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entero las pensiones; y no solamente paró en esto, sino que habiendo intentado el Reino luir y quitar censos, sin haber pagado lo atrasado de pensiones á algunos Acreedores á quienes se debian; declararon y mandaron la Serenísima Señora Reina Doña Juana, y el Invictisimo Señor Emperador Cárlos V en 25 de Agosto 1519, que no habia lugar á hacer luicion de censo alguno que primero no fuesen pagadas las pensiones atrasadas á los que se les debian, aunque ningunas se debiesen al que se pretendia luir y quitar; y de ántes ya lo tenia mandado asi el Señor Rey Don Juan en 5 de Mayo de 1465. Por tanto y en consideracion de que no se halla otro medio para gozar los Acreedores, ya que no en todo en parte, de su derecho y del que les atribuyen las Reales Pragmáticas: que su Magestad tenga por bien aplicar el Derecho del Estanco del Tabaco á la Consignación, como lo están los demas Derechos, haciendo la cobranza los magníficos Jurados y los de esta Junta, de los Conductores, dentro el mismo término y con las mismas penas que señala el Real Decreto, para que las digan en Tabla á los Clavarios en la cuenta de la cobranza de los demas Derechos, hasta que se llegue á la paga de las pensiones por entero, que son veinte sueldos en dinero; y llegado á esta efectiva paga, cada año lo que sobrare se aplique á la luicion de los censos de Anap, mas gravosos, sin poderse retardar la aplicacion á la luicion, con pretesto de haber dejado de cobrar ménos de los veinte sueldos con dinero, por las pensiones atrasadas hasta el dia que llegaren á pagarse

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por entero los veinte sueldos por cada una libra en dinero efectivo, sin embargo de hallarse ahora aplicado á la luicion de censos, pues en su primera concesion lo fué para desempeño del Reino en general, y no parece dudable que el primer desempeño es el de la paga de las pensiones; y que no seria de la Real intencion y voluntad que se antepusiese la luicion de censos á la paga de sus pensiones, cuando por tantas Pragmáticas, Ordenes y Sentencias Reales antecedentes, habiéndose pretendido preposterar este órden, ha sido declarado y mandado haberse de pagar primero las pensiones por entero y las atrasadas. Y últimamente la Reina nuestra Señora Gobernadora, con su Real Carta de 6 de Octubre 1674, ordena de 1674, ordena y manda se observe con puntualidad la Real Pragmática del año 1600, can la aplicacion del que asi lo dispone; y que dicha Real CarDerecho del Tabaco ta se registre en los libros de las acordaà la satisfaccion de das, para que siempre se tenga presente y

56.

Referense las Re

ales Pragmáticas,

particularmente de 16c0, Orden de 1674

y otras consideraciones, que justifi

censos.

se ejecute en todo. A lo que se añade la razon de haber tantos años que los Acreedores padecen el daño y falta notable de la cumplida satisfaccion de sus pensiones, y los que mas la sienten son las Almas del Purgatorio, que dejan de gozar los sufragios que corresponden á la rebaja de mas de dos terceras partes de sus pensiones, que las Comunidades eclesiásticas dejan de celebrar, por no pagárselas, contra la Real mente de su Magestad, pues con tan católico y cristiano celo ecsorta á todos para la caridad con las Almas del Purgatorio, que supone ecsacta satisfaccion de lo que de justicia se les debe; y participan los ecle

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te

57. Y que aunque es

medio no se considera bastante para pera de grande alivio á los censalistas las tallas.

el desempefio, se es

y contribuyentes en

siásticos en vida la falta de alimento de que se sustentan, y las Religiosas por sus dotes, y los pobres por limosnas amortizadas; cuyos réditos importan cerca de dos terceras partes de los censos á que está obligada la Consignacion. Y aunque este medio no será del todo eficaz, porque siendo los censos que corresponde la Consignacion mas de sesenta mil libras, y el útil de que puede pagarlas se reduce á las veinte y cuatro mil, deducido el gasto ordinario y los censos de Anap, como se ha dicho, á las cuales añadidas quince mil libras del Estanco del Tabaco, en que se ha vendido por este triennio, quedan en limpio cuarenta mil, de que solamente puede pagar, con que faltará aun la tercera parte de la pension para poderse cobrar por entero sin lo atrasado en suma tan considerable; con todo esto será de mucho alivio para los Acreedores y consuelo de las Almas del Purgatorio, pobres, religiosos y demas eclesiásticos, y medio de alentarlos, para que se conformen á la contribucion de tallas en los sobredichos casos, que siempre ha sido de tanto reparo en defensa de su inmunidad; con tal em- 58. pero que quede establecido por ley el no tipulado por ley y poder faltar á la paga del ordinario conte- condicion, que no nida en el arancel que se hizo en el año gasto ordinario de 1667; como tambien si sucediere algun lan- el arancel. ce de demostraciones de alegrías ó lutos, en 59. tal caso se contarán entre los gastos ordi- tumbrados de alenarios los acostumbrados para dicho efeccon intervencion de los de la Junta; y de providencia, para que se pague á los de la parte forana lo que gastaron en la prevencion, de que las galeras de Francia no

