Imágenes de páginas
PDF
EPUB

la Corporación Municipal está en la ineludible obligación de satisfacer las sumas reclamadas.

R. O. de 30 de Junio de 1880, Gaceta de Madrid de 3 de Agosto, estableciendo: que no puede ser objeto de arbitrios el servicio de incendios.

Disposición del Gobierno General de 2 de Julio de 1880, Boletin Oficial del 11, estableciendo: que cuando algún Ayuntamiento intente introducir alteraciones en los arbitrios que hayan merecido su superior sanción, se inicien las reformas á continuación del expediente en que conste el decreto de dicha Superior Autoridad, por el que se autorizó la creación de los expresados arbitrios.

Circular del Gobierno Civil de 7 de Julio de 1880, Boletin Oficial del 10, haciendo presente que el General en 2 del corriente ha dispuesto que cuando algún Ayuntamiento intente introducir alteraciones en los arbitrios que hayan merecido su superior sanción, se inicien las reformas á continuación del expediente en que conste el decreto de dicha superior autoridad, por el que se autorizó la creación de los expresados arbitrios.

Resolución del Gobierno General de 12 de Noviembre de 1880, Gaceta de la Habana del 16, resolviendo que todos los Ayuntamientos que tengan autorizado el arbitrio «Patrocinados al servicio doméstico», cesen en su cobranza, á partir del ejercicio de 1880 á 81.

R. O. de 22 de Diciembre de 1880, Gaceta de Madrid de 7 de Enero de 1881, dejando sin efecto un arbitrio establecido sobre cada cesto de uvas que se introdujese en la Villa, procedente de viñas situadas fuera del Término Municipal, en atención á que tal impuesto embaraza el tráfico y la industria vinícola.

R. O. de 22 de Diciembre de 1880, Gaceta de Madrid de 8 de Enero de 1881, declarando: que el Ayuntamiento de Arévalo, no falta á la ley exigiendo un arbitrio á los dueños de los carros que se sitúan y celebran transacciones en el terreno comunal inmediato á la estación del ferro-carril del Norte, en el concepto de que el arbitrio no podrá exigirse nunca, como de piso ó de tránsito, comprendiéndose en este casos los carros que se dirijan á la estación del ferro-carril; y que se prevenga á dicho Ayuntamiento que cese inmediatamente en la exacción del arbitrio de rodaje, el que además de ser ilegal no figura en el presupuesto de ingresos.

Circular del Gobierno General publicada en el Boletin Oficial de 10 de Enero de 1881, disponiendo que para el año económico de 1881 á 82, todos los Ayuntamientos de la Isla que tengan creado el arbitrio denominado: «bebidas espirituosas y fermentadas» cesen definitivamente en su cobranza, y que las corporaciones procedao á estudiar y proponer el medio más fácil para sustituir el arbitrio suprimido, teniendo para ello en cuenta que las bebidas

espirituosas y fermentadas, de cualquier procedencia, así como también los artículos de comer, beber yarder, que sean productos del país, pueden ser gravados con el impuesto de consumos, al cual debe acudirse en último caso, prefiriéndose ántes cualquiera de los muchos arbitrios, que concede la Ley Municipal.

O. del Gobierno General de 27 de Enero de 1881, Gaceta de la Habana del 16 de Marzo, disponiendo que el Ayuntamiento de Pinar del Río, cese de cobrar á partir del año económico de 1881 á 82, el arbitrio de «Bebidas espirituosas y fermentadas».

R. O. de 23 de Febrero de 1881, Gaceta de Madrid de 9 de Marzo, declara: que no puede autorizarse el arbitrio llamado de «rodaje» por que no se trata de carros de transporte en el interior de las poblaciones, ni por consiguiente de una industria ejercida en la vía pública, sino de carros destinados al transporte de minerales que, procedentes de varios distritos mineros, atraviesan para dirigirse á su destino y sólo de paso, las calles de una población: que de concederse la exacción del impuesto, no habría motivo para negarla á los demás pueblos y ciudades, por que dichos carros y los cargados con toda clase de mercancías atravesasen sus calles, con lo que fácil es presumir la suerte que cabría al comercio y á la industria nacional; y si los desperfectos y perjuicios causados á las calles, edificios y bodegas, por el enorme peso de los carros en cuestión, son exactos, puede evitarlos el Ayuntamiento, designando las calles ó el camino que los mismos deben seguir para atravesar la población, con menos perjuicio para el vecindario.

Circular del Gobierno General de 5 de Mayo, de 1881, Boletin Oficial del 8, declarando: que visto el inciso 90 del artículo 80 de la Ley de Presupuestos de 1880 á 81, no se pueden crear arbitrios para gastos municipales ni provinciales, sobre aquellos artículos gravados por su importación y exportación y sobre la navegación en general.

