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Despacho de 14 de

confirmatorio de la

mado sobre él; y tengan, guarden y observen, tener, observar y guardar hagan, y no vengan contra dicha Concordia y Breve Apostólico, con las resoluciones referidas del Estado eclesiástico, en manera alguna, si demas de nuestra ira é indignacion, en pena de mil florines de oro de Aragon de bienes que lo contrario hiciere, ecsigi

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deros, y á nuestros Reales Cofres aplicade

119. ros, desean no incurrir. En testimonio de Concluye el Real lo cual mandamos despachar las presentes Diciembre de 1696, con nuestro Sello Real comun en pendiente Concordia, con in- sellada. Dado en nuestra Villa de Madrid á sercion de sus capí- catorce dias del mes de Diciembre, año del Santidad, y demas Nacimiento de nuestro Señor Jesucristo, mil instrumentos de su seiscientos noventa y seis, y de nuestros Reinos y Señoríos el treinta y dos. YO EL REY.

tulos, Breve de su

acuerdo, aprobacion

y establecimiento.

Dominus Rex mandavit mihi D. Josef Villanueva Fernandez de Ixar, Protonottario. Visa per Caló Locumtenentem Thesaurarii Generalis, Rull, Serdeñola, Comes, & Torro, Tamarit, Latorre, Monter, & Truyols, ac me pro Conservatore Generali. Vt. D. D. Caló Locumtenens Thesaurarii Generalis. Vt. D. Josephus Rull Reg. Vt. Comes, & Torro. Vt. D. Joannes de la Torre Reg. Vt. Marchio de Serdañola. Vt. Marchio de Tamarit. Vt. D. Sigismundus Monter Reg. Vt. D. Franciscus Truyols. Vt. Villanueva pro Conservatore Generali. Nihil per declarationem, sivè acordium sumptum in S. S. R. Concilio. Ricarte Locumtenens in officio Protonottari. In Majoricarum XVI. fol. 1. Confirma Vuestra Magestad y aprueba la Concordia aqui inserta, y despachada por Vuestra Magestad con el Breve espedido por su Santidad sobre ella, y con las resoluciones del Clero y Eclesiástico, en la forma del consultado.

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Poeat resolución sobre que ningun habitante de la Ista disfrute de franquicia de derechos. „Habiendo resuelto el Rey, que ningun individuo de esas Islas goce ni tenga franquicia de derechos en lo comestible, ni otro género de cualquier calidad que sea, en que se comprenden el Comandante general y Oficiales de Estado mayor de Plazas, Intendente, Ministros de la Audiencia y otros de Guerra, y tambien los Caballeros de Hábito: Lo participo á V. para que en la parte que le toca lo tenga entendido, y cuide que se observe inviolablemente esa Real resolucion en ese Reino, de suerte que ningun individuo de él perciba ni tenga franquicia de derechos algunos, pues la intencion de su Magestad es, que á ninguno se le releve ni esceptúe.Dios guarde á V. muchos años como deseo. Balsain veinte de Mayo de mil setecientos diez y ocho.= Don Miguel Fernandez Duran. Señor Don Clemente de Aguilar. Es copia de la Carta órden original que queda en esta Superintendencia general de Guerra y Hacienda. Palma ocho de Junio de mil setecientos diez y ocho. Don Clemente de Aguilar."

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Es copia de la que se halla registrada en el libro de Ordenes y Cartas Reales, cubiertas de madera, al folio 319, que está recondido en el Archivo inferior de la antigua Universidad, que corre á mi cargo. Y en fe de ello doy la presente firmada de mi mano, y autorizada con el sello de mi oficio, en este medio pliego del Real sello de oficio, á requisicion del Síndico de la Universal Consignacion. Palma vente y tres de Febrero de mil setecientos sesenta y siete años. Lugar del Sello. Antonio Ferrer Síndico y Archivero perpetuo por S. M. de la antigua Universidad Ciudad y Reino de Mallorca.)

Documento w. 6.°

haya

Real Cedula consecuente á la nueva planta de gobierno del Reino de Mallorca, y que no cuerpo que le represente, &c.

