Guia practica de ayuntamientos y diputacionesImpr. la Tip. de M. Romero Rubio, 1891 - 686 páginas |
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... Isla de Cuba en 21 de Junio de 1879 en los que se establece que los Alcaldes de os Ayuntamientos que se hicieren culpables de hechos ni omisiones punibles administrativa- mente incurrirán en las penas de amonestación en los casos de ...
... Isla de Cuba en 21 de Junio de 1879 en los que se establece que los Alcaldes de os Ayuntamientos que se hicieren culpables de hechos ni omisiones punibles administrativa- mente incurrirán en las penas de amonestación en los casos de ...
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... isla de Cuba , en cuyo artículo 80 se dice : « Cuando por la autoridad superior de las isla ó por los Gobernadores Civiles de las provincias se ordene algún informe , tasación , confronta- ción ó reconocimiento relativos à servicios ...
... isla de Cuba , en cuyo artículo 80 se dice : « Cuando por la autoridad superior de las isla ó por los Gobernadores Civiles de las provincias se ordene algún informe , tasación , confronta- ción ó reconocimiento relativos à servicios ...
Página 61
... Isla de Cuba y decla- rando que los Municipios son los que han de satisfacer proporcionalmente este servicio en su totalidad si bien el pago de la consignación anual será anticipada por dozavas partes por el Asilo General de Enagenados ...
... Isla de Cuba y decla- rando que los Municipios son los que han de satisfacer proporcionalmente este servicio en su totalidad si bien el pago de la consignación anual será anticipada por dozavas partes por el Asilo General de Enagenados ...
Página 62
... Isla de Cuba la adopción de las medidas necesarias para que inmediatamente quede planteada la reforma del artículo 90 de la Ley de Presupuestos , sobre supresión de los Ayuntamientos menores de 8,000 habitantes . Instrucción de 23 de ...
... Isla de Cuba la adopción de las medidas necesarias para que inmediatamente quede planteada la reforma del artículo 90 de la Ley de Presupuestos , sobre supresión de los Ayuntamientos menores de 8,000 habitantes . Instrucción de 23 de ...
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... Isla de Cuba , aprobado por R. O. de 29 de agosto de 1890 , en harmonía con la nueva división politica de la propia Isla . Orden del Gobierno General de 10 de enero de 1880 , Gaceta de la Habana del 15 , dispo . niendo que las dietas ...
... Isla de Cuba , aprobado por R. O. de 29 de agosto de 1890 , en harmonía con la nueva división politica de la propia Isla . Orden del Gobierno General de 10 de enero de 1880 , Gaceta de la Habana del 15 , dispo . niendo que las dietas ...
Términos y frases comunes
10 de abril 10 de enero 10 de febrero 10 de julio 10 de marzo 12 de diciembre 20 de agosto 30 de noviembre abril acuerdo Administración agosto de 1870 Alcalde aprobación arbitrio arreglo asuntos autorización Ayuntamien Ayuntamiento Boletin Oficial cargo cial ción Circular Civil clase Comisión provincial competencia concede Concejales contrato contribución Corporación corresponde cumplimiento cuota debe declara declarando Decreto derecho determina diciembre dictando Diputación provincial disponiendo disposiciones distrito drid efecto ejecutar ejercicio elec elección electores elegidos enero estableciendo expediente expresa facultad facultades febrero fincas Gaceta de Madrid Gobernador Habana halla impuesto infracción Instrucción interesado Isla de Cuba julio junio legal listas electorales marzo mayo miento Ministerio multas Municipio nombramiento noviembre octubre pago perjuicio plazo Presidente presupuestos procede provin provincia pública Real órden reclamaciones Reglamento reglas remitirá repartimiento Resolución respecto responsabilidad Sección Secretario septiembre servicio sesión sión sueldo tamiento Tribunales vigente vincial votos
Pasajes populares
Página 413 - Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios á alguna Potencia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente á los españoles. En ningún caso los artículos secretos de un tratado podrán derogar los públicos.
Página 414 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 409 - No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no procediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado.
Página 410 - Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez ó Tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.
Página 383 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 409 - Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Página 461 - Administración municipal, que comprende el aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos pertenecientes al Municipio y establecimientos que de él dependan, y la determinación, repartimiento, recaudación, inversión y cuenta de todos los arbitrios é impuestos necesarios para la realización de los servicios municipales.
Página 275 - SM el Rey (Q. D, G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
Página 417 - Respecto de los maridos los de sus mujeres mientras subsista la sociedad conyugal. 2.° Respecto de los padres los de sus hijos mientras sean legítimos administradores de ellos. 3.° Respecto de los hijos los suyos propios de que por cualquier concepto sean sus madres usufructuarias.
Página 413 - Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos de don Alfonso XII de Borbón sucederán por el orden que queda establecido sus hermanas; su tía, hermana de su madre, y sus legítimos descendientes, y los de sus tíos, hermanos de don Fernando VII, si no estuviesen excluidos. Art. 62. Si llegaran a extinguirse todas las líneas que se señalan, las Cortes harán nuevos llamamientos como más convenga a la Nación.