Circular del Gobierno Civil de 27 de Mayo de 1881, Boletin Oficial del 28, previniendo á los Ayuntamientos la obligación en que están, de remitir al Gobierno en los primeros meses de cada año natural, los expedientes de los arbitrios que pretendan crear ó que tengan variación en la cuota que les ha sido aprobada.

Resolución del Gobierno General Boletin Oficial de 29 de Septiembre de 1881, respecto á que se exija á los dueños de trenes de carruajes, así de lujo como comunes, sólo el arbitrio aprobado denominado marca de carruajes.

Resolución del Gobierno General de 10 de Diciembre de 1881, Gaceta de la Habana del 15, negando á los Ayuntamientos arbitrio alguno sobre bebidas.

Circular del Gobierno Civil de 30 de Marzo de 1882, Boletin Oficial del 4 de Abril, respecto á que al objeto del cobro del arbitrio sobre los

cafés y restaurants que permanezcan abiertos á horas avanzadas de la noche, se entiendan como tales horas avanzadas, las comprendidas desde las doce de la noche en adelante.

Circular del Gobierno Civil de 25 de Agosto de 1882, «Boletín Oficial» del 29, dando conocimiento de la resolución del General expresiva de que se abstengan los Ayuntatamientos de subastar el servicio del arbitrio sobre el resello de pesas y medidas.

Resolución del Gobierno General de 9 de Septiembre de 1882, Gaceta de la Habana de 22, declarando se suspenda por el Ayuntamiento de la Habana, á virtud de exposición del de Marianao, el cobro de recargo de marca de carruajes hasta tanto se resuelva acerca de lo que debe entenderse como tráfico habitual de los carruajes y demás vehículos de extrañas jurisdicciones á la de esta capital. Véase además la Gaceta de la Habana de 29 de Diciembre de 1887.

R. D. S. de 4 de Diciembre de 1882, Gaceta de Madrid de 8 de Abril de 1883, establebleciendo que los Ayuntamientos pueden exigir arbitrio por el sacrificio de reses en el matadero, y si tales arbitríos exceden del límite debido, es de la competencía de la Diputación anularlo ó resolver lo que proceda.

Circular del Gobierno Civil de 7 de Febrero de 1883, «Boletín Oficial» del 8, dando conocimiento de la resolución del General del 3 en la que con motivo de la pretensión del Ayuntamiento de la Habana de imponer un 50 por ciento de recargo á la tarifa de marca de carruajes de otras jusisdicciones á menos que estas se dediquen habitualmente al tráfico de la capital; se establece que por el adverbio habitual debe entenderse los vehículos que transiten diariamente por el término municipal de esta capital y que, dar otra interpretacien al adverbio, equivale conceder al Ayuntamiento la autorización que, según el parecer de la Diputación, el Gobierno Civil de la provincia y el Consejo se debía negar, resolviéndose por tanto que solamente puede imponer el arbitrio de 50 por ciento de que se trata, á los vehículos que trafiquen diariamente por las calles de esta ciudad, siempre que en el Municipio donde estén matriculados no abonen por marca de carruajes, cantidad alguna de la que se exige por este concepto á los del Término Municipal de la Habana.

R. O. de 9 de Marzo de 1883, Gaceta de la Habana de 9 de Junio, denegando al Ayuntamiento de la Habana el arbitrio. «Quince centavos de peso por cada arroba de pescado que para el expendio público se introduzca.»>

Circular del Gobierno Civil de 21 de Mayo de 1883, Boletin Oficial de 25, dando conocimiento de que en virtud de consulta acerca de si los Ayuntamientos que hoy no tienen el arbitrio «Lid de gallos» lo introduzcan en los presupuestos aún que no reunan las demás con

diciones exigidas en las Circulares de 10 de Febrero y 8 de Agosto de 1882; se ha resuelto por el Gobierno General que para los casos como el consultado habrá de preceder la aprobación de la valla puesto que este es el espíritu del Decreto de 4 de Febrero de 1883 que reforma las dos disposiciones anteriores.

R. O. de 15 de Julio de 1883, Gaceta de la Habana de 13 de Marzo de 1884, concediendo y negando respectivamente al Ayuntamiento de la Habana el establecimiento de los siguien-, tes impuestos, recargos y arbitrios para su presupuesto de ingresos, renunciando al repartimiento:

[blocks in formation]
[ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

12. Colocación de sillas en los paseos. . 13.-Cédulas personales.

14.-Permiso para permanecer abiertos los establecimientos á deshoras 15.-Impuesto sobre el tabaco que se importa de Puerto Rico. . . 16. Carruages que transitan por el centro del paseo en las tardes de Carnaval.

