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mas de la Corona, como se ha hecho hasta aquí, y tambien les daréis á entender que los Regidores de esa Capital quedan condecorados en la especial merced que les concedí de Voto en Córtes; pero que su ministerio ha de quedar restricto y arreglado á la similitud, potestad y ejercicio que los Regidores de las ciudades de Voto en Córtes en Castilla, sin mas estension ni restriccion, y vengo en que el oficio de Fiel Almostacen subsista, reservándome como me reservo su nominacion, en cuya conformidad os mando ejecuteis y cumplais esta mi resolucion, dando á este fin las órdenes, providencias, despachos que fueren necesarios, y cuenta á los de mi Consejo de haberlo ejecutado para que se tenga entendido en él, que asi es mi voluntad. Dado en San Lorenzo el Real á veinte y dos dias del mes de Julio año de mil setecientos y diez y ocho. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor.D. Juan Milan de Aragon.

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Real Resolucion sobre resistencia hecha al pago de derechos consignados por parte de los Mayordomos, Marineros y gente matriculada de la Casa de San Celmo; de algunos que gozaban de fuero por la Real Intendencia; de los Regi

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y

mientos de la guarnicion.

nombre de la Junta de los Caudales Comunes de esa Isla se hizo presente al Consejo, que sin embargo de que

en virtud de diferentes privilegios, Reales cédulas, decretos y órdenes de S. M. (de que acompaño copias testimoniadas) debian contribuir todos los vecinos y habitantes de esa Isla, con los derechos universales establecidos para atender á las cargas y gastos comunes de ese Reino, sin escepcion de persona alguna de cualquier clase ó fuero que fuese, y conocer V. S. como Presidente de la Junta, de las causas que se formaban sobre el pago de dichos derechos; lo resistian varias personas de esa Ciudad, pretendiendo ser ecsentos de ellos, y señaladamente los Mayordomos, marineros y gente matriculada de la casa de San Telmo de ella, que pretendian ser libres de el derecho del pescado salado que introducian de fuera del Reino (sobre cuyo particular habian hecho recurso á S. M. por la Secretaría del Despacho de Marina, y por lo mismo se negaban al pago de lo que adeudaban), y D. Domingo y D. Josef Rozas padre é hijo, empleados por la Real Hacienda en los ramos de sus Rentas Reales, que tambien habian resistido el de ciento trece libras de los derechos devengados con motivo de la compra que habian hecho de una casa, apoyados por el Intendente, sobre que se habia suscitado competencia, con motivo de pretender el mismo Intendente que le tocaba el conocimiento de la causa de ejecucion contra dichos empleados. Y que lo mismo habia hecho el Coronel del regimiento de Numancia, que estaba de guarnicion en esa Ciudad, y el de Suizos de Beschart, estableciendo carnicerías y puestos públicos para el abasto de la tropa é individuos de su cuerpo, contra lo mandado por la Real órden de 30 de Enero de 1775, sobre que tambien se habia suscitado espediente, y representado lo conveniente por la via reservada de la Guerra. Y en atencion á que con motivo de no haberse tomado providencia sobre los tres puntos y casos esplicados, continuaban los referidos cuerpos é individuos en no pagar los derechos que adeudaban, con cuyo ejemplar intentaban hacer otros lo mismo, y la Junta se hallaba sin autoridad, y V. S. sin jurisdiccion para compelerles á la satisfaccion de los mencionados derechos, y por conse

cuencia vendrian á quedar sin efecto las citadas Reales cédulas y órdenes declaratorias de S. M., y abolido el nuevo gobierno y reglamento del Sr. D. Lope de Sierra del año 1758, aprobado tambien por S. M., solicitó que el Consejo se sirviese tomar las providencias que juzgare por oportunas al restablecimiento de los referidos derechos Universales, y la autoridad y jurisdiccion de esa Junta y su Presidente en el conocimiento de las citadas causas, y demas asuntos tocantes á la administracion de los mencionados derechos.