to,

Queda empero es

ha de faltar para el

Y para los acos

grías y lutos, con

otras providencias,

que aqui se espresan.

60.

respondiente al nú

tomasen puerto en ninguno de los de la Isla á causa de la poca salud que gozaban; y asimesmo sea firme el haber de hacer taIlas para los dichos tres casos de peste, guerra y hambre, y todas sus precauciones necesarias.

XXV.

Que para mas firme estabilidad y seguCapitulo 25 cor- ra observancia de la Real Pragmática del mero 27 del Breve. año de 1600, del Contrato Santo de 1405, Para el campli- del privilegio del Señor Rey Don Alonso,

miento de las Prag

de esta Concordia se

máticas y privile- dado en la Torre de Hostani á 20 de Ocgios de la Consignacion que se citan, tubre 1449 y de la Real Pragmática del y para observancia Señor Rey Don Fernando, dada en Granaestipula: que en ade- da á 26 de Agosto 1499, y de una Carta dejar de obedecer Real de las acordadas de la Serenísima SeOrdenes contrarias, ñora Reina Gobernadora dada en Madrid sin incurso de penas. á 6 de Octubre de 1674, que disponen y mandan, que no se pueda tocar la Consignacion, sino en los casos y en la forma que se ha dicho, quitando el poder de hacerse lo contrario, y anulándolo en caso que se haga. En adelante no se ponga reparo en dejar de obedecer órdenes contrarias y mandatos algunos, que puedan impedir dicha observancia y la del presente establecimiento en general y en particular de cada cosa en él determinada y ordenada, y si se procediere con penas no incurran en ellas los oficiales á quienes se cominaren; y si se llegare á ejecutarlas, se tengan por nulas y revoquen con resarcimiento de daños y gastos, porque serán contra lo dispuesto en dichos Privilegios, Pragmáticas y Ordenes Reales; atendiendo á que el Señor Rey Don Alonso

61.

Concluye el ins

trumento público,

que contiene los Ca

cordia, citado supra

número 9.

62.

Y prosigue hasta su conclusion el del

de

consentimiento los Acreedores Cenpra número 7 de la

salistas, citado su

márgen.

en su Real Privilegio dado en dicha Torre pítulos de la Conde Hostani en 31 de Marzo 1450, ordenó y mandó lo mismo en cosas tocantes á la Consignacion..... De tot lo cual paraque const ad æternam rei memoriam se ha continuat lo present acte... Testes, &c. Joannes Baptista Bennaser Scriptor, & Jacobus Juan... Sobre la cual proposició, Concordia y Capitols, passaren y discorregueren los vots de un en altre, com se acostuma, y fonch conclus, difinit y determinat, nemine discrepante, ab lo vot y parer: Que atés el consentiment del Gran y General Consell y del Estat Eclesiástich, conforme lo resolt y determinat dits dias 19 y 31 Janer passat: que se admete la Concordia ab la conformitat y modo ques conté en lo paper que se ha llegit, y per firmar los actes necessaris, y fer las diligencias que convenguen, axi en Ma→ llorca com en cualsevol altre part, sé do1 ne poder bastant á los cuatre Procuradors y vuyt Elets de la Universal Consig→ nació, que al present se troban, y per temps serán, fins tinga son digut efecta la Concordia.... De tot lo cual, &c. Testes, &c. Josephus Gonzalez, & Joannes Antonius Gonzalez... Utque præmissis ab om→ nibus fides plena, & indubia tribuatur, ego Joannes Servera Nottarius publicus Secretarius perpetuus Universitatis, Civitatis, & Regni Majoricarum, hic me subscribo, & appono Sigillum Secretaria dicម te Universitatis, & Regni Majoricarum, ut infra, cum supra positis fol. 2. pag. 1. lin. 7. ubi legitur Collegial, & in fol. 6. cap. 2. lin. 6. ubi legitur cobrar.... Joan

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