Se aprueba.

No se aprueba.

No se aprueba.

Se aprueba.

Se aprueba.

17.-Cuidado de las caballerías de los labradores en el Mercado. 18.-Carruages por asiento, un peso mensual por cada asiento de los Omnibus y coches del Ferrocarril Urbano.. 19.-Caballos de lujo. . Se aprueba.

[merged small][merged small][ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

Se aprueba.

Se aprueba.

No se aprueba hasta tanto no se esclarezca si el Cementerio es Muni

J cipal.

No se aprueba.

Se aprueba sobre

23.—Sobre leñas y made-leñas, maderas y

ras

[merged small][ocr errors]

carbón, exceptuando el mineral.

[blocks in formation]

Circular del Gobierno Civil de 2 de Octubre de 1883, Boletín Oficial de 5, dictando varias reglas para el pago del arbitrio sobre licencias de caja y portación de armas.

R. D. S. de 29 de Abril de 1884, Gaceta de Madrid de 17 de Septiembre, estableciendo que una vez aprobado el presupuesto municipal en que figura un arbitrio. no es posible abrir discusion sobre los créditos que en el mismo se consignan,

Disposición del Gobierno General de 8 de Agosto de 1884, Boletín Oficial de 15, autorizando á todos los Ayuntamientos para que puedan establecer un arbitrio especial por razón de vigilancía sobre establecimientos de casas de Baños, espectáculos públicos, juegos y rifas permitidas y lidias de gallos, siempre y cuando la cuota de exacción no exceda del 5 p. 8 de la que satistacen por contribución directa.

Circular del Gobierno General de 11 de Agosto de 1884, Boletin Oficial de 16, disponiendo que los Ayuntamientos no puedan subastar por mas espacio de tiempo que el de un año económico los arbitrios que puedan cobrar, á fin de evitar que si en los sucesivos ejercicios sufrieran aquellos alguna reforma ó supresión no puedan originarse reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios, como podrian surgir si las subastas se hicieran por mayor periodo de tiempo.

Circular del Gobierno Civil de 13 de Agosto de 1884, Boletin Oficial de 15, dando conocimiento de la resolución del General de que los Ayuntamientos pueden establecer un arbitrio especial por razón de vigilancia sobre establecimientos de casas de baños, espectáculos pú

blicos, juegos y rifas permitidas y lidias de gallos siempre y cuando la cuota de exacción no exceda del 5 p. 8 de la que satisfacen por contribución directa.

Circular del Gobierno Civil de 14 de Agosto de 1884, Boletin Oficial de 16, dando conocimiento de la resolución del General expresiva de que los Ayuntamientos no subasten por más espacio de tiempo que el de un año económico los arbitrios que puedan cobrar.

Circu'ar del Gobierno Civil de 10 de Julio de 1885, Boletin Oficial de 3, dando conocimiento de haber resuelto el General hacer entender á los Ayuntamientos que los arbitrios que recauden con la competente aprobación toda vez que produce un ingreso en los fondos municipales están comprendidos en el artículo 10 del R. D. de 4 de Enero de 1883 hecho extensivo á esta Isla por R. O. de 31 de Julio del 84 y sujetos á remate prévia subasta pública.

R. D. S. de 3 de Octubre de 1885, Gaceta de Madrid de 4 de Marzo de 1886, declarando que los Ayuntamientos solo están autorizados por la Ley para imponer arbitrios en la via pública ó en propiedades del pueblo, y de manera alguna en las que pertenezcan á particulares que las posean anteriormente por títulos legitimos; así se establece con vista de los artículos 136 y 137 de la Ley Municipal de 2 de Octubre de 1877.

Resolución del Gobierno General de 12 de Octubre de 1885, Gaceta de la Habana de 14, en la que con motivo del cobro del arbitrio << Puestos públicos,» contra el cual se reclama, se declara entre otras cosas: que el cobro del arbitrio de referencia no se hace en concepto de la industria que explotan los 'obligados á su pago, ni como recargo á la misma sino como arriendo del terreno que ocupan y como uso de la vía pública en puesto fijo y determinado á una clase que necesita aquel para colocar los objetos de su comercio, evitandose de este modo el pago del alquiler en casa particular que de otra manera se veria precisada á abonar para la explotación de su giro.

