquisiciones: una política y otra religiosa; el cebo de la multa hará que haya muchos delatores; nuestras casas se allanarán, y no habrá nada seguro en ellas. Además, es una cosa demostrada hasta la evidencia, que para que un libro ó sátira surta el efecto más trascendental, no hay más que anunciar su prohibición. En ciertos casos, lo mejor es callar, así como, en mi concepto, lo ha hecho la Comisión con respecto á ciertos delitos de que no quiero hablar, y que el decoro del Congreso no permite que se nombren, porque sería mejor pasarlos por alto.

Por otro lado, me parece que la pena que aquí se impone no guarda las reglas de proporción y de equidad necesarias, porque ascenderá á muchísimos miles de multas que se impongan á uno que introduzca ó tenga una obra de 50 ó 60 tomos, y porque esta clase de prohibiciones generalmente envuelve ciertas anomalías, pues que con respecto á ellas tienen las leyes un efecto retrógrado que no es nada conforme con las bases de una buena legislación. Enhorabuena que á los que reimpriman, vendan ó introduzcan libros prohibidos se les imponga una pena tal como la pérdida de los libros; pero á mí me parece que debe haber alguna diferencia entre éstos y el que tiene un libro que ha comprado en tiempo hábil, y que luego se ha prohibido. Repito, pues, que este artículo pone más trabas á la lectura que ponía antes la Inquisición, porque ésta, á lo menos, concedía licencia á cierta clase de personas para poder leer algunos autores; mas ahora todos tenemos que renunciar á esta esperan

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za, porque sobre el particular no hay que buscar leyes de excepción.

El Sr. Calatrava: La multitud de citas que ha hecho el señor preopinante creo que podrán servir para probar su condición y buena memoria; pero nada absolutamente tienen que ver con el artículo que se discute. Si yo no he entendido mal, el Sr. Echevarría, queriendo impugnar este artículo, ha impugnado más bien la ley civil que, con motivo de haberse suprimido la Inquisición, establece que el Gobierno, con aprobación de las Cortes, prohibirá los libros contrarios á la religión. Como supongo que esta ley será bien conocida del Sr. Echevarría, no pido que se lea. Por lo demás, yo quisiera que al impugnar los artículos en cuestión se procediera con más puntualidad y exactitud, y no se hiciesen á la Comisión cargos sobre cosas que en ellos no se proponen. El Sr. Echevarría ha hecho en su discurso algunas indicaciones, por las que, al parecer, ha querido S. S. manifestar que la Comisión, en el particular de que se trata, es menos liberal que la Inquisición. Dos inquisiciones ha dicho que tendremos, una eclesiástica y otra civil. El Sr. Echevarría me permitirá que le diga que no es este modo de impugnar á la Comisión, cuyos individuos, lejos de merecer una inculpación semejante, tienen dadas pruebas muy notorias de que piensan tan liberalmente como el que más. El artículo presente es tal, que por más que declame el Sr. Echevarría y confunda las cuestiones, desvanece de una manera incontestable cuanto ha dicho S. S., porque no hay más que leerlo y comparar la pena que propone con las antiguas: las circunstancias que exige para la imposición, con las que se observaban antes; la clase de prohibiciones de que aquí se trata, con las que hacía la Inquisición con el método que seguía; la clase de prohibición de que habla la Comisión, con el método adoptado por el Tribunal de la Inquisición. No se desfiguren, pues, los hechos, porque este es el modo de extraviar las cuestiones. Por este artículo no se prohibe ningún libro, ni se dice que se prohiba; sólo se establece que «el que prohibido un libro por el Gobierno, con aprobación de las Cortes y con arreglo á las leyes...» Los señores diputados saben muy bien el orden y las formalidades que se han prescrito para estas prohibiciones, tan diferentes de las que hacía la Inquisición, y na

die ignora el decreto dado sobre ello por las Cortes generales y extraordinarias y reencargado al Gobierno por las actuales... ◄lo conservare en su poder (continua el artículo) sabiendo su prohibición... (No creo que quepa más circunspección en la ley), perderá el libro si se le aprehendiere, y sufrirá una multa de uno á cinco duros.» ¿Es ésta la pérdida de las millaradas que ha dicho el Sr. Echevarría? ¿Es esta la pena atroz é inquisitorial y comparable con las que aquel Tribunal imponía? ¿Es así como se procedía en él? ¿Es así como se prohibían los libros? Valga la buena fe; discurramos con razones, y léanse al menos los artículos antes de impugnarlos. La Comisión ha dicho, antes que el Sr. Echevarría, que esta disposición le parecía casi tan inútil como las demás de su clase; pero ha dado la razón de haberla propuesto, razón á que el Sr. Echevarría no ha contestado, como suele no contestar á lo que importa. La Comisión ha tenido á la vista unas leyes vigentes de las Cortes, por las que se manda prohibir esta clase de libros; se prescribe el modo de hacerlo, y aun se dispone expresamente que la prohibición se observe bajo las penas que se establezcan. En el supuesto, pues, de que han de existir estas leyes, de que se han de prohibir los libros que lo merezcan, ¿no ha debido la Comisión arreglarse á ese precepto, y proponer las penas que hayan de establecerse? ¿No sería una ridiculez que se decretase esa prohibición como ley, sin que hubiese pena para el que la infringiese? Y la que se prescribe en el artículo, ¿puede ser más suave y proporcionada?