EL REY.-Marques de Casafuerte, Comandante General del Reino de Mallorca, Regente y Oidores de la mi Audiencia que reside en la ciudad de Palma: Ya sabeis que por carta de veinte y uno de Setiembre prócsimo pasado escrita á D. Josef Rodrigo mi Secretario de Estado y del Despacho Universal, representasteis vos el dicho Comandante General que por Real cédula de diez y seis de Marzo de mil setecientos diez y seis fuí servido establecer la planta del gobierno de ese Reino, previniendo cesase el sorteo de Jurados, y que por ahora, durante mi Real voluntad hubiese veinte que gobernasen lo económico y político de esa ciudad de Palma, y doce en la de Alcudia, unos y otros de nombramiento mio, y en las villas y lugares los que fueren necesarios segun sus poblaciones, y que en su consecuencia habia Yo tenido por bien de nombrar los veinte Jurados de Palma y seis tan solamente de Alcudia, y que aunque á los mas de estos Jurados se les habian despachado ya sus títulos, y á vos el dicho mi Comandante la órden conveniente por la Cámara en data de diez y ocho de Agosto del mismo año para darles la posesion, no habia llegado á vuestro poder instruccion alguna del modo y forma con que se han de gobernar dichos Jurados en sus oficios, sin la cual precisamente se ha de

confundir el régimen y gobierno económico del Reino, singularmente en lo respectivo á la administración de sus propios y hacienda comun, de que resultarian gravísimos inconvenientes, y que los veinte Jurados que se han nombrado no tienen otra facultad (segun la citada Real cédula) que la de gobernar lo económico y político de la ciudad de Palma, con que no queda establecida providencia alguna para el gobierno universal del Reino, ni en quien ha de residir su representacion, facultades y administracion de caudales de la Universidad, poniendo juntamente en mi Real noticia la forma de gobierno que habia en lo antiguo y hasta ahora, en cuanto á los seis Jurados de Palma, que lo eran no solo de esa capital sino tambien de todo el Reino, y la representacion ó facultad que residia en el Grande y General Consejo, compuesto de setenta y dos Consejeros, el cual entendia en todo lo universal de la Isla, que por Pragmáticas no se hallaba cometido á los referidos seis Jurados de Palma; sobre cuyo supuesto y el de ser los nombrados nuevamente solo Jurados de Palma, decis se encuentra la dificultad insuperable de haber de faltar Cuerpo que represente la Universidad del Reino, y consecuentemente personas que puedan entender en las providencias que estaban á su cargo, habiéndoos vencido por estos reparos á diferir la posesion de los nuevos Jurados hasta que enterado Yo de ellos resuelva lo que fuere de mi Real Servicio sobre los puntos siguientes:Lo primero, si los veinte Jurados de Palma nombrados por Mí han de ser y poder nombrarse de la Universidad del Reino de Mallorca, y usar las mismas facultades que tenian los que ha habido hasta ahora.Lo segundo, si ha de subsistir en el Consejo General, ó en quien se ha de subrogar su representacion y poderes, y en caso de haber de continuar, si el número de Consejeros ha de ser mas reducido, los sugetos de los mismos estamentos y calidades que por lo pasado, y de quien ha de ser la nominacion.Lo tercero, si los oficios que parece no pueden cesar para el gobierno económico del Reino, como son el de Almostacen, Juez

ejecutor por la cobranza de los derechos y gabellas, Clavarios y Morberos, Contador, Bollador y otros á que concurrirán caballeros y ciudadanos, se habrán de ejercer por turno entre los veinte Jurados, ó si han de proseguir por sorteo. Lo cuarto, si los oficios menores de la Universidad han de continuar por sorteo, como en lo pasado, ó serán de nombramiento de los veinte Jurados. Lo quinto, si han de subsistir los oficios de Síndicos de la parte forense como hasta ahora, y cuyo ha de ser el nombramiento; y concluis con decir que en esta consecuencia, y en el conocimiento de que por indecision de estas dudas se ha de confundir el gobierno económico en perjuicio de mi Real Erario y del Comun de ese Reino, comunicastes vos el dicho Comandante al Regente y otros dos Ministros de esa mi Real Audiencia esta importancia, y fueron tambien de dictámen se debia dilatar la posesion referida de los nuevos Jurados por el breve tiempo que podria tardar mi resolucion; y visto todo por los de mi Consejo, con el que nuevamente propusistes vos el dicho Comandante y Audiencia en representaciones de seis de Junio prócsimo pasado tocante á ese mismo asunto, y la resolucion de mi Real Persona á él remitida, se acordó dar esta mi Cédula. Por la cual quiero y es mi voluntad se observe puntualmente lo que tengo mandado en el decreto de la nueva planta de gobierno de ese Reino de Mallorca; y en su consecuencia he resuelto que no haya Cuerpo que represente el Reino, ni el Grande y General Consejo que habia antes, y que en ninguno de los oficios haya sorteo, aunque en cuanto á los Jurados mando que no se nombren tales sino Regidores, como en los demas lugares de mi Reino, y en esta forma haréis se les ponga en posesion á los nombrados para estos oficios, y que se ciñan en los títulos y facultades á lo económico y político de la poblacion distrito particular de cada ciudad, villa 6 lugar; pero por el aprecio que hago de estos vasallos, os ordeno les manifesteis que en los dictados de mis despachos y cédulas se pondrá siempre ese Reino con el título de tal entre los de

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