Circular del Gobierno Civil de 30 de Octubre de 1885, Boletin Oficial de 10 de Noviembre, declarando que los Alcaldes no pueden exijir el arbitrio de vendedores ambulantes á los conductores de carros ó caballerias que reparten en establecimientos los productos de las fábricas y almacenes legalmente establecidos y matriculados, siempre que no lo expendan al menudeo ó á particulares; y que los Alcaldes podrán exijirles la representación de las facturas de los efectos que conduzcan para cada establecimiento, sin cuyo requisito no se les eximirá del pago.

R. O. de 26 de Septiembre de 1886, Gaceta de Madrid de 30, declara que con arreglo al art. 226 de la Ley de aguas de 13 de Junio de 1879, la policia en las aguas públicas y el cuidado de sus cáuces naturales, corre á cargo de

la Administración representada por el Ministerio de Fomento, por cuya causa al comprenderse este arbitrio nulo en el presupuesto no puede prevalecer: y que el arbitrio impuesto por el Ayuntamiento «sobre la arena que se extraiga,» debe estimarse nulo según disponen el art. 137 de la Ley Municipal y el 226 de la de Aguas. puesto que se trata de aguas públicas como son las de un arroyo afluente á un río y en ellas la intervención y vigilancia respecto á su curso y á sus cáuces naturales corresponde al Estado.

R. O. de 26 de Octubre de 1885, Gaceta de la Habana de 17 de Noviembre, resolviendo el recurso interpuesto por los causantes del arbitrio Carruajes de alquiler y carros de la Habana, pidiendo aclaración de la R. O. de 15 de Junio de 1883; se declara que no se comprende que puedan recargarse con un nuevo arbitrio industrias que tienen señalado ya su límite máximo en la regla 8a del art. 133 de la Ley Municipal en la cual se determina que las cuotas que se impongan á las industrias mencionadas en la propia Ley que se hallan incluidas en las tarifas de la contribución industrial, comercio y profesiones, no excederán del 25 por 100 de la cantidad señalada en estas.

R. O. de 7 de Mayo de 1887, Gaceta de la Habana de 7 de Junio, aprobando al Ayuntamiento de Sagua de Tánamo el establecimiento del impuesto de consumos sobre los artículos de comer beber y'arder, eliminando de la tarifa el impuesto sobre las cajetillas de cigarros y tabaco torcido, porque el cultivo elaboración y venta del tabaco son hoy los que se encuentran más perjudicados en la Isla.

R. O. de 8 de Julio de 1887, Gaceta de la Habana de 21 de Agosto, aprobando el establecimiento del impuesto de consumo sobre bebidas espirituosas, solicitada por el Ayuntamiento de Guantánamo siempre que dicho Municipio no tenga ya establecido sobre los mismos artículos el recargo de 50 por 100 para que le autoriza el art. 50 de la ley de 5 de Agosto de 1885.

R. O. de 17 de Agosto de 1887, Gaceta de la Habana de 16 de Octubre, autorizando al Ayuntamiento de la Habana para establecer el impuesto de consumo sobre artículos de comer, beber y arder y aprobando la tarifa con las redenciones y supresiones que se indican.

R. O. de 28 de Febrero de 1888 Gaceta de la Habana de 25 de Mayo, resolviendo que no puede concederse al Ayuntamiento de la Habana la exacción de un arbitrio sobre la madera extranjera por oponerse á ello el art. 8o de la Ley de Presupuestos de 8o á 81, y respecto al que se refiere á la leña entranjera es asunto ya resuelto por la R. O. de 17 de Agosto de 1887 que autorizó el establecimiento del impuesto de consumo en la Habana.

Resolución del Gobierno General de 21 de Septiembre de 1888, Gaceta de la Habana de

2 de Octubre, denegando autorización que se interesa por el Ayuntamiento de las Mangas para establecer el arbitrio bestias de cargas, porque ofrece las dificultades siguientes: 1a la de entorpecer el trasporte de efectos ó frutos cuando tanto conviene facilitarlo por carecerse de carreteras y demás vías de comunicación: 2a la dualidad que habrá de establecerse entre las caballerías destinadas á este objeto pertenecientes á las fincas á otros industriales; 3a la insignificancia del rendimiento que se calcula en setenta y cinco pesos al año.

Resolución del Gobierno General de 21 de Septiembre de 1888, Gaceta de la Habana de 4 de Octubre, autorizando al Ayuntamiento de San Luis para establecer el arbitrio de un peso por cada sorteo á los vendedores de billetes de la lotería que no estén impedidos y denegar el de un peso 25 centavos mensuales por las caballerías ó vendedores en ambulancia de ropas y otros efectos, así como la de 50 centavos mensuales á las de ollas, pucheros y otros útiles de barro, loza ó vidrio.

de

Resolución del Gobierno General de 3 Octubre de 1888, Gaceta de la Habana del 14, aprobando el arbitrio «Licencias para fabricar>> Ayuntamiento de Jibacoa.

