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cumplimiento de la Real órden de 29 de Mayo de 1826: que la Contaduría verifique el reparto de dicha Talla entre las mismas clases y bajo los mismos términos que se haya hecho hasta aquí por otras corporaciones, escluyendo siempre á la ciudad de Palma de dicha contribucion, porque ya paga en equivalencia el Derecho de Puertas: que los demas Ayuntamientos de la Isla, entre quienes se han de repartir los enunciados treinta y dos mil pesos, luego que reciban los cupos por la Intendencia, recarguen en eilos el seis por ciento que por gastos les concede la Real Instruccion de 6 de Julio de 1828; y finalmente que todos los documentos respectivos ála contribucion de Paja y Utensilios, donde quiera que ecsistan, se pasen igualmente á la Contaduría de Provincia, para que verifique los re-. partos, y se comuniquen los cupos por la Intendencia: 2 Que la Superintendencia, ó llámese Subdelegacion de Propios y Arbitrios, encargada al Decano de la Real Audiencia por Real órden de 12 de Junio de 1767, se una á la Intendencia Subdelegacion de Rentas de aquella Isla, segun lo está en las provincias de la Península, con sujecion á la Real Instruccion de 13 de Octubre de 1828 y demas reglas que gobiernan los espresados ramos: que los Ayuntamientos, con inclusion del de Palma, rindan sus cuentas á la Contaduría de Provincia, que tambien lo será de Propios, remitiéndose por conducto del Intendente á la Direccion general del ramo con las observaciones que estime; y que para que asi se verifique se pasen á dicha Contaduría de Rentas y de Propios todos los pape-: les, libros y documentos relativos al ramo, donde quiera que se hallen. 3° Que en cuanto á los Derechos consignados pertenecientes á la Junta de Universal Consignacion, no se haga novedad en la forma que se le ha dado por la Real y Pontificia Concordia de 1684. En cuanto al número de individuos que han de componerla, continuando por consiguiente en ella los cuatro eclesiásticos y cuatro seglares que establece, esto es, dos canónigos, un rector y un capellan, tres militares caballeros y uno de la parte fo

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ránea interesados en la Consignacion, amovibles por mitad en cada dos años; siendo ademas la voluntad de S. M. que el Intendente Subdelegado de Rentas de Mallorca, por el conocimiento é intervencion peculiares y necesarios. en su empleo sobre todo género de contribuciones, presida la Junta y la ausilie en todos sus acuerdos y operaciones: que en su ausencia ó enfermedad le suceda en la prsidencia el Décano de la misma Junta: que el Intendente como Presidente de ella no tenga mas atribuciones que la det velar con la misma que los fondos se apliquen á su verda÷ dero objeto, ni mas voto que el de decision en caso de empate; perteneciendo á la Junta únicamente la recauda-: cion y administración de los fondos, como responsáble de su arreglada distribucion: que la jurisdiccion contra los deudores de los Derechos consignados y de las tallas ó repartimientos, cuando dichos Derechos no alcancen á cubrir sus obligaciones, resida en la Junta de Universal Consignación, ejerciéndola por medio del Asesor que nombrare; que arriende o administre dichos Derechos consignados, bajo fas correspondientes fianzas; que apruebe la que deberá prestar el Depositario; que pueda nombrar un Interventor, que se encargue de todos los libros y documentos relativos al ramo de Derechos consignados, que obren en la Contaduría Ꭹ Secretaría de la Junta llamada de Gaudales comunes: que la Contaduría de Provincia facilite en su ofiéina á dicho Interventor ó persona que dipute la Junta de Universal Consignacion, los libros y documentos del Catasfro cuando tenga que hacer repartimientos, por no alcanzar á cubrir sus obligaciones los Derechos consignados; todo sin perjuicio de que dicha Contaduría de Provincia pase copias certificadas á la Universal Consignacion de los citados documentos de Catastro, para que cese aquella necesidad: que el espresado Interventor disfrute la dotacion provisional que le señale la Junta, llevando razon de las entradas y salidas del arca, que estará en pieza segura, y de la cual tendrá una llave el Intendente presidente ó el Vocal que haga sus veces, otra el Depositario y otra el

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Interventor: que no salga cantidad alguna de dicha arca bajo la responsabilidad de estos dos Claveros, como no sea en virtud de libranza acordada por la Junta, firmada del Presidente y de dos Vocales, é intervenida por el Interventor de la Consignacion: que la Junta oyendo al Ayuntamiento de Palma, remita á la aprobacion de S. M. por este Ministerio en el término de tres meses el arancel de gastos que deberán gravitar sobre los fondos de la Consignacion: que en el mismo término proponga el número y dotacion de empleados que juzgue necesarios: que en los negocios judiciales otorgue sus apelaciones la Junta para ante el Consejo supremo de Hacienda, y en los gubernativos á la Direccion general de Rentas; y que por consecuencia quede estinguida la Junta de Caudales comunes, creada por la Real Cédula de 6 de Abril de 1758, la oficina de Catastro y Contaduría de Propios, que estaban á su cargo, y el del Decano de la Real Audiencia: por último, quiere S. M. que el Intendente, oyendo á la Contaduría reunida de Provincia y de Propios, proponga los empleados de que esta deba componerse y forme el correspondiente; espediente, para que visto en las Direcciones. generales de Rentas y Propios, propongan á S. M. lo que estimen mas conveniente, sin perjuicio de que entretanto eche mano el Intendente de los individuos que han sido del Catastro y Propios, á fin de que no padezca retraso el Real servicio. De Real órden lo traslado á V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 31 de Octubre de 1830. Ballesteros.— Sr. Intendente de Mallorca. Lo que traslado á V. para que disponga el mas puntual cumplimiento de cuanto en la misma se dispone, encargándose inmediatamente de euantos papeles y documentos corresponden á las inencionadas dependencias y todo lo que diga relacion con ellas."

Lo que inserto á V. S. para su inteligencia y efectos oportunos.Dios guarde á V. S. muchos años. Palma 17 de Noviembre de 1830. Santiago Gomez de Negrete. Sr. Presidentely Vocales de la Junta de la Universal Consignacion.

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Documentos que se comprendew.

1. Capítulo del Sr. Rey D. Jaime, sobre pago
para vigias, iglesias, fortificaciones; y
Sentencia del Abad de Arles.......
2. Pragmática sobre administracion y distri-
bucion del dinero de la Consignacion, y
otras cosas concernientes al gobierno del
Reino de Mallorca.......

3. Otra sobre algunas cosas tocantes al gobierno
del Reino de Mallorca y Rentas de la
Consignacion del mismo...

4. Concordia entre el Estado eclesiástico y se-
cular del Reino de Mallorca......
5. Real resolucion sobre que ningun habitante
de la Isla disfrute de franquicia de de-

rechos.......

6. Real Cédula consecuente á la nueva planta

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de gobierno del Reino de Mallorca........ 142 7. Real resolucion sobre pagar los matriculados,

dependientes de la Intendencia y Tropa... 145 8. Decision de dudas con la Capitania general. 9. De otras con Marina....

10. De otras con el Tribunal eclesiástico.......... II. De otras con Milicias Provinciales........ 12. De competencia con el Juzgado de Marina en espediente sobre ecsoneracion de pago de derechos multas....

y

13. De otra con Marina sobre pago de Derecho
de Almonedas en la de un barco....
14. Nueva planta de la Junta en 1830..........

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