Por lo demás, á la Comisión le es indiferente el que subsistan ó no dichas leyes; pero es indispensable que mientras rijan se señale contra sus infractores alguna pena, como ellas mismas lo prescriben, sea la que aquí se propone ú otra cualquiera, á juicio de las Cortes.

El Sr. Martinez de la Rosa: Si el artículo se limitara á decir: «El que tenga un libro prohibido con arreglo á las leyes, sufrirá esta ú otra multa», no me opusiera á su aprobación; porque, es claro que la sociedad, que da tanta protección á la religión católica, como que la admite sola como religión del Estado, debe establecer ciertas reglas que prohiban los libros contrarios á la misma religión; y por lo mismo, es claro también,

que después de esta prohibición, el que tenga un libro prohibido debe sufrir una pena por haber contravenido á una ley.

Pero, según está redactado el artículo, me parece que es contrario á la Constitución. En mi concepto, la prohibición de una obra es un acto fuera de las atribuciones del Poder legislativo. El artículo dice: (Leyó.) Vuelvo á decir que, en mi dictamen, las Cortes no pueden entrometerse á prohibir ningún libro en particular, lo cual vendría á ser como una especie de aplicación de ley á un caso particular, y esto, bajo ningún aspecto pertenece a las Cortes. Además, ó las Cortes tendrían que aprobar sin examen alguno el catálogo de los libros prohibidos que les presentase el Gobierno, ó entrar en la calificación de cada uno de por sí. Lo uno es opuesto al carácter de un Cuerpo legislativo, que no puede ser calificador de una obra individual, y lo otro sería sujetarse sin discernimiento al dictamen del Poder ejecutivo, con menoscabo de su dignidad.

Tan absurdo sería á mis ojos que las Cortes condenasen un libro, como que se entrometieran á juzgar un criminal ó á aprobar una sentencia. Las Cortes pueden exigir ciertos requisitos, dar ciertas reglas generales, como decir que se prohiben las obras contrarias á la religión y á la moral, y que se castigará á los que tengan tales libros; pero no pueden descender á prohibir tal ó tal obra determinada.

Por consiguiente, me opongo al artículo por el modo con que está redactado, y lo apruebo si se limita á decir: «Prohibido un libro por el Gobierno con arreglo á las leyes, etc.>>

La discusión de la ley adicional á la de libertad de imprenta.

Sesión del 4 de Febrero de 1822.

La Comisión especial nombrada para dar su dictamen acerca del oficio del Secretario del Despacho de la Gobernación de la Península, de 22 del corriente, por el cual S. M. autoriza á las Cortes extraordinarias para que dicten leyes bastantes á contener los abusos de la libertad política de la imprenta, del

derecho de petición y de las sociedades patrióticas, ha tomado en consideración este grave é interesantísimo asunto, con la imparcialidad y detenimiento que exigía su importancia. La Comisión se considera dispensada de manifestar la necesidad de que se acuerden medidas legislativas sobre los extremos hacia los cuales ha llamado S. M. la atención de las Cortes. El solo hecho de entrar en este examen, sería un agravio notorio á la ilustración del Congreso y á la sensatez y cordura de todos los españoles. La ansiedad es general, y cuantos aman de veras á su patria temen que se hunda la nave del Estado, y con ella el precioso tesoro de nuestras libertades, si no se pone un freno saludable á la licencia, tan contraria á la letra y al espíritu de la Constitución. Por otra parte, la Comisión cree que las Cortes dejarían incompleta, ilusoria y á merced de las pasiones la obra grandiosa que levantó su sabiduría, y que atraerían sobre sí las reconvenciones más amargas de sus comitentes y de la posteridad si, en vista de los males que aquejan á la Nación, se desentendiesen de remediarlos.

Es indisputable que su celo ilustrado arrancó, con mano fuerte, abusos que consagrara la antigüedad de muchos siglos. y que sostuvieran el poder, los hábitos envejecidos, los prestigios más respetables; que removió obstáculos de todas clases para abrir las fuentes de la pública prosperidad; que arrojó por doquiera las semillas de la sólida indestructible grandeza de la Nación; todas las mejoras, en fin, que permitía la naturaleza de nuestra ley fundamental, han sido planteadas ya, ó se hallan aprobadas, ó quedan bosquejadas en proyectos que podrán discutir las Cortes venideras. Pero tantos y tan provechosos trabajos serían un bien ideal si no se atajasen los desórdenes que acompañan inevitablemente á las grandes y simultáneas reformas. Jamás se emprendieron bajo los auspicios de la libertad, única capaz de llevarlas á cabo, sin que saliesen á su encuentro para inutilizarlas los conatos y las maquinaciones de los que las experimentan ó las temen, el celo indiscreto de los que las apetecen sin tasa, y la perversidad de los genios inquietos, que, so color de optimismo, las entorpecen y desacreditan. Verdad es que no han aparecido hasta ahora entre nosotros obstáculos insuperables, gracias á la sensatez de la Nación, contra la cual

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