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diccion para conocer de los citados derechos,. en conformidad al establecimiento de su Junta y posteriores resoluciones.

En su consecuencia, y lo que en inteligencia de todo espuso el señor Fiscal, lo hizo presente el Consejo á S. M. en consulta de 30 de Junio último, y por su Real resolucion á ella se ha servido declarar: Que sin embargo lo prevenido en el Real Decreto de 9 de Febrero de 1793, debe conocer V. S. como Presidente de la Junta de Čaudales Comunes, de los recursos que se le hiciesen sobre el pago de los derechos establecidos en la ciudad de Palma, y demas Pueblos de la isla de Mallorca, para la satisfaccion de las obligaciones y cargas de dicho Reino, y tomar las providencias correspondientes y estrechas, ó apremiar á sus contribuyentes hasta que se verifique su cobranza, sean ó no individuos del cuerpo de Milicias, ó de otro cualquiera militar, ó persona que goce fuero privilegiado, mediante no deberse entender para con el presente caso, y que por consecuencia continúe y se le deje á V. S. espedita, como tal Presidente, su jurisdiccion y facultades para obligar y compeler al Cabo de Milicias á que satisfaga lo que se acreditase.

Y habiéndose publicado en el Consejo la citada Real Resolucion en 31 de Julio prócsimo, acordó su cumplimiento, y que para el propio fin se comuniquen á V. S. las órdenes respectivas: Y para que le tenga como corresponde lo participo á V. S. de la de dicho Supremo Tribunal para su inteligencia, y que comunique las que correspondan.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 4 de Agosto de 1798. D. Juan Muñoz de Valdivieso. Sr. D. Tomas Saez de Parayuelo. Mallorca."

Es copia de la Real órden, que original se halla reservada en la Secretaría y Presidencia de Caudales Comunes de mi cargo, lo que certifico. Palma 12 de Setiembre de 1798. D. Juan Gregorio, Secretario por S. M. de la Junta de Caudales Comunes.

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Documento n. 13:

de

Decision de competencia con el Juzgado de Marina en espediente sobre ecsoneracion de pago. derechos y multas.

Entre V. S. y el Comandante de Marina de ese Tercio

se suscitó competencia acerca del conocimiento de los autos, formados á instancia de D. Juan Tous, Escribano de la Subdelegacion de Marina de la villa de Selva, sobre que se le ecsonere del pago de Derechos municipales, y de varias multas. Con este motivo, y á efecto de que se decidiese aquella, dirigió V. S. á la Suprema Junta de Competencias los citados autos, y el Capitan General def Apostadero de Cartagena lo hizo del espediente de reclamacion de fuero, obrado en la jurisdiccion de Marina. Y en vista de todo se ha servido declarar, que el conocimiento de dichos autos corresponde á V. S., mandando tambien se le remitan ambos ramos en la forma ordinaria.

En su cumplimiento devuelvo á V. S. los de su Juzgado en dos piezas, una con 32 fojas y otra 14; acompañando en otra con 19 el espediente obrado en el de la jurisdiccion de Marina; en inteligencia de que con esta fecha lo traslado al referido Capitan General para su noticia y la de dicho Comandante. Y del recibo espero el

oportuno aviso.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 3 de Octubre de 1827. D. Valentin de Pinilla. Sr. Presidente de Caudales comunes de la isla de Mallorca, Palma.

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Documento w. shy.

Decision de otra competencia con Marina sobre pago de Derecho de Almonedas en la de un barco.

La Junta suprema de Competencias, en vista de la sus

citada entre V. S. y el Comandante militar de Marina de esa Provincia, se ha servido declarar, que el conocimiento de los autos promovidos por Gabriel Llull, conductor del Derecho de Almonedas, contra el patron Felipe Piña, sobre pago de dicho Derecho por la venta de un barco, corresponde á V. S., mandando se le remitan en la forma ordinaria unos y otros autos, que fueron dirigidos á esta Superioridad por V. S. y el citado Comandante de Marina, á efecto de que se decidiese la espresada competencia.

En su consecuencia devuelvo á V. S. los de su Juzgado en una pieza con 19 fojas, acompañando en otra con 15 los obrados en el del mencionado Comandante de Marina, á quien con esta fecha lo traslado para su noticia. Y del recibo se servirá V. S. darme aviso.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 30 de Octubre de 1829.D. Valentin de Pinilla. Sr. Presidente de Caudales comunes de la ciudad de Mallorca, Palma.

Documento w. 15.

Nueva planta de la Junta en 1830.

Intendencia

endencia de Mallorca. Al Sr. Contador de Rentas de esta Provincia digo con fecha de hoy lo que copio.

"El Escmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda me ha comunicado con fecha 31 del anterior la Real órden siguiente: A la Direccion general de Rentas digo con esta fecha lo que sigue:=He dado cuenta al REY N. S. de cuanto resulta del espediente instruido en el Ministerio de Hacienda de mi cargo, con motivo de las quejas producidas por el Intendente de la isla de Mallorca y Ayuntamiento de la ciudad de Palma, á consecuencia del sistema que allí se sigue en la administracion Ꭹ recaudacion de la Talla general de treinta y dos mil pesos para la Real Hacienda, mandados ecsigir en Real órden de 6 de Oc-. tubre de 1717 de los fondos de Propios y Arbitrios de los pueblos, y de los Derechos consignados correspondientes á la Junta de Universal Consignacion; y S. M. conformándose con lo espuesto por la Direccion general de Rentas en Junta de todos los Directores, de su Asesor, del Contador general de Valores, del Director general de Propios y Arbitrios del Reino, del Contador general del ramo y de su Asesor, se ha servido resolver: 1o Que la Talla de los treinta y dos mil pesos, correspondientes á la Real Hacienda, debe repartirse por la Contaduría de Provincia, y comunicarse por el Intendente los cupos á los Ayuntamientos, para que estos los hagan efectivos en la Tesorería de Rentas Reales del distrito; que á este fin se recojan los libros y demas documentos del Catastro, que ecsistan en el archivo del Ayuntamiento de Palma ó donde se hallen, y se trasladen y conserven en dicha Contaduría de Provincia, si no se hubiese ya verificado en

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