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El Consejo en su vista, y habiendo oido al Sr. Fiscal, hizo presente y propuso al Rey en consulta de 18 de Setiembre del año prócsimo pasado de 1779, que seria muy conveniente que S. M. se sirviese mandar, se diese órden al Ministro de Marina de ese departamento, para que de ningun modo ni con pretesto alguno, impidiese que los Mayordomos y dependientes de la casa de San Telmo, que habian resistido el pago de los derechos causados con el motivo que espresaba la Junta, y los que hubiesen adeudado despues y adeudasen en lo sucesivo, satisfaciesen íntegramente su importe como correspondia, dejando al Presidente de la Junta en libertad, para que en uso de la jurisdiccion que le estaba concedido, pudiese proceder conforme á derecho, contra los dependientes y matriculados en caso de resistirse al pago de lo que importasen los derechos universales que les correspondiesen, sin necesidad de pedir el ausilio del Alguacil ni otro alguno del Juzgado de Marina, que prescribian las Reales resoluciones de 10 de Enero de 1766, 18 de Noviembre de 1769 y 4 de Junio de 1774, para evitar todo embarazo y motivo de competencia entre los Jueces, que solo servian de fomentar recursos infructuosos en fraude de los citados derechos, con crecidos dispendios ocupar el tiempo inútilmente, y retrasar el pago de las cargas de justicia á que estaban afectos y para que habian sido concedidos. Que tambien se mandase y prescribiese al Intendente de ese Reino, que con ningun pretesto se mezclase en estos asuntos, ni embarazase los procedi

mientos de la Junta y su Presidente contra los dos dependientes de Rentas D. Domingo y D. Josef de Rozas, para obligarles por todo rigor de derecho, á la satisfaccion de los causados en la compra de la casa y demas que se espre saba, observando lo mismo en lo sucesivo. Yo que por lo tocante al punto de las carnicerías y puestos públicos, que habia establecido el Coronel del regimiento de Dragones de Numancia, y los que pretendia poner el de Suizos de Beschart, para los individuos de sus respectivos cuerpos, se sirviese S. M. mandar que se cerrasen, y prohibiese absolutamente el uso de unos y otros; y que los soldados y demas individuos de la tropa que estuviese de guarnicion en esa Isla, acudiesen á abastecerse y comprar lo necesario de los de la Ciudad, á los mismos precios y con los propios derechos que cualquiera vecino, observándose enteramente lo que mandaba en esta parte por el Real decreto ú órden de 30 de Enero de 1775, y que se espidiesen para el cumplimiento de todo las correspondientes Reales órdenes por las vias respectivas.

Por Real resolucion á dicha consulta ha venido S. M. en conformarse con lo que el Consejo le propuso en ella, con prevencion de que asi lo ha mandado. Y habiéndose publicado en el Consejo en 1. de este mes, acordó el cumplimiento de todo lo que S. M. se ha servido resolver, y que se comunique á V. S., como lo ejecuto, para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca, dándome aviso de su recibo. Dios guarde á V. S. muchos años como deseo. Madrid 9 de setiembre de 1780.-D. Manuel Bezerra. D. Juan Bautista Roca.Mallorca.

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Documento u: 8.

Decision de recursos para competencia con la Capitania general.

„De acuerdo del Consejo supremo de Guerra, comunico

con esta fecha, al Capitan general de este Reino de Mallorca, lo siguiente.

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En 22 de Octubre de 1781 remitió V. E. al Consejo de Guerra el recurso que le hizo D. Cárlos Pozo, cirujano mayori que fué del regimiento de Dragones de Almansa, agregado en el dia al Estado mayor de esa plaza, en que se queja de que á instancia de Raimundo Frau ecsactor del derecho de Imposicion, se le instaba mandato con cominacion de penas para satisfacer cierta cantidad de un censo, que se impuso el difunto Marques de la Romana siendo Goronel del citado regimiento, sobre sus bienes, hipotecando especialmente un huerto de la villa de Novelda, ser gun consta de escriptura otorgada, de que acompaña copia; á cuyo recurso suspendió V. E. todo procedimiento, mandando que si el ecsactor pretendia tener derecho, lo dedujese ante V. E.

Que noticioso de esta providencia el Oidor Decano de esa Audiencia como Presidente de la Junta de Caudales Comunes, suponiéndose Juez privativo en el asunto, se opuso á ella, y pasó á V. E. oficios para que se inhibiera. Asimismo remitió V. E. otro recurso de D. Pedro de la Sala primer Ayudante de la misma plaza, de igual caso, aunque de distinta naturaleza que el anterior; al que tambien se opuso el referido Decano.

Enterado el Tribunal de dichos dos recursos, de los

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