Resolución del Gobierno General de 3 de Octubre de 1888, Gaceta de la Habana del 14, aprobando al Ayuntamiento de San Luis el arbitrio «Derecho de puñalada», entendiéndose que solo podrá cobrar una cuota que unida á la del recargo no exceda del 25 p. 8 del precio del ganado en la localidad.

Circular del Gobierno Civil de Octubre 20 de 1888, Boletín Oficial del 24, anulando todos los permisos concedidos para estar abiertos en horas extraordinarias de la noche los establecimientos cuyos dueños no hubiesen satisfecho el arbitrio especial que por este concepta perciba el Ayuntamiento y que á partir del 10 de Julio de 1889, también quedaren sin efecto todas las demás concesiones, cualquiera que haya sido la razón porque se otorgaran, puesto que en dicha fecha terminará el plazo del impuesto que tienen satisfecho: y que los que estén en este caso cerrarán, mientras tanto, sus establecimientos á la una y media en punto de la madrugada.

Circular del Gobierno Civil de 20 de Noviembre de 1888, Boletín Oficial del 22, determinando que las horas en que deben verificar su reapertura los establecimientos públicos durante las horas avanzadas de la noche: sean desde esta fecha las siguientes: para los que se encuentren en los mercados, las 4 de la mañana en verano y las 5 en invierno, y para los que se hallaren situados al pié de las carreteras y calzadas del Cerro, Jesús del Monte y Príncipe Alfonso, entrando por las mismas hasta las cuatro esquinas del punto conocido por los cuatro caminos, las dos de la madrugada, no pu

diendo abrirse los demás establecimientos hasta ser de día.

Circular del Gobierno Civil de 20 de Diciembre de 1888, Boletin Oficial del 22, resolviendo que no pueden ser objeto de arbitrios municipal más que las industrias que se consignan en la relación contenida en el Decreto del Gobierno General de 24 de Noviembre anterior, Boletin Oficial 29, espresiva de las cuotas que pueden cobrar los Ayuntamientos por las industrias que les han sido cedidas y que estan comprendidas en las Tarifas 2a y 5a de la contribución iddustrial.

Orden del Gobierno General de 3 de Enero de 1889, Boletin Oficial del 12, estableciendo que los Ayuntamientos pueden cobrar el arbitrio de «Matanza» á más del 25 p de recargo sobre el impuesto de consumo de ganado siempre que acumulado lo que se exije á cada res por ambos conceptos no exceda del 25 po del precio medio de aquella en la localidad respectiva; y si excediese deben los Ayuntamientos para no incurrir en el delito de exacción ilegal rebajar la cuota del arbitrio «Matanza» en tanto cuanto sea necesario hasta colocar el producto de esta y la del impuesto en condiciones de que en junto no excedan del 25 po espresado.

Resolución del Gobierno General de 13 de Febrero de 1889, Gaceta de la Hobana de 20 autorizando al Ayuntamiento de Santa María del Rosario para establecer el arbitrio «<Corral de Consejo.

Resolución del Gobierno General de 6 de Marzo de 1889, Gaceta de la Habana de 13, autorizando al Ayuntamiento de Catalina para establecer los arbitrios «Corral de Consejo. »> «Toma de razón de títulos» y Licencias para fabricar».

Resolución del Gobierno General de 6 de Marzo de 1889, Gaceta de la Habana de 13, autorizando al Ayuntamiento de Macurijes para establecer el arbitrio «conducción de carnes.»>

Resolución del Gobierno General de 20 de Marzo de 1889, Gaceta de la Habana de 23, negando la autorización que solicita el Ayuntamieno de Guanajayabo para establecer el arbitrio. «Cabalgaduras», no siendo motivo para la concesión el hecho de que lo tenga en vigor el Ayuntamiento de la Habana puesto que á este le fué otorgado como arbitrio extraordinario por haber renunciado al repartimiento.

Resolución del Gobierno General de 10 de Abril de 1889, Gaceta de la Habana de 14, desestimando la creación de los arbitrios «diez centavos de peso por cada res vacuna de año arriba que paste en el Término Municipal de Bayamo» y de 15 centavos por cada cabeza de ganado que se extraiga de dicho término.

Resolución del Gobierno General de 17 de Abril de 1889, Gaecta de la Habana de 25 autorizando al Ayuntemiento de Santa Cruz del Sur para que con el nombre de Depósito de maderas establezca el arbitrio de 25 centavos

« AnteriorContinuar »